Saltar al contenido
PSOE y Sumar pactan un acuerdo para prorrogar contratos de alquiler hasta 2028 1

PSOE y Sumar pactan un acuerdo para prorrogar contratos de alquiler hasta 2028

Biel Huguet

Madrid

22/07/2026 15:14 Actualizado 22/07/2026 17:20 Síguenos en Google0:000:00 SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

Sumar ha anunciado y el PSOE ha confirmado este miércoles que han acordado una prórroga reforzada de los contratos de alquiler hasta 2028, que formará parte del nuevo Real Decreto Ley de vivienda que el Gobierno central está preparando para presentar durante este mes de julio y que podría ser aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del próximo martes. 

Este texto legal incluirá un amplio paquete de medidas que tratará de dar solución “de manera integral” al problema de acceso a la vivienda, que supone actualmente la principal preocupación de la ciudadanía española.

Fuentes de Sumar explican que la formación ha logrado incluir en la nueva norma una prórroga extraordinaria de hasta dos años de los contratos de alquiler. Y explican que esta prórroga reforzada podrá ser solicitada por aquellos inquilinos cuyos contratos vencen hasta el 30 de junio de 2028, “lo que amplía en casi un millón de personas las potenciales beneficiarias de esta medida”. 

Se podrían beneficiar de esta medida casi un millón de personas más, según Sumar

También añaden que en total, desde el 21 de marzo del 2026 hasta el 30 de junio del 2028, podrán beneficiarse de la prórroga casi cuatro millones de personas y hasta un millón y medio de hogares.

Las mismas fuentes indican que el texto incluye otras medidas ya anunciadas, como la regulación del alquiler de temporada y habitaciones, a fin de acabar con el uso fraudulento de estos alquileres “como vía de elusión del régimen del alquiler de vivienda habitual y de los límites de precios en las zonas tensionadas”. Además, se prevé también un aumento de la tributación de los pisos turísticos hasta el 21% del IVA y un endurecimiento del régimen sancionador sobre su publicidad en plataformas, medidas enfocadas a desincentivar el alquiler turístico.

Adicionalmente, a propuesta de Sumar, el nuevo decreto incluye una propuesta a negociar con los grupos parlamentarios sobre medidas para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad “con el objetivo de evitar los desahucios y de que ninguna quede sin alternativa habitacional”. Este es uno de los aspectos que tendría más difícil el conseguir apoyos entre las formaciones políticas en el Congreso. Junts, por ejemplo, estaría en desacuerdo.

Fuentes del partido socialista señalan que no pueden hacer comentarios al respecto, debido a que las negociaciones se encuentran todavía en proceso. 

  • Vivienda
  • PSOE

Fuente original: www.lavanguardia.com

El decreto de vivienda incluirá una prórroga de alquileres hasta el 2028 2

El decreto de vivienda incluirá una prórroga de alquileres hasta el 2028

Biel Huguet

Madrid

22/07/2026 15:14 Actualizado 22/07/2026 20:43 Síguenos en Google0:000:00 SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

Las dos fuerzas que forman el Gobierno de coalición han conseguido un acuerdo sobre las líneas centrales del decreto sobre vivienda que prevén aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes. Incluye uno de los grandes objetivos de Sumar, como es la prórroga de los contratos de alquiler hasta el 2028, además de otras medidas ya anunciadas como la regulación del alquiler de temporada y el IVA del 21% de los pisos turísticos.

El documento, de más de 90 páginas, es un primer borrador para entablar negociaciones con los grupos antes de llevarlo al Consejo de Ministros, para facilitar su previsiblemente complicado paso por el Congreso, previsiblemente en septiembre.

El anuncio ha llegado primero desde Sumar, que señala que han alcanzado un acuerdo para una prórroga reforzada de los contratos de alquiler hasta el 2028. El PSOE lo confirma, pero el anuncio ha molestado en el resto de grupos de la Cámara, que venían negociando con el Ejecutivo de manera discreta. Ese movimiento del socio menor de la coalición contrasta con el perfil bajo y la discreción que ha buscado el Ministerio de Vivienda, que pilota las conversaciones, en las semanas previas. “Si alguien trata de capitalizar este decreto no saldrá adelante, tiene que ser amplio”, apuntan fuentes del ministerio.

Se podrían beneficiar de esta medida casi un millón de personas más, según Sumar

En cualquier caso, desde Sumar indican que el texto legal incluirá un amplio paquete de medidas que tratará de dar solución “de manera integral” al problema de acceso a la vivienda. El Gobierno aspira a que el texto incluya propuestas apoyadas por las distintas fuerzas políticas a lo largo de la legislatura, “con el objetivo de que todos los grupos se sientan representados”, a fin de lograr un consenso lo más amplio posible en el parlamento.

Sumar defiende que ha logrado incluir en la nueva norma una prórroga extraordinaria de hasta dos años de los contratos de alquiler. Y explica que esta prórroga reforzada podrá ser solicitada por aquellos inquilinos cuyos contratos vencen hasta el 30 de junio del 2028. La anterior congelación de alquileres, que el Congreso tumbó en abril, cubría hasta finales del 2027.

De esta manera, se amplía en casi un millón de personas los potenciales beneficiarias de esta medida. Así, entre marzo del 2026 y junio del 2028, podrán beneficiarse de la prórroga cerca de cuatro millones de personas y hasta un millón y medio de hogares, según los cálculos de Sumar.

Además, el texto incluirá otras medidas ya anunciadas como un aumento de la tributación de los pisos turísticos, que subiría hasta el 21% del IVA, y un endurecimiento del régimen sancionador sobre su publicidad en plataformas, con el propósito de desincentivar el alquiler turístico y, en especial, las plazas ilegales.

