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Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción) 1

Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción)

Se abre la recogida de testimonios de alumnos y exalumnos del Curso de Formación Básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC). La convocatoria se dirige a quienes fueron declarados APTO o NO APTO y sufrieron o presenciaron hechos que pudieran ser constitutivos de un presunto ilícito penal: coacciones para que renunciaran, amenazas, trato degradante o humillante, acoso, falsedad en informes o evaluaciones y abuso de poder, entre otros.

La recogida no se limita a una promoción concreta. Se admiten testimonios de cualquier año, incluidos los más antiguos, porque lo que se pretende documentar es si existe un patrón sostenido en el tiempo y no un episodio aislado.

Quién puede aportar su testimonio

  • Quienes renunciaron al curso, con independencia del motivo que hicieran constar.
  • Quienes fueron declarados NO APTO por los módulos que se evalúan mediante observación.
  • Quienes superaron el curso pero presenciaron hechos que afectaron a compañeros.
  • Quienes prefieran aportar únicamente observaciones o contexto sobre cómo funcionaba la evaluación, sin relatar hechos penales.

Cómo se recoge

Los testimonios se remiten a través de un formulario específico habilitado al efecto. Se piden nombre y apellidos, documento de identidad, correo y teléfono: un relato anónimo no puede aportarse a un procedimiento, y por eso la identificación es completa. Tras el envío, quien declara recibe un correo con un enlace para confirmar que la dirección es suya, y puede además verificar su teléfono enviando un código por WhatsApp desde su propio número.

Cada testimonio queda registrado con fecha cierta y se conserva de forma que cualquier alteración posterior resulte detectable. El estudio previo lo realiza el despacho y no tiene coste.

Acceder al formulario de recogida de testimonios

Para qué se recogen

El objetivo es reunir material suficiente para ejercitar las acciones legales que procedan. Quien aporta su relato debe saber que ese testimonio puede utilizarse como prueba testifical en un procedimiento judicial relacionado con los hechos descritos y que, si un juzgado le cita como testigo, comparecer es de obligado cumplimiento.

La iniciativa la coordina Iván Rodríguez, fundador de la plataforma de afectados por el ISPC, vocal en defensa de los opositores en Politeia, graduado en Derecho y experto en Derecho inmobiliario y de oposiciones. Él mismo fue alumno del Curso de Formación Básica y fue declarado no apto por los módulos evaluados mediante observación, tras haber superado todas las asignaturas evaluadas por examen.

Qué se sostiene y qué no

Ninguno de los hechos que se recojan se da por acreditado. Los testimonios se valorarán uno a uno y, en su caso, se incorporarán a los escritos correspondientes a título indiciario y como tesis de la parte, correspondiendo a los órganos judiciales su valoración. No se imputa conducta alguna a persona determinada ni se difunden los relatos recibidos.

Más información sobre la impugnación del NO APTO del ISPC · Testimonios de quienes renunciaron al curso

Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Refleja la posición de una de las partes en un procedimiento pendiente de resolución. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.

Convocatoria inspectores 2026: impugnadas las plazas reservadas para mujeres, turno libre, Cos de Mossos d Esquadra

Impugnadas las plazas reservadas para mujeres en la convocatoria de inspectores de Mossos 2026

Iván Rodríguez ha impugnado la reserva de plazas para mujeres del turno libre en la convocatoria de inspectores de Mossos d’Esquadra 2026. El recurso de reposición se ha presentado ante la Secretaría General del Departament d’Interior i Seguretat Pública contra la Resolución ISP/2052/2026, de 22 de junio, publicada en el DOGC del 29 de junio, que convoca el proceso selectivo 50/26 para cubrir 25 plazas de la categoría de inspector o inspectora de la escala ejecutiva.

Qué se impugna exactamente

El recurso no combate la convocatoria entera ni afecta al turno de promoción interna. Su objeto se circunscribe al turno libre, y por un motivo concreto: de las 13 plazas convocadas por ese turno, 4 quedan reservadas a las mujeres. Es decir, un 30,77 % de las plazas, que deja únicamente 9 abiertas a la concurrencia de todos los aspirantes.

