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Mossos d'Esquadra 46/25 · Adecuación psicoprofesional

Los declararon NO APTOS en la entrevista. Recurrieron y ahora son Mossos d'Esquadra.

Has superado las pruebas de conocimientos y las pruebas físicas, y en la entrevista te declararon NO APTO sin ningún argumento. No te dejaron grabar: estás indefenso. Impúgnalo: los tribunales te avalan.

Plazo máximo: 3 de agosto de 2026 · Valoramos tu caso sin compromiso · Acompañado por experto en oposiciones y abogado

Cada día cuenta. El plazo para interponer el recurso de alzada termina el 3 de agosto. Si se pasa, se cierra también la vía judicial. No lo dejes para el último día: escríbenos hoy.

Puede que te suene

Lo di todo. Y me lo tumbaron en la última prueba.

Es la historia de muchos aspirantes a Mossos d'Esquadra. Si te reconoces en estas líneas, esta página es para ti.

  • Aprobé el examen de conocimientos. Iba en serio.
  • Pasé las pruebas físicas. Me preparé durante meses.
  • Llegué a la entrevista personal convencido. Y salí con un «no apto».
  • Leí el informe tres veces. Todo era mentira e inventado.
  • Pensé que ahí acababa todo. Me equivocaba.
Agente de Mossos d'Esquadra uniformado

«Ese uniforme sigue siendo tu objetivo. Un no apto mal motivado no puede arrebatártelo sin más.»

¿Por qué mi «no apto» es recurrible?

Estos son los fallos que los tribunales están anulando

No se trata de suerte, sino de defectos reales que se repiten en las resoluciones de «no apto». Rara vez concurre uno solo: casi siempre se dan varios a la vez.

1

Falta de motivación individualizada

El «no apto» no expresa las fuentes del juicio técnico, ni los criterios, ni por qué respecto de ti conducen a la no aptitud. El Tribunal Supremo (2024) exige las tres cosas.

2

La entrevista no la hizo el tribunal

La realizan asesores externos. Los tribunales exigen al menos tres miembros del tribunal calificador: los técnicos colaboran, pero no lo sustituyen (TSJ de Cataluña, 2026).

3

No se graba ni se transcribe

Sin grabación ni acta de preguntas y respuestas, la decisión es incontrolable y refuerza la falta de motivación (TSJ de Cataluña, 2025).

4

Criterios de calificación ocultos

Si las bases no fijan qué competencias se valoran ni la puntuación para ser apto, y no se te comunican, no hay control posible del resultado.

5

Motivación tardía y de quien no debe

Los informes de asesores redactados después de recurrir no valen: la motivación debe ser del propio tribunal y ofrecerse al decidir.

6

Vulneración de derechos fundamentales

Igualdad en el acceso a la función pública (arts. 23.2 y 103.3 CE), interdicción de la arbitrariedad (9.3) y tutela judicial efectiva (24).

¿Reconoces alguno en tu caso? La selección de los motivos, su encaje jurídico y la prueba corresponden al despacho: por eso el recurso lo redacta y firma un letrado, no una plantilla.

No solo se anula: se declara APTO

Lo que ya han resuelto los tribunales

No son promesas: es lo que han fallado cuando el «no apto» está mal motivado y la pericial lo desmonta.

Tribunal Supremo (2024)

«La motivación del "no apto" en una entrevista comporta expresar las fuentes del juicio técnico, los criterios de valoración y por qué conducen al resultado individualizado. Y debe provenir del propio tribunal calificador.»

Tres exigencias que la inmensa mayoría de actas de «no apto» no cumplen.

Tribunal Supremo (2024) · caso Policía

«Valorados los informes conforme a la sana crítica, y teniendo en cuenta lo parco y genérico del informe técnico de la Administración, la Sala concluye en la inexistencia de factores negativos de la personalidad no compatibles con el desempeño policial, lo que conduce a reconocer el derecho del recurrente a ser declarado "apto" en la entrevista personal.»

El «no apto» genérico cae frente a una pericial detallada.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (2026)

«La realización de la entrevista sin presencia del tribunal calificador resulta contraria a derecho. Los asesores especialistas deben colaborar con el tribunal, no sustituirlo.»

Caso específico de Mossos: anula la prueba y obliga a repetir la entrevista con al menos tres miembros del tribunal.