El borrador, de más de 90 páginas, se ha empezado a negociar con los grupos parlamentarios

Por otro lado, desde el Ministerio de Vivienda señalan que el decreto se estructurará en dos grandes bloques. Por un lado, habrá medidas enfocadas a bajar el precio, dar estabilidad a los contratos y combatir el fraude en el alquiler y, por otro, se tratará de movilizar vivienda asequible.

Los contratos deberán ser obligatoriamente por escrito, habrá bonificaciones en el IRPF para los caseros que bajen el precio del alquiler y se intentará impulsar la agilidad administrativa. También se han incluido algunas demandas de Junts y de patronales catalanas, como que la cuota del alquiler se pueda desgravar o bien que las personas mayores de 65 años que están en una residencia y tengan un inmueble lo puedan computar como vivienda habitual a efectos fiscales.

Otro de los puntos en los que se está trabajando es la regulación del alquiler de temporada y habitaciones, a fin de acabar con el uso fraudulento de estos tipos de alquiler “como vía de elusión del régimen del alquiler de vivienda habitual y de los límites de precios en las zonas tensionadas”.

Un punto crítico del nuevo real decreto ley es una propuesta a negociar con los grupos parlamentarios sobre familias en situación de vulnerabilidad, para evitar sus desahucios. Esta es una iniciativa que ya fue rechazada anteriormente por el Congreso con el voto en contra de Junts, que vuelve a poner sobre la mesa la batería de reivindicaciones que exige para convalidar el decreto y que por ahora no figuran.

Junts mantiene sus reivindicaciones y avisa que si se da cobertura a la ocupación ilegal votará en contra

Son elementos como que se pueda desgravar una parte de la cuota hipotecaria, como se hace con los préstamos previos al 2013, o bien que el ahorro para comprar una vivienda tenga bonificaciones fiscales. En ese sentido, fuentes del partido remarcan que un decreto ley que mezcle medidas como dar cobertura a la ocupación ilegal o abrir la puerta a los fondos buitre a costa de la desaparición del pequeño propietario no contará con los votos de Junts.

En paralelo, Podemos denuncia que este nuevo decreto ley incluye una reforma de la ley del Suelo que para ellos es “línea roja”. Según Podemos, se limitaría “la capacidad de la sociedad civil de denunciar irregularidades urbanísticas”. Por su lado, el PNV pide acotar la prórroga del alquiler a quien esté al corriente de pago durante al menos doce meses.

  • PNV
  • Podemos
  • PSOE

Fuente original: www.lavanguardia.com

Expediente disciplinario de la Policía Local de Manlleu (imagen generada con IA)

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías · Actualizada a 24 de julio de 2026

Imagen generada con IA

Última actualización: 24 de julio de 2026

El despacho Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de suspensión de empleo y sueldo por publicar dos fotografías en redes sociales que, a juicio del despacho, no infringen normativa alguna.

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez —graduado en derecho, experto en derecho inmobiliario y de oposiciones, fundador de la plataforma de afectados del ISPC, vocal de la asociación Politeia en defensa de los aspirantes y conocido por su trayectoria en la lucha contra la arbitrariedad y el abuso de poder en las oposiciones de acceso a los cuerpos de policía y en el ámbito del ISPC— y bajo la dirección letrada de José María López Diego, ha asumido la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu.

El motivo: una sanción disciplinaria de ocho (8) meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Manlleu por publicar dos fotografías en redes sociales, unas imágenes que, a juicio del despacho, no infringen ninguna normativa. Ocho meses sin funciones ni retribuciones. Por dos fotos.

Un instructor con un pasado que la prensa ya documentó

El instructor inicial del expediente ha sido el actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu. Según publicaron en su día medios como El Periódico y Nació Digital, entre muchos otros, esa misma persona fue en su momento apartada de su cargo y expedientada en el Ayuntamiento de Tona, donde —siempre según dichas informaciones— se le llegaron a imputar cargos tan graves como prevaricación, cohecho, desobediencia, falsificación de documentos y una actuación abusiva, discriminatoria y arbitraria. El propio interesado atribuyó entonces aquella actuación, según recogió la prensa, a una «revenja i persecució» (una venganza y persecución).

El despacho ya venció al Ayuntamiento de Manlleu en los tribunales en el pasado

No es la primera vez que Iván Rodríguez se enfrenta a la Policía Local y al Ayuntamiento de Manlleu por sus prácticas.

Hace años, el propio Iván Rodríguez logró que el entonces jefe de la Policía Local de Manlleu fuera citado a declarar como investigado por un presunto delito contra la Administración Pública, en las Diligencias Previas 507/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.

Y, sobre todo, ganó: la Sentencia nº 217/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona condenó al Ayuntamiento de Manlleu a indemnizarle con 7.923,66 euros, más los intereses legales y las costas, al declarar que el consistorio había actuado con arbitrariedad —vulnerando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución— al saltarse el riguroso orden de la bolsa de trabajo de agentes para contratar a otra persona en su lugar.

Su trayectoria frente a estas prácticas va más allá de Manlleu: Iván Rodríguez logró que se investigara a 24 personas, entre alcaldes y jefes de la Policía Local del Bages, por presuntos amaños en el acceso a los cuerpos de policía. Actualmente lleva también la impugnación de la convocatoria de Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, a la espera de las medidas cautelares para anular la reserva del 40 % de plazas reservadas a mujeres y conseguir la repetición de la entrevista.

Un mismo Ayuntamiento. Un mismo patrón: la arbitrariedad.

