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Nuevo real decreto: tu empresa deberá darte por escrito salario, jornada, convenio y uso de algoritmos

Nuevo real decreto: tu empresa deberá darte por escrito salario, jornada, convenio y uso de algoritmos

Qué se ha aprobado y desde cuándo se aplica

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 15 de septiembre, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre. Con él, España incorpora en parte la Directiva europea 2019/1152, que busca que las condiciones de trabajo sean transparentes y previsibles. La norma sustituye por completo al Real Decreto 1659/1998, que hasta ahora fijaba qué información debía recibir por escrito una persona trabajadora sobre su contrato.

Entra en vigor veinte días después de su publicación, es decir, a primeros de octubre. Afecta a las relaciones laborales que duren más de cuatro semanas y también se aplica, con sus particularidades, al personal laboral de las administraciones públicas. Tiene capítulos propios para el sector pesquero y para la gente de mar.

La idea de fondo es sencilla: antes de empezar a trabajar tienes que saber, por escrito y con detalle, en qué condiciones lo vas a hacer. Si tu contrato ya lo recoge todo, la empresa cumple con él. Si solo recoge una parte, tendrá que darte el resto en otro documento, en papel o en formato electrónico que puedas guardar e imprimir.

Qué información tienen que darte

La lista es bastante más larga que la anterior. Entre otros puntos, la empresa debe informarte de:

  • El salario desglosado: el sueldo base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se pagan, y cómo se calculan las partes variables (por ejemplo, incentivos o comisiones).
  • La jornada: horas diarias, semanales y anuales, si hay turnos o trabajo nocturno, cómo se puede cambiar el horario, qué pasa con las horas extra y cómo se fijan las vacaciones. Si la jornada es irregular, qué días y horas pueden pedirte trabajar y con cuánto preaviso.
  • El motivo concreto de un contrato temporal y su relación con la duración prevista.
  • El periodo de prueba: cuánto dura y en qué condiciones.
  • El convenio colectivo aplicable, identificado con su código, su fecha de publicación, su vigencia y si está prorrogado.
  • Los algoritmos o sistemas automatizados que la empresa use para decidir sobre horarios, reparto de tareas, sueldos, ascensos o despidos, con sus criterios de funcionamiento.
  • El plan de igualdad, el protocolo contra el acoso sexual y, si existen, la política de conciliación y las medidas de igualdad para personas LGTBI.
  • Cómo se extingue el contrato y qué preavisos debéis respetar cada parte.
  • La mutua con la que trabaja la empresa, las mejoras voluntarias de Seguridad Social y los planes de pensiones promovidos para la plantilla.

Algunos de estos datos pueden darse remitiendo a la ley o al convenio, siempre que la referencia sea precisa. Una mención genérica del tipo «según convenio» no debería bastar.

Si ya tienes contrato: tienes que pedirlo tú

Este es el punto que más conviene retener. Para quienes ya estén trabajando cuando entre en vigor la norma, la empresa no está obligada a entregar la información de oficio. Tienes que solicitarla, y a partir de ese momento dispone de treinta días hábiles para dártela, salvo que ya la tengas.

Algunos consejos prácticos:

  • Haz la petición por escrito y guarda prueba de la fecha en que la empresa la recibe. Es lo que marca el inicio del plazo.
  • Revisa primero tu contrato y tus nóminas. Es habitual pensar que el contrato firmado lo dice todo, cuando a menudo no identifica el convenio, no detalla los complementos o no aclara cómo se calcula la parte variable.
  • No confundas información con modificación. Que la empresa te informe de un cambio no significa que el cambio sea válido. Las modificaciones sustanciales siguen sujetas a los requisitos y procedimientos del Estatuto de los Trabajadores.

Para cualquier cambio que se produzca después de la entrada en vigor, la regla ya es general: la empresa debe comunicártelo por escrito lo antes posible y, como tarde, el mismo día en que empiece a aplicarse.

Qué vigilar en las próximas semanas

El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, tiene un máximo de veinte días desde la publicación para poner en su web un modelo de documento informativo. Servirá de guía a empresas y trabajadores, pero la norma aclara que la obligación de informar no depende de que ese modelo esté disponible.

Si vas a firmar un contrato en octubre o más adelante, pide la información antes del primer día de trabajo. Es el momento en que la empresa debe dártela, y lo que no quede claro entonces suele ser más difícil de aclarar después.

