Saltar al contenido
Sede del ISPC con agentes de policía, una balanza, un mazo de juez y un expediente de más de 200 páginas

El ISPC entrega por primera vez el expediente completo a un aspirante en 39 promociones, pero faltan las grabaciones de las prácticas interdisciplinarias

Por primera vez de la que esta parte tiene conocimiento en 39 promociones del Curso de Formación Básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC), la Generalitat de Catalunya ha entregado a un aspirante su expediente completo —más de 200 páginas— sin que un juez se lo haya requerido. Hasta ahora, la documentación de la evaluación solo llegaba a manos del interesado cuando la reclamaba un juzgado dentro de un procedimiento ya abierto, y muchas veces ni siquiera entonces de forma íntegra.

Conviene precisarlo desde el principio: esta parte no conoce ningún otro caso en el que se haya producido una entrega semejante. No se afirma que no exista —no se dispone de esa información—, sino que no consta a este despacho ni a la plataforma de aspirantes del ISPC ningún precedente en las 39 promociones del curso.

La entrega, sin embargo, no está completa: faltan las grabaciones de las prácticas interdisciplinarias, precisamente el material que permitiría contrastar qué ocurrió realmente en los ejercicios que después se traducen en un APTO o un NO APTO. Sin esas imágenes, el expediente documenta el resultado de la evaluación, pero no el hecho evaluado.

Por qué esta entrega es relevante

El acceso al expediente no es un formalismo: es el derecho de todo interesado a conocer el estado y el contenido del procedimiento que le afecta. En los módulos que se evalúan mediante observación —los que menos rastro documental dejan— la diferencia entre superar el curso y quedarse fuera puede depender de una anotación, de un informe o de la valoración de un ejercicio concreto. Quien es declarado NO APTO se enfrenta a la tarea de rebatir una calificación cuyo soporte documental no ha visto nunca.

A criterio de este despacho, que la Administración entregue ahora el expediente por su propia iniciativa apunta a un cambio de posición, y guarda relación directa con los recursos, reclamaciones y requerimientos de información que este despacho y la plataforma de aspirantes del ISPC vienen presentando de forma sostenida, advirtiendo en ellos de que no entregar el expediente completo al interesado puede constituir un presunto ilícito penal —entre otros, el que castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, impide a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes—, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse. Cuando se pide lo mismo muchas veces, por escrito, por los cauces correctos y advirtiendo de las consecuencias, el silencio deja de ser una opción cómoda.

Recursos en curso: Mossos 46/2025 y Curso de Formación Básica

Esta entrega no llega aislada. Viene precedida de la impugnación por parte de este despacho de la reserva de plazas para mujeres en las convocatorias de acceso a la categoría de agente 46/2025 y 46/2026 y en la de inspector/a de 2026 de Mossos d’Esquadra. Y en paralelo se mantienen abiertas otras vías:

Todo ello a la espera de que se resuelvan las medidas cautelares solicitadas: la repetición de las entrevistas y la suspensión cautelar del 40 % de plazas reservadas. Mientras no haya pronunciamiento, se trata de peticiones de parte pendientes de resolución.

Requerimientos para que se abra una investigación

Además de la vía de recurso, se ha dirigido requerimiento a distintas instancias para que se acuerde la apertura de un expediente de investigación sobre los hechos denunciados y, si llegaran a acreditarse, los expedientes disciplinarios que procedan. Los requerimientos se han dirigido a:

Junto con esos escritos se ha solicitado entrevista con cada una de esas instancias —consellera, dirección del ISPC, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges y Oficina Antifrau— para ampliarles la información de la que dispone esta parte. Lo aportado por escrito no agota el material recogido, y hay documentación y testimonios que conviene exponer y contextualizar personalmente ante quien tiene la competencia para investigar.

Conviene subrayarlo con precisión: lo que se solicita es que se investigue. Ni este despacho ni la plataforma atribuyen conducta delictiva alguna a persona concreta; son los órganos requeridos quienes deben determinar si los hechos denunciados existieron y qué consecuencias tienen.

Recogida de testimonios: sigue abierta

Como ya se hizo público, continúa la recogida de relatos de afectados y testigos por hechos que pudieran ser constitutivos de presuntos ilícitos penales cometidos, a criterio de este despacho, de forma continuada en el ISPC. Entre lo que se está documentando:

  • Coacciones y presiones para forzar la renuncia al curso, para que el abandono figure como voluntario.
  • Desigualdad de trato: criterios de evaluación aplicados de distinta manera según a quién se evalúe, sin motivación que lo explique.
  • Humillaciones y trato degradante delante del resto de la promoción.
  • Acoso sostenido en el tiempo sobre aspirantes concretos.
  • Presunta falsedad documental en informes, actas o evaluaciones.
  • Abuso de poder y represalias frente a quien reclama o pregunta.
  • La negativa a entregar el expediente completo al interesado, que es precisamente lo que ahora acaba de romperse con esta primera entrega.
  • La falta de las grabaciones de las prácticas interdisciplinarias, sin las cuales el aspirante no puede contrastar la valoración que se hizo de su ejercicio.

