Qué ha decidido el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en marzo de este año, declararon nula la Ordenanza Fiscal 8/2024. Esa ordenanza, aprobada por el pleno municipal el 23 de diciembre de 2024, regulaba la tasa por la gestión de residuos que los madrileños pagan desde 2025. La anulación llegó tras los recursos de varias entidades y organizaciones.
Admitir el recurso no quiere decir que el Supremo vaya a dar la razón al Ayuntamiento. Quiere decir que el tribunal ve un «interés casacional objetivo», es decir, una cuestión que necesita una respuesta común para todo el país. Además, ha acordado tramitar el asunto con carácter preferente.
La pregunta de fondo: cuánta información debe dar un ayuntamiento
El debate no trata de si la tasa es cara o barata, sino de cómo se tramitó. Antes de aprobar una ordenanza fiscal, el ayuntamiento tiene que someterla a información pública para que cualquiera pueda consultarla y presentar alegaciones. El Supremo tendrá que aclarar tres cosas:
- Si durante ese trámite basta con publicar el informe técnico-económico que resume el cálculo de la tasa, o si hay que poner a disposición de los vecinos todos los estudios, metodologías, bases de datos y modelos técnicos usados para fijar la cuota.
- Si no facilitar esos estudios o anexos es un defecto tan grave que anula toda la ordenanza o se queda en una irregularidad que no la invalida.
- Hasta dónde llega, en general, el deber de informar cuando el importe de una tasa depende de datos técnicos.
Esto va más allá de Madrid. La ley de residuos de 2022 obligó a los ayuntamientos a crear, en un plazo de tres años, una tasa (o una prestación patrimonial no tributaria) específica, diferenciada y no deficitaria. Debe reflejar el coste real de recoger, transportar y tratar los residuos, y permitir sistemas de pago por generación. Por eso muchos municipios, también en Cataluña, han aprobado o cambiado sus ordenanzas en los dos últimos años. Lo que diga el Supremo servirá como criterio para juzgar todas esas ordenanzas cuando alguien las recurra.
Qué pasa con los recibos que ya has pagado
La ley de haciendas locales da una respuesta que conviene conocer. Cuando una sentencia firme anula una ordenanza fiscal, el ayuntamiento debe ajustar a ella todo lo que haga a partir de que se la notifiquen. Pero, salvo que la sentencia lo prohíba de forma expresa, se mantienen los actos firmes o consentidos dictados con esa ordenanza. En la práctica, un recibo que pagaste y no recurriste en plazo suele quedar consolidado aunque después se anule la ordenanza.
Hay que tener en cuenta dos cosas más:
- La anulación del TSJ de Madrid todavía no es firme, precisamente porque está recurrida ante el Supremo. Hasta que haya sentencia definitiva, nada cambia en el cobro.
- Contra cada recibo o liquidación de un tributo local cabe recurso de reposición en el plazo de un mes. Ese mes cuenta desde el día siguiente a la notificación o, si es un tributo de padrón, desde el fin del periodo de exposición pública del padrón. Si dejas pasar ese mes, el recibo pasa a ser firme.
Qué conviene revisar si te preocupa tu tasa
Si vives en Madrid o en cualquier municipio que haya aprobado una nueva tasa de residuos, estos son los puntos que merece la pena mirar:
- Fecha de notificación o del padrón. Es lo que marca tu plazo de un mes. El error más habitual es pagar y esperar a ver qué dicen los tribunales, y cuando llega la sentencia el recibo ya es firme.
- Recurrir no suspende el pago. Presentar reposición no te libra de pagar en periodo voluntario. Si no pagas, pueden llegarte recargos e intereses salvo que pidas la suspensión y aportes garantía.
- Devolución de ingresos indebidos. Si al final se anula la tasa y tienes recibos no firmes, el derecho a pedir la devolución prescribe a los cuatro años. Guarda los justificantes de pago.
- El expediente de la ordenanza. Si tu comunidad de propietarios, tu negocio o una asociación vecinal se plantea recurrir una ordenanza nueva, conviene revisar qué documentación técnica se publicó durante la información pública. Es justo lo que ahora va a examinar el Supremo.
No tiene sentido recurrir todos los recibos por sistema. Recurrir tiene un coste en tiempo, y la reposición se entiende desestimada si no te responden en un mes. Sí vale la pena pedir asesoramiento si tienes cuotas altas, como en locales comerciales, varias viviendas o inmuebles con actividad, o si tu ayuntamiento aprobó la tasa hace poco y sospechas que no publicó los cálculos. En esos casos, recurrir a tiempo cada liquidación es lo que te permitirá aprovechar una futura sentencia favorable.
