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Bruselas vuelve a llevar a España al TJUE por las trabas para reclamar daños causados por leyes

Bruselas vuelve a llevar a España al TJUE por las trabas para reclamar daños causados por leyes

Qué ha pasado

La Comisión Europea decidió el 1 de octubre llevar de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo es que sigue sin cumplirse la sentencia de 28 de junio de 2022, en la que la Gran Sala declaró que las reglas españolas para reclamar al Estado los daños causados por una ley contraria al Derecho de la Unión hacen esa indemnización excesivamente difícil.

Es el segundo paso de un procedimiento largo. El expediente nació de quejas de particulares y la Comisión envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025 para exigir la ejecución del fallo. El proyecto de ley que debía corregir la regulación se publicó en el Boletín de las Cortes en octubre de 2025 y sigue en tramitación en el Congreso, sin aprobarse. En esta segunda demanda, la Comisión puede pedir al Tribunal que imponga a España una sanción económica, en forma de suma a tanto alzado y de multa coercitiva mientras dure el incumplimiento.

Qué reglas están en cuestión

Se trata de lo que los juristas llaman responsabilidad patrimonial del Estado legislador: el derecho a que te indemnicen cuando sufres un perjuicio económico porque se te aplicó una ley que después resulta ser contraria al Derecho europeo. Piensa en un impuesto, una sanción o una restricción que nunca debió existir en esos términos.

La regulación está en las leyes 39/2015 y 40/2015, y a día de hoy su texto sigue siendo el mismo que examinó el TJUE. La sentencia de 2022 consideró contrarias al principio de efectividad cuatro exigencias:

  • Que exista una sentencia previa del propio TJUE que declare que la ley española es contraria al Derecho de la Unión.
  • Que el perjudicado haya obtenido una sentencia firme que desestime su recurso contra la actuación administrativa que le causó el daño, sin excepción para los casos en que el daño viene directamente de la ley y no hay ningún acto administrativo que recurrir.
  • Que la reclamación se presente en el plazo de un año desde la publicación de aquella sentencia europea en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin contemplar los supuestos en que esa sentencia no existe.
  • Que solo se indemnicen los daños producidos en los cinco años anteriores a esa publicación.

El Tribunal no dijo que cualquier requisito sea inadmisible, sino que esta combinación concreta cierra la puerta en demasiados casos.

Qué significa para ti

La decisión de la Comisión no cambia hoy ninguna norma ni te reconoce una indemnización. Lo que hace es aumentar la presión para que la reforma se apruebe y deja claro que el problema sigue abierto más de cuatro años después del fallo.

Mientras tanto, la ley española mantiene su redacción. En la práctica, eso significa que la Administración puede seguir contestando a una reclamación con los requisitos de siempre, y que hacer valer la sentencia europea suele obligar a llegar a los tribunales. La sentencia de 2022 puede invocarse en ese camino, pero no sustituye a un texto legal claro, y por eso el resultado es menos previsible de lo que debería.

Hay una idea que conviene retener: el sistema español ha premiado a quien recurrió a tiempo. Quien pagó o cumplió sin protestar y dejó que el acto quedara firme ha tenido, hasta ahora, muchas más dificultades para reclamar después.

Qué conviene vigilar y qué errores evitar

Si crees que una ley que se te ha aplicado choca con una norma europea, estas pautas generales te ayudan a no perder opciones:

  • Recurre el acto que te perjudica. Una liquidación, una sanción o una denegación tienen plazos de recurso cortos. Dejarlos pasar es el error más frecuente y el más difícil de arreglar.
  • Alega la infracción del Derecho de la Unión desde el primer escrito. La ley vigente exige haberla invocado en el recurso. Aunque el TJUE ha puesto en cuestión el conjunto del sistema, tenerla alegada por escrito te coloca en la mejor posición con cualquier redacción.
  • Controla el plazo de un año. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial prescriben al año, y para estos supuestos la ley lo cuenta desde la publicación de la sentencia europea en el Diario Oficial. Si se publica un fallo que afecta a una norma que te aplicaron, el reloj corre desde ese día.
  • Guarda la prueba del daño. Justificantes de pago, resoluciones, recursos presentados y sus fechas. Sin un daño concreto y cuantificado no hay indemnización posible.
  • No des por hecho que la reforma será retroactiva. No sabemos cómo quedará el texto final ni a qué situaciones se aplicará. Esperar a que se apruebe puede hacer que tu plazo venza antes.

Tiene sentido consultar con un profesional cuando la cantidad en juego lo justifica y, sobre todo, cuando hay un plazo corriendo: nada más recibir el acto que te perjudica o en cuanto se conoce una sentencia europea sobre la norma que te aplicaron. Lo primero que hay que comprobar es si el asunto se recurrió en su momento y qué se alegó, porque de eso depende la vía que queda abierta.

Alquiler de temporada: desde hoy el casero debe probar la causa o el contrato será de vivienda habitual

Alquiler de temporada: desde hoy el casero debe probar la causa o el contrato será de vivienda habitual

Qué ha cambiado y desde cuándo

El BOE publicó el 30 de septiembre el Real Decreto-ley 26/2026, de medidas urgentes sobre la función social de la vivienda. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, hoy 1 de octubre, salvo las medidas que tienen fecha propia. Entre otras cosas, reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos para regular dos figuras que hasta ahora quedaban casi fuera de ella: el alquiler de temporada y el alquiler de habitaciones.

La idea de fondo es que llamar «de temporada» a un contrato no basta para esquivar las reglas del alquiler de vivienda habitual. A partir de ahora lo que cuenta es si el inquilino necesita de verdad la vivienda por un tiempo limitado y si eso se puede demostrar.

Un aviso antes de seguir: el decreto tiene que pasar por el Congreso, que tiene previsto votar su convalidación este viernes 2 de octubre. Si no la supera, dejará de estar en vigor. Lo que firmes estos días conviene hacerlo sabiendo que el marco aún puede moverse.