Se admiten testimonios de cualquier promoción, también de las más antiguas, y tanto de quienes fueron declarados NO APTO o renunciaron como de quienes superaron el curso y presenciaron lo que les ocurrió a sus compañeros. Un testigo que aprobó vale exactamente igual que un afectado: lo que se documenta es si existe un patrón sostenido en el tiempo y no un episodio aislado.

👉 Si te afecta o presenciaste algo, cuenta tu caso aquí: recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC. Puedes enviar tu relato directamente en el formulario. El estudio es confidencial y sin coste.

La querella que se prepara

Con los testimonios recogidos se prepara la presentación de una querella por múltiples afectados, que ampliará la ya interpuesta hace más de una década por más de una veintena de personas.

Aquella causa se encuentra hoy sobreseída provisionalmente por falta de pruebas. A criterio de este despacho, el sobreseimiento fue injusto y no llegó a valorarse el fondo de las pruebas aportadas: entre ellas, grabaciones de audio obtenidas de forma oculta por el propio gerente de este despacho durante su paso por el Curso de Formación Básica del ISPC, que a nuestro juicio acreditan sin duda alguna una falsedad documental. Un sobreseimiento provisional no es una absolución: la causa puede reabrirse si aparecen nuevos elementos, y ese es precisamente el objeto del trabajo que ahora se desarrolla.

Qué puedes hacer si te afecta

Información divulgativa; no constituye asesoramiento jurídico. Refleja la posición de una de las partes en procedimientos pendientes de resolución y no imputa conducta alguna a persona determinada. Los hechos descritos como presuntos lo son a criterio de este despacho, sin que exista pronunciamiento judicial firme sobre ellos. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego. Imagen de portada creada con IA.

¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares 1

¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares

Iván Rodríguez, graduado en Derecho

Iván RodríguezGraduado en Derecho, experto en derecho inmobiliario, civil, penal y de oposiciones a policía. Defiende un acceso a los cuerpos policiales basado en la objetividad, el mérito y la capacidad.Aspirante declarado NO APTO en el Curso de Formación Básica del ISPC. Conserva grabaciones del propio curso que, a su juicio, contradicen lo que se hizo constar en su expediente. Ningún juez ha entrado todavía a valorarlas. Desde aquel día luchó por demostrar lo que ocurre en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya y creó la Plataforma de Afectados del ISPC.Quince años después, y tras una batalla de diez años que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, hoy es graduado en Derecho, vocal de Politeia —Asociación de Profesionales por la Seguridad— en defensa de los opositores a policía y gerente de su propio despacho de abogados. Sigue su lucha, más fuerte, para demostrarlo todo.

La ley le daba un mes para resolver. Tardó trece. Y para cuando por fin contestó, el asunto ya estaba judicializado, el TSJC ya había sido informado y la medida cautelar seguía pendiente de resolver. Esta es la historia de una respuesta que llegó cuando ya no servía para lo que sirve un recurso: evitar el pleito.

Convocatoria
46/25 · mosso/a de la escala básica
Entrada en registro
10/06/2025 · 20:08:50
Resolución notificada
21 de julio de 2026
Estado
Medidas cautelares pendientes · sub iudice
1 meses el plazo máximo
que fija la ley
13 meseses lo que tardó
la respuesta expresa
10+páginas dedicadas al fondo
tras inadmitir el recurso
634plazas reservadas
de 1.587 (40 %)

1 Un mes para responder… que se convirtió en trece

El recurso en vía administrativa tuvo entrada en el registro electrónico el 10 de junio de 2025, a las 20:08:50, contra la reserva del 40 % de plazas para el turno de mujeres en la convocatoria 46/25 de acceso a la categoría de mosso/a —634 de 1.587 plazas—. El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 es claro: «el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes». La respuesta expresa no llegó hasta el 21 de julio de 2026: trece meses después.

No es un matiz formal. El recurso en vía administrativa existe precisamente para que la Administración pueda corregirse a sí misma antes de que el asunto llegue al juzgado. Cuando la respuesta se demora trece meses, esa función se pierde: al recurrente no le queda otra que acudir a los tribunales por silencio y litigar aquello que quizá se habría resuelto con una contestación a tiempo. Y hay un detalle que agrava la demora: cuando por fin contesta, el TSJC ya ha sido informado de todo ello y está pendiente de resolver la medida cautelar. Es decir, la Administración responde cuando el asunto ya no está en sus manos, sino en las de la Sala.