Una presunta persecución que acabó en una baja médica

A juicio de esta defensa, la situación de presunta persecución y de trato discriminatorio dispensada al agente terminó afectando gravemente a su salud, hasta el punto de causarle una baja médica.

Pocos días después de iniciarse esa baja médica, el agente fue notificado de la incoación del expediente disciplinario y requerido para declarar ante el consistorio, pese a encontrarse en esa misma situación de baja.

«Vamos a demostrar su inocencia»

El despacho está recopilando toda la información necesaria para demostrar la inocencia de su representado y no descarta, si el resultado de esa investigación así lo aconseja, ejercer las correspondientes acciones administrativas y, en su caso, penales contra el jefe de la Policía Local, los instructores del expediente, los denominados «testigos», el alcalde y el propio Ayuntamiento de Manlleu.

Porque una sanción de ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías no es disciplina: es, a juicio de esta defensa, un nuevo episodio de abuso de poder que Consultin está decidido a llevar hasta el final.


Actualizaciones

24 de julio de 2026

Una vez examinada parte de la documentación por Iván Rodríguez y José María López Diego, el despacho ha detectado posibles irregularidades que, de confirmarse, podrían ser constitutivas de ilícitos previstos y sancionados en el Código Penal. Para reunir las pruebas necesarias se han presentado ante el Ayuntamiento de Manlleu, hasta el momento, varias instancias de acceso a la información y al expediente.

En ellas se ha solicitado, entre otros extremos y con carácter general, información y documentación sobre:

  • la justificación de por qué no se cursó la inscripción de su defendido en el curso de formación básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) tras superar el proceso selectivo;
  • la forma de acceso y el nombramiento como funcionario del actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu, presidente del tribunal calificador, denunciante y primer instructor del expediente;
  • las eventuales autorizaciones para publicar en redes sociales imágenes de agentes de la plantilla con el uniforme reglamentario;
  • los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados en el mismo proceso selectivo que su representado;
  • las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto anteriormente a otros agentes por hechos de la misma naturaleza.

De manera muy especial, el despacho ha requerido que se explique por qué no se tramitó la inscripción de su representado, cuando se debía, en el curso de formación básica para policías del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) pese a haber superado el proceso selectivo, y ha solicitado su inscripción inmediata en la edición 2026/2027 del curso de formación básica, formación previa e ineludible para completar su carrera profesional como agente de la Policía Local.

El despacho no descarta ejercer en los próximos días las correspondientes acciones penales —mediante la oportuna denuncia o querella criminal— frente a quienes, a la vista del resultado de esta investigación, pudieran resultar responsables: la Alcaldía y la Regidoría de Seguridad Ciudadana, la jefatura de la Policía Local, los instructores del expediente disciplinario, los miembros del tribunal calificador y cuantas otras personas pudieran resultar responsables. Todo ello con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

El despacho confía en que el Ayuntamiento de Manlleu atienda los requerimientos formulados y facilite, dentro de los plazos legales y de conformidad con la legislación de acceso a la información y transparencia (Ley 19/2013 y Ley catalana 19/2014), la documentación solicitada, lo que permitiría esclarecer los hechos y evitaría tener que ampliar sus actuaciones al resto de irregularidades ya detectadas. En caso contrario, se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas y, en su caso, penales resulten procedentes.

¿Eres opositor a Mossos d’Esquadra o a una policía local?

Cobertura jurídica mensual hasta que apruebes: 2 consultas al mes y 1 recurso mensual en vía administrativa incluidos. Te defendemos frente a la arbitrariedad.

Suscríbete como opositor →

Subida del alquiler: la Justicia confirma que el casero debe notificar el aumento, aunque esté pactado en el contrato 3

Subida del alquiler: la Justicia confirma que el casero debe notificar el aumento, aunque esté pactado en el contrato

<a href="https://www.google.com/preferences/source?q=https://www.elperiodico.com/" target="_blank" title="

Alejandro Navarro

17 JUL 2026 11:41

Aunque el contrato de alquiler especifique que se puede subir la renta mensual conforme al IPC, esto no implica que se puedan aplicar las subidas de forma automática.

En este caso, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si se pretende subir el alquiler, el casero debe comunicar antes este aumento.

Se debe notificar la subida en el alquiler aunque ya haya sido pactada

Como una forma de sentar antecedentes legales, la Audiencia Provincial de Madrid anuló el desahucio de una inquilina porque le reclamaban una parte del alquiler, basada en actualizaciones del IPC que no se habían notificado previamente.

La sentencia, con fecha en el 23 de abril de 2026, explica que la mujer firmó un contrato de alquiler en marzo de 2020, con una renta mensual de 555 euros, 15 euros por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y 30 euros en gastos de comunidad. Por ello, el coste total ascendía hasta los 600 euros al mes.

Sin embargo, aunque en el documento se pactó que el alquiler podría actualizarse de forma anual conforme al IPC, también era necesario notificar la subida a la inquilina.

Más tarde, en diciembre de 2022 la vivienda se vendió, y la nueva propietaria posteriormente comenzó a reclamar cantidades a la antigua inquilina. Según esta, se trata de un dinero que tenía que haber estado pagando desde diciembre de 2020 por las mencionadas subidas.

Se podrá exigir la nueva renta el mes siguiente a su notificación

Aún con ello, la Audiencia Provincial de Madrid aclara que si el nuevo propietario quiere reclamar deudas antiguas y, con ello, cobrar las actualizaciones de la renta, será necesario demostrar que se han comunicado de forma correcta.

Básicamente, la propia LAU establece que solo se puede exigir la renta actualizada desde el mes siguiente a la notificación de la misma, algo que no se demostró que se hubiera comunicado previamente.

