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La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato 1

La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato

3 min

10/07/2026 09:00

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La Audiencia Provincial de Girona rechaza resolver un contrato de arrendamiento a pesar de que el inquilino instaló una casa prefabricada en la propiedad alquilada sin previo consentimiento del propietario. La razón de ello es que al tratarse de un elemento desmontable —una casa prefabricada—, las obras realizadas no alteran el patio “de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.

Por tanto, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, es decir, retornarlo a su estado original, no concurre el supuesto de resolución contractual.

El inquilino necesita el consentimiento del propietario para hacer obras que alteren la propiedad

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario y el inquilino firmaron un contrato de alquiler de vivienda sobre una parte de la finca de su propiedad, que se concretaba en una edificación de unos 35 metros cuadrados y una parcela de 700 metros cuadrados.

Sin embargo, el arrendatario, sin consentimiento del arrendador, instaló en el terreno alquilado una casa prefabricada sustentada sobre pilares de hormigón al lado de la vivienda alquilada.

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El propietario entendió que las obras realizadas implicaban una unión permanente con la finca y provocaban una alteración de la configuración del terreno alquilado, sin ningún tipo de autorización por su parte. Por lo que amparándose en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) solicitó en la vía judicial la resolución del contrato.

La LAU dispone en su artículo 23.1 que “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo”. Mientras que el artículo 27.2 d) de la misma norma considera causa de resolución contractual “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.

Aunque la casa prefabricada altera la configuración del jardín, no lo hace de manera definitiva

La Sección Civil del Tribunal de Primera Instancia de Girona (Plaza núm. 3) desestimó la demanda del propietario solicitando la resolución del contrato. El juez entendió que la instalación no suponía una obra de tipo permanente y, aunque era cierto que se había realizado sin autorización del arrendador, la casa instalada dentro del terreno alquilado era prefabricada, por lo que se podía montar y desmontar.

El propietario, disconforme con el fallo judicial, recurrió el mismo en apelación. No obstante la Audiencia Provincial de Girona ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia recurrida.

Los magistrados afirman que la valoración realizada en primera instancia es correcta “porque, aunque la casa prefabricada desmontable instalada altera la configuración no de la casa, sino del jardín o terreno anexo que se alquiló junto con la primera, no lo hace de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.

Si la obra es desmontable, no concurre el supuesto de resolución contractual

En el contrato de arrendatario lo que se alquiló fue una casa de 35 metros cuadrados edificada dentro de la propiedad, y también se alquiló el terreno, con una superficie de 700 metros cuadrados. El inquilino al hacer la obra —sin una previa autorización escrita del arrendador— colocó la casa prefabricada dentro de aquel terreno y al lado de la vivienda alquilada, pero sin tocarla.

Por tanto, es cierto que la casa se ha instalado dentro del espacio alquilado, sin autorización escrita del arrendador y que afecta a la configuración del terreno alquilado; no obstante, no se trata de una edificación permanente, ya que “de ninguna de las pruebas resulta que la existencia de los pilares de hormigón sobre los que se ha montado o el conjunto de instalaciones auxiliares sea permanente, y que una vez desmontada la casa de la que son auxiliares deban mantenerse”.

Y, aunque la LAU posibilita al propietario resolver el contrato de alquiler cuando el arrendatario ha realizado obras sin el consentimiento del arrendador, lo cierto es que “la resolución solo procederá cuando modifiquen de una manera esencial y sensible su configuración con una vocación de permanencia”, señala la Audiencia Provincial de Girona.

Por esta razón, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, no concurre el supuesto de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones esenciales del inquilino —como ocurre en el presente caso enjuiciado—.

Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora

Fuente original: www.economistjurist.es

La nueva ley de vivienda que debate Catalunya: qué compras quedarían prohibidas y a quién afectaría 2

La nueva ley de vivienda que debate Catalunya: qué compras quedarían prohibidas y a quién afectaría

08/07/2026 06:00 Actualizado a 08/07/2026 16:44 SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

El Parlament da este miércoles el primer paso para restringir la compra de vivienda en Catalunya. La proposición de ley con la que el Govern ha logrado el apoyo de los Comuns a los presupuestos de este año supone un salto sin precedentes en materia regulatoria en España que ha puesto en alerta a propietarios y al sector jurídico. De aprobarse en los términos en los que está redactada a día de hoy, limita fuertemente el uso que se le puede dar a un inmueble dentro de un contexto de crisis de acceso.

¿Qué prohíbe?

El texto impulsado por el partido de la ex alcaldesa Ada Colau busca un objetivo claro: reducir la participación en el mercado inmobiliario de los inversores y promover la adquisición de pisos por parte de particulares. Así, las viviendas que se adquieran solo se podrían destinar o a residencia permanente del comprador o a alquiler habitual. Quedarían excluidos otros usos, como el alquiler de temporada, el alquiler turístico o los negocios. Un piso no podría comprarse o arrendarse para instalar un despacho de abogados o una consultoría, por ejemplo.

