← Volver al blog

Elecciones generales el 29 de noviembre: plazos del voto por correo, el censo y las mesas electorales

Elecciones generales el 29 de noviembre: plazos del voto por correo, el censo y las mesas electorales

Qué ha publicado hoy el BOE

El Boletín Oficial del Estado de este martes, 6 de octubre, recoge el Real Decreto 806/2026, que disuelve el Congreso y el Senado elegidos en julio de 2023 y convoca elecciones a ambas cámaras para el domingo 29 de noviembre de 2026. El decreto entra en vigor hoy mismo.

El texto fija también el resto del calendario político: la campaña durará quince días, del viernes 13 al viernes 27 de noviembre, y las nuevas Cortes se constituirán el 23 de diciembre a las diez de la mañana. Todo el proceso se rige por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Más allá de la lectura política, la convocatoria pone en marcha desde hoy una serie de plazos que te afectan como elector. Casi todos se cuentan a partir del día de la convocatoria y ninguno se puede recuperar una vez vencido.

El censo: ocho días para comprobar tus datos

La ley electoral obliga a los ayuntamientos y a los consulados a abrir un servicio de consulta de las listas electorales durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria. Contando desde hoy, ese periodo va del 12 al 19 de octubre. Confirma en tu ayuntamiento cómo y en qué horario atiende la consulta, porque el día 12 es festivo.

En ese mismo plazo puedes reclamar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, directamente o a través del ayuntamiento. Conviene saber qué se puede corregir y qué no:

  • Sí se atienden los errores en tus datos personales, los cambios de domicilio dentro de la misma provincia y el caso de quien no aparece en ninguna sección teniendo derecho a ello.
  • No se tiene en cuenta el traslado a otra provincia hecho después del cierre del censo: votarás en la sección de tu domicilio anterior.
  • También puedes pedir que no se entreguen tus datos a las candidaturas para el envío de propaganda electoral a tu casa.

El error habitual es esperar a recibir la tarjeta censal. Si te has empadronado hace poco en otro municipio, compruébalo estos días: si descubres el problema el día de la votación, ya no tendrá arreglo.

Voto por correo: se puede pedir desde hoy

Si prevés que el 29 de noviembre no estarás en tu localidad o no podrás acudir al colegio, puedes votar por correo. La solicitud se presenta en cualquier oficina de Correos desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 19 de noviembre.

Tres detalles que conviene tener claros:

  • La solicitud es personal y exige enseñar el DNI original. La ley no admite fotocopia.
  • Si una enfermedad o una incapacidad te impide ir, otra persona puede hacerlo por ti, pero solo con certificado médico oficial y con una autorización notarial o consular individual. Nadie puede representar a más de un elector.
  • Una vez pedido el voto por correo, quedas anotado en el censo y ya no podrás votar en persona el día de las elecciones.

La documentación llega después por correo certificado al domicilio que indiques, y tienes que firmar tú la recepción. La ley sitúa ese envío a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, así que no la esperes antes de la segunda semana de noviembre. El sobre con tu voto debe salir, también certificado, antes del tercer día previo a la votación. No apures: un voto que llega tarde a la mesa no se cuenta.

Si te toca mesa electoral

Los ayuntamientos sortean los presidentes y vocales de las mesas entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. En este calendario, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Entran en el sorteo los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y tengan menos de setenta años. Quien haya cumplido sesenta y cinco puede renunciar en un plazo de siete días.

El cargo es obligatorio. Si te designan, dispones de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada, siempre con documentos que la acrediten. La Junta resuelve en cinco días y contra su decisión no cabe recurso. Dejar pasar esos siete días pensando que bastará con avisar la víspera es el fallo más frecuente. Si el impedimento surge más tarde, hay que comunicarlo con al menos 72 horas de antelación y con justificantes. No presentarse sin causa admitida tiene consecuencias penales.

Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, formar parte de la mesa te da derecho a reducir cinco horas tu jornada del lunes 30 de noviembre. El permiso retribuido de jornada completa solo se aplica si el día de la votación es laborable para ti.

Qué pasa con las leyes que estaban en trámite

La disolución tiene otro efecto que conviene conocer si tu asunto dependía de una reforma anunciada. Las normas ya publicadas en el BOE siguen plenamente vigentes: tu contrato, tu plazo o tu procedimiento se rigen por lo que hoy está en vigor. En cambio, los proyectos y proposiciones de ley que estaban tramitándose decaen con la legislatura, y habrá que esperar a que las nuevas Cortes los retomen, si lo hacen.

Mientras tanto funciona la Diputación Permanente de cada cámara, que entre otras cosas puede pronunciarse sobre los decretos-leyes que apruebe el Gobierno. Por eso, si estabas retrasando una decisión a la espera de un cambio legal, lo prudente es no contar con él a corto plazo. Y si tienes un plazo corriendo, trátalo como firme: ni la convocatoria ni la campaña suspenden los plazos administrativos o judiciales.

¿Necesitas asesoramiento?

Inmobiliaria, alquiler, hipotecas, abogados y oposiciones. Todo en ConsultIn.

Contactar ahora →

Compartir esta página

Se genera una imagen con el titular y la entradilla, lista para publicar. El reel se monta al pedirlo.