En este caso, sí que existía una notificación, pero tenía fecha en marzo de 2024, donde se indicaba que la subida sería aplicable el próximo 16 de marzo de 2027.

Aunque la propietaria asegura que se trataba de un error, la Audiencia señala que nunca se corrigió y que tampoco se envió un nuevo aviso. Con ello, el tribunal anuló el desahucio, aunque todavía se podría presentar un recurso extraordinario de casación contra la sentencia.

  1. Podría ser el emprendedor más joven de la historia: monta un negocio de venta de huevos con solo 6 años
  2. Silvia Intxaurrondo libra hoy su batalla con RTVE en los juzgados mientras medita si aceptar una oferta de La Séptima
  3. Unai Simón protagoniza un inesperado momento con una periodista que enamora a las redes y comparan con Iker y Sara
  4. Rosalía entra en el examen para obtener la nacionalidad española: ‘Una de las cantantes españolas más famosas actualmente es…
  5. Argentina deshonra a la Inglaterra de Tuchel y se enfrentará a España en la final del Mundial
  6. El vicepresidente de EEUU acusa a parte del Gobierno de Israel de intentar frustrar un acuerdo con Irán
  7. El padre de Lamine Yamal rompe su silencio y aclara su sonada ausencia en el Mundial: ‘Voy a traer problemas
  8. Expertos en aire acondicionado coinciden: ‘El agua destilada del aparato es una alternativa para usos concretos en el jardín o el hogar

Moncloa negocia una ‘megaalianza’ energética con Argelia: disparar las compras de gas e inversiones millonarias en renovables

15:07 15:05

Astra 2: especificaciones, precio y disponibilidad de la nueva tableta gaming de Redmagic

14:55

Foment pide que la revisión del calendario nuclear incluya las centrales de Ascó y Vandellòs (Tarragona)

14:42

La OCU denuncia a 7 webs de ropa: graves irregularidades con el consumidor

14:38

La Comisión Europea propone que la industria pueda emitir más CO2 a cambio de inversiones verdes

14:27

Aena invertirá 153 millones para transformar y «coser» la T2 del aeropuerto de Barcelona

14:27

Qué pasa con el alquiler si fallece el casero: el aviso del abogado Alberto Sánchez a los inquilinos

14:16

Fuente original: www.elperiodico.com

Sondeo GESOP: Los españoles apoyan prorrogar dos años los contratos de alquiler y prohibir los pisos turísticos en las grandes ciudades 4

Sondeo GESOP: Los españoles apoyan prorrogar dos años los contratos de alquiler y prohibir los pisos turísticos en las grandes ciudades

<a href="https://www.google.com/preferences/source?q=https://www.elperiodico.com/" target="_blank" title="

Gabriel Santamarina

Madrid15 JUL 2026 12:00

La intervención pública en el mercado de la vivienda cuenta con un respaldo mayoritario entre los españoles. Casi dos de cada tres ciudadanos, el 64,1%, están de acuerdo con prorrogar dos años los contratos de alquiler de vivienda, mientras que el 30,3% se muestra en desacuerdo. El apoyo también se impone ante una medida todavía más contundente: el 59,7% avala prohibir los pisos turísticos en las grandes ciudades, frente al 35,2% que rechaza hacerlo, según la última Encuesta Política de España del Gabinete de Estudios Sociales y Opinión Pública (GESOP) para Prensa Ibérica.

Las mujeres son más favorables que los hombres a las dos intervenciones. Un 67,1% de ellas respalda prolongar los contratos, 6,3 puntos más que entre los hombres (60,8%). La brecha se mantiene ante la prohibición de los alojamientos turísticos: están de acuerdo el 62,3% de las mujeres y el 57% de los hombres.

Los jóvenes son el grupo de edad más reticente, aunque en ambos casos continúa imponiéndose el sí. Entre los menores de 30 años, el 57% apoya la prórroga y el 35,1% la rechaza. En el extremo contrario, el respaldo se eleva al 68,5% entre los mayores de 60 años. La distancia generacional es también visible con los pisos turísticos. Su prohibición reúne el apoyo del 52,6% de los jóvenes, pero alcanza el 61,8% entre los mayores.

Por nivel de estudios oficiales, la prórroga obtiene los mayores apoyos entre los niveles bajos y medios, de 64,8% y del 66,3%, respectivamente; mientras, entre los encuestados con estudios superiores, este porcentaje cae hasta el 62%.

La principal línea divisoria aparece al introducir la ideología. El 84,4% de quienes se sitúan en la izquierda y el 74% de quienes se definen como de centroizquierda respaldan extender los contratos. La medida conserva una mayoría entre los ciudadanos de centro (54,3%), pero pasa a ser rechazada por los de centroderecha (53,7%) y derecha (54,3%). En estos dos últimos grupos el apoyo cae al 38,8% y al 43,1%, respectivamente.

La polarización se reproduce al cruzar los resultados por recuerdo de voto en las elecciones generales de 2023. Entre los votantes de Sumar, el 81,7% apoya la prórroga y solo el 12,2% la rechaza. Entre los del PSOE, las cifras son del 78,5% y del 15,6%. El electorado del PP aparece prácticamente partido por la mitad: un 47,7% está a favor y un 47,4%, en contra. Los votantes de Vox son los únicos entre los cuatro principales electorados en los que el rechazo es claramente mayoritario (57,6%, frente a un 35% de apoyo).

Prohibir los pisos turísticos genera una brecha partidista similar. La propuesta alcanza su máximo respaldo entre los votantes de Sumar (83,4%) y también obtiene una mayoría holgada entre los del PSOE (69,5%). En el PP se invierte la relación: el 50,9% está en desacuerdo y el 43,1%, de acuerdo. La oposición es todavía mayor entre los electores de Vox, con un 59% en contra y un 35,6% a favor.