Si tienes una pequeña empresa o contratas a alguien, conviene revisar ya tus modelos de contrato y preparar un anexo con lo que falte. El convenio, el desglose salarial y los criterios de cualquier herramienta automática de gestión de turnos son los apartados que más se suelen quedar fuera.

Tiene sentido consultar a un profesional si la empresa no responde en plazo, si la información recibida no coincide con lo que cobras o con tu horario real, si descubres que tu contrato temporal no explica bien su causa o si te comunican un cambio de condiciones y dudas de que se haya seguido el procedimiento. En materia laboral muchos plazos para reclamar son cortos, así que mejor no dejarlo pasar.

Humedades del edificio vecino y derramas para la fachada: dos sentencias sobre el deber de conservar

Humedades del edificio vecino y derramas para la fachada: dos sentencias sobre el deber de conservar

Qué han decidido los tribunales

En los últimos días se han conocido dos resoluciones judiciales que tratan el mismo asunto desde lados distintos: la obligación de mantener un edificio en buen estado. Una afecta a quien sufre los daños que causa un inmueble abandonado y la otra a quien no quiere pagar las obras de su propia comunidad.

La primera es de la Audiencia Provincial de Baleares y se dio a conocer el 11 de septiembre. Una comunidad de propietarios de Palma demandó a la Sareb porque el inmueble de al lado, gestionado por esta entidad, estaba en muy mal estado, casi en ruina. Según los vecinos, por ahí entraba el agua que acababa en la escalera de su edificio. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma rechazó la demanda, pero la Audiencia ha dado la razón a la comunidad. Ha dado validez al informe del perito de los vecinos, apoyado en fotografías, en el lugar donde aparecían los daños y en que por esa zona no pasaban tuberías. En cambio, ha descartado el informe de la defensa por falta de rigor técnico. La Sareb tendrá que reparar las deficiencias de su inmueble y pagar el arreglo de todos los daños causados en el edificio vecino.

La segunda sentencia es de la Audiencia Provincial de Cantabria, del 29 de julio, y se ha conocido estos días. Tras una inspección técnica, una comunidad de Santander detectó grietas y humedades en la fachada, tanto por filtraciones como por condensación. Estudió tres presupuestos y aprobó una derrama extraordinaria de 14.000 euros para rehabilitarla con aislamiento térmico por el exterior. Dos propietarias impugnaron el acuerdo. Alegaron que el gasto era excesivo, que había abuso de derecho y que la comunidad debería haber ofrecido pagos fraccionados o buscado subvenciones. Primero el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander y ahora la Audiencia han rechazado sus argumentos. Según la sentencia, se trata de obras necesarias para conservar el edificio y garantizar su seguridad y habitabilidad, no de una mejora estética. Las dos propietarias han sido condenadas a pagar las costas.

Qué significa para ti si el edificio de al lado te causa daños

El Código Civil hace responsable al propietario de un edificio de los daños que cause su ruina cuando esta se debe a no haber hecho las reparaciones necesarias. Que el propietario sea una gran entidad o que el inmueble esté vacío no cambia nada. El caso de Palma muestra que casi todo depende de la prueba: en primera instancia la comunidad perdió y en apelación ganó porque el tribunal consideró demostrado de dónde venía el agua.

Si tienes un problema parecido, esto es lo que conviene hacer:

  • Documenta los daños desde el primer momento con fotografías fechadas y anota cuándo empeoran, por ejemplo después de llover.
  • Comunica el problema por escrito al propietario del inmueble vecino y guarda la prueba de que lo ha recibido.
  • Encarga un informe pericial que identifique el origen de los daños y descarte otras causas, como instalaciones propias.
  • No hagas reparaciones de fondo antes de que el perito haya visto los daños, porque podrías borrar la prueba.

Vigila también el plazo. En Cataluña, para reclamar por daños que no nacen de un contrato tienes por regla general tres años, según el artículo 121-21 del Código civil catalán. En el resto de España, el Código Civil fija un año desde que el perjudicado conoce el daño. Cuando las filtraciones se repiten durante años, saber desde cuándo empieza a contar ese plazo no siempre es sencillo. Conviene no dejarlo pasar.