Cuándo un contrato de temporada deja de serlo

La reforma fija tres condiciones para que un alquiler pueda considerarse temporal:

  • Una causa real y acreditable. El inquilino tiene que estar desplazado de su domicilio habitual por un motivo concreto, y ese motivo debe constar de forma expresa en el contrato.
  • La prueba le toca al arrendador. Si hay discusión, es el propietario quien debe demostrar que la causa existía. No es el inquilino quien tiene que probar que vivía allí de forma permanente.
  • Una duración acotada. El contrato debe superar los 31 días y, como regla general, no pasar de doce meses. Cabe prórroga si la causa que lo justificó sigue existiendo.

Si el contrato no recoge la causa, pierde su carácter temporal y se trata como un arrendamiento de vivienda habitual desde el día en que se firmó, con sus plazos mínimos y sus prórrogas. Ocurre lo mismo cuando se superan los doce meses sin justificación o cuando las mismas partes encadenan más de dos contratos seguidos sobre la misma vivienda: el primero de ellos pasa a considerarse de vivienda habitual.

Tampoco sirve ir renovando contratos cortos para subir el precio cada vez. Entre contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, la renta no puede crecer por encima del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

Habitaciones, garantías y reparaciones

El alquiler por habitaciones entra expresamente en la ley, tanto en su versión habitual como en la temporal. La regla principal es económica: la suma de lo que pagan todos los inquilinos que comparten piso a la vez no puede superar la renta que correspondería al alquiler de la vivienda entera. En las zonas de mercado tensionado, que en Cataluña abarcan muchos municipios, tanto el alquiler de temporada como el de habitaciones deben respetar los mismos límites de precio que el alquiler habitual.

Otros cambios que afectan al bolsillo y al día a día:

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden cargar al inquilino.
  • En el alquiler temporal, las garantías que se pidan además de la fianza no pueden pasar de una mensualidad.
  • El inquilino de temporada puede dejar la vivienda una vez pasado el primer mes, avisando con diez días de antelación.
  • Si la vivienda de temporada tiene desperfectos, el propietario tiene cinco días hábiles para responder. Si no lo hace, el inquilino puede encargar la reparación y descontar un coste razonable y documentado.

Quedan fuera las cesiones que hacen entidades sin ánimo de lucro dentro de programas de acogida. El decreto también deja a salvo las normas que las comunidades autónomas hayan aprobado sobre alquiler de temporada o de habitaciones, así que en Cataluña habrá que leer la norma estatal junto con la autonómica.

Qué conviene revisar ahora

Si eres propietario, el error más frecuente es usar un modelo antiguo con una mención genérica del tipo «por motivos personales». Con la nueva redacción eso equivale a no poner causa. Lo prudente es describir el motivo concreto y guardar el documento que lo respalda, como un contrato de trabajo temporal, una matrícula o un informe sobre las obras en la vivienda del inquilino. Si mañana tienes que probarlo, necesitarás ese papel y no solo la cláusula.

Vigila también el calendario. Un contrato de once meses renovado dos veces con la misma persona ya te coloca en el límite: el siguiente lo convertiría todo en vivienda habitual desde el principio. Y si alquilas por habitaciones, suma las rentas y compáralas con lo que podrías cobrar por el piso completo.

Si eres inquilino con un contrato de temporada pero vives allí de forma estable, conserva el contrato, los recibos y cualquier prueba de que esa es tu residencia, como el empadronamiento o los suministros. Antes de aceptar una renovación o una subida, comprueba si la causa escrita es real.

Queda una duda práctica: los contratos firmados antes del 1 de octubre. El criterio general es que siguen con las reglas con las que nacieron y que las renovaciones posteriores se someten a las nuevas, pero conviene confirmarlo caso por caso con el texto delante. Tiene sentido consultar a un profesional antes de renovar un contrato de temporada que ya lleva varias prórrogas, y también si te llega una reclamación para que se reconozca como vivienda habitual.

El Supremo revisará la anulación de la tasa de basuras de Madrid: qué hacer si tu ayuntamiento te la cobra

El Supremo revisará la anulación de la tasa de basuras de Madrid: qué hacer si tu ayuntamiento te la cobra

Qué ha decidido el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en marzo de este año, declararon nula la Ordenanza Fiscal 8/2024. Esa ordenanza, aprobada por el pleno municipal el 23 de diciembre de 2024, regulaba la tasa por la gestión de residuos que los madrileños pagan desde 2025. La anulación llegó tras los recursos de varias entidades y organizaciones.

Admitir el recurso no quiere decir que el Supremo vaya a dar la razón al Ayuntamiento. Quiere decir que el tribunal ve un «interés casacional objetivo», es decir, una cuestión que necesita una respuesta común para todo el país. Además, ha acordado tramitar el asunto con carácter preferente.

La pregunta de fondo: cuánta información debe dar un ayuntamiento

El debate no trata de si la tasa es cara o barata, sino de cómo se tramitó. Antes de aprobar una ordenanza fiscal, el ayuntamiento tiene que someterla a información pública para que cualquiera pueda consultarla y presentar alegaciones. El Supremo tendrá que aclarar tres cosas:

  • Si durante ese trámite basta con publicar el informe técnico-económico que resume el cálculo de la tasa, o si hay que poner a disposición de los vecinos todos los estudios, metodologías, bases de datos y modelos técnicos usados para fijar la cuota.
  • Si no facilitar esos estudios o anexos es un defecto tan grave que anula toda la ordenanza o se queda en una irregularidad que no la invalida.
  • Hasta dónde llega, en general, el deber de informar cuando el importe de una tasa depende de datos técnicos.

Esto va más allá de Madrid. La ley de residuos de 2022 obligó a los ayuntamientos a crear, en un plazo de tres años, una tasa (o una prestación patrimonial no tributaria) específica, diferenciada y no deficitaria. Debe reflejar el coste real de recoger, transportar y tratar los residuos, y permitir sistemas de pago por generación. Por eso muchos municipios, también en Cataluña, han aprobado o cambiado sus ordenanzas en los dos últimos años. Lo que diga el Supremo servirá como criterio para juzgar todas esas ordenanzas cuando alguien las recurra.