Territorialmente, la prórroga consigue sus porcentajes más altos en Galicia (80,5%), el País Vasco (77,5%) y Cataluña (73,9%). Madrid se sitúa prácticamente en la media nacional, con un apoyo del 64,3%. Los registros más bajos aparecen en el grupo que reúne al resto de comunidades (53,8%) y en Andalucía (57,6%), aunque también en estos territorios se impone el respaldo.

En la prohibición de los pisos turísticos vuelven a destacar el País Vasco, con un 73,4% de apoyo, y Cataluña, con un 65,7%. En Madrid, el 61,2% se muestra de acuerdo y el 34,4%, en desacuerdo; en la Comunidad Valenciana, los porcentajes son del 54,9% y del 39,5%. El mayor contraste aparece entre los electorados de Sumar y Vox. En la prórroga de los contratos los separan 46,7 puntos (81,7% frente al 35%). La distancia aumenta hasta los 47,8 puntos ante la prohibición de los pisos turísticos (83,4% frente al 35,6%).

Ficha técnica del sondeo

Empresa responsable: GESOP.

Técnica de investigación: Entrevistas telefónicas y online.

Ámbito del estudio: España.

Población objetivo: Población mayor de edad con derecho a voto.

Dimensión de la muestra: 1.001 entrevistas.

Tipo de muestreo: Proporcional por comunidad autónoma y dimensión de municipio. Selección de la persona a entrevistar según cuotas cruzadas de sexo y edad.

Margen de error: ± 3,1% bajo el supuesto de m.a.s. en universos infinitos, máxima indeterminación estadística (p=q=0,5) y un nivel de confianza del 95%.

Trabajo de campo: Del 6 al 9 de julio de 2026.

Suscríbete para seguir leyendo

  1. Encuesta elecciones generales España: La derecha mantiene su dominio con el PP a la baja y el PSOE estancado
  2. ACS, la constructora presidida por Florentino Pérez, negocia la compra de gran parte del capital de Openchip
  3. Contreras responde sin tapujos al supuesto fichaje de Silvia Intxaurrondo, Javier Ruiz y Àngels Barceló por La Séptima, el nuevo canal de la TDT
  4. Francia convierte su fiesta nacional en una demostración de fuerza europea con presencia de tropas españolas
  5. Estos son los cambios en la ley de dependencia y discapacidad, una reforma que trae consigo más financiación y prestaciones
  6. Los bares y restaurantes tendrán que cobrar un suplemento de 10 céntimos por envases de plástico de un solo uso
  7. La Policía Nacional desarticula en Badalona una trama dedicada a la venta fraudulenta de empadronamientos
  8. Mueren ahogados dos hermanos gemelos de 11 años en el río Ter en Manlleu

La Seguridad Social aplicará reducciones permanentes de hasta un 21% en las jubilaciones anticipadas

14:19

Alfonso Muñoz, especialista en pensiones, explica cómo aumentar el importe de la jubilación: «Con 15 años cotizados únicamente se tiene derecho al 50% de la base reguladora»

14:15

El precio del euríbor hoy, 15 de julio: malas noticias si tienes una hipoteca

13:43

Vodafone España relanza su crecimiento y eleva un 2% sus ingresos en el primer trimestre fiscal

13:32

Transportes trabaja en cuatro proyectos de ampliación de la AP7 por 500 millones

13:26

Estos 4 juegos gratuitos de Steam quieren robarte muchas horas este verano

13:20

País Vasco, Canarias y Cantabria registran las tasas más altas de absentismo laboral en España, con el sector industrial a la cabeza

13:12

Pimec alerta de que la crisis de la vivienda golpea también a las empresas

13:10

Fuente original: www.elperiodico.com

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones 5

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de poner negro sobre blanco algo que los juzgados llevaban años resolviendo cada uno a su manera.

La sentencia 426/2026, de 24 de junio, con su presidente, Andrés Martínez Arrieta como ponente, establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente por unos okupas no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas.

Fuente original: confilegal.com

El aviso de un abogado a quienes quieren poner aire acondicionado en un piso de alquiler: Da igual que lo pague el inquilino 6

El aviso de un abogado a quienes quieren poner aire acondicionado en un piso de alquiler: Da igual que lo pague el inquilino

<a href="https://www.google.com/preferences/source?q=https://www.elperiodico.com/" target="_blank" title="

C. Suena

12 JUL 2026 12:00

Con la llegada del verano, muchos inquilinos se plantean instalar un aparato de aire acondicionado en la vivienda que tienen alquilada. Sin embargo, antes de hacer obras o colocar un equipo fijo, es importante conocer qué permite la ley y qué problemas pueden surgir con el propietario.

El abogado experto en alquileres Alberto Sánchez advierte de que instalar un aire acondicionado que requiere obra o modificación de la vivienda no es una decisión que el inquilino pueda tomar por su cuenta.

El aire acondicionado no siempre se puede instalar libremente

El abogado diferencia entre los aparatos portátiles y aquellos que necesitan una instalación. “Estoy hablando de aparatos que necesitan instalación, no de uno completamente móvil que se puede llevar de un lugar a otro sin ningún problema”, explica.

En el caso de un equipo fijo, la instalación puede implicar modificaciones en la vivienda, como perforaciones en paredes, colocación de unidades exteriores o cambios que afectan al inmueble.