Qué significa para ti si tu comunidad aprueba una derrama

La sentencia de Cantabria recuerda una idea que muchos propietarios no tienen clara: cuando las obras son necesarias para conservar el edificio, no puedes negarte a pagar solo porque te parecen caras o porque habrías preferido otra forma de pago. La Ley de Propiedad Horizontal considera obligatorias las obras necesarias para mantener el inmueble y obliga a cada propietario a contribuir a ellas. Otra cosa son las mejoras que no son necesarias, que tienen un régimen distinto.

Si aun así crees que el acuerdo es injusto, fíjate en estos puntos, porque son errores frecuentes:

  • Deja constancia de tu voto en contra. Según la ley estatal, pueden impugnar quienes votaron en contra y lo hicieron constar en el acta, los ausentes y quienes fueron privados indebidamente del voto.
  • No dejes de pagar para presionar. Para impugnar tienes que estar al corriente de las deudas con la comunidad o consignar judicialmente lo que debas. Además, la impugnación no paraliza las obras salvo que el juez lo acuerde.
  • Respeta los plazos. Con la ley estatal, la acción caduca a los tres meses desde el acuerdo, o al año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Para los ausentes, el plazo empieza a contar desde que se les comunica el acuerdo.

En Cataluña la propiedad horizontal no se rige por esa ley estatal, sino por el Código civil catalán. Su artículo 553-31 también distingue un plazo de tres meses y otro de un año según el motivo de la impugnación, pero los cuenta desde la notificación del acta. Si tu comunidad está en Manresa o en cualquier otro municipio catalán, revisa el plazo con esa norma y no con la estatal.

Cuándo tiene sentido pedir consejo

Ninguna de las dos sentencias crea una regla nueva, pero las dos muestran lo mismo: las cuestiones técnicas y los plazos pesan tanto como tener razón. Si sufres daños que vienen de otra finca, conviene consultar a un profesional antes de encargar el informe pericial, para que responda a lo que después tendrás que demostrar. Si no estás de acuerdo con una derrama, conviene hacerlo antes de votar o, como tarde, en cuanto recibas el acta. Así podrás valorar si el acuerdo tiene de verdad algún defecto y si compensa arriesgarte a pagar las costas, como les ha pasado a las propietarias de Santander.

Desde el 15 de septiembre se bloquean los SMS con remitentes no inscritos en el registro de la CNMC

Desde el 15 de septiembre se bloquean los SMS con remitentes no inscritos en el registro de la CNMC

Qué cambia a partir del 15 de septiembre

El martes 15 de septiembre empieza a aplicarse una de las medidas contra las estafas por mensaje de texto. Desde ese día, los operadores que intervienen en el envío de SMS, MMS y RCS tienen que bloquear los mensajes que lleguen con un alias que no figure en el Registro de Alias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). También deben bloquear los que usen un alias inscrito pero los envíe un proveedor que no esté autorizado en ese registro para usarlo.

El alias es el nombre que ves como remitente en lugar de un número: el de tu banco, una empresa de paquetería, una aseguradora o un organismo público. Hasta ahora, cualquiera podía poner ese nombre en el mensaje. Por ahí entraban muchas suplantaciones, porque el SMS falso aparecía en la misma conversación que los avisos auténticos de la entidad. La obligación viene de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que fijó esta parte para quince meses después de su entrada en vigor. El trámite para inscribir los alias lo regula la Circular 1/2026 de la CNMC.

El ajuste de última hora: una preinscripción provisional

El BOE del sábado 12 de septiembre publicó la Circular 3/2026 de la CNMC, que está en vigor desde hoy, 13 de septiembre. La CNMC reconoce que en las últimas semanas ha recibido muchísimas solicitudes. Además, muchos titulares de alias no han contestado a tiempo a sus comunicaciones, así que no puede resolverlas todas antes del día 15.

Para que no se corten mensajes legítimos, la circular deja preinscritos de forma provisional los alias cuya inscripción se haya pedido antes de las 15:00 horas (hora peninsular) del lunes 14 de septiembre. Tienen que cumplir los requisitos básicos de formato y llevar las declaraciones responsables exigidas. La preinscripción dura hasta que termine el plazo del titular para autorizar el alias o hasta que la CNMC decida. El máximo son tres meses desde que se comunicó el alias. La propia circular aclara que no es una exención general: si una solicitud no completa los trámites, se puede denegar.

