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Plazas reservadas a mujeres en Mossos y Bombers: qué dice la ley

Plazas reservadas a mujeres en Mossos y Bombers: qué dice la ley

La Generalitat reserva plazas para mujeres en Mossos d’Esquadra y en Bombers. En Educación y en Sanidad, donde los hombres son minoría clara, no existe ninguna reserva equivalente. La pregunta se la hacen muchos opositores y tiene una respuesta jurídica menos redonda de lo que parece: depende de cómo esté construida la reserva.

Cuántas plazas se reservan exactamente

No hablamos de un criterio de desempate. Hablamos de plazas apartadas antes de empezar:

  • Bombers de la Generalitat (convocatoria 81/25): 300 plazas, con el 40 % reservado a mujeres. Son 120 plazas.
  • Inspector de Mossos d’Esquadra (Resolución ISP/2052/2026, DOGC de 29 de junio): de las 13 plazas del turno libre, 4 quedan reservadas. Un 30,77 %, que deja 9 abiertas a todos.
  • Bombers de Barcelona: 60 plazas de la última convocatoria, con un 25 % reservado.

La primera convocatoria catalana que incorporó esta reserva fue la de 2023. El Departament d’Interior la justificó como corrección de lo que llamó una anomalía estructural: en el cuerpo de bomberos, las mujeres no llegaban al 3 %.

Y en Educación, ¿por qué no hay reserva para hombres?

Aquí es donde el argumento se sostiene solo, porque los datos los publica la propia Generalitat. Según el Observatori de la Igualtat de Gènere, el 73,8 % del profesorado catalán son mujeres. Y el desglose por cuerpos no deja lugar a dudas:

  • Educación Infantil: 97,7 % de mujeres.
  • Maestras de Primaria: 85,6 %.
  • Escuelas Oficiales de Idiomas: 76,3 %.
  • Secundaria: 63,5 %.

Y no se queda en la base: las mujeres ocupan el 74,6 % de los cargos directivos de los centros —dirección, secretaría, jefatura de estudios—. En Sanidad, el patrón se repite en enfermería.

Es decir: el mismo gobierno que considera que menos de un 3 % de mujeres en Bombers exige apartar el 40 % de las plazas, convive con un 97,7 % de mujeres en Infantil sin reservar una sola plaza a hombres. Ahí es donde la pregunta deja de ser retórica.

Qué dice la ley española

Las llamadas acciones positivas se apoyan en el artículo 9.2 de la Constitución, que manda a los poderes públicos promover que la igualdad sea real y efectiva, no solo formal. Su límite es el artículo 14: nadie puede ser discriminado por razón de sexo, tampoco un hombre.

La Ley Orgánica 3/2007 permite estas medidas, pero con dos condiciones que se citan poco y son las que deciden los pleitos: han de ser temporales —mientras dure la situación que las justifica— y proporcionadas al objetivo perseguido.

Lo que Europa lleva treinta años diciendo

Aquí está el nudo, y no lo ha inventado nadie esta semana. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la línea en dos sentencias:

  • Kalanke (C-450/93, 1995): una norma que da preferencia automática a las mujeres en sectores donde están infrarrepresentadas es contraria al Derecho de la Unión. El motivo, textual en su razonamiento: convierte la igualdad de oportunidades en igualdad de resultados.
  • Marschall (C-409/95, 1997): la misma preferencia sí es válida si incluye una cláusula de apertura, es decir, si cada candidatura se valora individualmente y la balanza puede inclinarse hacia el candidato varón cuando sus méritos lo justifiquen.

Traducido: el Derecho europeo no prohíbe favorecer al sexo infrarrepresentado. Prohíbe hacerlo de forma rígida y automática. La frontera está entre preferencia a igualdad de méritos —admitida— y cuota de resultado —no admitida—.

Qué ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El TSJC ha avalado la reserva del 40 % en Bombers frente al recurso de tres aspirantes. Sus argumentos: la infrarrepresentación femenina en el cuerpo es manifiesta y sistémica, con menos del 3 % de mujeres la desigualdad es evidente, la medida es temporal y reservar el 40 % no garantiza automáticamente la plaza a ninguna candidata, que sigue teniendo que superar todas las pruebas.

Es decir: el tribunal entiende que la medida catalana se queda del lado bueno de la línea que trazó Marschall.

Por qué hay convocatorias recurridas igualmente

Porque no todas están construidas igual, y el diablo vive en las bases. En la convocatoria de inspectores de Mossos, nuestro despacho presentó recurso por un motivo muy concreto: allí la reserva no opera como desempate ni como preferencia a igualdad de puntuación. Las bases ordenan elaborar listas separadas y llamar primero a las cuatro mujeres con mejor nota del turno libre y, solo después, a las nueve mejores de la lista general.

Si eso es así, no estamos ante una preferencia con cláusula de apertura: estamos ante una cuota de resultado. Justo lo que Kalanke declaró contrario al Derecho de la Unión. El recurso pide la nulidad de esa base y que el llamamiento se haga sobre una lista única ordenada por puntuación.

Conviene subrayar qué no se discute: ni la convocatoria entera, ni el turno de promoción interna, ni que una mujer ocupe una plaza que ha ganado. Se discute el mecanismo.

Entonces, ¿legalidad o ideología?

Planteado así es un falso dilema, y merece la pena decirlo: una medida puede responder a una convicción política y ser perfectamente legal. Casi todas las leyes lo son. La pregunta jurídica útil es otra, y es la que decidirán los tribunales convocatoria por convocatoria:

  • ¿La reserva funciona como preferencia a igualdad de méritos, o aparta plazas antes de empezar?
  • ¿Es temporal de verdad, con un final previsto, o se ha instalado?
  • ¿Es proporcionada al desequilibrio que dice corregir?
  • Y la que más escuece: si el criterio es corregir desequilibrios, ¿por qué se aplica donde faltan mujeres y no donde faltan hombres? El 3 % de Bombers justifica una cuota; el 2,3 % de maestros en Infantil, no.

Esa última no tiene todavía respuesta judicial en España. Es, probablemente, el siguiente frente.

¿Reservar plazas por sexo en Mossos y Bombers es legalidad o ideología?

Vota y verás al momento lo que opinan los demás.

Es legal: corrige una desigualdad real0 %
Es ideología: discrimina por sexo0 %
Depende de cómo estén hechas las bases0 %

Encuesta orientativa de los lectores de ConsultIn. No es un estudio estadístico ni sustituye al asesoramiento jurídico.

Si te afecta

Los plazos para recurrir unas bases son cortos y empiezan a contar desde su publicación, no desde que te enteras. Si te has quedado fuera por una reserva de plazas o crees que las bases de tu convocatoria no se ajustan a la ley, en ConsultIn llevamos defensa jurídica en procesos selectivos de policía y bomberos y trabajamos habitualmente en contencioso-administrativo.

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