Qué ha decidido la Audiencia Nacional
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de UGT, a la que se sumaron otros sindicatos, contra la patronal del sector del contact center, la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). Los sindicatos pedían que, cuando un festivo cayera dentro de las vacaciones de un trabajador y ese día le hubiera tocado trabajar según su turno, la empresa le diera otro día de descanso. También querían que se declarase contraria a derecho la práctica de absorber esos festivos dentro del periodo vacacional sin compensarlos.
El tribunal ha dicho que no. Su razonamiento se apoya en la redacción del III Convenio Colectivo Estatal del sector: las vacaciones se fijan en días naturales, no en días laborables. Y los días naturales incluyen todo el calendario, con fines de semana y festivos. Si el festivo ya está dentro del periodo pactado, no se genera un día adicional. La sala añadió que las normas estatales e internacionales que fijan el mínimo de vacaciones quedan cumplidas con el régimen del convenio.
La sentencia se ha conocido esta semana y no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que se resuelva, la práctica de las empresas del sector puede seguir como estaba.
Por qué te afecta aunque no trabajes en un contact center
El fallo solo obliga a este sector, pero la pregunta de fondo sale cada año en muchas empresas: ¿un festivo en mitad de mis vacaciones me lo pierdo o me lo devuelven? La respuesta no está en una regla general, sino en cómo cuenta tus vacaciones tu convenio o tu contrato.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, fija un suelo de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, que no pueden cambiarse por dinero. A partir de ahí, manda lo pactado. Por eso conviene distinguir dos situaciones:
- Vacaciones en días naturales (por ejemplo, 30 días de calendario). Los sábados, domingos y festivos que caen dentro cuentan como vacaciones. Es el caso que acaba de analizar la Audiencia Nacional, y la regla es que el festivo no se recupera salvo que el convenio diga otra cosa.
- Vacaciones en días laborables o hábiles (por ejemplo, 22 o 23 días). Aquí solo se descuentan los días que te tocaba trabajar. Si un festivo cae en medio, normalmente no gasta uno de tus días, porque ese día no era laborable.
Hay convenios que, aun contando en días naturales, prevén expresamente un día de compensación cuando un festivo coincide con las vacaciones. Si el tuyo lo recoge, tienes derecho a él; si no lo dice, la sentencia apunta a que no puedes exigirlo.
Qué conviene revisar y qué errores son habituales
Antes de reclamar nada, merece la pena hacer algunas comprobaciones:
- Localiza el convenio que te aplican. Suele figurar en la nómina. Busca el artículo de vacaciones y mira si habla de días naturales, laborables o hábiles, y si menciona los festivos.
- Mira tu contrato. Puede mejorar lo que diga el convenio, nunca empeorarlo.
- Comprueba el calendario laboral de tu centro. Además de los festivos nacionales y autonómicos, cada municipio tiene dos fiestas locales. Si trabajas a turnos, revisa tu cuadrante: en la práctica es lo que determina si un festivo te tocaba o no.
- No confundas festivo con día de descanso. Un error frecuente es pensar que cualquier festivo dentro de las vacaciones se recupera siempre. Depende de cómo se computen los días, como acaba de recordar la Audiencia Nacional.
Otro malentendido habitual es creer que los días de vacaciones que no se disfrutan se pueden cobrar. Mientras el contrato siga vivo, la ley no lo permite: solo se pagan las vacaciones pendientes cuando la relación laboral termina.
Plazos que debes vigilar
Si no estás de acuerdo con las fechas de vacaciones que te ha asignado la empresa, el plazo para reclamar es corto. Según el artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando la fecha está fijada en el convenio, por acuerdo con los representantes de la plantilla o por decisión de la empresa, tienes veinte días desde que la conoces para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Si no hay fecha señalada, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha en la que quieres disfrutarlas.
La ley también obliga a que conozcas tus fechas al menos dos meses antes de empezar las vacaciones. Si te las comunican con menos antelación, anótalo: puede ser relevante si surge un conflicto.
Si la discusión no son las fechas sino el número de días (por ejemplo, porque crees que te están descontando festivos que tu convenio excluye), conviene pedir primero a la empresa, por escrito, que te explique cómo hace el cálculo. Con esa respuesta y el texto del convenio, un abogado laboralista o los representantes de la plantilla pueden decirte si hay base para reclamar. Si el problema afecta a muchos compañeros, la vía colectiva suele ser más eficaz que las demandas individuales, que es justo lo que se ha hecho en este caso.