Recibo de registro de entrada del recurso contra las plazas reservadas de la convocatoria 46/25
Recibo de registro de entrada de la petición genérica con firma electrónica, con la fecha y hora de registro señalada en amarillo: 10/06/2025 20:08:50. El propio recibo advierte que «el plazo de que dispone la Administración para resolver este trámite empieza a contar a partir de esta fecha y hora de registro». Documento anonimizado. (pulsa para verlo a tamaño real)
Resolución del recurso de reposición de la convocatoria 46/25 de Mossos d'Esquadra
Primera página de la resolución, con las dos fechas señaladas en amarillo: el recurso tuvo entrada el 10 de junio de 2025 y la copia se emitió el 21 de julio de 2026. Trece meses para un recurso que la ley obliga a resolver en uno. (pulsa para verlo a tamaño real)

2 Inadmite el recurso y, acto seguido, entra en el fondo

La resolución, además, hace dos cosas difíciles de conciliar: inadmite el recurso por una supuesta falta de legitimación y, acto seguido, dedica más de diez páginas a defender el fondo del asunto. Una de dos: o se entra en el fondo, o se inadmite. Hacer ambas cosas a la vez resulta, cuando menos, llamativo, y es algo que esta parte pondrá de manifiesto ante la Sala.

3 Y contestan justo cuando se pide anular todas las entrevistas

Hay algo más que el simple retraso: el momento en que llega la respuesta. Durante trece meses, silencio. Y la contestación aparece precisamente cuando esta parte acababa de ampliar el recurso ante el TSJC pidiendo la anulación de todas las entrevistas de la convocatoria.

La secuencia, con las fechas en la mano, es esta:

  • 10 de junio de 2025, 20:08:50 · entrada en el registro electrónico del recurso en vía administrativa. La ley da un mes para resolverlo.
  • 17 de junio de 2026 · el Acuerdo del Tribunal Calificador aprueba los resultados de la tercera prueba, la entrevista de adecuación psicoprofesional: 692 mujeres del turno reservado y 1.028 hombres del turno no reservado, 1.720 personas aptas.
  • A raíz de ese Acuerdo, esta parte amplía el recurso judicial y solicita la anulación de todas las entrevistas.
  • 21 de julio de 2026 · llega la respuesta expresa al recurso administrativo. Trece meses después.

¿Por qué importa ese Acuerdo? Porque frente a un cupo prefijado de 1.029 plazas en el turno no reservado, el número de aptos declarados es de 1.028 —una desviación de una sola plaza— en una prueba de calificación apto / no apto, que se supera alcanzando un umbral objetivo y predeterminado. Por su propia naturaleza, el número de personas que lo superan sería imprevisible de antemano.

Sobre esa base, esta parte sostiene —a título estrictamente indiciario— que la entrevista podría haber operado como «válvula de ajuste», lo que apuntaría a indicios de fraude de ley (art. 6.4 CC), desviación de poder (art. 70.2 LJCA) y resultado arbitrario (art. 9.3 CE). A ello se suma un déficit de garantías en esa prueba: entrevista con valor autónomo y desligada del test de competencias (base 6.1.3), sin criterios de corrección aprobados y publicados con antelación (base 4.18) y sin grabación ni soporte revisable, cuando la jurisprudencia de la propia Sala del TSJC ha anulado declaraciones de «no apto» en esa misma prueba por falta de criterios previos.

Y todo ello ocurre mientras el TSJC está valorando el asunto y con el recurso de medidas cautelares pendiente de resolución. Ahí es donde la contestación pierde su razón de ser: responder trece meses después, con la causa ya judicializada y las cautelares sin resolver, no sirve para lo que sirve un recurso administrativo —que la propia Administración se corrija antes del pleito—. Llega cuando ya no puede evitar nada.

Y tampoco llega en un momento cualquiera. Cuando la Administración por fin contesta, la causa no solo está judicializada: esta parte ya había impugnado también las plazas de agente de la convocatoria de 2026 y las plazas del turno libre de la convocatoria de 25 plazas de inspector o inspectora de 2026. Es decir: contestan al primer recurso cuando ya hay tres frentes abiertos y todos ellos en sede judicial.

No se afirma que exista relación entre una cosa y otra: se exponen las fechas. Que trece meses de silencio se rompan justo cuando se pide anular todas las entrevistas es un dato que, a juicio de esta parte, merece ser puesto de manifiesto ante la Sala. Nada está declarado como hecho probado y rige la presunción de legalidad de la actuación administrativa.

Las entrevistas

¿Son objetivas unas entrevistas que no quedan grabadas y que acaban apuntando justo al mismo dato que fijan las bases?