Tampoco se podría comprar para volver a vender al cabo de poco tiempo, una práctica que en el negocio inmobiliario se conoce como house flipping . Esta estrategia consiste en comprar una propiedad a precio bajo –normalmente, deteriorada–, reformarla para aumentar su valor y revenderla rápidamente para obtener una ganancia.

¿A quién afecta?

Estas restricciones afectarían a todo tipo de comprador, tanto a los grandes tenedores como a los que no lo son, así como a las personas físicas y jurídicas. Aunque no lo dice explícitamente, también entrarían dentro de estas limitaciones los pisos heredados, porque el texto no discrimina por tipo de adquisición.

En cualquier caso, todo aquel que consiga una vivienda tendría que residir en ella o ponerla en alquiler habitual en un plazo máximo de doce meses. Prácticas como dejar un piso vacío unos años hasta que los hijos se independicen y vivan en ellos tampoco serían válidas.

En el caso de que se compren edificios enteros, los inmuebles también deberán arrendarse.

Excepciones

La proposición de ley contempla algunas excepciones, como la compra de vivienda para los hijos o personas con una relación de parentesco de hasta segundo grado. Se incluyen asimismo suegros o hijos de un cónyuge (lo que en España se conoce como afinidad en primer grado). Siempre, eso sí, que sea para que vivan allí.

Otra de las figuras que regula es el de las segundas residencias. El texto fija un límite: solo se puede poseer una por persona si se compra en una zona tensionada. Y nunca se podría dedicar a alquiler vacacional, como hacen algunos propietarios.

¿Se aplicaría en toda Catalunya?

Ahora bien, las limitaciones alcanzarían solo a las zonas declaradas como tensionadas, 271 municipios donde vive el 90% de la población de Catalunya. En teoría, la declaración de zona tensionada expira en el 2027, aunque podría extenderse durante más tiempo si la Generalitat lo decide. Por tanto, los pisos que se pusieran en alquiler con esta regulación tendrían la renta topada.

La vía que fija el texto para aplicar las restricciones son los planeamientos urbanísticos y las ordenanzas municipales. Si el municipio o la administración competente así lo decidiera, podría incluirlas mediante estos mecanismos. En algunos casos, la iniciativa incluso podría partir de los habitantes, a través de comunidades, agrupaciones y asociaciones de inquilinos. No se trataría, por tanto, de una ley de aplicación generalizada para toda Catalunya, sino de localidad por localidad.

El ejemplo de Países Bajos

Se trata de una iniciativa similar a la aprobada por Países Bajos en el 2022. Los ayuntamientos del país pueden prohibir la compra de inmuebles para ponerlos en alquiler, pero solo en el caso de viviendas de precio medio y bajo. Cada consistorio fija unos barrios y un valor de tasación a partir del cual rige la medida. Amsterdam, Rotterdam o La Haya son algunas de las ciudades que han regulado la compra de vivienda ante los problemas de oferta que sufren.

La Cámara catalana decide desde este miércoles sobre la medida. El pleno de hoy votará si tramita la proposición de ley por el procedimiento de lectura única para acelerar así su tramitación.

Tramitación parlamentaria

A partir de ahí se abrirá un periodo de enmiendas, por lo que el texto que se acabe votando de forma definitiva puede diferir del actual. En un principio, la intención de los Comunes era aprobarla con los votos del PSC y ERC antes de que acabe el actual periodo de sesiones, pero los recursos al Consell de Garanties Estatutàries de Junts y el PP podrían llevar la votación definitiva al otoño.

Maite Gutiérrez

Periodista

Periodista. Ha desarrollado gran parte de su carrera en La Vanguardia, donde ha cubierto las áreas de Educación y Universidades, Política y, ahora, Economía. Licenciada en Ciencias de la Información y Postgrado en Estudios Culturales

Fuente original: www.lavanguardia.com

Modelo de demanda de desahucio por ruidos y daños causados 3

Modelo de demanda de desahucio por ruidos y daños causados

4 min

07/07/2026 16:15

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR DE LA VIVIENDA] QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_ARRENDADOR], mayor de edad, con D.N.I. número [NÚMERO_DNI_ARRENDADOR] y domicilio en [DIRECCIÓN_ARRENDADOR], representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como Documento n.º 1, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO], Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [COLEGIO_ABOGADOS], con número de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO para la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y DESAHUCIO por incumplimiento de obligaciones, contra D./D.ª [NOMBRE_ARRENDATARIO], mayor de edad, con D.N.I. número [NÚMERO_DNI_ARRENDATARIO] y domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda arrendada sita en [DIRECCIÓN_VIVIENDA_ARRENDADA].