El punto central del escrito es que esa reserva no funciona como criterio de desempate ni como preferencia a igualdad de puntuación. Las bases ordenan elaborar listas separadas y llamar en primer lugar a las cuatro mujeres con mejor puntuación del turno libre y, solo después, a las nueve personas con mejor nota de la lista general. Opera, por tanto, como cuota de resultado.

Qué se pide

Lo principal: que se declare la nulidad de pleno derecho —y, subsidiariamente, la anulabilidad— de la reserva de plazas para mujeres en el turno libre. En concreto, de la base que aparta 4 de las 13 plazas y de los incisos que la desarrollan: el llamamiento preferente de las cuatro mujeres con mejor puntuación, el trasvase de plazas reservadas entre turnos y el diferencial negativo de hasta el 20 %.

En su lugar se pide que la convocatoria a la fase de formación por el turno libre se haga sobre una lista única de aspirantes aptos, ordenada exclusivamente por la puntuación resultante de sumar las fases de oposición y concurso.

Con independencia de lo anterior, el escrito solicita también la nulidad o modificación de otros extremos de las bases que afectan a quienes se presentan por turno libre: el quórum de constitución del tribunal, quién valora la subprueba oral y con qué intervención de los asesores, la doble valoración de la trayectoria policial, la posibilidad de presentar la solicitud en papel para quien no está obligado a la vía electrónica junto con el trámite de subsanación, las garantías del control de sustancias y del expediente contradictorio, la extensión de la bonificación a toda persona con la condición de víctima con independencia de su sexo, la base jurídica del tratamiento de datos y la expresión del cupo de reserva por discapacidad.

Y una petición previa, que puede resultar decisiva: que antes de resolver se incorpore al expediente y se ponga a disposición del recurrente el informe que justifica la reserva y los datos reales de presencia femenina en la categoría de inspector o inspectora a fecha de la convocatoria.

Conviene subrayar un matiz que el propio escrito destaca: la estimación del recurso no obligaría a repetir ninguna actuación ya practicada. El resto de la convocatoria quedaría intacto, y el turno de promoción interna no se toca.

Sobre qué se sostiene

El recurso se apoya en el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en relación con el 103.3, y en la doctrina que distingue entre lo que cabe en la promoción interna y lo que cabe en el acceso libre. Invoca además el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2006/54/CE, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo propio articulado fija límites a este tipo de medidas.

Qué pasa ahora

El recurso ya está presentado. A partir de aquí, la Administración debe resolverlo de forma expresa. Si no lo hace en el plazo previsto por la Ley 39/2015, se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Conviene tener presente un punto: lo que se recurre son las bases de la convocatoria, que son una disposición de alcance general. Lo que se resuelva no afecta solo a quien firma el escrito, sino al proceso selectivo en lo que respecta al turno libre.

Una línea de trabajo que viene de lejos

No es la primera vez. Desde ConsultIn ya está impugnada la convocatoria de acceso a Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, con la reserva del 40 % de plazas y el desarrollo de la entrevista personal entre los puntos recurridos. En paralelo trabajamos los recursos contra el «no apto» de la entrevista y las exclusiones en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Puedes consultar todas nuestras actuaciones en el área de defensa en oposiciones a policía.

Si te afecta

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Expediente disciplinario de la Policía Local de Manlleu (imagen generada con IA)

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías · Actualizada a 6 de octubre de 2026

Imagen generada con IA. Última actualización: 6 de octubre de 2026

El despacho Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de suspensión de empleo y sueldo por publicar dos fotografías en redes sociales que, a juicio del despacho, no infringen normativa alguna.

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez —graduado en derecho, experto en derecho inmobiliario y de oposiciones, fundador de la plataforma de afectados del ISPC, vocal de la asociación Politeia en defensa de los aspirantes y conocido por su trayectoria en la lucha contra la arbitrariedad y el abuso de poder en las oposiciones de acceso a los cuerpos de policía y en el ámbito del ISPC— y bajo la dirección letrada de José María López Diego, ha asumido la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu.

El motivo: una sanción disciplinaria de ocho (8) meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Manlleu por publicar dos fotografías en redes sociales, unas imágenes que, a juicio del despacho, no infringen ninguna normativa. Ocho meses sin funciones ni retribuciones. Por dos fotos.