Qué pasa con los recibos que ya has pagado

La ley de haciendas locales da una respuesta que conviene conocer. Cuando una sentencia firme anula una ordenanza fiscal, el ayuntamiento debe ajustar a ella todo lo que haga a partir de que se la notifiquen. Pero, salvo que la sentencia lo prohíba de forma expresa, se mantienen los actos firmes o consentidos dictados con esa ordenanza. En la práctica, un recibo que pagaste y no recurriste en plazo suele quedar consolidado aunque después se anule la ordenanza.

Hay que tener en cuenta dos cosas más:

  • La anulación del TSJ de Madrid todavía no es firme, precisamente porque está recurrida ante el Supremo. Hasta que haya sentencia definitiva, nada cambia en el cobro.
  • Contra cada recibo o liquidación de un tributo local cabe recurso de reposición en el plazo de un mes. Ese mes cuenta desde el día siguiente a la notificación o, si es un tributo de padrón, desde el fin del periodo de exposición pública del padrón. Si dejas pasar ese mes, el recibo pasa a ser firme.

Qué conviene revisar si te preocupa tu tasa

Si vives en Madrid o en cualquier municipio que haya aprobado una nueva tasa de residuos, estos son los puntos que merece la pena mirar:

  • Fecha de notificación o del padrón. Es lo que marca tu plazo de un mes. El error más habitual es pagar y esperar a ver qué dicen los tribunales, y cuando llega la sentencia el recibo ya es firme.
  • Recurrir no suspende el pago. Presentar reposición no te libra de pagar en periodo voluntario. Si no pagas, pueden llegarte recargos e intereses salvo que pidas la suspensión y aportes garantía.
  • Devolución de ingresos indebidos. Si al final se anula la tasa y tienes recibos no firmes, el derecho a pedir la devolución prescribe a los cuatro años. Guarda los justificantes de pago.
  • El expediente de la ordenanza. Si tu comunidad de propietarios, tu negocio o una asociación vecinal se plantea recurrir una ordenanza nueva, conviene revisar qué documentación técnica se publicó durante la información pública. Es justo lo que ahora va a examinar el Supremo.

No tiene sentido recurrir todos los recibos por sistema. Recurrir tiene un coste en tiempo, y la reposición se entiende desestimada si no te responden en un mes. Sí vale la pena pedir asesoramiento si tienes cuotas altas, como en locales comerciales, varias viviendas o inmuebles con actividad, o si tu ayuntamiento aprobó la tasa hace poco y sospechas que no publicó los cálculos. En esos casos, recurrir a tiempo cada liquidación es lo que te permitirá aprovechar una futura sentencia favorable.

Si un festivo cae en tus vacaciones, ¿recuperas el día? La Audiencia Nacional dice que depende del convenio

Si un festivo cae en tus vacaciones, ¿recuperas el día? La Audiencia Nacional dice que depende del convenio

Qué ha decidido la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de UGT, a la que se sumaron otros sindicatos, contra la patronal del sector del contact center, la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). Los sindicatos pedían que, cuando un festivo cayera dentro de las vacaciones de un trabajador y ese día le hubiera tocado trabajar según su turno, la empresa le diera otro día de descanso. También querían que se declarase contraria a derecho la práctica de absorber esos festivos dentro del periodo vacacional sin compensarlos.

El tribunal ha dicho que no. Su razonamiento se apoya en la redacción del III Convenio Colectivo Estatal del sector: las vacaciones se fijan en días naturales, no en días laborables. Y los días naturales incluyen todo el calendario, con fines de semana y festivos. Si el festivo ya está dentro del periodo pactado, no se genera un día adicional. La sala añadió que las normas estatales e internacionales que fijan el mínimo de vacaciones quedan cumplidas con el régimen del convenio.

La sentencia se ha conocido esta semana y no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que se resuelva, la práctica de las empresas del sector puede seguir como estaba.

Por qué te afecta aunque no trabajes en un contact center

El fallo solo obliga a este sector, pero la pregunta de fondo sale cada año en muchas empresas: ¿un festivo en mitad de mis vacaciones me lo pierdo o me lo devuelven? La respuesta no está en una regla general, sino en cómo cuenta tus vacaciones tu convenio o tu contrato.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, fija un suelo de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, que no pueden cambiarse por dinero. A partir de ahí, manda lo pactado. Por eso conviene distinguir dos situaciones:

  • Vacaciones en días naturales (por ejemplo, 30 días de calendario). Los sábados, domingos y festivos que caen dentro cuentan como vacaciones. Es el caso que acaba de analizar la Audiencia Nacional, y la regla es que el festivo no se recupera salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Vacaciones en días laborables o hábiles (por ejemplo, 22 o 23 días). Aquí solo se descuentan los días que te tocaba trabajar. Si un festivo cae en medio, normalmente no gasta uno de tus días, porque ese día no era laborable.

Hay convenios que, aun contando en días naturales, prevén expresamente un día de compensación cuando un festivo coincide con las vacaciones. Si el tuyo lo recoge, tienes derecho a él; si no lo dice, la sentencia apunta a que no puedes exigirlo.

Qué conviene revisar y qué errores son habituales

Antes de reclamar nada, merece la pena hacer algunas comprobaciones:

  • Localiza el convenio que te aplican. Suele figurar en la nómina. Busca el artículo de vacaciones y mira si habla de días naturales, laborables o hábiles, y si menciona los festivos.
  • Mira tu contrato. Puede mejorar lo que diga el convenio, nunca empeorarlo.
  • Comprueba el calendario laboral de tu centro. Además de los festivos nacionales y autonómicos, cada municipio tiene dos fiestas locales. Si trabajas a turnos, revisa tu cuadrante: en la práctica es lo que determina si un festivo te tocaba o no.
  • No confundas festivo con día de descanso. Un error frecuente es pensar que cualquier festivo dentro de las vacaciones se recupera siempre. Depende de cómo se computen los días, como acaba de recordar la Audiencia Nacional.