  • 1.029 plazas en el turno no reservado y 1.028 aptos en una prueba de apto/no apto, cuyo resultado debería ser imprevisible. ¿Casualidad, o indicios de un presunto fraude de ley, desviación de poder y resultado arbitrario?
  • ¿Por qué te pasan por un detector de metales antes de entrar, no te dejan grabar y tampoco graban ellos, cuando la jurisprudencia —incluida la del propio TSJ de Catalunya— viene exigiendo que estas pruebas queden grabadas y sean revisables?
Los plazos y la forma

¿Qué garantía ofrece un procedimiento que tarda trece meses en responder lo que la ley manda resolver en uno?

  • ¿Y una resolución que inadmite el recurso por una supuesta falta de legitimación y, acto seguido, dedica más de diez páginas a defender el fondo? ¿Se entra en el fondo o no se entra?
  • ¿Por qué esa respuesta no llegó hasta que el asunto ya estaba en el TSJC, con una medida cautelar pendiente de resolver, y hasta que se impugnó también la convocatoria de 2026 —tanto las plazas de agente como las de inspector—?
Los expedientes del ISPC

¿Y qué garantía hay en los expedientes de quienes declaran NO APTOS a alumnos del ISPC?

  • Iván Rodríguez conserva grabaciones del propio curso que, a su juicio, reflejan múltiples contradicciones graves entre lo que se hizo constar en su expediente para declararle no apto y lo que allí ocurrió. Ningún juez ha entrado a valorarlas, de modo que nada de ello está declarado probado.
  • Juró que demostraría lo que pasa en el ISPC, y en eso sigue.

Un patrón que conviene no perder de vista

Hay algo que, a juicio de esta parte, resulta especialmente revelador: a medida que el procedimiento avanza, van aflorando nuevas irregularidades. En lugar de abordar el problema de raíz, la Administración parece optar por soluciones parciales —auténticos parches— que, lejos de resolver, acaban generando nuevos frentes. No es un hecho aislado: es un patrón que esta parte viene observando en distintos procesos selectivos del ámbito de la seguridad pública en Cataluña. Puedes seguir el estado general del proceso, incluida la pieza de las entrevistas, en la impugnación de la convocatoria 2025 y 2026 y el resto de actuaciones en defensa en oposiciones a policía.

¿Te afecta la convocatoria de Mossos?

Si crees que un proceso selectivo se ha desarrollado de forma irregular, tu caso se estudia sin coste. Escríbenos a abogados@consultin.cat o contacta a través de nuestro formulario.

¿Opositas a Mossos d’Esquadra o a Policía Local?

Si crees que en tu proceso selectivo ha habido irregularidades —bases, entrevista, tribunal, exclusiones o plazas reservadas—, revisamos tu caso sin coste y te decimos con claridad qué margen real tiene.

⚖️ Contacta con el despacho

📸Sigue a Iván Rodríguez en Instagram@ivan.consultin · novedades de la convocatoria en tiempo realSeguir

Nota. Este artículo recoge el análisis y la posición de esta parte en un procedimiento en curso. Toda la información se expone de forma atribuida y en términos de apariencia; no se imputa conducta ilícita alguna a persona física determinada y rige la presunción de legalidad hasta que los tribunales resuelvan. Las citas proceden de documentos oficiales. El asunto se encuentra sub iudice. Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.

Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción) 2

Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción)

Se abre la recogida de testimonios de alumnos y exalumnos del Curso de Formación Básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC). La convocatoria se dirige a quienes fueron declarados APTO o NO APTO y sufrieron o presenciaron hechos que pudieran ser constitutivos de un presunto ilícito penal: coacciones para que renunciaran, amenazas, trato degradante o humillante, acoso, falsedad en informes o evaluaciones y abuso de poder, entre otros.

La recogida no se limita a una promoción concreta. Se admiten testimonios de cualquier año, incluidos los más antiguos, porque lo que se pretende documentar es si existe un patrón sostenido en el tiempo y no un episodio aislado.

Quién puede aportar su testimonio

  • Quienes renunciaron al curso, con independencia del motivo que hicieran constar.
  • Quienes fueron declarados NO APTO por los módulos que se evalúan mediante observación.
  • Quienes superaron el curso pero presenciaron hechos que afectaron a compañeros.
  • Quienes prefieran aportar únicamente observaciones o contexto sobre cómo funcionaba la evaluación, sin relatar hechos penales.

Cómo se recoge

Los testimonios se remiten a través de un formulario específico habilitado al efecto. Se piden nombre y apellidos, documento de identidad, correo y teléfono: un relato anónimo no puede aportarse a un procedimiento, y por eso la identificación es completa. Tras el envío, quien declara recibe un correo con un enlace para confirmar que la dirección es suya, y puede además verificar su teléfono enviando un código por WhatsApp desde su propio número.

Cada testimonio queda registrado con fecha cierta y se conserva de forma que cualquier alteración posterior resulte detectable. El estudio previo lo realiza el despacho y no tiene coste.

