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Canarias convoca por primera vez oposiciones específicas para personas con discapacidad intelectual 1

Canarias convoca por primera vez oposiciones específicas para personas con discapacidad intelectual

Canarias abre empleo público diseñado para personas con discapacidad intelectual

Por primera vez, el Gobierno de Canarias convoca un proceso selectivo específico para personas con discapacidad intelectual. Se trata de 20 plazas de personal subalterno en la Administración autonómica, cuya oferta ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El proceso está dirigido a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Las plazas proceden de la acumulación de ofertas de empleo público de 2023, 2024 y 2025. El plazo para presentar solicitudes va del 1 al 28 de septiembre.

Desde el punto de vista jurídico, esta convocatoria responde a un compromiso claro con la integración laboral en el sector público. Si eres trabajador en búsqueda de empleo y tienes una discapacidad intelectual reconocida, debes verificar que tu grado se ajusta a los requisitos exigidos. También necesitarás acreditar los requisitos generales para acceso al empleo público y estar en posesión del certificado de escolaridad o una titulación equivalente.

Cómo funcionan las pruebas

El proceso consta de una única fase con dos ejercicios eliminatorios. El primero es un cuestionario tipo test redactado en lectura fácil. El segundo evalúa un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto: vigilancia y custodia de edificios, notificaciones, traslado de expedientes y tareas de reprografía.

Un error que comenten muchos candidatos es presentarse sin preparación específica. Aunque la administración ha puesto a disposición una guía de apoyo al estudio y un documento de preguntas, conviene dedicar tiempo a familiarizarse con el formato de las pruebas y el tipo de preguntas que encontrarás.

La Dirección General de la Función Pública colabora con Plena Inclusión Canarias para facilitar la presentación electrónica de solicitudes, un detalle importante si necesitas apoyo en la tramitación.

Recuerda que se trata de plazas reservadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual reconocida. No es una convocatoria abierta a la competencia general, lo que implica que el nivel de selección responde a criterios específicamente diseñados para este colectivo.

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Cuántas nuevas plazas de Policía Local se convocan en Jerez 2

Cuántas nuevas plazas de Policía Local se convocan en Jerez

La Policía Local de Jerez abre 65 plazas entre acceso libre y promoción interna

Jerez ha convocado un total de 65 vacantes en su Cuerpo de Policía Local, repartidas entre dos modalidades de acceso. Se trata de plazas incluidas en la oferta de empleo público para el período 2024-2026, cuya aprobación formal está prevista en la próxima Junta de Gobierno Local, momento en el que comenzarán los trámites administrativos necesarios.

El grueso de la oferta corresponde a acceso libre: 52 plazas destinadas a incorporar nuevos agentes al servicio de seguridad municipal. Complementariamente, hay 13 vacantes de promoción interna para el ascenso dentro de la Jefatura, distribuidas en 8 oficiales, 4 subinspectores y 1 inspector.

Este impulso de plantilla coincide en el tiempo con la toma de posesión de 37 agentes recientemente formados en la Escuela de Policía Local de Jerez, que ha sido recuperada tras un período sin actividad. La convocatoria responde a una estrategia de refuerzo de efectivos y mejora de la respuesta operativa, tanto para eventos de gran magnitud como para garantizar la cobertura en todos los distritos.

Equipamiento renovado para acompañar la expansión de personal

Junto con las nuevas incorporaciones, el Ayuntamiento ha previsto una modernización de los medios disponibles. Antes de finalizar el año llegarán 10 motocicletas específicamente adaptadas para funciones policiales. Adicionalmente, se ha contratado mediante renting la incorporación de 10 vehículos radio-patrulla.

En materia tecnológica, se integra una unidad de drones para vigilancia y se proporcionarán cámaras unipersonales para el terreno, ampliando así la capacidad de documentación y actuación de los agentes.

Qué debes saber antes de presentarte

Si te planteas acceder a través de esta convocatoria, ten presente que las plazas de acceso libre y las de promoción interna tienen requisitos, procesos de selección y baremos completamente distintos. No es lo mismo presentarte como candidato externo que como agente en activo buscando ascenso. Revisa con atención la base de cada convocatoria cuando esté publicada.

Otro aspecto importante: aunque la aprobación se produce ahora, la publicación oficial y el inicio real de inscripciones puede espaciarse en el tiempo. Es habitual que haya un desfase entre la aprobación política de la oferta y cuando aparezca en el Boletín Oficial de la Provincia o en la plataforma de inscripción correspondiente. Mantente atento a los canales oficiales del Ayuntamiento.

Finalmente, recuerda que oposiciones de este tipo requieren una preparación específica y con tiempo. No dejes para última hora ni la solicitud ni el repaso de la normativa y los temas que suelen formar parte de pruebas teóricas y prácticas de este tipo de procesos.