Un instructor con un pasado que la prensa ya documentó

El instructor inicial del expediente ha sido el actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu. Según publicaron en su día medios como El Periódico y Nació Digital, entre muchos otros, esa misma persona fue en su momento apartada de su cargo y expedientada en el Ayuntamiento de Tona, donde —siempre según dichas informaciones— se le llegaron a imputar cargos tan graves como prevaricación, cohecho, desobediencia, falsificación de documentos y una actuación abusiva, discriminatoria y arbitraria. El propio interesado atribuyó entonces aquella actuación, según recogió la prensa, a una «revenja i persecució» (una venganza y persecución).

El despacho ya venció al Ayuntamiento de Manlleu en los tribunales en el pasado

No es la primera vez que Iván Rodríguez se enfrenta a la Policía Local y al Ayuntamiento de Manlleu por sus prácticas.

Hace años, el propio Iván Rodríguez logró que el entonces jefe de la Policía Local de Manlleu fuera citado a declarar como investigado por un presunto delito contra la Administración Pública, en las Diligencias Previas 507/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.

Y, sobre todo, ganó: la Sentencia nº 217/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona condenó al Ayuntamiento de Manlleu a indemnizarle con 7.923,66 euros, más los intereses legales y las costas, al declarar que el consistorio había actuado con arbitrariedad —vulnerando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución— al saltarse el riguroso orden de la bolsa de trabajo de agentes para contratar a otra persona en su lugar.

Su trayectoria frente a estas prácticas va más allá de Manlleu: Iván Rodríguez logró que se investigara a 24 personas, entre alcaldes y jefes de la Policía Local del Bages, por presuntos amaños en el acceso a los cuerpos de policía. Actualmente lleva también la impugnación de la convocatoria de Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, a la espera de las medidas cautelares para anular la reserva del 40 % de plazas reservadas a mujeres y conseguir la repetición de la entrevista.

Un mismo Ayuntamiento. Un mismo patrón: la arbitrariedad.

Una presunta persecución que acabó en una baja médica

A juicio de esta defensa, la situación de presunta persecución y de trato discriminatorio dispensada al agente terminó afectando gravemente a su salud, hasta el punto de causarle una baja médica.

Pocos días después de iniciarse esa baja médica, el agente fue notificado de la incoación del expediente disciplinario y requerido para declarar ante el consistorio, pese a encontrarse en esa misma situación de baja.

«Vamos a demostrar su inocencia»

El despacho está recopilando toda la información necesaria para demostrar la inocencia de su representado y no descarta, si el resultado de esa investigación así lo aconseja, ejercer las correspondientes acciones administrativas y, en su caso, penales contra el jefe de la Policía Local, los instructores del expediente, los denominados «testigos», el alcalde y el propio Ayuntamiento de Manlleu.

Porque una sanción de ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías no es disciplina: es, a juicio de esta defensa, un nuevo episodio de abuso de poder que Consultin está decidido a llevar hasta el final.


Actualizaciones

24 de julio de 2026

Una vez examinada parte de la documentación por Iván Rodríguez y José María López Diego, el despacho ha detectado posibles irregularidades que, de confirmarse, podrían ser constitutivas de ilícitos previstos y sancionados en el Código Penal. Para reunir las pruebas necesarias se han presentado ante el Ayuntamiento de Manlleu, hasta el momento, varias instancias de acceso a la información y al expediente.

En ellas se ha solicitado, entre otros extremos y con carácter general, información y documentación sobre:

  • la justificación de por qué no se cursó la inscripción de su defendido en el curso de formación básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) tras superar el proceso selectivo;
  • la forma de acceso y el nombramiento como funcionario del actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu, presidente del tribunal calificador, denunciante y primer instructor del expediente;
  • las eventuales autorizaciones para publicar en redes sociales imágenes de agentes de la plantilla con el uniforme reglamentario;
  • los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados en el mismo proceso selectivo que su representado;
  • las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto anteriormente a otros agentes por hechos de la misma naturaleza.

De manera muy especial, el despacho ha requerido que se explique por qué no se tramitó la inscripción de su representado, cuando se debía, en el curso de formación básica para policías del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) pese a haber superado el proceso selectivo, y ha solicitado su inscripción inmediata en la edición 2026/2027 del curso de formación básica, formación previa e ineludible para completar su carrera profesional como agente de la Policía Local.