Qué significa para ti como usuario

La medida ayuda, pero no conviene fiarse del todo. Ten en cuenta estos puntos:

  • Durante los próximos meses habrá a la vez alias ya validados y otros solo preinscritos. Que un mensaje lleve el nombre de una entidad no garantiza del todo que lo haya enviado ella.
  • La norma habla de SMS, MMS y RCS. Los mensajes de otras aplicaciones no pasan por este registro.
  • Los estafadores pueden seguir escribiéndote desde un número de teléfono normal en vez de usar un alias. Desconfía igual.
  • Si una empresa no ha registrado su alias, puede que dejes de recibir algún aviso legítimo. Si esperas un código o una notificación que no llega, entra en la web o la app oficial. No uses enlaces que te hayan enviado.

La misma orden recoge otras medidas que ya se aplican. Los operadores deben bloquear las llamadas del extranjero que muestren un número español, salvo que quien llama esté en itinerancia. Además, las empresas no pueden usar números móviles para atender a clientes ni para llamadas comerciales que no hayas pedido. Para eso pueden usar los números 800 y 900, que son gratuitos si devuelves la llamada. Si alguien te llama desde un móvil diciendo que es el servicio de atención al cliente de una empresa, tienes un motivo más para colgar y comprobarlo.

Si ya has caído en un engaño: qué hacer y qué errores evitar

Ninguna medida técnica acaba con el fraude, así que conviene saber cómo reaccionar. Un error frecuente es dejar pasar el tiempo o perder las pruebas, y eso complica después cualquier reclamación.

  • Avisa al banco de inmediato por sus canales oficiales y pide que bloqueen tarjetas y accesos. Cuanto antes lo comuniques, mejor para intentar recuperar el dinero.
  • No borres nada. Haz capturas del mensaje donde se vean el remitente, la fecha y la hora. Guarda el enlace sin volver a abrirlo y conserva los justificantes de los cargos.
  • Presenta denuncia ante los Mossos d’Esquadra, la Policía o el juzgado y guarda una copia, porque te la pueden pedir.
  • Reclama por escrito al banco y guarda el justificante de entrega. Que te digan de palabra que no hay nada que hacer no cierra el asunto.
  • No des por hecho que la culpa es tuya. Si el mensaje falso apareció en la misma conversación que los avisos reales del banco, ese detalle puede contar al valorar cómo actuaste.

Tiene sentido consultar con un profesional si el banco no te devuelve el dinero, si la cantidad es importante o si han pedido préstamos o firmado contratos a tu nombre. Cada caso depende de cómo se autorizaron las operaciones y de qué avisaste y cuándo. Revisar los papeles a tiempo evita perder opciones de reclamar.

David Jiménez, abogado y economista: "Si el vendedor no ha pagado sus impuestos, acaba afectando al inmueble que estás comprando" 1

David Jiménez, abogado y economista: "Si el vendedor no ha pagado sus impuestos, acaba afectando al inmueble que estás comprando"

La deuda fiscal del vendedor puede recaer sobre tu compra

Cuando compras una vivienda, muchas veces el coste se limita a lo que ves: el precio de venta y los gastos asociados al proceso. Pero existe una realidad que pocos compradores conocen: es posible que Hacienda te reclame dinero por deudas tributarias del vendedor anterior.

El mecanismo legal que lo permite se llama afección fiscal. En esencia, ciertos impuestos quedan vinculados al propio inmueble, no solo a la persona que lo posee en un momento dado. Esto significa que si el vendedor no pagó lo que debía a la Administración, y esta no consigue cobrarle directamente, puede dirigirse contra la vivienda y exigir el pago al nuevo propietario.

Esta situación afecta a varios impuestos. El más común es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), pero también el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y otros gravámenes que hubieran quedado pendientes.

Cómo protegerte antes de firmar

La buena noticia es que existen pasos concretos para evitar sorpresas desagradables después de la compra.

  • Solicita la nota simple del Registro de Propiedad. Este documento te permite identificar si la vivienda tiene cargas o afecciones fiscales anotadas.
  • Pide un certificado de estar al corriente de pago con la comunidad de propietarios, donde también consta la situación del IBI.
  • En herencias o donaciones previas, es recomendable verificar que se liquidó correctamente el ISD.

Estos trámites son sencillos y baratos, pero muchos compradores los omiten por desconocimiento. Es un error común que puede resultar muy caro.