Acceder al formulario de recogida de testimonios

Para qué se recogen

El objetivo es reunir material suficiente para ejercitar las acciones legales que procedan. Quien aporta su relato debe saber que ese testimonio puede utilizarse como prueba testifical en un procedimiento judicial relacionado con los hechos descritos y que, si un juzgado le cita como testigo, comparecer es de obligado cumplimiento.

La iniciativa la coordina Iván Rodríguez, fundador de la plataforma de afectados por el ISPC, vocal en defensa de los opositores en Politeia, graduado en Derecho y experto en Derecho inmobiliario y de oposiciones. Él mismo fue alumno del Curso de Formación Básica y fue declarado no apto por los módulos evaluados mediante observación, tras haber superado todas las asignaturas evaluadas por examen.

Qué se sostiene y qué no

Ninguno de los hechos que se recojan se da por acreditado. Los testimonios se valorarán uno a uno y, en su caso, se incorporarán a los escritos correspondientes a título indiciario y como tesis de la parte, correspondiendo a los órganos judiciales su valoración. No se imputa conducta alguna a persona determinada ni se difunden los relatos recibidos.

Más información sobre la impugnación del NO APTO del ISPC · Testimonios de quienes renunciaron al curso

Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Refleja la posición de una de las partes en un procedimiento pendiente de resolución. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.

Convocatoria inspectores 2026: impugnadas las plazas reservadas para mujeres, turno libre, Cos de Mossos d Esquadra

Impugnadas las plazas reservadas para mujeres en la convocatoria de inspectores de Mossos 2026

Iván Rodríguez ha impugnado la reserva de plazas para mujeres del turno libre en la convocatoria de inspectores de Mossos d’Esquadra 2026. El recurso de reposición se ha presentado ante la Secretaría General del Departament d’Interior i Seguretat Pública contra la Resolución ISP/2052/2026, de 22 de junio, publicada en el DOGC del 29 de junio, que convoca el proceso selectivo 50/26 para cubrir 25 plazas de la categoría de inspector o inspectora de la escala ejecutiva.

Qué se impugna exactamente

El recurso no combate la convocatoria entera ni afecta al turno de promoción interna. Su objeto se circunscribe al turno libre, y por un motivo concreto: de las 13 plazas convocadas por ese turno, 4 quedan reservadas a las mujeres. Es decir, un 30,77 % de las plazas, que deja únicamente 9 abiertas a la concurrencia de todos los aspirantes.

El punto central del escrito es que esa reserva no funciona como criterio de desempate ni como preferencia a igualdad de puntuación. Las bases ordenan elaborar listas separadas y llamar en primer lugar a las cuatro mujeres con mejor puntuación del turno libre y, solo después, a las nueve personas con mejor nota de la lista general. Opera, por tanto, como cuota de resultado.

Qué se pide

Lo principal: que se declare la nulidad de pleno derecho —y, subsidiariamente, la anulabilidad— de la reserva de plazas para mujeres en el turno libre. En concreto, de la base que aparta 4 de las 13 plazas y de los incisos que la desarrollan: el llamamiento preferente de las cuatro mujeres con mejor puntuación, el trasvase de plazas reservadas entre turnos y el diferencial negativo de hasta el 20 %.

En su lugar se pide que la convocatoria a la fase de formación por el turno libre se haga sobre una lista única de aspirantes aptos, ordenada exclusivamente por la puntuación resultante de sumar las fases de oposición y concurso.

Con independencia de lo anterior, el escrito solicita también la nulidad o modificación de otros extremos de las bases que afectan a quienes se presentan por turno libre: el quórum de constitución del tribunal, quién valora la subprueba oral y con qué intervención de los asesores, la doble valoración de la trayectoria policial, la posibilidad de presentar la solicitud en papel para quien no está obligado a la vía electrónica junto con el trámite de subsanación, las garantías del control de sustancias y del expediente contradictorio, la extensión de la bonificación a toda persona con la condición de víctima con independencia de su sexo, la base jurídica del tratamiento de datos y la expresión del cupo de reserva por discapacidad.

Y una petición previa, que puede resultar decisiva: que antes de resolver se incorpore al expediente y se ponga a disposición del recurrente el informe que justifica la reserva y los datos reales de presencia femenina en la categoría de inspector o inspectora a fecha de la convocatoria.

Conviene subrayar un matiz que el propio escrito destaca: la estimación del recurso no obligaría a repetir ninguna actuación ya practicada. El resto de la convocatoria quedaría intacto, y el turno de promoción interna no se toca.

Sobre qué se sostiene

El recurso se apoya en el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en relación con el 103.3, y en la doctrina que distingue entre lo que cabe en la promoción interna y lo que cabe en el acceso libre. Invoca además el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2006/54/CE, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo propio articulado fija límites a este tipo de medidas.