El despacho no descarta ejercer en los próximos días las correspondientes acciones penales —mediante la oportuna denuncia o querella criminal— frente a quienes, a la vista del resultado de esta investigación, pudieran resultar responsables: la Alcaldía y la Regidoría de Seguridad Ciudadana, la jefatura de la Policía Local, los instructores del expediente disciplinario, los miembros del tribunal calificador y cuantas otras personas pudieran resultar responsables. Todo ello con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

El despacho confía en que el Ayuntamiento de Manlleu atienda los requerimientos formulados y facilite, dentro de los plazos legales y de conformidad con la legislación de acceso a la información y transparencia (Ley 19/2013 y Ley catalana 19/2014), la documentación solicitada, lo que permitiría esclarecer los hechos y evitaría tener que ampliar sus actuaciones al resto de irregularidades ya detectadas. En caso contrario, se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas y, en su caso, penales resulten procedentes.

1 de septiembre de 2026

El Ayuntamiento de Manlleu ha notificado hoy la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, a petición del bufete de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego. La resolución deja en suspenso los ocho meses de suspensión de empleo y sueldo impuestos el pasado 3 de julio.

La suspensión llega por la vía del artículo 90.3 de la Ley 39/2015, que permite dejar en suspenso una resolución ya firme en vía administrativa cuando el interesado manifiesta su intención de acudir a la vía contencioso-administrativa. Esa manifestación se presentó por registro el 10 de agosto de 2026.

El escrito presentado por la defensa pedía además que la sanción no se utilizara como obstáculo para ningún derecho de su defendido y, de forma expresa, para su inscripción y participación en el Curso de Formación Básica para Policías 2026-2027 del Institut de Seguretat Pública de Catalunya. El Ayuntamiento responde en la resolución que el plazo de inscripción finaliza el 30 de septiembre de 2026 y que gestionará las inscripciones en los próximos días, comunicando después a los aspirantes su admisión. El curso se imparte del 26 de octubre de 2026 al 9 de julio de 2027.

Es un paso relevante en el calendario del caso: de haberse ejecutado la sanción, su defendido habría quedado fuera de la convocatoria de este año, con un año entero de espera por delante. La defensa continúa con la preparación del recurso contencioso-administrativo y la querella criminal por presuntos delitos que se podrían haber cometido.

23 de septiembre de 2026

El expediente da un giro decisivo. La propia Administración municipal ha reconocido por escrito lo que sostiene esta defensa desde el primer día: que en el Cuerpo de la Policía Local de Manlleu no existe protocolo alguno que regule la publicación de imágenes de agentes uniformados y que ningún miembro dispone de autorización para hacerlo —tampoco los propios mandos—. Y, sin embargo, según la misma documentación municipal, nuestro cliente es el único agente sancionado por esa conducta en los últimos cinco años.

Con ese reconocimiento sobre la mesa, el despacho ha girado la instrucción: si la regla se aplica, ha de aplicarse a todos por igual. Por ello hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Manlleu para que incoe expediente y se sancione, con el mismo rasero empleado contra nuestro cliente, a quienes presuntamente han realizado exactamente los mismos hechos: entre ellos, el propio instructor y los testigos del expediente disciplinario que ha servido para castigar a nuestro cliente, de los que consta que también habrían difundido imágenes de agentes uniformados sin la autorización que la propia Administración admite que nadie posee.

La conclusión es tan simple como demoledora: o esos hechos no eran sancionables —y entonces la sanción impuesta a nuestro cliente carece de todo fundamento—, o lo eran para todos —y entonces no puede admitirse que se persiga únicamente a quien denunció las irregularidades del proceso, dejando indemnes a quienes lo instruyeron y declararon en su contra—. No caben dos varas de medir ante una misma conducta.

A ello se suman dos avances de fondo. Primero, tras la suspensión cautelar obtenida el 1 de septiembre, el despacho ha logrado que nuestro cliente sea finalmente inscrito en el Curso Básico del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC), pese a la oposición del Ayuntamiento, que se había servido de una sanción no firme para mantener bloqueada esa inscripción durante meses. Segundo, a instancia de esta parte se ha iniciado un procedimiento ante la Comisión técnica de prevención y abordaje del acoso del Ayuntamiento, en el que nuestro cliente ha sido citado a comparecer para exponer una presunta situación de persecución y trato discriminatorio en el seno del Cuerpo.

