Qué ha pasado desde el viernes
El Congreso rechazó el viernes 2 de octubre los dos decretos-ley de vivienda que el Gobierno había aprobado el martes anterior. El primero cayó por 178 votos en contra y 172 a favor; el segundo, por 184 frente a 166. Con ello dejaron de aplicarse, entre otras medidas, la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler, la renovación automática por cinco años y el refuerzo de la protección frente al desahucio de personas vulnerables.
El sábado 3 hubo manifestaciones por la vivienda en más de cincuenta ciudades, y los sindicatos de inquilinos hablan de una huelga general que todavía no tiene fecha. El detonante fue el desahucio en Madrid, a finales de septiembre, de una mujer de 87 años.
Este lunes el presidente del Gobierno ha comparecido en la Moncloa con el adelanto electoral sobre la mesa. El plan que ha trascendido tiene dos piezas: disolver las Cortes y volver a aprobar el contenido de los decretos en Consejo de Ministros. A la hora de cerrar este texto, el BOE de hoy no publica ninguna disposición general: no hay decreto de vivienda nuevo ni convocatoria electoral en vigor.
Por qué importa la Diputación Permanente
Un decreto-ley entra en vigor cuando se publica, pero es provisional: el Congreso tiene treinta días para convalidarlo o derogarlo. Si las Cortes están disueltas, esa votación no la hace el Pleno, que deja de reunirse, sino la Diputación Permanente, un órgano reducido que mantiene las funciones mínimas de la Cámara hasta que se constituye la nueva.
Ahí está la clave del plan. Según los cálculos publicados estos días, la Diputación Permanente tiene 69 miembros y los grupos que apoyaron las medidas sumarían 35 sin contar con Junts, cuyo voto fue decisivo el viernes. La cuenta es ajustada y depende de que no falle ningún socio.
Hay un precedente: en 2019, también con las Cortes disueltas, un decreto-ley de alquiler salió adelante en la Diputación Permanente por 33 votos a favor, 31 en contra y una abstención.
En cuanto al calendario, la ley electoral fija la votación 54 días después de la convocatoria. Si el decreto de disolución apareciera en el BOE del martes 6, las elecciones caerían el domingo 29 de noviembre.
Qué se aplica hoy a tu contrato
Mientras no se publique nada, rige la Ley de Arrendamientos Urbanos en su redacción ordinaria. Lo que más se consulta estos días:
- Fin del contrato. Pasados los cinco años de duración mínima (siete si el arrendador es una persona jurídica), el casero que no quiera renovar debe avisarte con al menos cuatro meses de antelación, y tú con dos. Si nadie avisa, el contrato se prorroga por años hasta un máximo de tres más.
- Prórrogas extraordinarias. Siguen existiendo las que ya recogía la ley: hasta un año si acreditas vulnerabilidad con un informe de servicios sociales y el arrendador es gran tenedor, y hasta tres años, por anualidades, en zonas declaradas tensionadas. Las dos hay que solicitarlas.
- Lo anunciado no cuenta. Un acuerdo del Consejo de Ministros no produce efectos hasta que el texto sale en el BOE. Ni el inquilino puede exigir todavía una prórroga que no está publicada, ni el propietario debe darla por hecha.
Qué conviene hacer estos días
El error más frecuente en una situación así es actuar con la norma equivocada: reclamar un derecho del decreto derogado, o suponer que el nuevo recuperará sin más lo que el anterior concedía. Si llega a publicarse, habrá que leer dos cosas antes que ninguna otra: la fecha de entrada en vigor y las disposiciones transitorias, que son las que dicen a qué contratos se aplica. Su contenido puede no coincidir con el de los textos rechazados.
Ten presente, además, que un decreto nuevo abriría otro plazo de treinta días de provisionalidad. En pocas semanas podrías encontrarte con tres regímenes distintos según la fecha de cada firma o comunicación. Por eso conviene:
- Dejar constancia fechada de todo: avisos de no renovación, solicitudes de prórroga y respuestas, mejor por burofax o por un medio que acredite contenido y recepción.
- No dejar pasar los plazos de preaviso de la ley vigente a la espera de la nueva norma. Si tu contrato vence en los próximos meses, cuenta los cuatro o los dos meses desde hoy.
- Si firmas un contrato estos días, anotar bien la fecha: será la que determine qué reglas te tocan.
- Si tienes un procedimiento de desahucio en marcha o una fecha de lanzamiento señalada, hablar ya con tu abogado. Las suspensiones no operan solas: se piden en el juzgado, con la documentación de vulnerabilidad, y dependen de la norma en vigor en ese momento.
Y si pediste o concediste algo durante los pocos días en que los decretos estuvieron vigentes, guarda toda la documentación y consulta tu caso concreto, porque el alcance de lo hecho en ese intervalo no es evidente y puede acabar discutiéndose.