Qué pasa ahora

El recurso ya está presentado. A partir de aquí, la Administración debe resolverlo de forma expresa. Si no lo hace en el plazo previsto por la Ley 39/2015, se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Conviene tener presente un punto: lo que se recurre son las bases de la convocatoria, que son una disposición de alcance general. Lo que se resuelva no afecta solo a quien firma el escrito, sino al proceso selectivo en lo que respecta al turno libre.

Una línea de trabajo que viene de lejos

No es la primera vez. Desde ConsultIn ya está impugnada la convocatoria de acceso a Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, con la reserva del 40 % de plazas y el desarrollo de la entrevista personal entre los puntos recurridos. En paralelo trabajamos los recursos contra el «no apto» de la entrevista y las exclusiones en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Puedes consultar todas nuestras actuaciones en el área de defensa en oposiciones a policía.

Si te afecta

Revisamos tu caso sin coste y te decimos con claridad qué margen real tiene. Escríbenos a abogados@consultin.cat o por WhatsApp al 620 92 09 51. Si estás opositando, la cobertura jurídica mensual para opositores incluye asesoría y recursos hasta que apruebes.

Expediente disciplinario de la Policía Local de Manlleu (imagen generada con IA)

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías · Actualizada a 24 de julio de 2026

Imagen generada con IA

Última actualización: 24 de julio de 2026

El despacho Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de suspensión de empleo y sueldo por publicar dos fotografías en redes sociales que, a juicio del despacho, no infringen normativa alguna.

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez —graduado en derecho, experto en derecho inmobiliario y de oposiciones, fundador de la plataforma de afectados del ISPC, vocal de la asociación Politeia en defensa de los aspirantes y conocido por su trayectoria en la lucha contra la arbitrariedad y el abuso de poder en las oposiciones de acceso a los cuerpos de policía y en el ámbito del ISPC— y bajo la dirección letrada de José María López Diego, ha asumido la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu.

El motivo: una sanción disciplinaria de ocho (8) meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Manlleu por publicar dos fotografías en redes sociales, unas imágenes que, a juicio del despacho, no infringen ninguna normativa. Ocho meses sin funciones ni retribuciones. Por dos fotos.

Un instructor con un pasado que la prensa ya documentó

El instructor inicial del expediente ha sido el actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu. Según publicaron en su día medios como El Periódico y Nació Digital, entre muchos otros, esa misma persona fue en su momento apartada de su cargo y expedientada en el Ayuntamiento de Tona, donde —siempre según dichas informaciones— se le llegaron a imputar cargos tan graves como prevaricación, cohecho, desobediencia, falsificación de documentos y una actuación abusiva, discriminatoria y arbitraria. El propio interesado atribuyó entonces aquella actuación, según recogió la prensa, a una «revenja i persecució» (una venganza y persecución).

El despacho ya venció al Ayuntamiento de Manlleu en los tribunales en el pasado

No es la primera vez que Iván Rodríguez se enfrenta a la Policía Local y al Ayuntamiento de Manlleu por sus prácticas.

Hace años, el propio Iván Rodríguez logró que el entonces jefe de la Policía Local de Manlleu fuera citado a declarar como investigado por un presunto delito contra la Administración Pública, en las Diligencias Previas 507/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.

Y, sobre todo, ganó: la Sentencia nº 217/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona condenó al Ayuntamiento de Manlleu a indemnizarle con 7.923,66 euros, más los intereses legales y las costas, al declarar que el consistorio había actuado con arbitrariedad —vulnerando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución— al saltarse el riguroso orden de la bolsa de trabajo de agentes para contratar a otra persona en su lugar.

Su trayectoria frente a estas prácticas va más allá de Manlleu: Iván Rodríguez logró que se investigara a 24 personas, entre alcaldes y jefes de la Policía Local del Bages, por presuntos amaños en el acceso a los cuerpos de policía. Actualmente lleva también la impugnación de la convocatoria de Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, a la espera de las medidas cautelares para anular la reserva del 40 % de plazas reservadas a mujeres y conseguir la repetición de la entrevista.

Un mismo Ayuntamiento. Un mismo patrón: la arbitrariedad.

Una presunta persecución que acabó en una baja médica

A juicio de esta defensa, la situación de presunta persecución y de trato discriminatorio dispensada al agente terminó afectando gravemente a su salud, hasta el punto de causarle una baja médica.

Pocos días después de iniciarse esa baja médica, el agente fue notificado de la incoación del expediente disciplinario y requerido para declarar ante el consistorio, pese a encontrarse en esa misma situación de baja.

«Vamos a demostrar su inocencia»

El despacho está recopilando toda la información necesaria para demostrar la inocencia de su representado y no descarta, si el resultado de esa investigación así lo aconseja, ejercer las correspondientes acciones administrativas y, en su caso, penales contra el jefe de la Policía Local, los instructores del expediente, los denominados «testigos», el alcalde y el propio Ayuntamiento de Manlleu.

