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¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares

¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares
Iván Rodríguez, graduado en Derecho

Iván RodríguezGraduado en Derecho, experto en derecho inmobiliario, civil, penal y de oposiciones a policía. Defiende un acceso a los cuerpos policiales basado en la objetividad, el mérito y la capacidad.Aspirante declarado NO APTO en el Curso de Formación Básica del ISPC. Conserva grabaciones del propio curso que, a su juicio, contradicen lo que se hizo constar en su expediente. Ningún juez ha entrado todavía a valorarlas. Desde aquel día luchó por demostrar lo que ocurre en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya y creó la Plataforma de Afectados del ISPC.Quince años después, y tras una batalla de diez años que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, hoy es graduado en Derecho, vocal de Politeia —Asociación de Profesionales por la Seguridad— en defensa de los opositores a policía y gerente de su propio despacho de abogados. Sigue su lucha, más fuerte, para demostrarlo todo.

La ley le daba un mes para resolver. Tardó trece. Y para cuando por fin contestó, el asunto ya estaba judicializado, el TSJC ya había sido informado y la medida cautelar seguía pendiente de resolver. Esta es la historia de una respuesta que llegó cuando ya no servía para lo que sirve un recurso: evitar el pleito.

Convocatoria
46/25 · mosso/a de la escala básica
Entrada en registro
10/06/2025 · 20:08:50
Resolución notificada
21 de julio de 2026
Estado
Medidas cautelares pendientes · sub iudice
1 meses el plazo máximo
que fija la ley
13 meseses lo que tardó
la respuesta expresa
10+páginas dedicadas al fondo
tras inadmitir el recurso
634plazas reservadas
de 1.587 (40 %)

1 Un mes para responder… que se convirtió en trece

El recurso en vía administrativa tuvo entrada en el registro electrónico el 10 de junio de 2025, a las 20:08:50, contra la reserva del 40 % de plazas para el turno de mujeres en la convocatoria 46/25 de acceso a la categoría de mosso/a —634 de 1.587 plazas—. El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 es claro: «el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes». La respuesta expresa no llegó hasta el 21 de julio de 2026: trece meses después.

No es un matiz formal. El recurso en vía administrativa existe precisamente para que la Administración pueda corregirse a sí misma antes de que el asunto llegue al juzgado. Cuando la respuesta se demora trece meses, esa función se pierde: al recurrente no le queda otra que acudir a los tribunales por silencio y litigar aquello que quizá se habría resuelto con una contestación a tiempo. Y hay un detalle que agrava la demora: cuando por fin contesta, el TSJC ya ha sido informado de todo ello y está pendiente de resolver la medida cautelar. Es decir, la Administración responde cuando el asunto ya no está en sus manos, sino en las de la Sala.

Recibo de registro de entrada del recurso contra las plazas reservadas de la convocatoria 46/25
Recibo de registro de entrada de la petición genérica con firma electrónica, con la fecha y hora de registro señalada en amarillo: 10/06/2025 20:08:50. El propio recibo advierte que «el plazo de que dispone la Administración para resolver este trámite empieza a contar a partir de esta fecha y hora de registro». Documento anonimizado. (pulsa para verlo a tamaño real)
Resolución del recurso de reposición de la convocatoria 46/25 de Mossos d'Esquadra
Primera página de la resolución, con las dos fechas señaladas en amarillo: el recurso tuvo entrada el 10 de junio de 2025 y la copia se emitió el 21 de julio de 2026. Trece meses para un recurso que la ley obliga a resolver en uno. (pulsa para verlo a tamaño real)

2 Inadmite el recurso y, acto seguido, entra en el fondo

La resolución, además, hace dos cosas difíciles de conciliar: inadmite el recurso por una supuesta falta de legitimación y, acto seguido, dedica más de diez páginas a defender el fondo del asunto. Una de dos: o se entra en el fondo, o se inadmite. Hacer ambas cosas a la vez resulta, cuando menos, llamativo, y es algo que esta parte pondrá de manifiesto ante la Sala.

3 Y contestan justo cuando se pide anular todas las entrevistas

Hay algo más que el simple retraso: el momento en que llega la respuesta. Durante trece meses, silencio. Y la contestación aparece precisamente cuando esta parte acababa de ampliar el recurso ante el TSJC pidiendo la anulación de todas las entrevistas de la convocatoria.

La secuencia, con las fechas en la mano, es esta:

  • 10 de junio de 2025, 20:08:50 · entrada en el registro electrónico del recurso en vía administrativa. La ley da un mes para resolverlo.
  • 17 de junio de 2026 · el Acuerdo del Tribunal Calificador aprueba los resultados de la tercera prueba, la entrevista de adecuación psicoprofesional: 692 mujeres del turno reservado y 1.028 hombres del turno no reservado, 1.720 personas aptas.
  • A raíz de ese Acuerdo, esta parte amplía el recurso judicial y solicita la anulación de todas las entrevistas.
  • 21 de julio de 2026 · llega la respuesta expresa al recurso administrativo. Trece meses después.