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Un propietario es obligado a retirar la cubierta de madera que había instalado en la pérgola porque la comunidad sólo le dio permiso para poner un toldo de tela

Fuente original: www.economistjurist.es

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga 4

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga

La Audiencia Provincial de Murcia ha fallado en contra de un propietario que reclamaba al avalista de su inquilina las mensualidades que ésta le había dejado a deber, y ello al entender que la responsabilidad del avalista se limita al periodo de duración pactado en el contrato de arrendamiento.

Por lo que, aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue de mutuo acuerdo entre arrendador y arrendataria, es necesario también el fiador preste su consentimiento expreso. Es decir, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exige su consentimiento; consentimiento que en el presente caso no consta que se prestara.

En consecuencia, el tribunal provincial de Murcia considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario de la vivienda suscribió un contrato de arrendamiento con la inquilina, y en el que se indicaba que actuaba como avalista el actor. En dicho contrato se estipuló que el plazo de duración del mismo sería de 6 meses, aunque se podría prorrogar el contrato de arrendamiento siempre y cuando ambas partes estuvieran de mutuo acuerdo con las condiciones a pactar.

Así, una vez transcurridos los seis meses de duración pactados expresamente en el contrato de arrendamiento, el arrendador y a la arrendataria acordaron prorrogar el mismo.

El problema llegó cuando el propietario del inmueble reclamó al actor las mensualidades que faltaban por satisfacer. Pues el actor, en su condición de avalista, había asumido la obligación de responder de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento.

El arrendador entendía que el actor, como fiador, había participado en la operación contractual, siendo conocedor de las cláusulas del contrato de arrendamiento y en el cual no se incluyó ninguna restricción temporal en cuanto al afianzamiento. Por tanto, como no se había establecido en el contrato ninguna limitación temporal explícita, el propietario de la vivienda alegaba que la obligación del fiador abarcaba la totalidad del plazo de vigencia del contrato y sus eventuales prórrogas.

“Sería un contrasentido liberar al avalista de la responsabilidad a los 6 meses si había de continuar el arrendatario ocupando la vivienda y, por ende, dando vida al contrato”, insistía el arrendador. Y en base a ello, solicitó en la vía judicial que se declarase la responsabilidad del avalista de satisfacer las mensualidades pendientes de abonar.

La prórroga del contrato, sin consentimiento del avalista, produjo la extinción del aval

No obstante, la justicia ha fallado a favor del fiador/avalista y ha liberado a éste de cualquier responsabilidad financiera respecto al contrato de arrendamiento de vivienda litigioso y que ha dado lugar a este conflicto.

Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia el que desestimó al demanda y, recientemente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el juzgador, la cual fue recurrida en apelación por el propietario del inmueble.

La Audiencia Provincial entiende que la responsabilidad del avalista se limitó al periodo de duración de 6 meses pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Por lo que la prórroga del contrato produjo la extinción del aval.

Pues, el artículo 1.851 del Código Civil (CC) establece que “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza”. Al mismo tiempo, la doctrina jurisprudencial establece como requisitos para que pueda operar la causa de extinción de la fianza que: (i) que exista una prórroga; (ii) que la prórroga sea concedida por el acreedor; y (iii) que sea concedida sin el consentimiento del fiador y en cuanto al consentimiento del fiador no puede ser tácito, sino que debe ser explícito.

En el presente caso, el contrato de arrendamiento fue prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin embargo, no consta que el fiador prestase su consentimiento expreso también. Por lo que siendo ello así, y de conformidad con el artículo 1.851 CC y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado que la fianza se extinguió transcurrido el plazo de duración del contrato convenido entre los contratantes.

“En el contrato de arrendamiento se previó la posibilidad de prórroga por acuerdo del arrendador y arrendataria, sin embargo, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exigía su consentimiento, que en este caso no consta que se prestara ni por adelantado ante la eventual posibilidad de prórroga del contrato de arrendamiento más allá de los seis meses, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil se considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de 6 meses”, recoge la sentencia.

Fuente original: www.economistjurist.es

El Gobierno aprobará en las próximas semanas una nueva prórroga del alquiler, la regulación de los contratos de temporada y el IVA a los pisos turísticos 6

El Gobierno aprobará en las próximas semanas una nueva prórroga del alquiler, la regulación de los contratos de temporada y el IVA a los pisos turísticos

El Gobierno prepara un nuevo paquete de medidas de vivienda con dos de las carpetas más sensibles del mercado residencial sobre la mesa: la regulación de los alquileres de temporada y por habitaciones, y la subida del IVA al 21% para los pisos turísticos. Según han trasladado este lunes fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros aprobará «en las próximas semanas» un real decreto amplio y transversal con el que el Ejecutivo quiere ordenar varias iniciativas anunciadas durante los últimos meses, algunas de ellas pendientes desde hace más de un año.

