Las ITE (Inspeccion Técnica de Edificios) son de obligado cumplimiento desde el 26 de febrero de 2.011.
La finalidad de la ITE es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando la práctica un procedimiento para verificar el deber genérico que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
• Evitar Situaciones de Riesgo.
• Identificar y cuantificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación.
• Proporcionar a los usuarios información que les permita orientar y priorizar sus inversiones.
• Fomentar la cultura del mantenimiento para alargar la vida útil de los edificios.
• Evitar la degradación del parque de viviendas.
• Dar información a la Administración sobre la situación real del parque a fin de poder orientar y valorar correctamente
las políticas de rehabilitación.
• La obligación de encargar la ITE, así como de asumir su coste, corresponde a los propietarios del edificio.
• Los propietarios y usuarios deben facilitar el acceso a las diferentes entidades en el momento de la inspección.
• Los planes de vivienda establecerán ayudas excepcionales para la elaboración de informes técnicos en caso de comunidades
con dificultades para asumir su coste. (Art.28.8 de la Ley del Derecho a la Vivienda).
Tipo de deficiencias | Tipo de resoluciones | Vigencia |
Sin deficiencias | Apto sin deficiencias | 10 años |
Con deficiencias leves | Apto con deficiencia leves | 10 años |
Con deficiencias importantes | Apto provisional con informes de verificación cada dos años | 6 años |
Con deficiencias graves y / o muy graves y con medidas cautelares debidamente ejecutadas | Apto cautelarmente con informes de verificación al menos una vez al año |
3 años |
Con deficiencias graves y / o muy graves y sin medidas cautelares debidamente ejecutadas | Resolución denegatoria de aptitud | ———- |
A. En Cataluña, todos los edificios de más de 45 años desde el año de construcción según el Catastro, conforme el siguiente cuadro y dependiendo de si el edificio es unifamiliar o plurifamiliar:
B. Los edificios a los que se les requiera para programas u ordenanzas locales.
C. Los edificios que se quieran someter a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
LAS TARIFAS VAN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE ELEMENTOS QUE TIENE EL EDIFICIO, HAY CONSULTAR PARA CADA CASO CONCRETO (DESDE 200 €).
EDIFICIOS PLURIFAMILIARES
Antigüedad del edificio | Plazo máximo de la inspección |
Anterior a 1930 | Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31/12/2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta el 31/12/2016 |
A partir del año 1972 | Cuando el edificio cumpla 45 años de antigüedad |
EDIFICIOS UNIFAMILIARES
Antigüedad del edificio | Plazo máximo de la inspección |
Anterior a 1900 | Hasta el 31/12/2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 31/12/2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31/12/2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31/12/2019 |
Entre 1961 y 1975 | Hasta el 31/12/2020 |
A partir del año 1975 | Cuando el edificio cumpla 45 años de antigüedad |
* Los edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente no tienen la obligación presentar la ITE hasta que caduque la cédula.
Nuestras Tarifas:
ITE: Presupuesto a medida
Certificado de eficiencia energética: 105 € + IVA (127,05 €)
Cédula de habitabilidad segunda ocupación: 100 € + IVA (121 €)
Los dos trámites: 190 € + IVA (229,90 €)
Cédula + Certificado + Plano de la Vivienda 220 € + IVA (266,20 €)
Cédula de primera ocupación: Presupuesto a medida
Forma de pago:
Transferencia a favor de GRUPO ESTOMOLA SLU en el IBAN ES64 2085 8290 9603 3012 5335
¡NO LO DUDES! CONTACTA CON NOSOTROS Y TE TRAMITAMOS LA ITE.
RECUERDA QUE ES OBLIGATORIO TENERLA PARA VENDER SU INMUEBLE SI TIENE MÁS DE 45 AÑOS DE ANTIGÜEDAD