ayudas para autónomos

Ayudas para autónomos y sociedades para el pago de arrendamientos de uso distinto a vivienda por el COVID-19

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE y que entra en  vigor al día 23 de abril, incorpora una serie de ayudas para autónomos y empresas en el pago de la renta de los arrendamientos de uso distinto al de vivienda y de las que se pueden beneficiar autónomos y pymes.

¿ EN QUE CONSISTEN ESAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN EL PAGO DEL ALQUILER Y QUE REQUISITOS  SE NECESITAN PARA SOLICITARLAS?

 

Cuando el propietario es una entidad pública, empresa o Gran tenedor.


Propietario:

Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (se entiende por gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o  inmuebles de una superficie construida de más de 1.500 m2).

Arrendatario:

Persona física o jurídica.

Moratoria obligatoria para la propiedad, salvo que haya pacto previo:

Se aplicará de manera automática por todo el tiempo que dure el estado de alarma así como  sus prórrogas y por cada una de las mensualidades siguientes, prorrogables  de una a una, hasta un máximo de 4, según el impacto provocado por la COVID-19 en el arrendatario.

Plazo para solicitarlo:

Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo)

Penalizaciones y/o intereses:

Sin aplazamieno y pago. Mediante cuotas mensuales hasta un plazo máximo de dos años  y, en cualquier caso, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación derivada del impacto de la COVID-19 o a partir de la finalización del plazo máximo de los cuatro meses antes citado.

Cuando el propietario no es ninguno de los descritos anteriormente.

 

Propietario:

Es distinto a los casos descritos en el apartado anterior.

Arrendatario:

Persona física o jurídica.

Aplazamiento y/o rebaja:

Potestativo. La propiedad no está obligada a aceptar, podrán llegar a un acuerdo si así lo desean.

Plazo para solicitarlo:

Un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (23 de abril a 23 de mayo).

Fianza:

Existe la posibilidad, mediante acuerdo entre arrendador y arrendatario, de aplicar la fianza al pago total o parcial de las rentas afectadas. En este supuesto, el arrendatario deberá reponer la fianza dentro del año siguiente al acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

oficina de consultin

Requisitos para acceder a las ayudas para autónomos y empresas.

 

Para los autónomos:

a) Que estuviera en situación de alta de autónomo en el momento de la declaración de estado de alarma.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT u organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

Para  las  Pymes (Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad)

a) Que no superen los límites de lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de estas circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios anual no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Las circunstancias anteriores se acreditan mediante certificado expedido por la AEAT o el organismo competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración de cese del interesado.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Decreto que declaraba el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referida al año anterior.

Este extremo se acreditará inicialmente mediante declaración responsable del inquilino, sin perjuicio de la posibilidad del propietario de requerir los libros contables.

Estas son las ayudas para autónomos y empresas que ha aprobado el gobierno en fecha 23 de abril del 2020.

mercado inmobiliario tras el COVID-19

El mercado inmobiliario tras el COVID-19: Retos para sortear un futuro incierto

El mercado inmobiliario tras el COVID-19 es una incógnita. La pandemia está causando verdaderos estragos ya no solo en el ámbito de la salud, sino en el económico. La cantidad de empleos destruidos, unido a la pérdida de poder adquisitivo que esto tiene como consecuencia puede hacer tambalearse al sector inmobiliario. Tras la gran crisis provocada en 2008, donde el descenso de la compra-venta de inmuebles y de la solicitud de hipotecas, parece ceñirse un futuro incierto sobre el sector. ¿Qué escenario se presentará en el mercado inmobiliario tras el COVID-19?

