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Calculadora de la subida del alquiler: IPC e IRAV

Gratis · Datos oficiales del INE · Con los topes de cada año

Cuánto puedes subir este año, con qué índice y por qué, y el escrito listo para el inquilino.

Calcula tu subida

La renta es la que se paga ahora. La fecha del contrato marca qué índice te toca y en qué mes cae el aniversario; el año de la última subida, desde dónde contamos. Si nunca la has subido, deja ese año en blanco.

Qué índice te toca a ti

La fecha de firma del contrato manda: el 26 de mayo de 2023, con la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, cambió el índice con el que se actualizan los alquileres de vivienda.

Contratos firmados antes del 26/05/2023

IPC · el de toda la vida

Se actualiza con lo que diga el contrato, que en la práctica casi siempre es el IPC de los doce meses anteriores. El IRAV no les afecta: solo rige en los contratos firmados desde esa fecha.

4,30 % variación anual de agosto de 2026, según el INE
Contratos firmados desde el 26/05/2023

IRAV · el índice de la vivienda

El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda lo publica el INE desde enero de 2025 y sustituye al IPC en los contratos de vivienda. Está pensado para que la renta no suba por encima de lo que suben los salarios.

2,47 % variación anual de agosto de 2026, según el INE

¿Y un local o un garaje? Ahí manda lo que firmasteis —en la práctica, el IPC— y no se le aplican ni el IRAV ni los topes de la ley de vivienda.

El escrito para comunicárselo al inquilino

Calcula primero la subida ahí arriba y aquí te generamos el escrito de comunicación, con el índice, el porcentaje y la renta nueva ya redactados.

Cómo se sube el alquiler, paso a paso

Paso 1

Mira el contrato

Sin pacto expreso de revisión no se puede actualizar la renta.

Paso 2

Calcula el índice

El del mes anterior al aniversario, con el tope que toque ese año.

Paso 3

Comunícalo por escrito

De forma fehaciente, para poder probar qué dijiste y cuándo.

Paso 4

Cobra la renta nueva

Desde la mensualidad siguiente a la notificación, nunca antes.

Preguntas frecuentes

¿Qué índice me toca, el IPC o el IRAV?

Depende de cuándo se firmó el contrato. Los firmados antes del 26 de mayo de 2023 se actualizan con lo que diga el contrato, que casi siempre es el IPC, y el IRAV no se les aplica. Los firmados a partir de esa fecha se actualizan con el IRAV, el índice de referencia que publica el INE desde enero de 2025 para los contratos de vivienda.

¿Qué mes del índice hay que mirar?

El del mes anterior al aniversario del contrato: si el contrato empezó el 1 de octubre, la subida de octubre se hace con el índice de septiembre. Y si ese mes todavía no está publicado —el INE lo saca a mediados del mes siguiente—, se aplica el último índice publicado, que es lo que hace esta calculadora y lo que dice el escrito que genera.

¿Puedo subir la renta si me he pasado del aniversario?

La actualización no es automática ni retroactiva: se aplica desde el mes siguiente a la comunicación. Si se te pasó el aniversario, puedes comunicarla ahora, pero cobrarás la renta nueva a partir de entonces, no desde el aniversario.

¿Hay tope a la subida?

Sí, y en casi todos los años recientes: 2 % en 2022 y 2023, 3 % en 2024, y 2 % desde el 21 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Ojo con una confusión habitual: el IRAV solo rige en los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023; a los anteriores no se les aplica ni como índice ni como tope. La calculadora aplica el tope que corresponda a cada aniversario y te dice cuál ha usado y por qué norma.

¿La subida se aplica sola o hay que comunicarla?

Hay que comunicarla, y de forma fehaciente: por correo certificado, SMS certificado o burofax. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige notificar la actualización al inquilino, y solo surte efecto desde el mes siguiente a esa notificación. Sin comunicación no hay subida, y sin prueba de la comunicación tampoco: si el inquilino la discute, quien tiene que acreditar qué le dijo y cuándo es el propietario.

¿Qué pasa si el inquilino no paga la cuota nueva?

Si ya se lo comunicaste de forma fehaciente y aun así sigue pagando la renta antigua, la diferencia es una cantidad que te debe. El siguiente paso es reclamársela también de forma fehaciente, dejando constancia de qué meses debe y de cuánto, porque ese requerimiento es la base de todo lo que venga después —desde el acuerdo hasta la reclamación judicial o el desahucio por impago—. Si quieres que te ayudemos, cuéntanoslo en una consulta escrita o en una consulta presencial: miramos tu contrato, preparamos la reclamación y la enviamos por ti.

¿Vale un WhatsApp para comunicar la subida?

Sirve para avisar, pero no para probarlo. Si el inquilino discute la subida, tienes que poder acreditar qué le comunicaste y cuándo: para eso están el email certificado y el SMS certificado, que dejan constancia del contenido, de la fecha y de la entrega.

¿Qué pasa si el contrato no dice nada de actualizar la renta?

Entonces la renta no se actualiza. La ley exige pacto expreso: si el contrato no recoge la revisión anual, no se puede subir durante su vigencia.

¿Esta calculadora sirve para un local o un garaje?

El cálculo del índice es el mismo, pero los límites y el IRAV son para vivienda habitual. En locales y en arrendamientos distintos de vivienda manda lo que digan las partes en el contrato.

¿Ves algo que no cuadra?

Los índices salen del INE y los topes, de su norma, pero una herramienta siempre puede fallar. Si algún dato no te cuadra con tu caso, dínoslo y lo revisamos: nos ayudas a tenerla al día.

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