La intención del departamento que dirige Isabel Rodríguez es articular un texto que reúna medidas apoyadas por distintas fuerzas políticas a lo largo de la legislatura, con el objetivo de que el paquete tenga recorrido parlamentario y no nazca sin mayoría suficiente. El paquete se dividirá en dos grandes bloques. El primero estará orientado a bajar precios, dar estabilidad a los contratos y combatir el fraude en el mercado del alquiler. Ahí se incluirá la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones, la prórroga extraordinaria de los contratos, la obligación de formalizar los arrendamientos por escrito y bonificaciones en el IRPF para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler.

El segundo bloque estará centrado en movilizar vivienda asequible e incluirá, entre otras medidas, el incremento del IVA al 21% para los pisos turísticos y cambios para agilizar trámites administrativos. Ambos textos contienen reformas que gustan en el seno de los partidos de la derecha, como las bonificaciones a caseros o la reducción de la burocracia, pero se incluyen otras duramente criticadas, como las prórrogas y los ‘topes’ a los arrendamientos.

La medida con más impacto inmediato sobre el mercado del alquiler tradicional será la regulación de los contratos de temporada. El Gobierno quiere cerrar la puerta al uso fraudulento de esta modalidad, que en los últimos años se ha extendido en grandes ciudades como alternativa al alquiler residencial ordinario. El objetivo es evitar que viviendas destinadas de facto a residencia habitual se arrienden bajo fórmulas temporales para esquivar las garantías de la ley de arrendamientos urbanos, los límites de precios en zonas tensionadas o la duración mínima de los contratos. Este cambio normativo lleva meses en el cajón, porque el texto será muy parecido —sino el mismo— al aprobado a través de ponencia en diciembre de 2025 en la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana, donde las mayorías varían ligeramente con las del Congreso de los Diputados.

También se abordará el alquiler por habitaciones, otra fórmula que ha crecido con fuerza en las ciudades tensionadas y que el Gobierno considera especialmente vulnerable a abusos cuando se utiliza para superar el precio que tendría el piso completo. Desde el Ministerio de Vivienda señalan que el decreto incluirá una prórroga extraordinaria «mejorada» de los contratos de alquiler. El Gobierno ya aprobó en marzo un decreto que permitía prorrogar hasta dos años determinados contratos de vivienda habitual que vencieran antes de finales de 2027, pero la norma decayó semanas después al no superar la convalidación en el Congreso.

Bonificaciones fiscales y el IVA a los pisos turísticos

En paralelo, el Ejecutivo prepara incentivos fiscales para los propietarios que contribuyan a contener los precios. La idea que se ha venido trabajando es bonificar en el IRPF a los caseros que bajen o mantengan rentas, de forma que el incentivo fiscal compense parte de la pérdida de ingresos frente a una subida de mercado. La otra gran pata del paquete apunta directamente al alquiler turístico, con la imposición de un IVA del 21% a los pisos turísticos. Ambas medidas ya fueron anunciadas por el presidente Pedro Sánchez en enero de 2025 dentro de su batería de propuestas para afrontar la crisis de vivienda, pero llevan 18 meses en el cajón.

No obstante, a pesar de lo anterior, el paquete vuelve a enfrentarse a la misma dificultad que ha marcado toda la política de vivienda de la legislatura: la aritmética parlamentaria en un contexto político casi preelectoral. Buena parte de estas medidas ya habían sido anunciadas, registradas o debatidas en distintos momentos, pero no todas han conseguido salir adelante. La subida del IVA a los pisos turísticos fue planteada hace más de un año, la regulación de los alquileres de temporada lleva trabajándose desde 2024 y la prórroga extraordinaria de contratos ya naufragó en el Congreso esta primavera. Por eso, el mensaje de Vivienda insiste ahora en el acuerdo. «Un problema como el de la vivienda solo se puede resolver desde el acuerdo y si hay un motivo hoy en día para acordar es, sin duda, dar respuesta a la principal preocupación de la ciudadanía», concluyen las mismas fuentes.

13:58Ofrecido por

Fuente original: www.elperiodico.com

¿Los inquilinos tienen derecho a disfrutar de la piscina comunitaria? 7

¿Los inquilinos tienen derecho a disfrutar de la piscina comunitaria?

Tiempo de lectura: < 1 min

Recientemente, se abordó en Economist & Jurist la potestad de las comunidades de propietarios para limitar el uso y acceso de las instalaciones comunes a aquellos propietarios que no estuviesen al corriente de pago con las cuotas comunitarias. En el artículo de hoy se responderá otra duda sobre el derecho al uso de la piscina, en esta ocasión, por parte de los inquilinos que tienen arrendada una vivienda en una comunidad de propietarios.