Porque una sanción de ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías no es disciplina: es, a juicio de esta defensa, un nuevo episodio de abuso de poder que Consultin está decidido a llevar hasta el final.


Actualizaciones

24 de julio de 2026

Una vez examinada parte de la documentación por Iván Rodríguez y José María López Diego, el despacho ha detectado posibles irregularidades que, de confirmarse, podrían ser constitutivas de ilícitos previstos y sancionados en el Código Penal. Para reunir las pruebas necesarias se han presentado ante el Ayuntamiento de Manlleu, hasta el momento, varias instancias de acceso a la información y al expediente.

En ellas se ha solicitado, entre otros extremos y con carácter general, información y documentación sobre:

  • la justificación de por qué no se cursó la inscripción de su defendido en el curso de formación básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) tras superar el proceso selectivo;
  • la forma de acceso y el nombramiento como funcionario del actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu, presidente del tribunal calificador, denunciante y primer instructor del expediente;
  • las eventuales autorizaciones para publicar en redes sociales imágenes de agentes de la plantilla con el uniforme reglamentario;
  • los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados en el mismo proceso selectivo que su representado;
  • las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto anteriormente a otros agentes por hechos de la misma naturaleza.

De manera muy especial, el despacho ha requerido que se explique por qué no se tramitó la inscripción de su representado, cuando se debía, en el curso de formación básica para policías del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) pese a haber superado el proceso selectivo, y ha solicitado su inscripción inmediata en la edición 2026/2027 del curso de formación básica, formación previa e ineludible para completar su carrera profesional como agente de la Policía Local.

El despacho no descarta ejercer en los próximos días las correspondientes acciones penales —mediante la oportuna denuncia o querella criminal— frente a quienes, a la vista del resultado de esta investigación, pudieran resultar responsables: la Alcaldía y la Regidoría de Seguridad Ciudadana, la jefatura de la Policía Local, los instructores del expediente disciplinario, los miembros del tribunal calificador y cuantas otras personas pudieran resultar responsables. Todo ello con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

El despacho confía en que el Ayuntamiento de Manlleu atienda los requerimientos formulados y facilite, dentro de los plazos legales y de conformidad con la legislación de acceso a la información y transparencia (Ley 19/2013 y Ley catalana 19/2014), la documentación solicitada, lo que permitiría esclarecer los hechos y evitaría tener que ampliar sus actuaciones al resto de irregularidades ya detectadas. En caso contrario, se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas y, en su caso, penales resulten procedentes.

¿Eres opositor a Mossos d’Esquadra o a una policía local?

Cobertura jurídica mensual hasta que apruebes: 2 consultas al mes y 1 recurso mensual en vía administrativa incluidos. Te defendemos frente a la arbitrariedad.

Suscríbete como opositor →

Agentes de Mossos d'Esquadra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, convocatoria 46/25

Iván Rodríguez amplía el recurso de medidas cautelares y solicita al TSJC la repetición de todas las entrevistas de la convocatoria 46/25 de Mossos d’Esquadra

📷 Imagen de portada generada con Inteligencia Artificial.

Iván Rodríguez ha ampliado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el recurso en la pieza de medidas cautelares de la convocatoria 46/25 de acceso a Mossos d’Esquadra y ha solicitado a la Sala que se repitan, con garantías, todas las entrevistas de la tercera prueba del proceso. La petición se apoya en un hecho nuevo —la publicación de los resultados de esa prueba— y se suma a la impugnación de la reserva del 40 % de plazas para mujeres. La decisión está pendiente del TSJC.

Qué es el cupo del 40 %

La convocatoria 46/25 (Resolución ISP/1913/2025, de 22 de mayo; DOGC 9422, de 28 de mayo de 2025) reserva 634 de las 1.587 plazas —el 40 %— para ser cubiertas por mujeres, según la base 1.1 de su Anexo 1. Además, la base 6.3.1 fijó de antemano el reparto de las plazas de formación: 685 del turno reservado y 1.029 del turno no reservado. Es decir, el resultado por turnos quedó predeterminado en la propia norma antes de celebrarse las pruebas. Es una figura de acción positiva que la Administración enmarca en la igualdad efectiva, pero cuya proyección concreta sobre el acceso a la función pública dialoga —a veces en tensión— con los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 14, 23.2 y 103.3 CE).

Qué se impugna

Iván Rodríguez —fundador de la plataforma de afectados por el ISPC, vocal en defensa de los opositores en Politeia, graduado en Derecho, experto en Derecho inmobiliario y de oposiciones y director de un bufete de abogados— impugna ante el TSJC esa reserva del 40 % (base 1.1) bajo la dirección letrada del abogado José María López Diego, en la línea del recurso judicial contra la convocatoria de Mossos que ya venía sosteniendo. El recurso no cuestiona la igualdad como principio ni la legalidad abstracta de la acción positiva: sitúa el debate donde la propia doctrina de la Sala lo coloca —en la proporcionalidad real de la medida y en el respeto al mérito y la capacidad—. Es la tesis de la parte recurrente, en un procedimiento pendiente de resolución.