El permiso del propietario debe ser por escrito

Alberto Sánchez es contundente sobre este punto. “Da igual que lo pague el inquilino, da igual que la instalación sea muy sencilla”, señala. Según explica, el inquilino no puede realizar obras en la vivienda sin contar con el permiso del propietario. “Está terminantemente prohibido que el inquilino haga obras en la vivienda sin el consentimiento por escrito del propietario”, afirma.

El abogado insiste especialmente en la importancia de que esa autorización quede reflejada por escrito.

Por qué no basta con un permiso verbal

Aunque el propietario dé su aprobación de palabra, el inquilino puede encontrarse con problemas si posteriormente cambia de opinión. “Si el propietario lo dice solo de palabra y luego cambia de idea, el inquilino puede tener un problema”, advierte.

Por eso recomienda contar siempre con una autorización escrita antes de iniciar cualquier instalación que modifique la vivienda.

Qué puede pasar si se instala sin permiso

Si el inquilino coloca un aire acondicionado fijo sin autorización, las consecuencias pueden ser importantes. Según explica el abogado, el propietario podría solicitar la retirada de la instalación y exigir que la vivienda vuelva a su estado original.

Además, en determinadas situaciones, podría incluso plantear la resolución del contrato de alquiler. “Si el inquilino realiza una obra sin el consentimiento del propietario, este puede terminar con el contrato, exigir que se restituya la vivienda al estado anterior y echar al inquilino”, señala.

La comunidad de propietarios también puede tener algo que decir

Más allá del permiso del casero, hay otro aspecto que los inquilinos deben tener en cuenta: las normas de la comunidad de propietarios.

En muchos edificios existen limitaciones sobre dónde se pueden colocar las unidades exteriores de los aparatos de aire acondicionado o qué elementos pueden instalarse en la fachada.

“Con un aparato de aire acondicionado además hay que tener en cuenta lo que diga la comunidad de propietarios respecto a lo que se puede y no se puede poner en el exterior”, recuerda Alberto Sánchez.

La clave: pedir autorización antes de instalarlo

La recomendación del abogado es clara: antes de colocar un aparato de aire acondicionado que requiera instalación, el inquilino debe consultar al propietario y obtener su autorización por escrito.

Una simple confirmación previa puede evitar conflictos posteriores entre arrendador y arrendatario durante el contrato de alquiler.

Suscríbete para seguir leyendo

Fuente: Información

  1. Keyne, el hermano de Lamine Yamal, protagonista de nuevo en el España-Bélgica: ‘Me dijo que iba a sacar la lengua, le he visto en la pantalla y me ha hecho mucha gracia
  2. No me vas a volver a humillar’: Los motivos por los que Marta Gómez Montero abandonó el plató del ‘Malas lenguas Noche’ de Jesús Cintora
  3. Jhonny Mancilla, profesor: ‘Estamos ante una generación de jóvenes para quienes la escuela clásica ya no da respuesta
  4. Cuatro alarga ‘Horizonte’ tras su éxito en audiencias y pone nueva fecha al final de temporada
  5. Una casa de 482 metros por 21.600 euros y otros inmuebles olvidados del Estado en Tarragona
  6. Kitchen está valorada, cerrada y para enjuiciar, esa pieza ya no tiene relevancia’ dijo el juez Piña al conocer nuevos audios sobre Cospedal
  7. La película más esperada del año: ‘La Odisea’ según Christopher Nolan, entre la mitología y el ‘blockbuster’ de autor

Los grandes puertos extienden las autopistas ferroviarias por toda España

8:48

Digi no rompe con la sequía de las OPV en la Bolsa española: ¿por qué el parón de estrenos persiste?

8:39

Las empresas adaptan sus horarios para evitar el calor: «Hay momentos en que no puedes mover ni las pestañas»

8:33

Europa en la carrera por el desarrollo de las infraestructuras digitales para recuperar el liderazgo tecnológico

8:12Ofrecido por

España se asegura un suministro masivo de gas durante quince años con contratos para la llegada de 2.250 barcos

7:56

Los expertos urgen a planificar y a invertir a largo plazo para atajar la brecha entre ingresos y gastos durante la jubilación

6:10

Patronales y sindicatos tienen encallado desde hace un año un protocolo ante olas de calor en el campo

6:01

Estos son los errores que hay que evitar al planificar la jubilación

6:01

Fuente original: www.elperiodico.com

La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato 7

La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato

3 min

10/07/2026 09:00

Por

La Audiencia Provincial de Girona rechaza resolver un contrato de arrendamiento a pesar de que el inquilino instaló una casa prefabricada en la propiedad alquilada sin previo consentimiento del propietario. La razón de ello es que al tratarse de un elemento desmontable —una casa prefabricada—, las obras realizadas no alteran el patio “de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.

Por tanto, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, es decir, retornarlo a su estado original, no concurre el supuesto de resolución contractual.

El inquilino necesita el consentimiento del propietario para hacer obras que alteren la propiedad

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario y el inquilino firmaron un contrato de alquiler de vivienda sobre una parte de la finca de su propiedad, que se concretaba en una edificación de unos 35 metros cuadrados y una parcela de 700 metros cuadrados.

Sin embargo, el arrendatario, sin consentimiento del arrendador, instaló en el terreno alquilado una casa prefabricada sustentada sobre pilares de hormigón al lado de la vivienda alquilada.

Suscríbete a nuestra

NEWSLETTER

El propietario entendió que las obras realizadas implicaban una unión permanente con la finca y provocaban una alteración de la configuración del terreno alquilado, sin ningún tipo de autorización por su parte. Por lo que amparándose en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) solicitó en la vía judicial la resolución del contrato.

La LAU dispone en su artículo 23.1 que “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo”. Mientras que el artículo 27.2 d) de la misma norma considera causa de resolución contractual “la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.