Otro malentendido habitual es creer que los días de vacaciones que no se disfrutan se pueden cobrar. Mientras el contrato siga vivo, la ley no lo permite: solo se pagan las vacaciones pendientes cuando la relación laboral termina.

Plazos que debes vigilar

Si no estás de acuerdo con las fechas de vacaciones que te ha asignado la empresa, el plazo para reclamar es corto. Según el artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la fecha está fijada en el convenio, por acuerdo con los representantes de la plantilla o por decisión de la empresa, tienes veinte días desde que la conoces para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no hay fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha en la que quieres disfrutarlas.

La ley también obliga a que conozcas tus fechas al menos dos meses antes de empezar las vacaciones. Si te las comunican con menos antelación, anótalo: puede ser relevante si surge un conflicto.

Si la discusión no son las fechas sino el número de días (por ejemplo, porque crees que te están descontando festivos que tu convenio excluye), conviene pedir primero a la empresa, por escrito, que te explique cómo hace el cálculo. Con esa respuesta y el texto del convenio, un abogado laboralista o los representantes de la plantilla pueden decirte si hay base para reclamar. Si el problema afecta a muchos compañeros, la vía colectiva suele ser más eficaz que las demandas individuales, que es justo lo que se ha hecho en este caso.

El BOE publica la anulación de diez preceptos del Reglamento de Extranjería: qué cambia desde hoy

El BOE publica la anulación de diez preceptos del Reglamento de Extranjería: qué cambia desde hoy

Qué ha publicado el BOE y por qué la fecha importa

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 22 de septiembre de 2026, recoge dos sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Extranjería, el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La primera es de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025), rectificada por auto de 1 de septiembre. La segunda, de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025), reitera la nulidad de uno de esos preceptos. Las dos estiman el recurso solo en parte: el reglamento sigue vigente en su estructura y en la inmensa mayoría de su articulado.

La fecha de publicación no es un detalle burocrático. El artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las sentencias firmes que anulan una disposición general producen efectos para todos desde el día en que su fallo se publica en el mismo boletín en el que se publicó la norma. Hasta ayer, la anulación era una realidad procesal entre las partes del pleito. Desde hoy, los preceptos anulados no pueden aplicarse a nadie. Si tienes un expediente abierto en una oficina de extranjería, esto te afecta directamente.

Qué deja de aplicarse

  • La prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada, o resulten autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones (párrafo tercero del artículo 101.1).
  • La palabra «solteras» del artículo 159.1 y «solteros» del artículo 160.1. Estar casado deja de excluir por sí solo al menor de la autorización de residencia de menor acompañado.
  • La exigencia de que la relación o la tutela se hubiera constituido conforme al ordenamiento español, tanto en el artículo 94.1.f) (padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española) como en el artículo 160.2 (menor acompañado por quien ejerce su tutela).
  • El inciso del artículo 196.b) que obligaba a que la dependencia económica del ascendiente se hubiera producido en el país de origen o procedencia. Ahora puede acreditarse aunque el ascendiente ya esté en España.
  • Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que imponían la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individualizada, en los supuestos amparados por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • La condición del artículo 159.1 de no haberse ausentado del territorio nacional desde el nacimiento. El auto de rectificación precisa que lo exigible es haber mantenido la residencia efectiva habitual en España: las ausencias temporales y justificadas no descartan por sí solas la vía.
  • El inciso «en su caso» del artículo 166.1. La atención inmediata al extranjero de minoría de edad incierta pasa a ser obligatoria e incondicionada desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican su localización.
  • El artículo 197.2 entero, que obligaba a relacionarse solo por medios electrónicos en siete tipos de solicitudes (prórrogas de estancia por estudios, renovaciones de residencia no lucrativa, autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, renovaciones por cuenta propia y de excepción de trabajo, temporada y gestión colectiva en origen). El Supremo aclara que el Gobierno puede volver a imponer esa obligación, pero justificándola y motivándola como exigen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y el reglamento de actuación por medios electrónicos.

Lo que la anulación no arregla sola

Aquí es donde más gente se confunde. El artículo 73 de la misma ley dice que las sentencias firmes que anulan un precepto no afectan por sí mismas a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo aplicaron antes de que la anulación tuviera efectos generales. Traducido: si te denegaron una autorización con base en uno de estos incisos y dejaste pasar los plazos de recurso, esa resolución es firme y no revive sola. El camino, en general, será presentar una nueva solicitud.

Distinto es si la resolución todavía no es firme. Frente a una denegación expresa tienes un mes para el recurso de alzada; si hubo silencio, puedes recurrir a partir del día siguiente a que se produzcan sus efectos. Para acudir al contencioso-administrativo el plazo es de dos meses desde la notificación expresa y de seis meses si la desestimación fue presunta. Y si tienes un procedimiento vivo, conviene poner por escrito ante la oficina que el precepto en el que se apoya la denegación o el requerimiento ya está anulado.

Plazos y errores frecuentes que conviene revisar

Con o sin sentencias, estos son los relojes que más expedientes tumban:

  • Residencia del menor nacido en España: seis meses desde el nacimiento o desde que uno de los progenitores accede a la residencia.
  • Requerimientos de subsanación: diez días en los procedimientos de menor acompañado y hasta quince días en el de familiar de español. Pasado el plazo, te tienen por desistido.
  • Silencio: negativo en un mes en los procedimientos de menor acompañado y en dos meses en el de familiar de español.
  • Tarjeta de identidad de extranjero: un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España.
  • Cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad en las autorizaciones de familiar de español: dos meses para comunicarlos.