Qué añade la publicación del listado de aptos

El giro llegó con un hecho nuevo y sobrevenido: el Acuerdo del Tribunal Calificador de 17 de junio de 2026, que aprobó los resultados de la tercera prueba —la entrevista de adecuación psicoprofesional—. Según ese Acuerdo, superaron la prueba 692 mujeres (turno reservado) y 1.028 hombres (turno no reservado): 1.720 personas aptas.

El recurso pone el foco en una coincidencia: frente a un cupo prefijado de 1.029 plazas en el turno no reservado, el número de aptos declarados es de 1.028 —una desviación de una sola plaza—. Y subraya que la tercera prueba es de calificación apto/no apto: se supera alcanzando un umbral de aprobado objetivo y predeterminado (un mínimo fijo), aunque la puntuación de cada entrevista se obtiene por una valoración discrecional. Por su propia naturaleza, el número de personas que superan ese umbral sería imprevisible de antemano. Sobre esa base, la parte sostiene —a título estrictamente indiciario— que la entrevista podría haber operado como «válvula de ajuste» para asegurar el reparto por sexos por una vía distinta de la reserva impugnada, lo que apuntaría a indicios de fraude de ley (art. 6.4 CC), desviación de poder (art. 70.2 LJCA) y resultado arbitrario (art. 9.3 CE).

El recurso denuncia, además, un déficit de garantías en esa prueba: una entrevista con valor autónomo y desligada del test de competencias (base 6.1.3), sin criterios de corrección aprobados y publicados con antelación (base 4.18) y sin grabación ni soporte revisable. Y lo conecta con la jurisprudencia de la propia Sala del TSJC, que en resoluciones recientes ha anulado declaraciones de «no apto» en esa misma prueba por falta de criterios previos y ha exigido la valoración directa del Tribunal Calificador, no de asesores. Nada de esto está declarado como hecho probado: es lo que el escrito plantea y lo que el TSJC deberá valorar.

Qué se pide

La pretensión principal es doble y conjunta: suspender cautelarmente la reserva del 40 % (base 1.1) hasta que haya sentencia firme y dejar sin efecto los resultados de la tercera prueba, de modo que todas las entrevistas se repitan con garantías —con intervención directa de al menos tres miembros del Tribunal Calificador, criterios de valoración publicados con antelación y grabación o soporte revisable—, en el plazo más breve posible y según el calendario que fije la Sala. El escrito precisa que quien superó la prueba conforme a Derecho volvería a superarla. Con carácter subsidiario, y de menor intensidad, se pide que accedan al curso de formación las 1.029 personas del 60 % no afectado por la reserva, ordenadas por una única lista de mérito y sin distinción de sexo, dejando en suspenso las 634 plazas del turno reservado. La parte remarca que ninguna de estas medidas paraliza el proceso selectivo.

En qué punto está

El asunto se encuentra en la pieza de medidas cautelares. La ampliación —presentada como alegaciones complementarias por hecho nuevo— está pendiente de decisión del TSJC. Se han alegado circunstancias de especial urgencia para que la Sala resuelva con celeridad, antes de que se publique la lista de convocados a la fase de formación, e incluso se ha pedido habilitar el mes de agosto. El propio escrito insiste en que todo se formula en términos indiciarios, sin imputar conducta a persona alguna y con el respeto debido a la Administración y al Tribunal Calificador.

La batalla por los opositores de la 46/25

Detrás del recurso hay un nombre y una forma de trabajar. Iván Rodríguez ha decidido dar la batalla por los opositores de la 46/25 desde el bufete que dirige. No promete resultados: promete rigor, constancia y presencia en cada trámite, con la convicción de que una oposición solo es legítima si es impecable en la forma y en el fondo. Seguiremos informando de cada resolución.

¿Te declararon «no apto» en la entrevista de la 46/25?

Si quieres impugnar tu resultado individual, aún estarías a tiempo: el plazo seguiría abierto hasta el 2 de agosto, al haberse puesto a disposición de los aspirantes las notificaciones fehacientes el 3 de julio. Ya hemos presentado varios recursos individualizados y podemos estudiar el tuyo. Te explicamos cómo dar el paso en esta guía sobre el recurso al «no apto» de la entrevista. Revisa tu caso antes de que venza el plazo.

⚡ Contacta urgentemente con el despacho

📸
Sigue a Iván Rodríguez en Instagram
@ivan.consultin · novedades de la convocatoria en tiempo real

Seguir

Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Refleja la posición de una de las partes en un procedimiento pendiente de resolución. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.