¿Pueden los inquilinos hacer uso y disfrute de la piscina comunitaria? Por norma general, los arrendatarios sí que están legitimados para el uso y disfrute de las piscinas comunitarias, siempre y cuando así venga estipulado en el contrato de arrendamiento.

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Fuente original: www.economistjurist.es

La pérdida de confianza como causa de despido: qué recuerda una reciente sentencia del TSJ de Cataluña 8

La pérdida de confianza como causa de despido: qué recuerda una reciente sentencia del TSJ de Cataluña

Es importante destacar que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña —a la que ya mencionamos recientemente, en su sentencia núm. 1319/2026, de 5 de marzo—, también tiene otros aspectos que merecen especial atención, así que la pérdida de confianza derivada de una transgresión de la buena fe contractual puede justificar por sí sola un despido disciplinario, incluso cuando el valor económico de los bienes afectados sea reducido.

El Tribunal declara procedente el despido de un trabajador al considerar acreditado que sacó del establecimiento varias bebidas sin abonarlas, conducta que supone una vulneración de los deberes de lealtad y buena fe exigibles en toda relación laboral. La resolución insiste en que lo determinante no es tanto el perjuicio económico causado a la empresa como la ruptura de la confianza que debe existir entre empresario y trabajador.

La sentencia también contiene una reflexión relevante sobre la redacción de las cartas de despido. El TSJ recuerda que la validez de la comunicación extintiva no depende de que la empresa cite correctamente el precepto legal o convencional aplicable, sino de que describa con claridad y precisión los hechos imputados al trabajador. La calificación jurídica de esos hechos corresponde posteriormente a los tribunales.

De este modo, la Sala reitera una doctrina consolidada: un error en la tipificación de la falta no determina por sí mismo la improcedencia del despido si los hechos están suficientemente concretados y acreditados, permitiendo al trabajador conocer exactamente la conducta que se le reprocha y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 1319/2026, de 5 de marzo de 2026 (rec. 1193/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2026:1638).

Fuente original: www.economistjurist.es

El ‘hackeo constitucional’ con la vivienda al que se ha referido Sergio Nasarre 9

El ‘hackeo constitucional’ con la vivienda al que se ha referido Sergio Nasarre

La caída del decreto y sus efectos asimétricos

El pasado 29 de abril, el Congreso de los Diputados rechazó el decreto ley de prórroga de alquileres con 177 votos en contra, 166 a favor y 5 abstenciones. La norma, que había sido publicada en marzo, pretendía permitir a los inquilinos con contratos en vigor prolongar su estancia hasta dos años en las mismas condiciones y limitaba la revalorización anual de la renta al 2% para los contratos que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027. El rechazo parlamentario, en apariencia una derrota rotunda para el Gobierno, escondía una paradoja jurídica de enormes consecuencias.

La derogación de un decreto ley no opera con carácter retroactivo, sino hacia el futuro —los juristas hablan de efectos ex nunc, no ex tunc—. Esto significa que durante el mes en que la norma estuvo vigente —desde su publicación en marzo hasta su derogación el 29 de abril— todos los actos realizados bajo su amparo son plenamente válidos y producen todos sus efectos. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, protege las situaciones jurídicas consolidadas durante el período de vigencia de una norma, aunque esta sea posteriormente derogada.

Lo anterior sugiere que el resultado de la votación no ha sido una derrota completa para el Ejecutivo, sino una victoria parcial y silenciosa. Ha perdido la batalla de la aprobación definitiva, pero ha ganado la guerra de los efectos temporales. El decreto ha muerto, pero sus consecuencias siguen vivas.

El mecanismo del ‘hackeo’: una ventana de oportunidad constitucional

Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil y director de la Cátedra UNESCO de vivienda, ha descrito el fenómeno con una imagen tan precisa como provocadora: se ha hackeado la Constitución. Los autores del golpe no han sido piratas informáticos, sino legisladores que han encontrado un agujero en la arquitectura normativa. Los decretos leyes, concebidos para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, permiten al Gobierno legislar sin pasar por el filtro previo del Parlamento. Su vigencia es provisional, pero durante el tiempo que duran —semanas o meses— pueden producir efectos que se prolongan mucho más allá de su propia existencia.

La jugada es tan sencilla como efectiva. El Gobierno aprueba un decreto ley con medidas que, en condiciones normales, requerirían el respaldo de una mayoría parlamentaria estable. La oposición lo tumba en el Congreso, pero la derogación no puede deshacer lo ya hecho. Los ciudadanos que confiaron en la vigencia de la norma y actuaron en consecuencia —solicitando la prórroga de su contrato, por ejemplo— adquieren derechos que el legislador posterior no puede arrebatarles.

