La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A del edificio más eficiente, según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
La certificación energética es el proceso por el que se otorga una calificación energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética
El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes de edificio.
La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Asimismo, también sirve para ofrecer opciones al usuario de cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2010/31 / UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público, deben constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, deben ser objeto periódicamente de certificación energética.
a) Los edificios o partes de edificios de nueva construcción.
b) Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Los edificios o partes de edificios en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Es responsabilidad del promotor o propietario:
a) Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico.
b) Hacer presentar el certificado de eficiencia energética en el ICAEN (lo puede delegar en el técnico certificador mediante declaración responsable).
c) Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
d) En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
e)Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de este al inquilino en caso de alquiler.
f) Poner el certificado de eficiencia energética a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.
g) Conservar la documentación original.
h) Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado.
El certificado energético tiene una duración de 15 años.
DNI y datos del titular/es inmueble:
Teléfono de contacto:
E-mail: Datos catastrales:
Certificado de eficiencia energética: 105 € + IVA (127,05 €)
Cédula de habitabilidad segunda ocupación: 100 € + IVA (121 €)
Los dos trámites: 190 € + IVA (229,90 €)
Cédula + Certificado + Plano de la Vivienda 220 € + IVA (266,20 €)
Cédula de primera ocupación: Presupuesto a medida
ITE: Presupuesta a medida
Transferencia a favor de GRUPO ESTOMOLA SLU en el IBAN ES64 2085 8290 9603 3012 5335.
También puede pagar por Paypal o tarjeta bancaria eligiendo el producto deseado y haciendo click a comprar ahora:
* Precio por viviendas con cédula caducada o previas al 1.984. Precio no válido para viviendas posteriores al 1.984 que no hayan tenido nunca cédula.
** Supuestos de exoneración de la obligación de entregar la cédula:
En el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las personas adquirentes de una vivienda pueden exonerar de forma expresa las personas transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad en los siguientes supuestos:
Primero. Cuando la vivienda usada o preexistente deba ser objeto de rehabilitación o de derribo. En el supuesto de rehabilitación, la exoneración conlleva la obligación de presentar al fedatario público autorizando un informe emitido por una persona técnica competente , en el que se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad una vez ejecutadas las obras de rehabilitación necesarias para cumplir la normativa técnica de habitabilidad.