En los próximos días, el despacho presentará la querella criminal contra los mandos de la Policía Local de Manlleu presuntamente implicados y la demanda contencioso-administrativa contra la sanción. Todo ello sustentado en la documentación oficial que obra en el expediente y con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

Actualización 02/10/2026: ambas acciones ya han sido presentadas.

6 de octubre de 2026

A petición de este despacho, el Ayuntamiento ha iniciado un protocolo de acoso. El funcionario fue citado a una entrevista con la técnica de riesgos laborales, que ya se ha efectuado.

Además, el Ayuntamiento ha adoptado como medida cautelar exonerar al afectado de acudir a su puesto de trabajo, manteniendo sus retribuciones, mientras se realizan las investigaciones oportunas y ante la inminencia del inicio de su curso de formación básica en el ISPC, el 26 de octubre: no tendrá que presentarse en el centro de trabajo hasta su ingreso en el Instituto.

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Agentes de Mossos d'Esquadra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, convocatoria 46/25

Iván Rodríguez amplía el recurso de medidas cautelares y solicita al TSJC la repetición de todas las entrevistas de la convocatoria 46/25 de Mossos d’Esquadra

Cuando una oposición se cuestiona por sus garantías procesales

La convocatoria 46/25 para acceso a Mossos d’Esquadra sigue generando controversia judicial. Un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ampliado sus pretensiones iniciales y ahora cuestiona, además de la reserva del 40 % de plazas para mujeres, el procedimiento seguido en la tercera prueba del proceso: la entrevista de adecuación psicoprofesional.

La reserva de plazas por sexo es una medida de acción positiva que la Administración justifica en términos de igualdad efectiva. Sobre las 1.587 plazas totales, 634 quedan destinadas específicamente a mujeres. Pero aquí viene lo relevante para ti: los números que ahora salen a la luz generan una pregunta incómoda. Cuando se publicaron los resultados de la entrevista, resultó que 1.028 personas superaron la prueba en el turno no reservado. ¿Casualidad? El cupo predeterminado para ese turno era de 1.029 plazas. La desviación es de apenas una plaza.

Ese paralelismo es lo que llama la atención. Una entrevista de carácter apto/no apto funciona con un umbral objetivo fijo: o lo alcanzas o no. Por su naturaleza, el número de aprobados debería ser impredecible. Si la cifra coincide casi exactamente con el cupo prejustado, algo merecería revisión.

Las garantías que faltaron en la prueba

Más allá de esa coincidencia numérica, el recurso señala carencias procedimentales concretas:

  • La entrevista carecía de criterios de corrección publicados con antelación.
  • No hubo grabación ni soporte revisable de las conversaciones.
  • No consta que el Tribunal Calificador interviniera directamente en la valoración, en lugar de delegarla en asesores.

Esto no es baladí. La propia Sala del TSJC ha anulado recientemente declaraciones de «no apto» en esta misma prueba precisamente por falta de criterios previos. Exigir garantías mínimas en una entrevista que tiene valor autónomo y determinante no es capricho: es lógica elemental de rigor procesal.

Qué se pide y qué significa para ti

El recurso formula una petición principal: suspender cautelarmente la reserva del 40 % y repetir todas las entrevistas con garantías reales. Es decir, con criterios públicos conocidos de antemano, participación directa del Tribunal Calificador en la valoración y registro de las pruebas. Quien superó conforme a derecho volvería a superarlo, afirma el escrito.

Como alternativa subsidiaria, se pide que avancen al curso de formación las 1.029 personas del 60 % no afectado por la reserva, ordenadas por una única lista de mérito sin distinción de sexo, dejando en suspenso las 634 plazas reservadas.

Ninguna de estas opciones paraliza la convocatoria. Simplemente buscas que sea limpia.

El TSJC tiene pendiente resolver sobre las medidas cautelares. Se ha insistido en la urgencia: antes de que se publique la lista de convocados a formación, idealmente con tramitación acelerada. El asunto está vivo y en manos de la Sala.

Lo importante es que reconozcas: cuando participas en una oposición, tienes derecho a que cada fase sea impecable en forma y en fondo. Criterios claros, procedimientos transparentes, garantías revisables. No es un lujo. Es el mínimo.

Fuente original: instagram.com