Cambios de turno como castigo, expedientes que se encadenan, un mando que no te deja en paz. El acoso laboral en la policía existe, y quien lo sufre suele callar por miedo a que sea peor. Pero ser policía no quita derechos: el acoso dentro del cuerpo se puede frenar por la vía administrativa y, cuando es delito, por la penal. Es una de las situaciones que más vemos en nuestra página de abogado para policías.
Cómo se reconoce el acoso laboral en un cuerpo policial
El acoso no es un mal día ni una orden que no gusta. Es una conducta reiterada que busca humillar, aislar o expulsar a alguien. En los cuerpos policiales suele tomar formas muy concretas: asignaciones de servicio sin sentido, cambios de destino o de turno que solo afectan a una persona, negación sistemática de permisos, comentarios humillantes delante de los compañeros, vigilancia selectiva y, sobre todo, expedientes disciplinarios que se abren uno detrás de otro por hechos que a otros no se les reprochan.
Cuando la jerarquía es el propio problema, el agente se queda sin a quién acudir. Por eso es tan importante saber que hay vías fuera de la cadena de mando.
Lo que dice la ley
El artículo 173.1 del Código Penal castiga a quien, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso. Es decir: el acoso laboral en la policía puede ser delito.
Además, cada cuerpo tiene su régimen disciplinario —la Ley Orgánica 4/2010 para la Policía Nacional, la Ley Orgánica 12/2007 para la Guardia Civil y la normativa autonómica y municipal en Mossos y policías locales, con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como marco común—, y las administraciones tienen protocolos de prevención y abordaje del acoso que se pueden activar.
Un caso real: de ocho meses de sanción a una querella
En la Policía Local de Manlleu, un agente fue sancionado con ocho meses de suspensión de empleo y sueldo por publicar dos fotografías en redes sociales. A juicio de esta defensa, la sanción fue un episodio más de una situación de presunta persecución que acabó afectando a su salud.
El despacho pidió y obtuvo la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción hasta su firmeza —el Ayuntamiento quería hacerla cumplir de inmediato—, inició un procedimiento ante la comisión de acoso del Ayuntamiento y, el 2 de octubre de 2026, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la sanción y una querella criminal contra cinco mandos por presuntos delitos de prevaricación administrativa, acoso laboral, atentado contra la integridad moral, discriminación en el empleo público, nombramientos ilegales, revelación de datos reservados y ocultación de documentos públicos. Un segundo agente ha acudido ya al despacho.
Las personas querelladas tienen plenamente reconocido su derecho a la presunción de inocencia: solo los tribunales pueden decidir si los hechos son o no delito.
Qué hacer si crees que te están acosando
- Documenta cada episodio: fechas, órdenes, cuadrantes, correos, mensajes y quién estaba delante.
- Guarda copia de todo expediente: pliegos de cargos, resoluciones, notificaciones.
- Cuida tu salud y déjalo registrado: si hay bajas o tratamiento, los informes médicos son prueba.
- No contestes un expediente sin asesoramiento: lo que declares en uno se usa en los siguientes.
- Decide el orden de las vías: protocolo de acoso, recursos contra las sanciones y, si hay delito, querella. Una vía mal elegida puede perjudicar a la otra.
- Contacta con nosotros de inmediato: escríbenos o llama al 93 186 00 30. Cuanto antes miremos tu caso, más margen de defensa tienes.
Un despacho que conoce la carrera policial por dentro
Iván Rodríguez, asesor jurídico, graduado en Derecho y CEO de Consultin, ha trabajado como policía. Sabe cómo se construye un expediente, qué se registra y qué se puede pedir. La dirección letrada de cada procedimiento corresponde al abogado José María López Diego. Defendemos a policías de cualquier cuerpo en toda España, y la consulta es confidencial: nadie de tu cuerpo sabrá que has consultado.
¿Te reconoces en esta situación? Cuéntanos tu caso en la página de abogado para policías y te decimos qué se puede hacer y en qué plazo.
Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Los procedimientos citados reflejan la posición de una de las partes y están pendientes de resolución.