Un aviso práctico. Los formularios, las aplicaciones y las instrucciones internas tardan en adaptarse a una anulación judicial, así que durante semanas es posible que una sede electrónica siga exigiendo lo que ya no se puede exigir. Que el sistema te lo pida no significa que sea obligatorio. Si tu solicitud fue denegada por alguno de estos motivos, si estás dentro de plazo para recurrir o si tienes un expediente en trámite que encaja con alguno de los puntos anulados, merece la pena que alguien te lo mire antes de que los plazos hagan firme lo que ya no debería serlo.

Valencia subvencionará a las comunidades que veten pisos turísticos: qué exige ya la ley

Valencia subvencionará a las comunidades que veten pisos turísticos: qué exige ya la ley

Qué ha anunciado Valencia y por qué te afecta aunque vivas lejos

El Ayuntamiento de Valencia presentó el 17 de septiembre un paquete municipal para que las comunidades de vecinos puedan frenar la apertura de pisos turísticos en sus edificios. Incluye tres cosas: ayudas económicas a las comunidades que redacten o modifiquen sus estatutos para blindar el inmueble, orientación a los vecinos que no quieran viviendas turísticas en la finca, con acceso a los expedientes municipales, y asistencia jurídica a quienes emprendan acciones legales. No se han concretado todavía las cuantías ni el presupuesto.

La medida es local, pero lo que importa a cualquier propietario es el andamiaje legal sobre el que se apoya, que es estatal y funciona igual en Manresa que en Valencia. Desde 2025, la Ley de Propiedad Horizontal da a la junta de propietarios una herramienta que mucha gente todavía no sabe que tiene.

La comunidad tiene que autorizar el piso turístico antes, no después

El artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, dice que el propietario que quiera destinar su vivienda a la actividad de alquiler turístico debe obtener antes la aprobación expresa de la comunidad. Esa actividad es la que define el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos: cesión temporal de la vivienda entera, amueblada y en condiciones de uso inmediato, comercializada por canales turísticos y con ánimo de lucro, sometida a la normativa sectorial de turismo.

La aprobación se somete a la regla del artículo 17.12: hacen falta tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación. La misma mayoría sirve para lo contrario: aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad. Y da igual que el acuerdo modifique o no el título constitutivo o los estatutos; no se exige unanimidad.

Dos detalles que conviene tener presentes:

  • Con esa misma mayoría de tres quintos, la comunidad puede fijar cuotas especiales de gastos o aumentar la participación en los gastos comunes de la vivienda que ejerza la actividad, siempre que el incremento no pase del 20 %.
  • La ley dice expresamente que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos. No sirven, por tanto, para cerrar de un día para otro lo que ya venía funcionando. Delimitar quién estaba operando antes, y desde cuándo, es justo lo que acaba discutiéndose.

Dónde se tuercen estos acuerdos

La mayoría de los problemas no vienen del fondo del asunto, sino de la tramitación. Los fallos que más se repiten:

  • El orden del día. El punto debe figurar de forma expresa y clara en la convocatoria. Un acuerdo colado en «ruegos y preguntas» es papel mojado.
  • Los ausentes. La regla general del artículo 17.8 permite computar como votos favorables los de los propietarios ausentes que, debidamente citados e informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales. Ese plazo corre desde que se les comunica, así que hay que poder acreditar la notificación y su fecha.
  • El Registro de la Propiedad. Los estatutos privativos no perjudican a terceros si no están inscritos (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si la prohibición no llega al Registro, te expones a que un comprador futuro alegue que a él no le constaba.
  • Confundir dos permisos distintos. El visto bueno de la comunidad no sustituye a la licencia o habilitación turística que exige la normativa autonómica y municipal, ni al revés. Puedes tener una y que te falte la otra.

Si en tu edificio ya hay uno funcionando

La ley prevé un camino concreto. Cuando alguien ejerce la actividad sin la aprobación expresa de la comunidad, el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, debe requerirle formalmente que cese, con la advertencia de que se iniciarán acciones judiciales. Si persiste, el presidente necesita la autorización de una junta convocada a tal efecto para interponer la acción de cesación, que se tramita por juicio ordinario.

Presentada la demanda junto con el requerimiento fehaciente y la certificación del acuerdo de la junta, el juez puede ordenar con carácter cautelar el cese inmediato de la actividad. Si la sentencia estima la demanda, además de la cesación definitiva y de la indemnización que proceda, puede privar del derecho al uso de la vivienda por un plazo máximo de tres años.

Antes de votar nada, revisa los estatutos y el título constitutivo de tu comunidad: es frecuente que ya contengan cláusulas antiguas sobre usos, hospederías o actividades económicas que cambian por completo el punto de partida. Y si lo que quieres es lo contrario, poner tu piso en alquiler turístico, pide la aprobación antes de invertir en la reforma o de firmar con una plataforma. Cuando hay dinero comprometido, un acuerdo recién aprobado o un requerimiento del presidente encima de la mesa, merece la pena que alguien lea el expediente completo antes de dar el siguiente paso.

El Supremo anula comisiones por descubierto y por devolución aunque el cliente las pagara durante años

El Supremo anula comisiones por descubierto y por devolución aunque el cliente las pagara durante años

Qué ha decidido el Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias con fecha 7 de septiembre de 2026 sobre comisiones que los bancos cargan en cuentas corrientes, cuentas de crédito y contratos de descuento de efectos. En todos los casos los clientes eran sociedades o profesionales, y en todos el banco se defendía con el mismo argumento: si durante años pagaste la comisión sin quejarte, ya no puedes reclamarla.

El tribunal no acepta ese argumento. En uno de los asuntos confirma la condena a una entidad a devolver 15.106,36 euros cobrados en concepto de comisión por descubierto y de comisión por reclamación de posiciones deudoras, con el interés legal. Además, le impone las costas de los recursos que presentó ante el Supremo. En los otros asuntos aplica el mismo criterio a la comisión por devolución de efectos impagados y a la que se cobra por exceder el límite de una cuenta de crédito.

Estos casos se refieren a empresas, pero la regla de fondo también vale para ti como particular: una comisión solo se puede cobrar si responde a un servicio que el banco presta de verdad y le supone un gasto. La propia sala recuerda que la normativa de transparencia bancaria y la ley de consumidores prohíben cobrar por servicios que no se han prestado.

