El Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona ha concedido a una clienta de ConsultIn la exoneración del pasivo insatisfecho por la Ley de Segunda Oportunidad: dos deudas que suman 19.576,10 euros y que deja de tener que pagar. El auto, de 18 de septiembre de 2026, declara concluido su concurso y cancela un préstamo de financiación de 18.841,77 euros y 734,33 euros en facturas de suministros, sin que ningún acreedor se opusiera. El caso lo ha llevado nuestro despacho, dirigido por Iván Rodríguez, graduado en Derecho y CEO de ConsultIn, con el letrado José María López Diego. Si estás en una situación parecida, en nuestra página de abogados en Ley de Segunda Oportunidad te explicamos cómo trabajamos.
Qué ha decidido el juzgado
Nuestra clienta no tenía bienes con los que pagar. Por eso se tramitó un concurso sin masa, el cauce que prevé la ley cuando el deudor carece de patrimonio que liquidar (artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal). Ningún acreedor pidió nombrar administrador concursal y ninguno se opuso a la exoneración.
Con eso, el juez comprobó que se cumplían los requisitos de buena fe del artículo 487: sin condenas ni sanciones relevantes, sin información falsa y sin un endeudamiento temerario. Tras verificarlo, declaró concluido el concurso y concedió la exoneración de las dos deudas que ella había declarado:
- 18.841,77 euros de un crédito bancario de financiación, ya reclamado judicialmente.
- 734,33 euros en facturas de suministros.
El fallo, sin los datos de nuestra clienta
Esto es lo que dice el fallo del auto. Hemos quitado el nombre, el NIF, los acreedores y las referencias de las facturas para proteger la intimidad de nuestra clienta:
Parte dispositiva
«Declaro concluso el procedimiento concursal de [la deudora] y el archivo de las actuaciones.
Concedo a [la deudora] la exoneración del pasivo insatisfecho de los siguientes créditos»:
| Deuda | Importe | Exonerada |
|---|---|---|
| Financiación bancaria | 18.841,77 € | ✅ Sí |
| Facturas de suministros | 734,33 € | ✅ Sí |
| Suma de las dos deudas | 19.576,10 € |
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona · auto de 18 de septiembre de 2026. El auto recoge cada deuda por separado; la suma es nuestra.
El auto añade una orden muy útil en la práctica: sirve de mandamiento a los acreedores para que comuniquen la exoneración a los ficheros de morosos en los que hubieran inscrito la deuda, para que actualicen sus registros. Y los acreedores cuyas deudas se extinguen ya no pueden reclamarlas (artículo 490 de la Ley Concursal), salvo pidiendo la revocación de la exoneración en los casos que la ley prevé.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física —un particular o un autónomo— que no puede pagar sus deudas quedar liberada de ellas si actúa de buena fe. Lo que técnicamente se llama exoneración del pasivo insatisfecho es, dicho de forma sencilla, empezar de cero: las deudas exoneradas desaparecen y el acreedor ya no puede embargar por ellas.
Hay dos caminos:
- Exoneración con liquidación, cuando hay bienes, o sin masa, cuando no los hay, como en este caso.
- Exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda u otros bienes pagando una parte de la deuda durante unos años.
Qué deudas no se pueden cancelar
No todo se exonera. El propio auto recuerda las deudas que quedan fuera, según el artículo 489 de la Ley Concursal:
- Las pensiones de alimentos.
- La responsabilidad civil derivada de delito y la extracontractual por muerte o daños personales.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Los salarios de los últimos sesenta días, en los términos de la ley.
- Las deudas con Hacienda y demás administraciones, que solo se exoneran hasta 10.000 euros por deudor: íntegramente los primeros 5.000 y al 50 % a partir de ahí. Las de la Seguridad Social, con el mismo límite y en las mismas condiciones.
- Las deudas con garantía real, como la hipoteca, dentro del valor de la garantía. Se puede exonerar la parte que quede sin cubrir tras ejecutar el bien.
- Las costas del propio procedimiento de exoneración.
Un aviso importante: hay que declarar todas las deudas
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, que el auto cita, ha dejado claro que la exoneración solo alcanza a las deudas que el deudor relaciona en su solicitud. La resolución que la concede tiene que identificar una a una las deudas exoneradas y no puede ser «un cheque en blanco». Por eso este juzgado advierte de que no admitirá añadir deudas después.
Una deuda olvidada al preparar el concurso puede quedarse viva. Por eso, antes de presentar nada, en ConsultIn revisamos contigo tu informe de la CIRBE, los ficheros de morosos, tus préstamos, tarjetas, microcréditos y facturas pendientes, para que la lista sea completa.
Quién ha llevado el caso
El caso lo ha llevado el despacho de ConsultIn, dirigido por Iván Rodríguez, graduado en Derecho y CEO de ConsultIn, que ha coordinado el expediente con la clienta y la recopilación de todas sus deudas. El letrado José María López Diego, abogado colegiado que dirige y firma los procedimientos del despacho, ha llevado la defensa ante el juzgado.
¿Puedo acogerme yo?
Cada caso es distinto y depende de tus deudas, de tus ingresos, de tus bienes y de tu historial. En general, pueden acogerse las personas físicas que no pueden atender sus pagos y actúan de buena fe. Lo que sí podemos decirte es que, con un expediente bien preparado y la documentación completa, las posibilidades de obtener la exoneración aumentan mucho.
En ConsultIn estudiamos tu situación, te decimos con franqueza qué probabilidades tienes y qué camino te conviene, y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Además, tendrás un portal propio donde seguir tu caso y ver en qué punto está en cualquier momento.
Cuéntanos tu caso y te decimos si puedes cancelar tus deudas o llámanos al 93 186 00 30.
El auto admite recurso de apelación respecto a la exoneración, conforme al criterio de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Hemos omitido todos los datos personales de nuestra clienta.