Aunque la casa prefabricada altera la configuración del jardín, no lo hace de manera definitiva

La Sección Civil del Tribunal de Primera Instancia de Girona (Plaza núm. 3) desestimó la demanda del propietario solicitando la resolución del contrato. El juez entendió que la instalación no suponía una obra de tipo permanente y, aunque era cierto que se había realizado sin autorización del arrendador, la casa instalada dentro del terreno alquilado era prefabricada, por lo que se podía montar y desmontar.

El propietario, disconforme con el fallo judicial, recurrió el mismo en apelación. No obstante la Audiencia Provincial de Girona ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia recurrida.

Los magistrados afirman que la valoración realizada en primera instancia es correcta “porque, aunque la casa prefabricada desmontable instalada altera la configuración no de la casa, sino del jardín o terreno anexo que se alquiló junto con la primera, no lo hace de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.

Si la obra es desmontable, no concurre el supuesto de resolución contractual

En el contrato de arrendatario lo que se alquiló fue una casa de 35 metros cuadrados edificada dentro de la propiedad, y también se alquiló el terreno, con una superficie de 700 metros cuadrados. El inquilino al hacer la obra —sin una previa autorización escrita del arrendador— colocó la casa prefabricada dentro de aquel terreno y al lado de la vivienda alquilada, pero sin tocarla.

Por tanto, es cierto que la casa se ha instalado dentro del espacio alquilado, sin autorización escrita del arrendador y que afecta a la configuración del terreno alquilado; no obstante, no se trata de una edificación permanente, ya que “de ninguna de las pruebas resulta que la existencia de los pilares de hormigón sobre los que se ha montado o el conjunto de instalaciones auxiliares sea permanente, y que una vez desmontada la casa de la que son auxiliares deban mantenerse”.

Y, aunque la LAU posibilita al propietario resolver el contrato de alquiler cuando el arrendatario ha realizado obras sin el consentimiento del arrendador, lo cierto es que “la resolución solo procederá cuando modifiquen de una manera esencial y sensible su configuración con una vocación de permanencia”, señala la Audiencia Provincial de Girona.

Por esta razón, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, no concurre el supuesto de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones esenciales del inquilino —como ocurre en el presente caso enjuiciado—.

Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora

Fuente original: www.economistjurist.es

La nueva ley de vivienda que debate Catalunya: qué compras quedarían prohibidas y a quién afectaría 8

La nueva ley de vivienda que debate Catalunya: qué compras quedarían prohibidas y a quién afectaría

08/07/2026 06:00 Actualizado a 08/07/2026 16:44 SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

El Parlament da este miércoles el primer paso para restringir la compra de vivienda en Catalunya. La proposición de ley con la que el Govern ha logrado el apoyo de los Comuns a los presupuestos de este año supone un salto sin precedentes en materia regulatoria en España que ha puesto en alerta a propietarios y al sector jurídico. De aprobarse en los términos en los que está redactada a día de hoy, limita fuertemente el uso que se le puede dar a un inmueble dentro de un contexto de crisis de acceso.

¿Qué prohíbe?

El texto impulsado por el partido de la ex alcaldesa Ada Colau busca un objetivo claro: reducir la participación en el mercado inmobiliario de los inversores y promover la adquisición de pisos por parte de particulares. Así, las viviendas que se adquieran solo se podrían destinar o a residencia permanente del comprador o a alquiler habitual. Quedarían excluidos otros usos, como el alquiler de temporada, el alquiler turístico o los negocios. Un piso no podría comprarse o arrendarse para instalar un despacho de abogados o una consultoría, por ejemplo.

Tampoco se podría comprar para volver a vender al cabo de poco tiempo, una práctica que en el negocio inmobiliario se conoce como house flipping . Esta estrategia consiste en comprar una propiedad a precio bajo –normalmente, deteriorada–, reformarla para aumentar su valor y revenderla rápidamente para obtener una ganancia.

¿A quién afecta?

Estas restricciones afectarían a todo tipo de comprador, tanto a los grandes tenedores como a los que no lo son, así como a las personas físicas y jurídicas. Aunque no lo dice explícitamente, también entrarían dentro de estas limitaciones los pisos heredados, porque el texto no discrimina por tipo de adquisición.

En cualquier caso, todo aquel que consiga una vivienda tendría que residir en ella o ponerla en alquiler habitual en un plazo máximo de doce meses. Prácticas como dejar un piso vacío unos años hasta que los hijos se independicen y vivan en ellos tampoco serían válidas.

En el caso de que se compren edificios enteros, los inmuebles también deberán arrendarse.

Excepciones

La proposición de ley contempla algunas excepciones, como la compra de vivienda para los hijos o personas con una relación de parentesco de hasta segundo grado. Se incluyen asimismo suegros o hijos de un cónyuge (lo que en España se conoce como afinidad en primer grado). Siempre, eso sí, que sea para que vivan allí.

Otra de las figuras que regula es el de las segundas residencias. El texto fija un límite: solo se puede poseer una por persona si se compra en una zona tensionada. Y nunca se podría dedicar a alquiler vacacional, como hacen algunos propietarios.

¿Se aplicaría en toda Catalunya?

Ahora bien, las limitaciones alcanzarían solo a las zonas declaradas como tensionadas, 271 municipios donde vive el 90% de la población de Catalunya. En teoría, la declaración de zona tensionada expira en el 2027, aunque podría extenderse durante más tiempo si la Generalitat lo decide. Por tanto, los pisos que se pusieran en alquiler con esta regulación tendrían la renta topada.

