← Volver al blog

¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares

¡BOMBAZO! La Generalitat de Catalunya contesta trece meses después, con el asunto ya judicializado y pendiente de resolución de medidas cautelares

Cuando la Administración contesta fuera de plazo: el colapso de un recurso que nunca llegó a tiempo

La ley es clara: un mes. Ese es el plazo que fija la Ley 39/2015 para que la Administración dicte y notifique la resolución de un recurso en vía administrativa. No es una recomendación ni un objetivo aspiracional. Es una obligación con consecuencias reales.

Lo que ocurrió aquí es que ese mes se convirtió en trece. Un recurso presentado el 10 de junio de 2025 no obtuvo respuesta hasta el 21 de julio de 2026. Cuando por fin llegó la contestación, el asunto ya estaba judicializado, el TSJC había sido informado de todo y una medida cautelar seguía pendiente de resolución ante la Sala.

¿Por qué importa tanto el retraso? Porque la vía administrativa existe precisamente para permitir que la Administración se corrija a sí misma antes de que el conflicto llegue a los juzgados. Cuando esa respuesta tarda más de un año, esa función desaparece. Ya no hay espacio para un arreglo administrativo. Solo queda el litigio.

Inconsistencias en la propia resolución

Pero hay algo más preocupante que el simple retraso. La resolución, cuando finalmente llega, hace dos cosas difíciles de conciliar entre sí:

  • Inadmite el recurso alegando falta de legitimación
  • Dedica más de diez páginas a rebatir el fondo del asunto

O se entra en el fondo o se inadmite. Hacer ambas cosas a la vez genera una inconsistencia que cualquier tribunal valorará con atención. Es el tipo de contradicción que apunta a un análisis deficiente o, en el mejor de los casos, a una confusión sobre qué se estaba resolviendo realmente.

El timing: cuando la contestación llega justo cuando no sirve

Existe otro elemento inquietante: el momento exacto en que llega la respuesta. Durante trece meses, silencio administrativo. Pero la contestación aparece justo cuando la parte recurrente acababa de ampliar el recurso ante el TSJC pidiendo la anulación de todas las entrevistas de la convocatoria.

La coincidencia temporal entre una respuesta muy demorada y el momento en que el recurso judicial se amplía es algo que, desde el punto de vista de quien gestiona estos procesos, debe documentarse y señalarse con claridad. No es paranoia procesal: es parte del récord de hechos que la Sala debe considerar.

Lo que debes mirar en situaciones así

Cuando recurras administrativamente contra una decisión de la Administración, ten presente que ese plazo de un mes no es meramente formal. Es tu salvavidas para resolver el conflicto sin ir a juicio. Si pasan los meses sin respuesta, tienes derecho a considerar ese silencio como desestimación y acudir a los tribunales. No esperes a que el plazo se agote completamente: sigue el estado del recurso, y si ves que se aproxima al mes, prepara ya la vía judicial.

Otro error común es no documentar bien qué estabas pidiendo en el recurso administrativo. Luego, cuando llegues a los juzgados, el juez compara lo que pediste en la Administración con lo que pides ahora, y si no encaja, puede haber problemas de coherencia. Sé preciso desde el inicio.

Fuente original: instagram.com

¿Necesitas asesoramiento?

Inmobiliaria, alquiler, hipotecas, abogados y oposiciones. Todo en ConsultIn.

Contactar ahora →

Compartir esta página

Se genera una imagen con el titular y la entradilla, lista para publicar. El reel se monta al pedirlo.