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ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS) 1

TRAMITAMOS LA ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS) CON LAS MÁXIMAS GARANTÍAS Y AL MEJOR PRECIO.

¿QUÉ ES ITE ?

Las ITE (Inspeccion Técnica de Edificios) son de obligado cumplimiento desde el 26 de febrero de 2.011.

La finalidad de la  ITE es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando la práctica un procedimiento para verificar el deber genérico que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

OBJECTIVOS DE LA ITE

• Evitar Situaciones de Riesgo.
• Identificar y cuantificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación.
• Proporcionar a los usuarios información que les permita orientar y priorizar sus inversiones.
• Fomentar la cultura del mantenimiento para alargar la vida útil de los edificios.
• Evitar la degradación del parque de viviendas.
• Dar información a la Administración sobre la situación real del parque a fin de poder orientar y valorar correctamente
las políticas de rehabilitación.

RESPONSABILIDAD DE LA ITE

• La obligación de encargar la ITE, así como de asumir su coste, corresponde a los propietarios del edificio.
• Los propietarios y usuarios deben facilitar el acceso a las diferentes entidades en el momento de la inspección.
• Los planes de vivienda establecerán ayudas excepcionales para la elaboración de informes técnicos en caso de comunidades
con dificultades para asumir su coste. (Art.28.8 de la Ley del Derecho a la Vivienda).

TIPOS DE RESOLUCIONES DE LA ITE

Tipo de deficiencias Tipo de resoluciones Vigencia
     
Sin deficiencias Apto sin deficiencias 10 años
Con deficiencias leves Apto con deficiencia leves 10 años
Con deficiencias importantes Apto provisional con informes de verificación cada dos años 6 años
Con deficiencias graves y / o muy graves y con medidas cautelares debidamente ejecutadas Apto cautelarmente con informes de
verificación al menos una vez al año
3 años
Con deficiencias graves y / o muy graves y sin medidas cautelares debidamente ejecutadas Resolución denegatoria de aptitud ———-

¿ QUE EDIFICIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PASAR LA ITE ?

A. En Cataluña, todos los edificios de más de 45 años desde el año de construcción según el Catastro, conforme el siguiente cuadro y dependiendo de si el edificio es unifamiliar o plurifamiliar:

B. Los edificios a los que se les requiera para programas u ordenanzas locales.

C. Los edificios que se quieran someter a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

LAS TARIFAS VAN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE ELEMENTOS QUE TIENE EL EDIFICIO, HAY CONSULTAR PARA CADA CASO CONCRETO (DESDE 200 €).

EN CONSULTIN TE TRAMITAMOS LA  ITE (ISPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO), LA CÉDULA DE HABITABILIDAD Y EL CERTIFICADO ENERGÉTICO.

EDIFICIOS PLURIFAMILIARES

Antigüedad del edificio Plazo máximo de la inspección
   
Anterior a 1930 Hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31/12/2015
Entre 1961 y 1971 Hasta el 31/12/2016
A partir del año 1972 Cuando el edificio cumpla 45 años de antigüedad

EDIFICIOS UNIFAMILIARES

Antigüedad del edificio Plazo máximo de la inspección
   
Anterior a 1900 Hasta el 31/12/2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31/12/2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31/12/2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31/12/2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31/12/2020
A partir del año 1975 Cuando el edificio cumpla 45 años de antigüedad

* Los edificios unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente no tienen la obligación presentar la ITE hasta que caduque la cédula.

Nuestras Tarifas:

ITE:                                                                          Presupuesto a medida

Certificado de eficiencia energética:                        105 € + IVA       (127,05 €)

Cédula de habitabilidad segunda ocupación:          100 € + IVA       (121 €)

Los dos trámites:                                                     190 € + IVA       (229,90 €)

Cédula + Certificado + Plano de la Vivienda           220 €  + IVA      (266,20 €)

Cédula de primera ocupación:                                 Presupuesto a medida

Forma de pago:

Transferencia a favor de GRUPO ESTOMOLA SLU en el IBAN ES64 2085 8290 9603 3012 5335

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RECUERDA QUE ES OBLIGATORIO TENERLA PARA VENDER SU INMUEBLE SI TIENE MÁS DE 45 AÑOS DE ANTIGÜEDAD