¿Por qué importa ese Acuerdo? Porque frente a un cupo prefijado de 1.029 plazas en el turno no reservado, el número de aptos declarados es de 1.028 —una desviación de una sola plaza— en una prueba de calificación apto / no apto, que se supera alcanzando un umbral objetivo y predeterminado. Por su propia naturaleza, el número de personas que lo superan sería imprevisible de antemano.

Sobre esa base, esta parte sostiene —a título estrictamente indiciario— que la entrevista podría haber operado como «válvula de ajuste», lo que apuntaría a indicios de fraude de ley (art. 6.4 CC), desviación de poder (art. 70.2 LJCA) y resultado arbitrario (art. 9.3 CE). A ello se suma un déficit de garantías en esa prueba: entrevista con valor autónomo y desligada del test de competencias (base 6.1.3), sin criterios de corrección aprobados y publicados con antelación (base 4.18) y sin grabación ni soporte revisable, cuando la jurisprudencia de la propia Sala del TSJC ha anulado declaraciones de «no apto» en esa misma prueba por falta de criterios previos.

Y todo ello ocurre mientras el TSJC está valorando el asunto y con el recurso de medidas cautelares pendiente de resolución. Ahí es donde la contestación pierde su razón de ser: responder trece meses después, con la causa ya judicializada y las cautelares sin resolver, no sirve para lo que sirve un recurso administrativo —que la propia Administración se corrija antes del pleito—. Llega cuando ya no puede evitar nada.

Y tampoco llega en un momento cualquiera. Cuando la Administración por fin contesta, la causa no solo está judicializada: esta parte ya había impugnado también las plazas de agente de la convocatoria de 2026 y las plazas del turno libre de la convocatoria de 25 plazas de inspector o inspectora de 2026. Es decir: contestan al primer recurso cuando ya hay tres frentes abiertos y todos ellos en sede judicial.

No se afirma que exista relación entre una cosa y otra: se exponen las fechas. Que trece meses de silencio se rompan justo cuando se pide anular todas las entrevistas es un dato que, a juicio de esta parte, merece ser puesto de manifiesto ante la Sala. Nada está declarado como hecho probado y rige la presunción de legalidad de la actuación administrativa.

Las entrevistas

¿Son objetivas unas entrevistas que no quedan grabadas y que acaban apuntando justo al mismo dato que fijan las bases?

  • 1.029 plazas en el turno no reservado y 1.028 aptos en una prueba de apto/no apto, cuyo resultado debería ser imprevisible. ¿Casualidad, o indicios de un presunto fraude de ley, desviación de poder y resultado arbitrario?
  • ¿Por qué te pasan por un detector de metales antes de entrar, no te dejan grabar y tampoco graban ellos, cuando la jurisprudencia —incluida la del propio TSJ de Catalunya— viene exigiendo que estas pruebas queden grabadas y sean revisables?
Los plazos y la forma

¿Qué garantía ofrece un procedimiento que tarda trece meses en responder lo que la ley manda resolver en uno?

  • ¿Y una resolución que inadmite el recurso por una supuesta falta de legitimación y, acto seguido, dedica más de diez páginas a defender el fondo? ¿Se entra en el fondo o no se entra?
  • ¿Por qué esa respuesta no llegó hasta que el asunto ya estaba en el TSJC, con una medida cautelar pendiente de resolver, y hasta que se impugnó también la convocatoria de 2026 —tanto las plazas de agente como las de inspector—?
Los expedientes del ISPC

¿Y qué garantía hay en los expedientes de quienes declaran NO APTOS a alumnos del ISPC?

  • Iván Rodríguez conserva grabaciones del propio curso que, a su juicio, reflejan múltiples contradicciones graves entre lo que se hizo constar en su expediente para declararle no apto y lo que allí ocurrió. Ningún juez ha entrado a valorarlas, de modo que nada de ello está declarado probado.
  • Juró que demostraría lo que pasa en el ISPC, y en eso sigue.

Un patrón que conviene no perder de vista

Hay algo que, a juicio de esta parte, resulta especialmente revelador: a medida que el procedimiento avanza, van aflorando nuevas irregularidades. En lugar de abordar el problema de raíz, la Administración parece optar por soluciones parciales —auténticos parches— que, lejos de resolver, acaban generando nuevos frentes. No es un hecho aislado: es un patrón que esta parte viene observando en distintos procesos selectivos del ámbito de la seguridad pública en Cataluña. Puedes seguir el estado general del proceso, incluida la pieza de las entrevistas, en la impugnación de la convocatoria 2025 y 2026 y el resto de actuaciones en defensa en oposiciones a policía.

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Nota. Este artículo recoge el análisis y la posición de esta parte en un procedimiento en curso. Toda la información se expone de forma atribuida y en términos de apariencia; no se imputa conducta ilícita alguna a persona física determinada y rige la presunción de legalidad hasta que los tribunales resuelvan. Las citas proceden de documentos oficiales. El asunto se encuentra sub iudice. Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.

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