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El BOE publica la anulación de diez preceptos del Reglamento de Extranjería: qué cambia desde hoy

El BOE publica la anulación de diez preceptos del Reglamento de Extranjería: qué cambia desde hoy

Qué ha publicado el BOE y por qué la fecha importa

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 22 de septiembre de 2026, recoge dos sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de la Ley de Extranjería, el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La primera es de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025), rectificada por auto de 1 de septiembre. La segunda, de 29 de julio de 2026 (recurso 21/2025), reitera la nulidad de uno de esos preceptos. Las dos estiman el recurso solo en parte: el reglamento sigue vigente en su estructura y en la inmensa mayoría de su articulado.

La fecha de publicación no es un detalle burocrático. El artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las sentencias firmes que anulan una disposición general producen efectos para todos desde el día en que su fallo se publica en el mismo boletín en el que se publicó la norma. Hasta ayer, la anulación era una realidad procesal entre las partes del pleito. Desde hoy, los preceptos anulados no pueden aplicarse a nadie. Si tienes un expediente abierto en una oficina de extranjería, esto te afecta directamente.

Qué deja de aplicarse

  • La prohibición de que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada, o resulten autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones (párrafo tercero del artículo 101.1).
  • La palabra «solteras» del artículo 159.1 y «solteros» del artículo 160.1. Estar casado deja de excluir por sí solo al menor de la autorización de residencia de menor acompañado.
  • La exigencia de que la relación o la tutela se hubiera constituido conforme al ordenamiento español, tanto en el artículo 94.1.f) (padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española) como en el artículo 160.2 (menor acompañado por quien ejerce su tutela).
  • El inciso del artículo 196.b) que obligaba a que la dependencia económica del ascendiente se hubiera producido en el país de origen o procedencia. Ahora puede acreditarse aunque el ascendiente ya esté en España.
  • Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que imponían la denegación automática por antecedentes penales sin valoración individualizada, en los supuestos amparados por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • La condición del artículo 159.1 de no haberse ausentado del territorio nacional desde el nacimiento. El auto de rectificación precisa que lo exigible es haber mantenido la residencia efectiva habitual en España: las ausencias temporales y justificadas no descartan por sí solas la vía.
  • El inciso «en su caso» del artículo 166.1. La atención inmediata al extranjero de minoría de edad incierta pasa a ser obligatoria e incondicionada desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comunican su localización.
  • El artículo 197.2 entero, que obligaba a relacionarse solo por medios electrónicos en siete tipos de solicitudes (prórrogas de estancia por estudios, renovaciones de residencia no lucrativa, autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, renovaciones por cuenta propia y de excepción de trabajo, temporada y gestión colectiva en origen). El Supremo aclara que el Gobierno puede volver a imponer esa obligación, pero justificándola y motivándola como exigen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y el reglamento de actuación por medios electrónicos.

Lo que la anulación no arregla sola

Aquí es donde más gente se confunde. El artículo 73 de la misma ley dice que las sentencias firmes que anulan un precepto no afectan por sí mismas a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo aplicaron antes de que la anulación tuviera efectos generales. Traducido: si te denegaron una autorización con base en uno de estos incisos y dejaste pasar los plazos de recurso, esa resolución es firme y no revive sola. El camino, en general, será presentar una nueva solicitud.

Distinto es si la resolución todavía no es firme. Frente a una denegación expresa tienes un mes para el recurso de alzada; si hubo silencio, puedes recurrir a partir del día siguiente a que se produzcan sus efectos. Para acudir al contencioso-administrativo el plazo es de dos meses desde la notificación expresa y de seis meses si la desestimación fue presunta. Y si tienes un procedimiento vivo, conviene poner por escrito ante la oficina que el precepto en el que se apoya la denegación o el requerimiento ya está anulado.

Plazos y errores frecuentes que conviene revisar

Con o sin sentencias, estos son los relojes que más expedientes tumban:

  • Residencia del menor nacido en España: seis meses desde el nacimiento o desde que uno de los progenitores accede a la residencia.
  • Requerimientos de subsanación: diez días en los procedimientos de menor acompañado y hasta quince días en el de familiar de español. Pasado el plazo, te tienen por desistido.
  • Silencio: negativo en un mes en los procedimientos de menor acompañado y en dos meses en el de familiar de español.
  • Tarjeta de identidad de extranjero: un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España.
  • Cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad en las autorizaciones de familiar de español: dos meses para comunicarlos.

Un aviso práctico. Los formularios, las aplicaciones y las instrucciones internas tardan en adaptarse a una anulación judicial, así que durante semanas es posible que una sede electrónica siga exigiendo lo que ya no se puede exigir. Que el sistema te lo pida no significa que sea obligatorio. Si tu solicitud fue denegada por alguno de estos motivos, si estás dentro de plazo para recurrir o si tienes un expediente en trámite que encaja con alguno de los puntos anulados, merece la pena que alguien te lo mire antes de que los plazos hagan firme lo que ya no debería serlo.

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