La clave es actuar antes de firmar la escritura. Una vez que eres propietario legal, la responsabilidad del pago es tuya, aunque no hayas incurrido en la deuda. Por eso, tu abogado debe revisar estos documentos como parte esencial de la diligencia previa en cualquier compraventa.

No se trata de desconfiar del vendedor, sino de ser prudente. Las deudas fiscales pueden estar pendientes incluso sin que el vendedor actual lo sepa, si vienen de propietarios anteriores. El inmueble carga con esa historia fiscal, y tienes derecho a conocerla.

Fuente original: www.elperiodico.com

Así se debe actuar si un heredero ocupa la vivienda, según al abogado Manuel Hernández: Podemos realizar dos actuaciones de manera efectiva 2

Así se debe actuar si un heredero ocupa la vivienda, según al abogado Manuel Hernández: Podemos realizar dos actuaciones de manera efectiva

Qué hacer cuando un heredero se niega a abandonar la vivienda

Cuando fallece el propietario de una vivienda y hay varios herederos, pueden surgir conflictos. Uno de los más comunes es que alguno de los sucesores ocupe el inmueble y se resista a desalojarlo. Esta situación genera tensiones y, en muchos casos, acaba requiriendo intervención judicial.

La ocupación sin consentimiento de los demás herederos crea un problema legal claro: mientras la herencia no se divide, ese heredero está utilizando un bien que, en realidad, pertenece a todos. Esto puede prolongarse durante meses o incluso años, bloqueando cualquier solución y causando daño económico al resto de sucesores.

Dos caminos para resolver el conflicto

Según los expertos en derecho de sucesiones, tienes dos opciones principales dependiendo de tu posición dentro de la herencia.

La primera opción: desahucio por precario. Si tú y otros herederos sois mayoría, podéis iniciar un procedimiento de desahucio por precario. Esto es aplicable cuando alguien ocupa un inmueble sin título legal que lo justifique. El ocupante está en la vivienda sin autorización de los propietarios reales (que sois todos los herederos en conjunto), así que el juez puede ordenar su desalojo fijando una fecha de abandono. Es el camino más directo y, generalmente, más rápido.

La segunda opción: división judicial de la herencia. Si no cuentas con mayoría entre los herederos, el procedimiento es más complejo pero también efectivo. Se inicia un litigio para repartir formalmente la herencia. Aquí entra en juego un concepto clave: las rentas de mercado. Esto significa que el heredero ocupante debe pagar una cantidad equivalente a lo que valdría alquilar esa vivienda a terceros. De repente, la situación cómoda se convierte en incómoda: o abandona el inmueble, o tiene que pagar una renta que compense a los demás herederos por no poder usar ni vender su parte.

Lo que debes saber

El error más común es no actuar con rapidez. Cuanto más tiempo pase, más complicado resulta desenredar la situación. Además, muchos herederos no son conscientes de que pueden exigir una compensación económica mientras el otro ocupa la vivienda sin autorización.

También es importante entender que la herencia, desde el momento del fallecimiento, es un bien patrimonial conjunto. La vivienda no deja de ser un activo que puede generar valor. Por eso mismo, quien la ocupa sin consentimiento está causando un perjuicio medible a los demás.

Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental conocer exactamente qué parte de la herencia te corresponde y si cuentas con el apoyo del resto de herederos. Eso determinará cuál de los dos caminos es el más viable en tu caso.

Fuente original: www.elperiodico.com

Cuatro meses de cárcel por amenazar y destrozar una inmobiliaria al no renovarle el alquiler 3

Cuatro meses de cárcel por amenazar y destrozar una inmobiliaria al no renovarle el alquiler

Cuando el inquilino reacciona mal a la no renovación del contrato

Una sentencia reciente en Alicante pone de relieve una situación que puede parecer inusual pero conviene conocer. Un joven de 26 años fue condenado a cuatro meses de prisión tras amenazar y destrozar la oficina de una inmobiliaria en San Vicente del Raspeig. El motivo: el propietario de la vivienda que ocupaba había decidido no renovarle el alquiler.

Los hechos ocurrieron a media mañana cuando el inquilino acudió a la agencia solicitando explicaciones y pidiendo que se le permitiera seguir en la vivienda a partir de septiembre. Al recibir una negativa, la situación escaló. El joven amenazó con frases intimidantes, lanzó objetos como un jarrón y un monitor de ordenador, rompió cristales y mesas, y llegó a empuñar fragmentos del jarrón roto para amedrentar al responsable de la oficina. Antes de irse, se llevó el teléfono móvil del encargado para intentar conseguir el contacto del propietario.

