El Ayuntamiento de Canet de Mar (Maresme) tuvo que hacer frente a cerca de 380.000 euros para indemnizar a un agente de su propia policía local por el acoso laboral que sufrió durante años por parte de dos mandos del cuerpo. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó los recursos de apelación presentados contra la sentencia de instancia y dejó firme la condena al consistorio.
Una denuncia de 2003 que tardó más de una década en cerrarse
El agente, identificado por sus iniciales J.J.B.T., denunció los hechos en 2003. Según el relato que quedó acreditado en el procedimiento, el entonces jefe y el subjefe de la policía local lo sometieron a un hostigamiento sostenido en el tiempo —vejaciones, humillaciones y un trato sistemáticamente distinto al del resto de la plantilla— hasta que acabó causando baja laboral.
La resolución judicial no se queda en la descripción de los hechos: califica lo ocurrido como una «situación degradante y angustiosa» provocada, según el propio texto, «de forma gratuita y deleznable, por abuso de jerarquía laboral». Es decir, el tribunal no aprecia un conflicto entre compañeros ni un exceso puntual de celo, sino el uso de la posición de mando como instrumento para hacer daño.
323.000 euros de indemnización que acabaron en 380.000
La cuantía fijada como indemnización fue de 323.000 euros. Sumados los intereses y el recargo por la demora en el pago, la factura final rondó los 380.000 euros, una cantidad que salió de los presupuestos municipales y que el ayuntamiento tuvo que consignar.
Conviene subrayar de dónde sale ese dinero: no lo pagaron los mandos señalados, lo pagó el municipio. Cuando el acoso lo ejerce quien ocupa un puesto de jefatura, la responsabilidad patrimonial recae sobre la Administración que lo tenía a su cargo, que es quien responde frente al perjudicado.
Acción de repetición y comisión de investigación
Tras conocerse la firmeza de la condena, el consistorio —dirigido entonces por el alcalde Jesús Marín (CiU)— anunció que reactivaría la acción de repetición contra los dos mandos, es decir, el procedimiento para reclamarles a ellos lo abonado. También se acordó abrir una comisión de investigación, si bien las comparecencias serían voluntarias.
En ese momento uno de los dos señalados continuaba en activo y no constaba que se le hubiera incoado expediente disciplinario alguno, extremo que la oposición municipal, con ERC a la cabeza, reprochó al equipo de gobierno reclamando su suspensión cautelar.
Qué enseña este caso a quien opta a una plaza de policía
El expediente de Canet de Mar es un recordatorio incómodo pero útil. Primero, que el acoso laboral dentro de un cuerpo policial no es un asunto doméstico que se resuelva puertas adentro: es revisable por los tribunales y tiene un coste económico que asume el erario público.
Segundo, que el tiempo juega en contra de quien lo sufre. Entre la denuncia y el cobro efectivo pasó más de una década, con una baja laboral de por medio. De ahí la importancia de documentar desde el primer día lo que ocurre —partes, comunicaciones, testigos, informes médicos— y de no dejar pasar los plazos administrativos, que son cortos y preclusivos.
Y tercero, que el abuso de la jerarquía es precisamente lo que los tribunales miran con lupa. La misma lógica que aquí lleva a condenar a un ayuntamiento es la que permite discutir decisiones que se amparan en la posición de mando sin motivación que las sostenga, ya sea en el desempeño diario del puesto o en las fases subjetivas de un proceso selectivo.
Fuente: policia.cat. Fotografía: policia.cat.