La vía que fija el texto para aplicar las restricciones son los planeamientos urbanísticos y las ordenanzas municipales. Si el municipio o la administración competente así lo decidiera, podría incluirlas mediante estos mecanismos. En algunos casos, la iniciativa incluso podría partir de los habitantes, a través de comunidades, agrupaciones y asociaciones de inquilinos. No se trataría, por tanto, de una ley de aplicación generalizada para toda Catalunya, sino de localidad por localidad.

El ejemplo de Países Bajos

Se trata de una iniciativa similar a la aprobada por Países Bajos en el 2022. Los ayuntamientos del país pueden prohibir la compra de inmuebles para ponerlos en alquiler, pero solo en el caso de viviendas de precio medio y bajo. Cada consistorio fija unos barrios y un valor de tasación a partir del cual rige la medida. Amsterdam, Rotterdam o La Haya son algunas de las ciudades que han regulado la compra de vivienda ante los problemas de oferta que sufren.

La Cámara catalana decide desde este miércoles sobre la medida. El pleno de hoy votará si tramita la proposición de ley por el procedimiento de lectura única para acelerar así su tramitación.

Tramitación parlamentaria

A partir de ahí se abrirá un periodo de enmiendas, por lo que el texto que se acabe votando de forma definitiva puede diferir del actual. En un principio, la intención de los Comunes era aprobarla con los votos del PSC y ERC antes de que acabe el actual periodo de sesiones, pero los recursos al Consell de Garanties Estatutàries de Junts y el PP podrían llevar la votación definitiva al otoño.

Maite Gutiérrez

Periodista

Periodista. Ha desarrollado gran parte de su carrera en La Vanguardia, donde ha cubierto las áreas de Educación y Universidades, Política y, ahora, Economía. Licenciada en Ciencias de la Información y Postgrado en Estudios Culturales

  • Ada Colau

Fuente original: www.lavanguardia.com

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga 9

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga

La Audiencia Provincial de Murcia ha fallado en contra de un propietario que reclamaba al avalista de su inquilina las mensualidades que ésta le había dejado a deber, y ello al entender que la responsabilidad del avalista se limita al periodo de duración pactado en el contrato de arrendamiento.

Por lo que, aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue de mutuo acuerdo entre arrendador y arrendataria, es necesario también el fiador preste su consentimiento expreso. Es decir, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exige su consentimiento; consentimiento que en el presente caso no consta que se prestara.

En consecuencia, el tribunal provincial de Murcia considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario de la vivienda suscribió un contrato de arrendamiento con la inquilina, y en el que se indicaba que actuaba como avalista el actor. En dicho contrato se estipuló que el plazo de duración del mismo sería de 6 meses, aunque se podría prorrogar el contrato de arrendamiento siempre y cuando ambas partes estuvieran de mutuo acuerdo con las condiciones a pactar.

Así, una vez transcurridos los seis meses de duración pactados expresamente en el contrato de arrendamiento, el arrendador y a la arrendataria acordaron prorrogar el mismo.

El problema llegó cuando el propietario del inmueble reclamó al actor las mensualidades que faltaban por satisfacer. Pues el actor, en su condición de avalista, había asumido la obligación de responder de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento.

El arrendador entendía que el actor, como fiador, había participado en la operación contractual, siendo conocedor de las cláusulas del contrato de arrendamiento y en el cual no se incluyó ninguna restricción temporal en cuanto al afianzamiento. Por tanto, como no se había establecido en el contrato ninguna limitación temporal explícita, el propietario de la vivienda alegaba que la obligación del fiador abarcaba la totalidad del plazo de vigencia del contrato y sus eventuales prórrogas.

“Sería un contrasentido liberar al avalista de la responsabilidad a los 6 meses si había de continuar el arrendatario ocupando la vivienda y, por ende, dando vida al contrato”, insistía el arrendador. Y en base a ello, solicitó en la vía judicial que se declarase la responsabilidad del avalista de satisfacer las mensualidades pendientes de abonar.

La prórroga del contrato, sin consentimiento del avalista, produjo la extinción del aval

No obstante, la justicia ha fallado a favor del fiador/avalista y ha liberado a éste de cualquier responsabilidad financiera respecto al contrato de arrendamiento de vivienda litigioso y que ha dado lugar a este conflicto.

Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia el que desestimó al demanda y, recientemente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el juzgador, la cual fue recurrida en apelación por el propietario del inmueble.

La Audiencia Provincial entiende que la responsabilidad del avalista se limitó al periodo de duración de 6 meses pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Por lo que la prórroga del contrato produjo la extinción del aval.

Pues, el artículo 1.851 del Código Civil (CC) establece que “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza”. Al mismo tiempo, la doctrina jurisprudencial establece como requisitos para que pueda operar la causa de extinción de la fianza que: (i) que exista una prórroga; (ii) que la prórroga sea concedida por el acreedor; y (iii) que sea concedida sin el consentimiento del fiador y en cuanto al consentimiento del fiador no puede ser tácito, sino que debe ser explícito.

En el presente caso, el contrato de arrendamiento fue prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin embargo, no consta que el fiador prestase su consentimiento expreso también. Por lo que siendo ello así, y de conformidad con el artículo 1.851 CC y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado que la fianza se extinguió transcurrido el plazo de duración del contrato convenido entre los contratantes.

“En el contrato de arrendamiento se previó la posibilidad de prórroga por acuerdo del arrendador y arrendataria, sin embargo, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exigía su consentimiento, que en este caso no consta que se prestara ni por adelantado ante la eventual posibilidad de prórroga del contrato de arrendamiento más allá de los seis meses, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil se considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de 6 meses”, recoge la sentencia.

Fuente original: www.economistjurist.es