La sentencia, dictada el 29 de julio, condena por un delito de amenazas y otro leve de la misma naturaleza, además de un delito de daños. Los desperfectos fueron tasados en casi 1.700 euros, cantidad que el condenado debe abonar además de las multas impuestas. La pena de prisión queda suspendida durante dos años, condicionada a que no vuelva a delinquir y a que pague la indemnización.

Lo que todo propietario y agencia debe saber

Este caso ilustra un principio legal básico: el propietario tiene todo el derecho a no renovar un contrato cuando llega su vencimiento, respetando los plazos y prórrogas establecidos en la ley. La inmobiliaria es solo la intermediaria que comunica esa decisión. Tampoco está obligada a facilitar los datos personales del propietario; de hecho, hacerlo violaría la normativa de protección de datos.

Cuando una discrepancia sobre el alquiler cruza la línea hacia amenazas o daños materiales, entramos en territorio penal. Las amenazas están tipificadas en el Código Penal (artículos 169 y siguientes) y los daños en el artículo 263. Quien rompe, debe pagar.

Cómo actuar si te ves en una situación similar

  • Denuncia inmediata: llama al 112 en el momento y presenta denuncia formal. La intervención policial deja constancia de los hechos.
  • Documentación de daños: fotografía todo lo roto y encarga una tasación pericial. Como en esta sentencia, la indemnización suele fijarse según el informe pericial.
  • Testigos y grabaciones: los empleados presentes y las cámaras de vigilancia (si cumplen normativa) refuerzan tu relato de los hechos.
  • No cedes en protección de datos: bajo ninguna presión entregues los datos del propietario a quien los reclama.
  • Considera un acuerdo: como sucedió aquí, negociar con la defensa del acusado antes de juicio puede cerrar el procedimiento más rápido, con la indemnización garantizada como condición de la suspensión de condena.

El derecho a no renovar un alquiler es incuestionable. Lo importante es saber defender ese derecho cuando la otra parte no lo acepta.

Fuente original: informacion.es

El casero no puede entrar en tu piso aunque estés de vacaciones: estos son tus derechos 4

El casero no puede entrar en tu piso aunque estés de vacaciones: estos son tus derechos

Tus derechos sobre tu casa durante el alquiler: el propietario no puede entrar sin avisar

Aunque el casero tenga las llaves y sea dueño del inmueble, no puede cruzar la puerta de tu vivienda sin tu consentimiento mientras dure el contrato de arrendamiento. Este principio está anclado en la Constitución Española, que protege la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18. La ley es clara: nadie puede acceder a una casa sin permiso, excepto en circunstancias muy específicas como una orden judicial o un delito en curso.

Cuando firmas un contrato de alquiler, el propietario cede el uso de la vivienda. Aunque el inmueble siga siendo su propiedad, tú adquieres derechos sobre ese espacio: es tu domicilio durante el tiempo pactado, y la ley te ampara con protección a la intimidad. Este concepto aparece también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohíbe la entrada sin consentimiento en cualquier domicilio. El hecho de que el dueño tenga copias de las llaves no le otorga permiso automático para usarlas.

Esto genera conflictos frecuentes en situaciones comunes:

  • Cuando te vas de vacaciones y el propietario pretende revisar el estado del piso.
  • Si quiere enseñar la vivienda a futuros inquilinos antes de que termine tu contrato.
  • Cuando surge una avería o se necesita una reparación urgente.

En ninguno de estos casos puede entrar sin tu permiso. Si el contrato está próximo a vencer y el dueño desea mostrar el inmueble, debe coordinar una visita contigo previamente, acordando fecha y hora. Aunque tenga interés legítimo en encontrar nuevo arrendatario, tu derecho a la intimidad prevalece.

Con las averías ocurre algo similar. La ley obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones habitables y a realizar reparaciones necesarias, pero acceder al interior requiere tu autorización. Solo en situaciones excepcionales (fugas graves, incendios, etc.) podría haber excepciones legales.

Un error común es pensar que una cláusula en el contrato puede permitir al propietario entradas libres. No es así. El Código Civil permite que las partes acuerden términos, pero solo si no contradicen leyes, moral o orden público. Una cláusula que permitiera al casero entrar sin consentimiento sería nula por vulnerar derechos fundamentales.