Hay que reseñar que este mecanismo no es nuevo, pero su aplicación al ámbito de la vivienda ha alcanzado una dimensión inusitada. No se trata de una medida de urgencia con efectos limitados en el tiempo, sino de una intervención que puede alterar durante dos años las condiciones de aproximadamente un millón de contratos de . El remedio provisional se ha convertido, por la vía de los hechos, en una reforma estructural.

El derecho adquirido de los inquilinos que solicitaron la prórroga

La consecuencia más inmediata de esta paradoja normativa afecta a los inquilinos cuyos contratos vencían durante el mes de vigencia del decreto. Según Nasarre, aquellos que solicitaron la prórroga —mediante burofax, correo electrónico o cualquier medio que deje constancia— tienen derecho a permanecer en la vivienda durante dos años más, en las mismas condiciones y con una subida máxima anual del 2%. El arrendador no puede negarse, y resulta irrelevante que haya contestado o no a la solicitud.

Este es el caso de muchos inquilinos que se encuentran en un mar de dudas. Han enviado la comunicación a su casero, pero no han recibido confirmación. La ley, sin embargo, les ampara. El principio de seguridad jurídica protege su actuación, realizada de buena fe y conforme a una norma que entonces estaba en vigor.

Esta situación genera una asimetría difícilmente justificable desde el punto de vista de la igualdad. Dos inquilinos con contratos que vencen el mismo día pueden tener destinos muy distintos según hayan tenido la fortuna de que su fecha de vencimiento coincidiera con el breve período de vigencia del decreto. El que venció el 30 de marzo pudo acogerse a la prórroga; el que venció el 1 de mayo, cuando el decreto ya había sido derogado, no. El azar se convierte en un factor determinante del derecho.

El precedente peligroso para un Ejecutivo en minoría

El periodista Jorge Bustos planteó una cuestión que trasciende el caso concreto y apunta a la salud del sistema democrático. Si esta vía permite al Ejecutivo gobernar con minoría e imponer normativas de larga duración sin contar con el respaldo parlamentario, ¿qué límite existe para futuros abusos? La respuesta de Nasarre fue clara y preocupante: si el Tribunal Constitucional no pone veto a esta práctica, no hay límite para el Ejecutivo a la hora de aprobar decretos leyes con medidas mucho más ambiciosas o incluso radicales.

El razonamiento es impecable desde el punto de vista de la lógica jurídica, pero inquietante desde el de la teoría constitucional. El decreto ley es un instrumento excepcional que la Constitución reserva para casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Su utilización habitual o abusiva desnaturaliza el sistema de fuentes y vacía de contenido la potestad legislativa del Parlamento. Si el Gobierno puede producir efectos normativos de dos años de duración mediante un decreto que luego es derogado, la exigencia de que las leyes sean aprobadas por las Cortes se convierte en una mera formalidad.

Estamos ante una mutación silenciosa de nuestro sistema constitucional. No se ha reformado el artículo 86 de la Constitución, pero se ha reinterpretado de facto. El decreto ley ya no es solo un instrumento de urgencia, sino también una vía para introducir reformas estructurales aprovechando la ventana de tiempo que media entre su aprobación y su eventual derogación.

El escepticismo sobre la reacción del Tribunal Constitucional

Ante esta deriva, la solución institucional sería que un juez planteara una cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto ley, argumentando que no concurrían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución. El Tribunal Constitucional podría entonces anular la norma con efectos retroactivos, deshaciendo así las situaciones creadas durante su vigencia. Pero Nasarre se muestra escéptico.

El Constitucional, según el catedrático, «se moja poco» en estos asuntos. Ha validado en el pasado decretos de vivienda cuya urgencia era cuanto menos discutible, y no parece dispuesto a entrar a valorar el fondo de la cuestión. La doctrina del Tribunal ha sido tradicionalmente deferente con el juicio político del Gobierno sobre la existencia de una situación de urgencia, salvo en casos de error manifiesto o desviación de poder.

Esta actitud, aunque comprensible desde el respeto a la separación de poderes, tiene un coste. Si el Constitucional no pone coto al abuso del decreto ley, el Ejecutivo tendrá un incentivo permanente para legislar mediante esta vía, evitando el control parlamentario previo y reduciendo el papel del Congreso a una mera cámara de registro que, como mucho, puede derogar la norma después de que ya haya producido sus efectos.

La hipótesis del límite inexistente: de la prórroga a la suspensión de rentas

Nasarre llevó el razonamiento hasta sus últimas consecuencias, y el resultado fue inquietante. Si el Tribunal Constitucional no frena esta práctica, no existe límite material para lo que el Ejecutivo pueda hacer mediante decretos leyes de vigencia breve pero efectos duraderos. Podría aprobar una norma que suspendiera el pago de las rentas de alquiler durante dos años, o cinco, o siete. O para siempre.