El mercado inmobiliario tras el COVID-19

 

La suspensión de actividades provocadas por el estado de alarma ha generado mucho temor, ya que al producirse prácticamente de golpe, los propietarios y arrendatarios no tuvieron apenas tiempo de reacción. El sector inmobiliario se ha visto sorprendido, y en cuanto se levanten las restricciones aplicadas por el gobierno, gran parte de las operaciones de compra-venta que quedaron pendientes podrán resolverse. Los impagos en alquileres de locales comerciales también habrán sufrido un repunte, dado el cese de actividades esenciales. El mercado inmobiliario tras el COVID-19 ha generado un escenario prácticamente inédito.

Sin embargo, el tema de los alquileres de locales comerciales es el que puede pasar por una mayor incertidumbre. Muchos autónomos se han visto en la estacada, y aunque ya comienzan a hacerse efectivos los planes gubernamentales de ayuda, como créditos ICO y moratorias en los pagos de impuestos, puede que mucha de estos profesionales no tengan más remedio que postergar sus planes de negocio para un futuro menos incierto. Es pronto para decir todavía cómo será el futuro del mercado inmobiliario, pero hay razones para la esperanza.

El mercado inmobiliario tras el COVID-19 tirará de la economía

 

Hay razones para pensar que el mercado inmobiliario tras el COVID-19 será uno de los factores claves para poder ponerse en cabeza y demostrar su fortaleza. esa fue una de las conclusiones a las que se llegó en el segundo encuentro digital SIMAPRO HOMEEDITION y que tuvo lugar hace apenas diez días. Este encuentro digital, en el que se dieron cita destacados ponentes del sector del inmueble, vino a incluir que el «sector inmobiliario será uno de los salvavidas de la recuperación económica y del empleo”, todo ello cuando la crisis sanitaria global se disipe y la vida vuelva a un estado de normalidad.

Aunque las medidas que el gobierno central han propiciado para la recuperación económica de los afectados, los ponentes concluyeron que son necesarias sólidas decisiones a medio y largo plazo para dar seguridad. De lo que no cabe duda es de la fortaleza del este sector, queda tuvo que enfrentarse hace mas de una década a una crisis provocada por la explosión de la burbuja inmobiliaria.

Salir de la generada por el COVID-19 demostrará la solidez del mundo del inmueble. No solo se trata de demostrar fuerza, las relaciones con los clientes han de salir reforzadas y así poder dar soluciones certeras. Por ejemplo, se ha cambiado la manera en la que se gestionan las operaciones, internet ha hecho el mundo mucho más pequeño en este sentido.

Recuperar la actividad, las visitas, volver a poner en marcha esos contratos que han quedado pendientes serán los factores principales para que el sector inmobiliario pueda ser un verdadero motor económico. El repunte de la actividad por medio de internet será un punto determinante en este proceso, todavía incierto, pero que ha de servir para repensar en lo que se quiere hacer y cómo. Si el sector inmobiliario es capaz de demostrar profesionalidad durante la crisis del COVID-19, la vuelta a la normalidad puede estar cargada de optimismo, y tendrá el objetivo de ser la cabeza tractora de la economía española, que en gran parte descansa sobre el sector del ladrillo.

 

impago del alquiler

Efectos fiscales en el impago del alquiler

 

En esta situación tan extraordinaria en la que nos encontramos, los arrendadores de inmuebles pueden encontrarse ante un impago del alquiler por parte de su inquilino, una solicitud de condonación de la misma o una moratoria, lo que conllevará unos efectos fiscales diferentes en función de cuál sea la situación. El impago del alquiler no exime al propietario del inmueble de sus obligaciones.

A continuación, te detallamos cuáles son las posibles situaciones que se pueden dar ante un impago del alquiler por los arrendatarios:

CUANDO  EXISTE IMPAGO DEL ALQUILER SIN ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el supuesto en que sea el inquilino el que unilateralmente decide no pagar el arrendamiento sin llegar a ningún acuerdo previo, si se trata de un local, igualmente debería liquidar el IVA correspondiente a este alquiler. En IRPF el devengo de la renta tributaria será como rendimiento de capital inmobiliario, ya sea de un local o de una vivienda. Si el cobro de la renta no se realizara antes de los seis meses, se podría aminorar estos ingresos por morosidad e instar un proceso moratorio para el cobro de la renta, pudiendo, en el caso de alquileres de locales, solicitar la rectificación del IVA declarado en su momento.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE CONDONACIÓN DE LA DEUDA

En el supuesto en que haya acuerdo entre las partes de condonación de alquiler, la suspensión del pago de la renta equivaldría a la cesión gratuita del inmueble durante el plazo pactado, por motivos propios de la actividad económica y no estaría sujeta a IVA.