Si experimentas intentos de entrada sin autorización, documenta lo sucedido y conserva pruebas: mensajes, correos, testimonios. Es tu derecho proteger tu privacidad en la vivienda alquilada, y la ley está de tu lado.

Fuente original: www.20minutos.es

Lucía Menéndez, abogada y experta legal: "Hay cosas que hacemos por costumbre, confianza o porque pensamos que tenemos derecho... hasta que aparece el problema" 5

Lucía Menéndez, abogada y experta legal: "Hay cosas que hacemos por costumbre, confianza o porque pensamos que tenemos derecho… hasta que aparece el problema"

Tres prácticas cotidianas que pueden traerte problemas legales sin que lo esperes

Hay acciones que repites día tras día sin cuestionarte si son legales o no. Las haces porque siempre las ha hecho así, porque confías en quien está al otro lado, o simplemente porque crees que es tu derecho. Hasta que un día aparece el conflicto y descubres que la ley pensaba distinto.

Estas situaciones no suelen nacer de la mala intención. A menudo es puro desconocimiento: no sabes qué puedes o no puedes hacer, ni cuáles son las consecuencias reales de actos que te parecen normales. Pero la ignorancia no te exime de responsabilidad ante un juez.

Los tres casos más frecuentes

Tocarte bienes de una herencia antes de tiempo. Cuando fallece un familiar, es tentador llevarse objetos o sacar dinero de la cuenta. Parece lógico: al fin y al cabo, heredarás. El problema es que si lo haces antes de aceptar formalmente la herencia o sin esperar al reparto acordado, otros herederos pueden reclamarte. Mover dinero o bienes sin el consentimiento explícito de todos los implicados abre la puerta a disputas legales que hubieran sido evitables.

Compartir conversaciones privadas en redes sociales. Especialmente entre jóvenes, es común capturar un chat de WhatsApp, una conversación por mensaje o unos datos personales de alguien y postearlo sin pensar. Eso que te parece una anécdota divertida puede violar derechos de imagen, privacidad o protección de datos. Las consecuencias dependen del contenido y cómo se use, pero pueden ser directas y legales.

Retirar dinero de una cuenta compartida sin avisar. Ser titular de una cuenta no significa que puedas disponer del dinero a tu antojo. Si la cuenta es conjunta o tiene un origen claro (por ejemplo, ahorros comunes de una pareja, o fondos para gastos de la casa), sacar dinero sin consentimiento puede ser interpretado como apropiación indebida. Tu condición de titular no te cubre legalmente en estos casos.

Lo que estas tres situaciones tienen en común es que nadie las hace pensando en delinquir. Ocurren con total naturalidad. Pero el desconocimiento de los límites legales tiene un precio: conflictos con otros herederos, procesos por difamación o vulneración de datos, o acusaciones de uso indebido de fondos.

Antes de actuar en terrenos donde interviene dinero, herencias, datos ajenos o bienes compartidos, para un momento y pregúntate: ¿tengo consentimiento explícito de todos los afectados? ¿He aceptado formalmente lo que me corresponde? ¿Estoy respetando la privacidad y los derechos de otra persona? Las respuestas te dirán si estás pisando terreno seguro o si necesitas asesoramiento antes de dar el siguiente paso.

Fuente original: www.elperiodico.com

El Govern rectificará tras el informe del Consell de Garanties que cuestiona la ley de vivienda 6

El Govern rectificará tras el informe del Consell de Garanties que cuestiona la ley de vivienda

La ley de vivienda catalana necesitará cambios tras el dictamen adverso

El Govern ha reconocido que modificará la normativa sobre vivienda tras recibir un informe crítico del Consell de Garanties Estatutàries. Aunque la consellera de Territori ha anunciado que buscará «medidas legales» para proteger el derecho a la vivienda en Catalunya, es evidente que el redactado actual no seguirá adelante tal como está.

El órgano consultivo catalán señala en su dictamen que la ley vulnera varios preceptos constitucionales y estatutarios: el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa y el principio de seguridad jurídica, entre otros. Todos estos puntos han sido aprobados por unanimidad en el informe. Además, el Consell de Garanties cuestiona que se haya usado la lectura única para tramitar la norma, un procedimiento que salta trámites importantes como la consulta a los entes locales, que serían quienes aplicarían la ley.

