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Anuncios de alquiler: qué datos son obligatorios desde hoy y por qué Consumo expedienta a un portal

Anuncios de alquiler: qué datos son obligatorios desde hoy y por qué Consumo expedienta a un portal

Qué ha pasado

Hoy, 8 de octubre, entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, publicado ayer en el BOE. Entre sus medidas hay una que afecta a cualquiera que anuncie un piso en alquiler o lo busque: el artículo 20 regula por primera vez, con rango de ley estatal, qué información mínima debe llevar la publicidad de un arrendamiento de vivienda.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha comunicado que ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario de ámbito nacional por posibles prácticas comerciales desleales. No ha dicho cuál. La investigación parte de la denuncia de una federación de consumidores, que había detectado irregularidades en cómo se mostraba la información energética de las viviendas anunciadas. Según el ministerio, es la primera vez que el expediente se dirige contra la plataforma por una conducta propia y no por lo que el propietario escribió en su anuncio. Estas infracciones pueden castigarse con multas de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito.

Consumo ha añadido que enviará una circular a las grandes plataformas para recordarles las nuevas obligaciones de publicidad y que vigilará su cumplimiento.

Qué exige el artículo 20 a un anuncio de alquiler

La regla general es que la publicidad, la promoción o la oferta de una vivienda en alquiler debe ser veraz y transparente, y no puede omitir ni deformar información relevante que lleve a error. Sobre esa base, el texto publicado en el BOE fija un contenido mínimo:

  • Índice de referencia del precio del alquiler, siempre que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.
  • Límite de renta aplicable, con referencia a la norma y a los parámetros que lo determinan, en los ámbitos donde la renta de la vivienda habitual está limitada por ley.
  • Número, código o título identificativo de la unidad que se alquila, cuando proceda.
  • Condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

Fíjate en los matices. Tal como ha quedado redactado, el índice de referencia se exige en zonas tensionadas, no en todo el territorio, y dos de los cuatro datos solo son obligatorios «cuando proceda». El artículo no contiene un cuadro de sanciones propio ni un periodo de adaptación para los anuncios ya publicados: remite al resto de la normativa aplicable, que es la que utilizan las administraciones de consumo y de vivienda para inspeccionar y sancionar.

Si eres propietario o vas a anunciar un piso

El error más habitual es pensar que la responsabilidad es del portal o de la agencia. El anuncio se construye con los datos que tú facilitas, y si esos datos faltan o son inexactos, el problema también es tuyo. Antes de publicar, o si ya tienes un anuncio activo, revisa esto:

  • Si tu municipio está declarado zona tensionada. De ello depende que tengas que indicar el índice de referencia y, en su caso, el tope de renta. Consulta el índice para tu vivienda concreta y guarda el resultado con su fecha.
  • Si eres gran tenedor. Como regla general lo es quien tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, pero en zonas tensionadas el umbral puede ser inferior. Cuenta bien antes de dar por hecho que no te afecta.
  • Si tu vivienda necesita un código identificativo, como el número de registro que se exige a los alquileres de corta duración.
  • La etiqueta de eficiencia energética. No es una novedad de este decreto: es obligatorio mostrarla en la publicidad desde 2021, y es precisamente lo que está detrás de la denuncia que ha dado lugar al expediente de Consumo. Publicar «en trámite» de forma indefinida no cumple.

Un consejo práctico: que el precio anunciado sea coherente con el tope que tú mismo declaras. Un anuncio que indica un límite y pide una renta superior es la prueba más sencilla que puede aportar un inquilino en una reclamación.

Si buscas piso

Desde hoy, un anuncio en zona tensionada que no diga nada del índice ni del límite de renta es un anuncio incompleto. No significa que el alquiler sea ilegal, pero sí que te falta información que la ley obliga a darte antes de la visita. Pídela por escrito y haz una captura del anuncio con la fecha: si después firmas por una renta superior a la que correspondía, esa captura te servirá.

Saber que el casero es gran tenedor tampoco es un dato menor, porque de ello dependen reglas distintas sobre la renta en zonas tensionadas. Y recuerda que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden al arrendador: que el anuncio hable de «honorarios» a cargo del inquilino ya es motivo para preguntar.

Qué plazo vigilar

La obligación rige desde hoy, pero la norma es un real decreto-ley y debe ser convalidada en el plazo de treinta días; con las Cortes disueltas, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. El decreto anterior, con medidas parecidas, fue derogado hace una semana, así que conviene no dar nada por definitivo hasta esa votación. Mientras tanto, lo prudente es adaptar los anuncios al texto vigente.

Tiene sentido consultar a un profesional si dudas sobre tu condición de gran tenedor, si no sabes qué límite de renta corresponde a tu vivienda o si recibes un requerimiento de la administración por un anuncio ya publicado.

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