Si el propietario del inmueble es persona física, en su declaración de IRPF debería imputar las rentas inmobiliarias del inmueble correspondiente al periodo condonado a razón del 1,1% o 2% del valor catastral, en función de si este se encuentra revisado o no en los últimos 10 ejercicios. En este periodo, no se podrían deducir gastos del inmueble.

CUANDO EXISTE ACUERDO DE MORATORIA DE PAGO DE LA RENTA

En el supuesto en que el impago del alquiler sea por un acuerdo de moratoria en el pago de la renta, el propietario no deja de cobrar las rentas, sino que se aplazan temporalmente y la cantidad aplazada sigue siendo una deuda por parte del inquilino. Por lo tanto, se devengará, en su caso, el IVA en el momento en que el pago de la renta sea efectivo.

Esto nos puede llevar a un acuerdo en que se realice un pago parcial de la renta, un 30% en el mes en curso, y el resto se pacte a los 3 meses. En esta situación, se reportaría inmediatamente el IVA del 30% y dentro de tres meses el IVA del 70% restante.

El mismo criterio se aplicaría para el caso del IRPF. En cuanto a la retención, ésta se devengará en el momento en que efectivamente se efectúe el pago.

Por lo tanto, es recomendable que el pacto alcanzado entre propietario e inquilino se documente por escrito para poder demostrar que no nos encontramos ante un impago del alquiler, sino ante un acuerdo entre propietario e inquilino. Este documento beneficia a ambas partes y se hace imprescindible ante posibles reclamaciones.

Si tienes alguna duda contacta con Consultin y te ayudaremos a solucionarlas. También te ayudaremos a mediar con tu inquilino o propietario si no podéis llegar a un acuerdo.

Por este motivo, te hacemos llegar unos modelos de documento para la novación de la renta de vivienda o local, que podrás adaptar según sea un caso de condonación de la deuda o moratoria.

DESCARGA LAS PLANTILLAS DE DOCUMENTOS 

 

 Novacion de renta de vivienda (Español).

Novación de renta de vivienda (Catalán).

Novación de renta de local  (Español).

Novación de renta de local (Catalán).

Liquidación de impuestos

Ampliado hasta el 20 de mayo el plazo de liquidación de impuestos

SE AMPLIA EL PLAZO DE LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS HASTA EL 20 DE MAYO.

Se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 el plazo para aquellas declaraciones y autoliquidaciones el vencimiento de las cuales se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Así se especifica en el Real Decreto Ley 14/2020 , de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, publicado en el BOE de hoy, 15 de abril.

¿A QUE IMPUESTOS SE APLICA?

Esto se aplica sólo a la liquidación de impuestos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los tributos locales, los cedidos y propios de las comunidades autónomas como el ITP de la compra de inmuebles o ISD, así como los de los territorios forales.

¿A QUIEN AFECTA?

La prórroga afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros al año 2019. Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

¿ A QUIEN NO AFECTA?

Esta extensión de plazo no afecta ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.

IVA

La anterior ampliación de plazo es independiente de la solicitud de aplazamiento de pago especial establecido en el artículo 14 del, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el importe máximo del cual es de 30.000 € y con un plazo de seis meses, los tres primeros sin intereses.

EL retraso en la liquidación de impuestos ha dado un poco de oxígeno a empresas y autónomos, pero éstos siguen reclamando otras medidas más favorables.