El catedrático añadió, con una precisión histórica que no pasó desapercibida, que «eso ya lo hizo Lenin en 1917». La referencia pretende llamar la atención sobre la deriva potencial de un mecanismo que, aparentemente inocuo, puede convertirse en un instrumento de transformación social radical.

La comparación es intencionadamente exagerada, pero cumple una función retórica importante: mostrar hasta dónde se podría llegar si se normaliza la práctica de legislar por decreto ley sin control efectivo. La diferencia entre una prórroga de dos años con renta limitada y una suspensión indefinida de pagos es solo cuantitativa, no cualitativa. El mecanismo es el mismo.

La paradoja de la seguridad jurídica como coartada

Un elemento de ironía recorre todo este asunto. El principio de seguridad jurídica, que Nasarre invoca para proteger a los inquilinos que solicitaron la prórroga durante la vigencia del decreto, es el mismo principio que el Ejecutivo ha utilizado para justificar su estrategia. No se puede derogar con efectos retroactivos porque eso generaría una inseguridad insoportable para quienes confiaron en la ley. Pero esa misma seguridad jurídica es la que permite al Gobierno producir efectos de larga duración sin pasar por el control parlamentario.

Esta paradoja revela una tensión irresoluble en el corazón del Estado de Derecho. La seguridad jurídica exige que las normas sean estables y predecibles, pero también que sean legítimas, es decir, aprobadas por los cauces constitucionales. Cuando ambos valores entran en conflicto, no hay una respuesta fácil. Proteger a los inquilinos que actuaron de buena fe es un imperativo de justicia. Pero hacerlo a costa de tolerar un abuso del decreto ley es un precio muy alto.

Los inquilinos afectados no tienen ninguna culpa. Ellos no diseñaron la estrategia legislativa. Solo solicitaron una prórroga que una norma vigente les permitía solicitar. Castigarles por la mala fe del Gobierno sería doblemente injusto. Por eso Nasarre defiende sus derechos adquiridos. Pero al hacerlo, legitima implícitamente la estrategia del Ejecutivo.

La ausencia de debate sobre la urgente necesidad

El debate que no se ha producido en el Congreso es el único que podría haber evitado esta situación. Los decretos leyes, según la Constitución, deben ser sometidos a debate y votación en el plazo de 30 días. Pero ese debate se produce después de que la norma haya entrado en vigor. Los parlamentarios no pueden impedir que produzca efectos durante ese mes. Pueden derogarla para el futuro, pero no deshacer el pasado.

La propia Constitución establece este procedimiento porque confía en que el Gobierno no abusará del decreto ley. La confianza, sin embargo, no es una garantía jurídica. Y cuando el abuso se produce, las consecuencias son difíciles de reparar. La única vía sería la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez, con efectos retroactivos. Pero esa vía es lenta, incierta y, sobre todo, requiere que alguien tenga interés en promoverla.

Los inquilinos beneficiados por la prórroga no tienen ningún interés en impugnar el decreto. Los propietarios perjudicados, sí, pero tendrían que encontrar un juez dispuesto a elevar la cuestión y un Tribunal Constitucional dispuesto a anular la norma. El camino es largo y lleno de obstáculos.

La doble moral institucional y el silencio de la oposición

Un aspecto poco comentado de este episodio es la actitud de la oposición parlamentaria. Los partidos que votaron en contra del decreto sabían perfectamente que la derogación no tendría efectos retroactivos. Votaron con entusiasmo, obteniendo un titular político favorable, pero sin poder evitar que los inquilinos que ya habían solicitado la prórroga siguieran amparados por la norma. La derrota del Gobierno fue, en buena medida, una victoria pírrica para la oposición.

Este cálculo político explica por qué no ha habido una reacción más contundente contra la estrategia del Ejecutivo. Todos los partidos saben que en el futuro podrían estar en el Gobierno y necesitar recurrir a la misma técnica. Nadie quiere poner coto a una práctica que puede ser útil cuando se gobierna en minoría. La hipocresía institucional es, a veces, el precio de la gobernabilidad.

El verdadero problema no es solo el abuso del decreto ley, sino la ausencia de un consenso básico sobre las reglas del juego. Si todos los partidos aceptan tácitamente que el Gobierno puede legislar por decreto en materias que no son de urgente necesidad, la Constitución se convierte en un texto meramente simbólico. La norma escrita sigue ahí, pero su espíritu ha sido vaciado por la práctica.

