Subastas de inmuebles: asesoramiento y puja
Estudiamos el inmueble antes de que pujes y pujamos por ti: 3 % del valor de adjudicación, más IVA.
Si no te lo adjudicas, no pagas nada. El depósito de la subasta y el encargo de puja son obligatorios.
Qué hacemos por ti en una subasta
Cargas del inmueble
Revisamos el Registro y la certificación de cargas: qué se cancela con la subasta y qué tendrías que asumir tú.
Ocupación y estado
Comprobamos quién ocupa el inmueble y con qué título, y si se puede visitar antes de pujar.
Deudas que hereda el comprador
Comunidad de propietarios, IBI y otros gastos que pueden recaer sobre quien se adjudica el inmueble.
Hasta cuánto pujar
Comparamos el valor de subasta con el precio real de la zona y fijamos contigo tu puja máxima.
La puja
Pujamos por ti en el Portal de Subastas del BOE, con el encargo y el límite que hayas firmado.
Después de la adjudicación
Pago del resto del precio, decreto de adjudicación, inscripción en el Registro y entrega de la posesión.
Cuánto cuesta y qué tienes que aportar
Todo queda por escrito en el contrato de asesoramiento y representación de puja en subasta, que firmas antes de que empecemos.
Cómo funciona una subasta judicial, paso a paso
Eliges la subasta
En el Portal de Subastas del BOE. Nos pasas su identificador y estudiamos el inmueble.
Depósito del 20 %
Del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 €. Sin depósito no se puede pujar.
Veinte días de pujas
Naturales, desde la apertura. Las posturas son secretas.
Adjudicación y pago
Con el 70 % o más es segura; por menos también puede adjudicarse. Veinte días para pagar el resto.
Iván Rodríguez
Fundador & CEO de ConsultIn
Asesor inmobiliario, jurídico, financiero y de inteligencia artificial
Graduado en Derecho · Experto en Derecho Inmobiliario
Más de 20 años de trayectoria profesional en Manresa y toda España.
Preguntas frecuentes sobre las subastas de inmuebles
¿Cuánto cuesta el asesoramiento en subastas?
Un 3 % del valor de adjudicación, más IVA. Si no te adjudicas el inmueble, no se cobra nada.
¿Qué tengo que aportar para empezar?
Firmar el contrato de asesoramiento y representación de puja en subasta, con el encargo de puja y el importe máximo que estás dispuesto a ofrecer, y poner el depósito que exige la subasta para poder participar. Las dos cosas son obligatorias.
¿Cuánto es el depósito para pujar en una subasta judicial?
El 20 % del valor por el que el bien sale a subasta, con un mínimo de 1.000 euros (artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el 3 de abril de 2025). El juzgado puede subir o bajar ese porcentaje en cada subasta. A quien no resulta adjudicatario se le devuelve.
¿Cuánto dura la subasta y cómo se puja?
Veinte días naturales desde su apertura, en el Portal de Subastas del BOE. Las posturas son secretas: nadie ve lo que ofrecen los demás.
¿Con qué puja te adjudicas el inmueble?
Con una postura igual o superior al 70 % del valor de subasta la adjudicación es segura: el remate se aprueba al día siguiente del cierre y hay veinte días para pagar el resto del precio. Por debajo del 70 % también se puede adjudicar: el deudor tiene diez días para presentar a alguien que mejore la postura y, si no lo hace, el remate se aprueba a favor del mejor postor siempre que ofrezca al menos el 50 % del valor de subasta, o menos si con eso se paga toda la deuda, con un mínimo del 40 %. Si es la vivienda habitual del deudor, el mínimo es el 70 %, o el 60 % si cubre toda la deuda.
¿Qué pasa con las cargas del inmueble?
Quien se adjudica el inmueble acepta las cargas anteriores a la que se ejecuta y responde de ellas. Por eso se estudian antes de pujar: una hipoteca anterior o una deuda con la comunidad pueden convertir un precio bajo en una mala compra.
¿Y si el inmueble está ocupado?
Se comprueba antes de pujar quién lo ocupa y con qué título. Durante la subasta se puede pedir al juzgado visitar el inmueble, y quien lo posee tiene que consentirlo.
¿Las subastas de Hacienda o de la Seguridad Social funcionan igual?
No. Las subastas administrativas se celebran en el mismo portal, pero tienen sus propias reglas de depósito, pujas y plazos, que se revisan en el anuncio de cada una.