Por qué haber pagado sin protestar no te cierra la puerta

Los bancos alegaban la doctrina de los actos propios y la del retraso desleal. Según ellos, quien paga durante años sin objetar y reclama mucho después va contra sus propios actos y actúa de mala fe. El Supremo responde que quedarse pasivo, sin nada más, no hace creer al banco con razón que nunca le vas a reclamar. Cumplir un contrato tampoco te impide discutir después si una de sus cláusulas es válida o si el banco la aplicó de forma ilícita.

Hay un matiz importante. En 2020 la misma sala sí dio la razón a un banco en un caso en el que el cliente había pagado durante años y había dejado pasar varios años más, tras cancelar el contrato, sin reclamar nada. Y en uno de los asuntos resueltos ahora, la reclamación de una de las comisiones ya se había rechazado en instancias anteriores por retraso desleal y el cliente no recurrió ese punto. El Supremo dice que la pasividad por sí sola no basta, pero las circunstancias de cada caso siguen contando. Cuanto antes reclames, mejor.

Qué comisiones conviene revisar

El tribunal explica qué necesita cada comisión para ser válida:

  • Comisión por descubierto o por excedido. Si el banco ya te cobra intereses de demora por ese mismo saldo en negativo, no puede cobrarte además una comisión por lo mismo. Si se cobran las dos cosas a la vez sobre las mismas cantidades, la comisión no tiene causa y es nula.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras. Solo se puede cobrar si el banco hizo gestiones reales para reclamarte la deuda y tuvo gastos por ello. Si no lo demuestra, tiene que devolverla.
  • Comisión por devolución de recibos o efectos. No basta con que figure en el contrato. Avisar de que un efecto no se ha pagado forma parte del servicio que ya estás pagando y no es un servicio nuevo. El banco tiene que acreditar una gestión distinta.

En la práctica, busca en tus extractos y liquidaciones los cargos con nombres como «comisión descubierto», «excedido», «reclamación de posiciones deudoras» o «gastos de reclamación», y fíjate en si coinciden con intereses de demora del mismo periodo. Un error muy frecuente es pensar que, si el cargo aparece en el contrato o en las tarifas del banco, es automáticamente legal. Que la comisión esté pactada no basta: tiene que responder a un servicio real.

Cómo reclamar y qué errores evitar

Antes de reclamar, reúne los contratos de las cuentas o pólizas y los extractos donde aparecen los cargos, y calcula cuánto te han cobrado por cada concepto. Si ya no tienes los documentos, puedes pedírselos al banco. El primer paso suele ser una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad. Si no te responde o no te da la razón, puedes acudir al Banco de España o a los tribunales.

Algunos consejos útiles:

  • No esperes. Aunque el Supremo diga que el paso del tiempo por sí solo no te impide reclamar, dejar pasar años después de cerrar la cuenta o el contrato debilita tu posición.
  • Guarda un justificante de cada reclamación que presentes, con su fecha.
  • Si eres autónomo o tienes una empresa, estas sentencias te afectan directamente, porque se dictaron precisamente con clientes profesionales.
  • Si las cantidades son importantes o el banco alega que aceptaste los cargos, conviene que un profesional revise el contrato y los extractos antes de ir a juicio. Cada caso depende de lo que diga el contrato y de lo que el banco pueda probar.

Estas sentencias no significan que todas las comisiones sean ilegales. Lo que dejan claro es que el banco tiene que justificar cada cobro y que haberlo pagado durante años no le da la razón.

El Supremo deja sin intereses una hipoteca inversa por no explicar su cálculo: qué pueden reclamar los herederos

El Supremo deja sin intereses una hipoteca inversa por no explicar su cálculo: qué pueden reclamar los herederos

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado entera la cláusula de intereses de una hipoteca inversa firmada en noviembre de 2010 por un matrimonio de Valladolid. En la práctica, el crédito queda sin intereses. La sentencia es del 24 de julio de 2026 y ha empezado a difundirse estos días. Reclamaron los hijos, como herederos, cuando fallecieron sus padres.

El contrato fijaba un interés del 6,50 % anual. Decía que los intereses se liquidarían cada mes y se cargarían en la cuenta del crédito, y hasta se refería a la fórmula del interés simple. Lo que no contaba es que esos intereses se sumarían a la deuda y, a partir de ahí, generarían a su vez más intereses. Es lo que se conoce como anatocismo o capitalización. La misma escritura sí lo decía con claridad para los intereses de demora, pero no para los ordinarios. Según el tribunal, eso dejaba a los clientes sin forma de saber cuánto les iba a costar el crédito en realidad.

El juzgado solo había anulado los intereses de demora; eso lo aceptó el propio banco. La Audiencia Provincial de Valladolid dio un paso más. Declaró abusiva la capitalización, pero mantuvo el 6,50 %. El Supremo corrige esa solución. Si una cláusula es abusiva, el juez no puede quedarse con la parte que le parezca razonable y quitar solo el resto. Hacerlo así haría que a los bancos les saliera a cuenta redactar cláusulas poco claras. Como la cláusula entera se tiene por no puesta y los préstamos de un comerciante solo generan intereses cuando se pactan por escrito, el crédito se queda sin interés remuneratorio. El banco tiene que devolver lo que haya cobrado por ese concepto, con los intereses legales desde cada pago, y pagar las costas de la primera instancia.

No es un caso aislado

Pocos días antes, el 17 de julio, la misma Sala resolvió otro asunto de hipoteca inversa, este de Gipuzkoa. El interés era del 5 % fijo y se aplicaba sobre unas pensiones mensuales que no se actualizaban. El razonamiento fue parecido. Según el tribunal, la cláusula no daba la información mínima para entender cómo se liquidaban los intereses. Por eso los clientes no podían ver el coste real del producto ni compararlo con otras opciones. Tampoco podían prever que el valor de la vivienda para la herencia podía quedarse en nada.