Reflexión final sobre el agujero constitucional y sus remedios

El diagnóstico de Sergio Nasarre es lúcido y preocupante. Se ha encontrado un agujero en la Constitución. No es un error de los constituyentes de 1978, que no pudieron prever todas las estratagemas de sus sucesores. Es un defecto de diseño que permite al Gobierno, mediante un decreto ley de vigencia breve, producir efectos jurídicos de larga duración sin el necesario control parlamentario. La derogación posterior no repara el daño, solo lo detiene.

El remedio no es sencillo. Una reforma constitucional que exigiera que los decretos leyes no pudieran producir efectos hasta su convalidación parlamentaria sería la solución ideal, pero requiere mayorías muy cualificadas y un consenso que hoy no existe. Mientras tanto, la única esperanza está en el Tribunal Constitucional, que debería endurecer su doctrina sobre el requisito de la urgente necesidad.

Pero Nasarre es escéptico. El Constitucional, nos recuerda, «se moja poco». Ha tenido ocasiones de poner coto al abuso del decreto ley y no lo ha hecho. No hay razones para pensar que cambie de actitud en este caso. Así que los inquilinos que solicitaron la prórroga seguirán protegidos durante dos años. Y el Gobierno habrá aprendido la lección. La próxima vez que quiera introducir una norma de larga duración sin pasar por el Congreso, ya sabe cómo hacerlo.

El hackeo constitucional ha sido un éxito. Y mientras no se cierre el agujero, otros vendrán. La vivienda es solo el primer capítulo. El próximo podría ser cualquier otro ámbito donde el Ejecutivo quiera imponer su criterio sin las molestas interferencias del Parlamento. La Constitución de 1978 sigue siendo un texto admirable, pero sus defensores parecen haberse dormido.

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Artículo original de Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia. Fuente: economistjurist.es

Afianza Legal incorpora Winkels Abogados a su división jurídica 10

Afianza Legal incorpora Winkels Abogados a su división jurídica

La operación refuerza la apuesta de Afianza Legal por áreas de alta especialización técnica y sensibilidad humana, y sitúa a Winkels al frente de una nueva vertical dedicada a asuntos de familia, sucesiones y procedimientos transfronterizos.

Junto a Isabel Winkels se incorporan ocho profesionales con experiencia en la gestión de casos que requieren un enfoque técnico y humano.

Isabel Winkels ha desarrollado una trayectoria especializada en Derecho de Familia y Sucesiones, con especial atención a asuntos de alta complejidad, procedimientos internacionales y situaciones que requieren una combinación de solvencia técnica, sensibilidad personal y capacidad negociadora. Su práctica se ha centrado en la protección de menores, personas vulnerables y patrimonios familiares en contextos nacionales e internacionales.

Winkels Abogados aporta, así, su especialización en áreas como divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales, modificaciones de medidas, violencia de género, filiación y jurisdicción voluntaria, herencias y sucesiones, guardas y curatelas, capitulaciones matrimoniales y regímenes económicos matrimoniales. En el ámbito internacional, el despacho está altamente especializado en áreas tan específicas como procedimientos transfronterizos, sustracciones internacionales, divorcios y sucesiones internacionales, el tratamiento de los distintos regímenes económicos matrimoniales o extranjería.

Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados, ha destacado que, “nuestra integración en Afianza nos permite escalar una forma de ejercer el Derecho de Familia basada en el rigor técnico, la especialización y el acompañamiento humano. Supone una oportunidad para seguir desarrollando nuestro trabajo en familia y sucesiones dentro de una estructura con mayor capacidad para ofrecer a nuestros clientes un servicio integral. Mantendremos el modelo que nos caracteriza, centrado en encontrar soluciones que protejan especialmente a los menores y a las personas más vulnerables, ahora con el respaldo de una organización más amplia”.

Por su parte, Víctor Torrico, director general de Afianza ha valorado la operación y ha señalado que, “incorporar a Winkels Abogados significa sumar un equipo con conocimiento técnico muy profundo en un área tan sensible como el Derecho de Familia. Isabel Winkels representa exactamente el tipo de liderazgo jurídico que queremos incorporar: especialización, criterio técnico y una forma de acompañar al cliente especialmente valiosa. El despacho cuenta con una trayectoria consolidada en la resolución de casos complejos, tanto nacionales como internacionales, que encajan con nuestro objetivo de ampliar servicios jurídicos de alto nivel”.

Winkels Abogados formará parte de la división legal de Afianza, que ha alcanzado en 2025 una facturación de 21,2 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 73% respecto al año anterior, con más de 220 profesionales. Con esta incorporación, Afianza Legal abre una nueva vertical dentro del departamento legal, ofreciendo a sus clientes un asesoramiento especializado y humano en una materia tan sensible como es el Derecho de Familia y Sucesiones.

Fuente original: elderecho.com