Impugnamos las bases de tu oposición sin que figures tú
Si unas bases te dejan fuera o te perjudican y no quieres ser tú quien las recurra, lo hacemos nosotros: el recurso lo presenta el despacho a su nombre.
Consulta tu caso →
Iván Rodríguez
Experto en derecho de oposiciones y derecho inmobiliario, Iván Rodríguez es fundador de la plataforma de afectados del ISPC y vocal de la asociación Politeia en defensa de los aspirantes. Ha dedicado su carrera a combatir la arbitrariedad y el abuso de poder en las oposiciones de acceso a los cuerpos de policía. Ganó a la Administración en los tribunales —como la Sentencia 217/2019 contra el Ayuntamiento de Manlleu— y logró que se investigara a 24 personas del Bages por presuntos amaños. Hoy lidera la impugnación de la convocatoria de Mossos d'Esquadra 2025 y 2026.
¿Se pueden recurrir las bases de una oposición?
Sí. Las bases de una convocatoria son un acto administrativo y, como tal, se pueden impugnar. Es más: si no se recurren a tiempo, después vinculan a todos —a los aspirantes y a la propia Administración—, y ya no sirve de nada alegar que eran injustas cuando te dejan fuera. Por eso el momento de mirarlas es el día en que se publican, no el día en que te excluyen.
Qué miramos en unas bases
Reservas de plazas por razón de sexo u otras cuotas cerradas, requisitos de acceso que dejan fuera sin justificación (edad, altura, tatuajes, titulaciones), baremos que puntúan méritos ajenos al puesto o mal ponderados, pruebas subjetivas que se resuelven sin motivar —la entrevista personal es el caso típico— y plazos imposibles de cumplir. También los tribunales calificadores mal compuestos y las listas de admitidos con errores.
El plazo: un mes desde la publicación
Contra unas bases cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en dos meses. Si ese plazo ya ha pasado, aún puede quedar vía: cada acto de trámite —listas, calificaciones, exclusiones— abre su propio plazo y, en algunos casos, permite discutir de nuevo la base que lo ampara. Escríbenos y lo miramos.
Y lo más importante: no tienes que dar la cara
El miedo a quedar señalado dentro del proceso frena a muchísimos aspirantes. Cuando el caso lo permite, el recurso lo presenta el despacho a su nombre: tu nombre no aparece en el escrito. Tú sigues opositando con normalidad. Conoce nuestra área de derecho contencioso-administrativo y oposiciones o súmate a la cobertura jurídica mensual para opositores.
Cuéntanos qué bases te perjudican
Míralas nosotros y te decimos si son recurribles. Si procede, el recurso lo presenta el despacho a su nombre: tú no figuras en el escrito.
Ojo al plazo: unas bases se impugnan dentro del mes siguiente a su publicación. Si ya han pasado, escríbenos igual: según el acto puede quedar otra vía.
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¿Cuánto tiempo tengo para impugnar unas bases?
Un mes desde su publicación para el recurso de reposición y dos meses para acudir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo. Si se te ha pasado, escríbenos igual: cada acto posterior —listas, notas, exclusiones— abre su propio plazo.
¿Puede aparecer el despacho en vez de yo?
Sí cuando el caso lo permite: presentamos el recurso a nombre del despacho y tu nombre no figura en el escrito. Lo valoramos antes de mover nada y te lo decimos claro.
¿Qué necesitáis para valorarlo?
El enlace a las bases publicadas y la fecha en que salieron. Con eso las leemos y te decimos si son recurribles y con qué argumentos, sin coste.
¿Vale para cualquier oposición?
Sí: Mossos d'Esquadra, policías locales, bomberos, ayuntamientos, administración autonómica o estatal. El análisis es el mismo.
¿Eres opositor a Mossos d'Esquadra o a una policía local?
Es tener abogado durante toda la oposición pagando una cuota al mes, sin minutas sueltas cada vez que pasa algo.
Dos consultas al mes: nos preguntas lo que necesites — si un requisito de las bases es legal, si te han puntuado mal, qué plazo tienes para reclamar — y te contestamos por escrito.
Tres recursos al año escritos y presentados por nosotros ante la Administración: alegaciones a las listas, reclamación de una nota, recurso de reposición o de alzada contra las bases o contra tu exclusión. Si el caso acaba en el juzgado, eso se valora aparte.
Y vigilamos por ti cada convocatoria a la que te presentes —bases, listas y calificaciones— para avisarte de lo que es recurrible antes de que se pase el plazo.
60,50 €/mes (50 € + IVA), permanencia mínima de un año. Si apruebas antes y lo acreditas, te das de baja.
Suscríbete como opositor →¿Unas bases te perjudican y no quieres ser tú quien las recurra para que no te perjudique?
Si te quieres presentar a un proceso selectivo y quieres recurrir unas bases pero no quieres que te perjudique, lo podemos hacer por ti. Estudiamos la convocatoria y, si procede, el recurso lo presenta el despacho a su nombre: tu nombre no aparece en el escrito.
Qué miramos: reservas de plazas, requisitos de acceso que dejan fuera sin razón, baremos mal montados, pruebas que se resuelven sin motivar y plazos imposibles. Vale para Mossos, policías locales, bomberos, ayuntamientos o cualquier oposición.
Cómo va: nos pasas el enlace a las bases y la fecha en que se publicaron, las leemos y te decimos si son recurribles y con qué argumentos. Sin coste y sin compromiso.
Corre el reloj: unas bases se impugnan dentro del mes siguiente a su publicación. Si te queda poco, dínoslo al escribir y lo miramos el mismo día.
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