Las dos sentencias insisten en lo mismo. La hipoteca inversa es un producto complejo. Nadie paga cuotas y la deuda crece en silencio durante años, porque los intereses se acumulan sobre lo que se va cobrando. Por eso el banco tiene que explicar con mucha claridad cómo se calcula lo que se debe. Ese deber existe aunque el contrato sea anterior a la Orden EHA/2899/2011, que reforzó las obligaciones de información en este tipo de préstamos.

Qué significa para ti si eres heredero o titular

La hipoteca inversa suele salir a la luz cuando fallece quien la firmó. Entonces los herederos se encuentran con una deuda que a veces se acerca al valor del piso, o incluso lo supera. Estas sentencias les dan un punto de partida para revisar esa deuda antes de pagarla o de dejar que el banco ejecute la garantía.

  • Lee la cláusula de intereses de la escritura. Comprueba si dice claramente que los intereses se suman al saldo y generan nuevos intereses. Si solo habla de liquidación mensual o de interés simple, merece una revisión.
  • Pide los extractos de la cuenta del crédito. Te permiten saber qué parte de la deuda es dinero que recibió de verdad el titular y qué parte son intereses acumulados.
  • No aceptes la herencia sin saber cuánto se debe. Si la deuda puede superar el valor de la vivienda, plantéate aceptar a beneficio de inventario. Así respondes de las deudas solo con los bienes heredados.
  • Si el titular vive, él es quien puede actuar. Solo quien firmó puede reclamar mientras vive. Los hijos no tienen esa posibilidad hasta que heredan.

Errores frecuentes y cuándo consultar

El error más habitual es negociar con el banco la cancelación, o firmar la venta del inmueble para saldar la deuda, sin haber revisado antes el contrato. Si pagas sin más, la reclamación posterior se complica. También hay quien da por hecho que, como el tipo de interés parecía moderado, no hay nada que reclamar. Estas sentencias no discuten si el porcentaje era alto o bajo. Lo que examinan es si el cliente pudo entender cómo funcionaba.

Ten en cuenta también que cada contrato es distinto. En el caso de Valladolid, el contrato siguió vigente sin la cláusula de intereses. En el de Gipuzkoa, la Audiencia había anulado el contrato entero, con devolución de lo que cada parte recibió. La solución depende de cómo esté redactada la escritura y de lo que se pida en la demanda. Además, antes de ir al juzgado por la vía civil, la ley exige ahora haber intentado antes negociar o resolver el conflicto por otro medio adecuado. Una reclamación por escrito al banco, bien documentada, suele ser el primer paso.

Si tienes entre manos una herencia con una hipoteca inversa, o firmaste una y no tienes claro cuánto debes, es el momento de hacer revisar la escritura y los movimientos del crédito por un profesional. Hazlo antes de aceptar la herencia, de vender la vivienda o de firmar cualquier acuerdo con la entidad. Los plazos para reclamar la devolución de lo pagado son un asunto discutido en los tribunales, así que no conviene dejarlo para más adelante.

El TSJ de Navarra confirma el despido de un trabajador que alargó 17 días sus vacaciones sin permiso

El TSJ de Navarra confirma el despido de un trabajador que alargó 17 días sus vacaciones sin permiso

Qué ha decidido el tribunal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado el despido disciplinario de un peón de una carpintería que se ausentó 17 días más de lo que le correspondía de vacaciones. El tribunal lo dio a conocer el 16 de septiembre. Antes, en febrero de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona ya había dado la razón a la empresa.

Los hechos son sencillos. La empresa fijó un calendario anual de vacaciones y lo colgó en el vestuario, donde podía verlo toda la plantilla. Para el verano de 2025 marcaba dos tramos: del 7 al 18 de julio y del 18 al 29 de agosto. El trabajador viajó a Ecuador y no volvió a su puesto al terminar el primer tramo. El 22 de julio la empresa le abrió un expediente sancionador, que acabó en despido.

El empleado alegó que había pactado con su jefe unas vacaciones seguidas desde el 7 de julio hasta el 12 de agosto. El problema es que no pudo probar ese acuerdo. Para el tribunal, sin prueba de la autorización, esos días eran faltas de asistencia sin justificar.

Por qué el despido se considera proporcional

En el derecho laboral, una sanción tiene que guardar proporción con la falta, y el despido es la más grave de todas. Por eso los tribunales miran cada caso con detalle. Aquí se fijaron en tres cosas:

  • Lo que dice el convenio. El convenio colectivo aplicable califica como falta muy grave faltar sin justificación más de tres días en un mes. En este caso fueron 17.
  • El daño a la empresa. Según la sentencia, la ausencia le causó problemas de organización y pérdidas económicas: tuvo que suspender trabajos y rechazar encargos.
  • Las atenuantes no bastaron. El trabajador tenía antigüedad y ninguna sanción previa. Aun así, el tribunal entendió que eso no compensaba la gravedad de la falta ni el perjuicio causado.

La sentencia todavía puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, así que no es firme.

Lo que conviene saber sobre tus vacaciones

Este caso recuerda algo que en la práctica se olvida a menudo: tus vacaciones no las decides tú solo. El Estatuto de los Trabajadores dice que las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo que diga el convenio sobre la planificación anual. Además, tienes derecho a conocer tus fechas con al menos dos meses de antelación.

Si no estás de acuerdo con las fechas, la salida no es irte cuando te venga bien. La ley te permite pedir a un juez de lo social que las fije. Ese procedimiento es rápido y tiene preferencia, pero sus plazos son cortos:

  • Si la empresa ya ha fijado las fechas (o vienen en el convenio o en un acuerdo con los representantes de la plantilla), tienes 20 días para demandar desde que las conoces.
  • Si no hay fechas fijadas, tienes que presentar la demanda con al menos dos meses de antelación a las fechas que quieres.
  • Lo que decida el juez sobre las fechas no se puede recurrir.