Juzgado de lo Contencioso (2021)

«Una puntuación baja en la escala de sinceridad no es suficiente por sí sola para declarar "no apto"; procede reconocer el derecho de la recurrente a ser declarada "apto" en la prueba de aptitud psicológica.»

Un solo dato mal interpretado no puede tumbar tu aptitud real.

Cómo se gana mi caso

La clave: falta de motivación + prueba pericial

Por el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez no puede por sí solo sustituir al tribunal. Pero el Tribunal Supremo (2024) abre la puerta: anulado el «no apto» por falta de motivación, el juzgado sí puede declararte apto cuando la pericial lo acredita.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (2025)

El tribunal no cumplió las exigencias de motivación. No hay transcripción de las preguntas ni de las respuestas, tampoco quedó grabada la prueba, y nada permite conocer los criterios de calificación.

Anula el no apto y reconoce el derecho a tener por superada la prueba.

Tribunal Supremo (2024)

El órgano judicial que anule por falta de motivación tiene facultad para declarar apto al aspirante cuando alcance esa convicción tras valorar el expediente y, muy en particular, la prueba pericial practicada con todas las garantías.

La pericial es la pieza capaz de convertir tu no apto en apto.

Caso A

Retroacción: se anula el «no apto» y repites la entrevista con garantías.

Caso B

Aptitud directa: cuando la pericial es concluyente, el juzgado te declara apto sin repetir la entrevista.

Nuestro objetivo: que te declaren apto en la entrevista y, tras las pruebas médicas, te incorpores al ISPC.

Acción colectiva · muy importante

También hemos impugnado la reserva del 40 % y las bases 2026

No solo recurrimos tu «no apto». Hemos recurrido la reserva del 40 % de plazas para mujeres y las bases 2026 de la convocatoria, y el asunto está pendiente de resolución de las medidas cautelares. Si prospera, se abren más oportunidades para los declarados «no apto».

1

Nulidad de la 3.ª prueba (entrevista)

Calificación apto/no apto inmotivada, sin grabación ni soporte revisable, valorada por asesores ajenos al Tribunal, con evaluadores sin experiencia (captados por una ETT) y sin criterios públicos. Vulnera los arts. 23.2, 103.3 y 9.3 CE (STS 705/2024).

2

Nulidad del cuadro de exclusiones médicas (Anexo 3)

Causas genéricas e indeterminadas y exclusiones desproporcionadas y discriminatorias (VIH, diabetes tipo I, psoriasis, IMC > 30) sin valoración individualizada, más la negación del derecho a aportar prueba médica.

3

Cláusulas sobre identidad de género

Establecen un control incompatible con la Ley 4/2023 y tratan datos especialmente protegidos sin garantías suficientes.

4

Conceptos jurídicos indeterminados

Exclusión por «conductas contrarias a la buena fe» o por tatuajes de contenido «contrario a los valores»: discrecional e imprevisible, contraria a la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

5

Solo el SMI durante la formación en el ISPC

Durante el curso de formación en el ISPC se paga únicamente el salario mínimo a los aspirantes alumnos, en lugar de las retribuciones del subgrupo C1 que la propia convocatoria reconoce.

6

Tasa de inscripción sin cobertura actualizada

Los importes se anclan en normativa de 2023 sin acreditar su vigencia y actualización para una convocatoria de 2026.

El dato que lo delata: el Acuerdo del Tribunal de 17 de junio de 2026 declaró aptas exactamente 692 mujeres (turno reservado) y 1.028 hombres (turno no reservado), cifras que coinciden con los cupos. Señal de una posible manipulación de las entrevistas (apto/no apto) para cuadrar la reserva del 40 % y salvarla ante una eventual resolución judicial que anule las plazas reservadas.

Publicado oficialmente en el BOE

Nuestro recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria consta publicado en el BOE (Suplemento de Notificaciones · Departament d'Interior). No es una promesa: es oficial.

Ver la publicación en el BOE →
Da el paso · Contrata tu defensa

Empieza por el recurso de alzada. La demanda se contrata solo si el caso avanza. Y si estás opositando, la suscripción mensual te cubre la asesoría y un recurso cada mes durante todo el proceso.