Aunque el dictamen no es vinculante, los partidos han optado por aceptar sus objeciones. Los comunes defienden su propuesta y dicen que buscarán alternativas legales. Esquerra, imprescindible para que cualquier norma salga adelante, ya avanzaba dudas sobre la «robustez jurídica» de la propuesta. Ahora, con el informe en la mano, los republicanos consideran que «habrá que replantearsela» porque «es evidente que tiene demasiadas objeciones».

Qué significa esto para el lector

  • Si eres propietario o inquilino, la norma tardará más tiempo en aprobarse, si es que finalmente lo hace en términos parecidos a los actuales.
  • Es probable que se busque una vía diferente a la modificación de la ley de urbanismo. Esquerra sugiere usar el derecho civil, la fiscalidad o una ley propia de vivienda.
  • El debate sobre cómo regular la compra especulativa de viviendas seguirá abierto, pero con mayores garantías jurídicas que las que ofrece el texto inicial.

Un error frecuente es asumir que un proyecto de ley avanzado parlamentariamente saldrá adelante sin cambios. Un informe adverso de un órgano consultivo, aunque no sea vinculante, suele ser síntoma de que hay problemas de fondo que las cámaras legislativas no pasarán por alto. En este caso, incluso quien apoyaba la propuesta reconoce que hay que replantearsela. Cuando legislas sobre derechos fundamentales como la propiedad o la libertad de empresa, el margen para actuar sin respetar los límites constitucionales es muy estrecho.

Los próximos pasos pasarán por una nueva fase de enmiendas que probablemente alargará significativamente el proceso legislativo.

Fuente original: www.lavanguardia.com

6.000 euros por poner cámaras en un piso compartido: que se firme en el contrato no es suficiente para ser válido 7

6.000 euros por poner cámaras en un piso compartido: que se firme en el contrato no es suficiente para ser válido

Vigilancia en pisos compartidos: la cláusula en el contrato no basta

Instalar cámaras en las zonas comunes de un piso compartido puede salirte muy caro. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 6.000 euros a un propietario por videovigilancia en este tipo de inmuebles, y el fallo marca un antes y un después en cómo se regulan estas instalaciones en el mercado del alquiler de habitaciones.

El punto clave del expediente sancionador está en lo que muchos propietarios creían que era suficiente: meter una cláusula en el contrato diciendo que hay cámaras y que el inquilino las acepta. Pues bien, según la AEPD, ese consentimiento no es válido. ¿Por qué? Porque no es libre. Cuando alguien alquila una habitación necesita hacerlo, y aceptar lo que ponga el contrato se convierte en una condición forzada, no en una decisión voluntaria. La Agencia lo ve como una condición abusiva cuando toca derechos fundamentales como la intimidad.

Esto tiene consecuencias directas para ti como inquilino. Si vives en un piso compartido y el propietario ha instalado cámaras en pasillos, salón o cocina basándose solo en lo que dice el contrato, tienes motivos sólidos para cuestionarlo legalmente. La firma en un papel no convierte algo ilegal en legal.

Qué necesitas saber si compartes piso

  • Las cámaras en zonas comunes generan problemas de privacidad que un contrato no puede resolver por sí solo
  • El propietario no puede imponer vigilancia como condición para alquilarte una habitación
  • Si hay cámaras instaladas, debes revisar si hay consentimiento genuino o si simplemente estás en una posición donde tienes que aceptar todo
  • Documentar cualquier sistema de vigilancia y consultarlo si consideras que invade tu intimidad siempre es recomendable

Desde el punto de vista legal, la sentencia de la AEPD aclara algo que muchos propietarios pasaban por alto: la protección de datos no funciona como otras cosas en un contrato. No es lo mismo pactar el precio de la habitación que imponer vigilancia. Los derechos fundamentales tienen otra categoría. Un inquilino en posición de debilidad —necesita un lugar donde vivir— no puede dar un consentimiento verdaderamente libre cuando le plantean cámaras como condición no negociable.

Si estás buscando o compartes un piso, revisa bien los términos sobre vigilancia. Y si ya estás viviendo en una situación así y tienes dudas, es momento de actuar: la jurisprudencia está del lado de quien tiene derecho a la intimidad en el hogar.

Fuente original: confilegal.com