El error más habitual es fiarse de un acuerdo de palabra con un encargado o un jefe. Si llega un conflicto, tendrás que demostrar ese acuerdo, y un «me dijo que sí» es difícil de probar. Pide siempre la autorización por escrito: un correo electrónico o un mensaje en el que se vean claramente las fechas aprobadas. Y si has cambiado tus vacaciones respecto al calendario general, guarda esa confirmación hasta después de volver.

Si te despiden por faltas de asistencia

Las faltas repetidas y sin justificar al trabajo son una de las causas de despido disciplinario que recoge el Estatuto. Pero eso no significa que cualquier ausencia justifique el despido. Hay que ver qué dice tu convenio, cuántos días fueron, si había una causa que lo explique y si la empresa siguió el procedimiento que correspondía.

Si recibes una carta de despido, lo más importante es el plazo. Para impugnarlo tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes la acción aunque tengas razón. El plazo se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación competente, que es el paso previo a la demanda.

Antes de decidir si recurres, conviene revisar varias cosas:

  • Qué hechos y fechas concretos te atribuye la carta de despido.
  • Cómo califica tu convenio esas faltas y qué sanciones prevé.
  • Qué pruebas tienes de cualquier permiso o autorización: mensajes, correos, testigos.
  • Si hubo circunstancias que justifiquen la ausencia, como una baja médica o un imprevisto grave que puedas documentar.

Con la carta y el convenio en la mano, un profesional puede valorar en poco tiempo si merece la pena impugnar el despido. Lo que no conviene es dejar pasar los días: con un plazo tan corto, cada semana cuenta.

El Gobierno declara zona gravemente afectada 112 emergencias: qué ayudas abre y qué plazo corre

El Gobierno declara zona gravemente afectada 112 emergencias: qué ayudas abre y qué plazo corre

Qué se ha aprobado y por qué importa

El Consejo de Ministros aprobó el martes 15 de septiembre un acuerdo que declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los territorios golpeados por 112 episodios adversos ocurridos entre el 27 de julio y el 31 de agosto de 2026 en catorce comunidades autónomas. Dentro de esos episodios hay incendios forestales, olas de calor, lluvias intensas e inundaciones y la serie de movimientos sísmicos que se registró en la provincia de Granada durante agosto.

Mucha gente conoce esta figura como «declarar zona catastrófica», pero su nombre legal es el que acabas de leer y viene del artículo 23 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. No es un gesto simbólico ni un titular: es el acuerdo que habilita al Estado a poner en marcha líneas concretas de ayudas y beneficios fiscales y laborales para quien ha sufrido daños. El detalle fino —la relación nominal de municipios y las cuantías de cada línea— se concreta en publicaciones posteriores en el BOE, así que el primer paso práctico es comprobar si tu municipio, o el de la vivienda o el negocio afectado, aparece en esa lista.

Qué puede pedir un particular

El artículo 24 de esa misma ley enumera el catálogo de medidas que el Consejo de Ministros puede activar. Estas son las que más afectan a una persona corriente o a un pequeño negocio:

  • Ayudas económicas por daños en la vivienda habitual y en enseres de primera necesidad.
  • Ayudas para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Ayudas a quienes prestaron personalmente su trabajo o cedieron bienes durante la emergencia.
  • Exención de la cuota del IBI del ejercicio en que ocurrió la emergencia, cuando el inmueble dañado obligó a un realojo total o parcial hasta reparar los daños. Si ya has pagado el recibo, puedes pedir la devolución.
  • Reducción del IAE proporcional al tiempo que el negocio estuvo cerrado.
  • Exención de las tasas de Tráfico para dar de baja vehículos siniestrados o para duplicar permisos de circulación o de conducción destruidos.
  • Ayudas por daños personales exentas de IRPF.

En el plano laboral, las suspensiones de contrato, las reducciones de jornada y las extinciones que tengan causa directa en la emergencia se tratan como fuerza mayor, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante la suspensión y prestaciones por desempleo que no consumen el periodo máximo. Autónomos y empresas pueden pedir además una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de tres meses consecutivos de cotizaciones.

El plazo que se pasa por alto

Aquí está el error que más veces se comete. El plazo general para pedir estas subvenciones lo fija el artículo 7 del Real Decreto 307/2005: un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que terminaron los hechos. Es decir, el reloj no empieza con el acuerdo del Consejo de Ministros ni con la publicación en el BOE, sino con el final del suceso. Como los episodios son de julio y agosto, hay afectados a los que ese mes ya se les ha ido sin haber presentado nada.

Si estás en esa situación, no des el asunto por perdido sin preguntar: acércate a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde ocurrieron los hechos y confirma qué plazo rige para tu caso concreto y si la publicación del acuerdo abre alguno específico. Y si te falta un documento, presenta igualmente la solicitud dentro de plazo acreditando que lo has pedido: la norma permite aportarlo después, en diez días desde que lo obtengas. Si la Administración detecta que falta algo, te requerirá y tendrás otros diez días para subsanar; si dejas pasar ese requerimiento, se te tiene por desistido.

Antes de pedir nada, revisa el seguro

Estas ayudas son subsidiarias de cualquier otro sistema de cobertura, público o privado. Traducido: primero va tu seguro y, cuando hay inundación, terremoto o determinados fenómenos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros. La ayuda estatal entra después y solo como complemento, hasta el límite del valor del daño. Quien renuncia a reclamar a su aseguradora pensando que cobrará más por la vía pública suele salir perdiendo.

Tres cosas que conviene tener ordenadas desde ya: la documentación gráfica de los daños con fecha, los partes, atestados o informes de los servicios de emergencia, y las facturas de reparación y de los enseres perdidos. Guarda también el recibo del IBI si ya lo pagaste. Si el daño es importante, si hay discrepancia con la valoración de la aseguradora o si el inmueble afectado está en herencia, alquilado o en proindiviso, merece la pena que un profesional revise el expediente antes de presentarlo: rehacer una solicitud mal planteada cuesta mucho más que prepararla bien la primera vez.