Obligatorio: primero hay que interponer el recurso de alzada. Es el paso imprescindible y el que abre —o cierra— la vía judicial posterior.

Paso 1 · Imprescindible

Recurso de alzada

450 €
IVA incluido · por recurso
  • Análisis individualizado de la motivación de tu «no apto»
  • Selección de los motivos de nulidad de tu caso
  • Redacción y presentación del recurso de alzada ante la Administración
  • Escrito firmado por letrado colegiado
Contratar recurso →
Paso 2 · Si el caso avanza

Demanda contencioso-administrativa

750 €
IVA incluido · por demanda
  • Demanda ante el TSJ de Cataluña
  • Estrategia: falta de motivación + prueba pericial
  • Dirección letrada especializada durante todo el proceso
  • Solicitud al juzgado de la prueba pericial, la pieza clave
  • Incluye recurso ante el Tribunal Supremo si procede
Contratar demanda →
★ Recomendado

Suscripción opositores

60,50 €
50 € + IVA al mes · permanencia mínima 1 año
  • 2 consultas mensuales + contacto directo con tu experto
  • Incluye 3 recursos al año en vía administrativa
  • Cobertura hasta que apruebes la oposición de Mossos d'Esquadra o Policía Local
  • Un despacho de abogados a tu lado en cada convocatoria
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ConsultIn, despacho de abogados: defendemos a aspirantes en procesos selectivos de la Administración Pública (Mossos d'Esquadra)
No estás solo en esto

Un despacho que ya conoce este «no apto»

No es una gestoría ni una plantilla: un abogado colegiado firma y dirige tu recurso, y una persona de referencia coordina tu expediente de principio a fin.

  • Dirección letrada colegiada, especializada en la impugnación del «no apto» psicoprofesional.
  • Estrategia construida sobre jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (2024) y del TSJ de Cataluña (2025-2026).
  • Seguimiento cercano de tu expediente: sabrás en qué fase está en cada momento.
  • Valoración inicial honesta: te decimos con claridad qué margen real tiene tu caso.
DefensaJosé María López Diego · abogado colegiado
CoordinaciónIván Rodríguez · fundador de la plataforma de afectados del ISPC · Vocal de Politeia (Asociación de Profesionales de la Seguridad), responsable de la vocalía de defensa de los aspirantes
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Si recurro, ¿me perjudica en otras oposiciones («me ponen la cruz»)?+

No. Puedes seguir opositando con total normalidad. Si apruebas antes de que se resuelva, tú decides: desistir de la demanda o continuar con ella. Y si finalmente te declaran apto, puedes reclamar el sueldo dejado de percibir. Hay aspirantes que recurrieron y demandaron al ISPC, y hoy ejercen de Mossos d'Esquadra o Policía Local.

¿Puedo impugnar la entrevista de otras convocatorias o cuerpos?+

Sí. Casi todas las entrevistas psicoprofesionales siguen el mismo esquema y no pueden ser eliminatorias. Un «no apto» sin motivación real es impugnable igual, sea cual sea la convocatoria o el cuerpo.

¿Qué gastos no incluye el precio?+

Nuestros honorarios no incluyen el procurador (~200 €) ni la pericial psicológica (~1.000 €); en algún caso, el juzgado puede designar médico forense. Todo esto solo aparece en la vía judicial: el recurso de alzada no conlleva ninguno de estos gastos.

¿Necesito procurador?+

En el recurso de alzada (vía administrativa), no. En el contencioso-administrativo (vía judicial), sí es obligatorio; su coste ronda los 200 €.

Si gano, ¿recupero lo pagado?+

En buena medida. Si ganas el juicio, lo habitual es que se condene en costas a la Administración, de modo que gran parte del procedimiento puede acabar saliéndote prácticamente gratis.

¿Y si pierdo? ¿Me condenan a mí en costas?+

Es poco probable. La jurisprudencia consolidada juega a tu favor y suele apreciarse que existían dudas de derecho, lo que evita la condena. Podría ocurrir si se pierde, pero esa condena también sería recurrible.

El plazo corre. Tu decisión, también.

No te conformes con un resultado injusto y manipulado.

Revisamos tu resolución de «no apto» sin compromiso y te decimos si es impugnable. Recuerda: solo un mes desde la publicación de las listas.

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