Qué ha pasado
La Comisión Europea decidió el 1 de octubre llevar de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo es que sigue sin cumplirse la sentencia de 28 de junio de 2022, en la que la Gran Sala declaró que las reglas españolas para reclamar al Estado los daños causados por una ley contraria al Derecho de la Unión hacen esa indemnización excesivamente difícil.
Es el segundo paso de un procedimiento largo. El expediente nació de quejas de particulares y la Comisión envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025 para exigir la ejecución del fallo. El proyecto de ley que debía corregir la regulación se publicó en el Boletín de las Cortes en octubre de 2025 y sigue en tramitación en el Congreso, sin aprobarse. En esta segunda demanda, la Comisión puede pedir al Tribunal que imponga a España una sanción económica, en forma de suma a tanto alzado y de multa coercitiva mientras dure el incumplimiento.
Qué reglas están en cuestión
Se trata de lo que los juristas llaman responsabilidad patrimonial del Estado legislador: el derecho a que te indemnicen cuando sufres un perjuicio económico porque se te aplicó una ley que después resulta ser contraria al Derecho europeo. Piensa en un impuesto, una sanción o una restricción que nunca debió existir en esos términos.
La regulación está en las leyes 39/2015 y 40/2015, y a día de hoy su texto sigue siendo el mismo que examinó el TJUE. La sentencia de 2022 consideró contrarias al principio de efectividad cuatro exigencias:
- Que exista una sentencia previa del propio TJUE que declare que la ley española es contraria al Derecho de la Unión.
- Que el perjudicado haya obtenido una sentencia firme que desestime su recurso contra la actuación administrativa que le causó el daño, sin excepción para los casos en que el daño viene directamente de la ley y no hay ningún acto administrativo que recurrir.
- Que la reclamación se presente en el plazo de un año desde la publicación de aquella sentencia europea en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin contemplar los supuestos en que esa sentencia no existe.
- Que solo se indemnicen los daños producidos en los cinco años anteriores a esa publicación.
El Tribunal no dijo que cualquier requisito sea inadmisible, sino que esta combinación concreta cierra la puerta en demasiados casos.
Qué significa para ti
La decisión de la Comisión no cambia hoy ninguna norma ni te reconoce una indemnización. Lo que hace es aumentar la presión para que la reforma se apruebe y deja claro que el problema sigue abierto más de cuatro años después del fallo.
Mientras tanto, la ley española mantiene su redacción. En la práctica, eso significa que la Administración puede seguir contestando a una reclamación con los requisitos de siempre, y que hacer valer la sentencia europea suele obligar a llegar a los tribunales. La sentencia de 2022 puede invocarse en ese camino, pero no sustituye a un texto legal claro, y por eso el resultado es menos previsible de lo que debería.
Hay una idea que conviene retener: el sistema español ha premiado a quien recurrió a tiempo. Quien pagó o cumplió sin protestar y dejó que el acto quedara firme ha tenido, hasta ahora, muchas más dificultades para reclamar después.
Qué conviene vigilar y qué errores evitar
Si crees que una ley que se te ha aplicado choca con una norma europea, estas pautas generales te ayudan a no perder opciones:
- Recurre el acto que te perjudica. Una liquidación, una sanción o una denegación tienen plazos de recurso cortos. Dejarlos pasar es el error más frecuente y el más difícil de arreglar.
- Alega la infracción del Derecho de la Unión desde el primer escrito. La ley vigente exige haberla invocado en el recurso. Aunque el TJUE ha puesto en cuestión el conjunto del sistema, tenerla alegada por escrito te coloca en la mejor posición con cualquier redacción.
- Controla el plazo de un año. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial prescriben al año, y para estos supuestos la ley lo cuenta desde la publicación de la sentencia europea en el Diario Oficial. Si se publica un fallo que afecta a una norma que te aplicaron, el reloj corre desde ese día.
- Guarda la prueba del daño. Justificantes de pago, resoluciones, recursos presentados y sus fechas. Sin un daño concreto y cuantificado no hay indemnización posible.
- No des por hecho que la reforma será retroactiva. No sabemos cómo quedará el texto final ni a qué situaciones se aplicará. Esperar a que se apruebe puede hacer que tu plazo venza antes.
Tiene sentido consultar con un profesional cuando la cantidad en juego lo justifica y, sobre todo, cuando hay un plazo corriendo: nada más recibir el acto que te perjudica o en cuanto se conoce una sentencia europea sobre la norma que te aplicaron. Lo primero que hay que comprobar es si el asunto se recurrió en su momento y qué se alegó, porque de eso depende la vía que queda abierta.