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Publicada la lista provisional para una plaza de Administrativo/a en Sierra de Yeguas 3

Publicada la lista provisional para una plaza de Administrativo/a en Sierra de Yeguas

Ya está disponible la relación provisional de admitidos y excluidos para la plaza de Administrativo/a

Se ha publicado oficialmente la lista de aspirantes en la convocatoria para una plaza de Administrativo/a en el municipio de Sierra de Yeguas. Se trata de un puesto perteneciente a la Administración General, en la escala administrativa, grupo C, subgrupo C1, dentro de la Oferta de Empleo Público de 2025.

La Resolución de Alcaldía número 773/2026, de 3 de julio de 2026, recoge tanto a los aspirantes admitidos como a los que han sido excluidos del proceso. Puedes consultar los detalles completos en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, concretamente en las páginas 5 y 6 de su número 79, publicado el 27 de abril de 2026. Allí encontrarás también las bases y la convocatoria, aprobadas anteriormente mediante Decreto de Alcaldía número 368/2026, de 1 de abril.

Plazos y trámites si te han excluido

Si apareces en la relación de excluidos, no te preocupes aún: dispones de tiempo para actuar. Tienes 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Málaga, para subsanar los defectos que hayan originado tu exclusión.

Aquí conviene que te fijes en un detalle importante: si la causa de exclusión es la denominada «causa D» y se refiere a un pago insuficiente realizado fuera de plazo, ese defecto no se puede corregir. Es decir, llegados a ese punto, la subsanación no es posible. Por eso es decisivo revisar con cuidado cuál es exactamente el motivo de tu exclusión.

Para el resto de causas, tienes esa ventana de diez días hábiles para presentar la documentación faltante o corregir los errores detectados. Si no lo haces dentro de ese plazo, tu exclusión se convertirá en definitiva y perderás la oportunidad de participar en el proceso selectivo.

Un consejo práctico: cuando revises el BOP, no solo mires si tu nombre aparece en la lista de admitidos o excluidos. Lee también la descripción concreta del motivo de exclusión que te afecta. A menudo, los candidatos dan por perdida una plaza sin llegar a entender exactamente qué documentación o requisito faltaba. En muchos casos, la subsanación es sencilla si la identificas a tiempo.

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Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción) 4

Abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC (cualquier promoción)

Se abre la recogida de testimonios de alumnos y exalumnos del Curso de Formación Básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC). La convocatoria se dirige a quienes fueron declarados APTO o NO APTO y sufrieron o presenciaron hechos que pudieran ser constitutivos de un presunto ilícito penal: coacciones para que renunciaran, amenazas, trato degradante o humillante, acoso, falsedad en informes o evaluaciones y abuso de poder, entre otros.

La recogida no se limita a una promoción concreta. Se admiten testimonios de cualquier año, incluidos los más antiguos, porque lo que se pretende documentar es si existe un patrón sostenido en el tiempo y no un episodio aislado.

Quién puede aportar su testimonio

  • Quienes renunciaron al curso, con independencia del motivo que hicieran constar.
  • Quienes fueron declarados NO APTO por los módulos que se evalúan mediante observación.
  • Quienes superaron el curso pero presenciaron hechos que afectaron a compañeros.
  • Quienes prefieran aportar únicamente observaciones o contexto sobre cómo funcionaba la evaluación, sin relatar hechos penales.

Cómo se recoge

Los testimonios se remiten a través de un formulario específico habilitado al efecto. Se piden nombre y apellidos, documento de identidad, correo y teléfono: un relato anónimo no puede aportarse a un procedimiento, y por eso la identificación es completa. Tras el envío, quien declara recibe un correo con un enlace para confirmar que la dirección es suya, y puede además verificar su teléfono enviando un código por WhatsApp desde su propio número.

Cada testimonio queda registrado con fecha cierta y se conserva de forma que cualquier alteración posterior resulte detectable. El estudio previo lo realiza el despacho y no tiene coste.

Acceder al formulario de recogida de testimonios

Para qué se recogen

El objetivo es reunir material suficiente para ejercitar las acciones legales que procedan. Quien aporta su relato debe saber que ese testimonio puede utilizarse como prueba testifical en un procedimiento judicial relacionado con los hechos descritos y que, si un juzgado le cita como testigo, comparecer es de obligado cumplimiento.

La iniciativa la coordina Iván Rodríguez, fundador de la plataforma de afectados por el ISPC, vocal en defensa de los opositores en Politeia, graduado en Derecho y experto en Derecho inmobiliario y de oposiciones. Él mismo fue alumno del Curso de Formación Básica y fue declarado no apto por los módulos evaluados mediante observación, tras haber superado todas las asignaturas evaluadas por examen.

Qué se sostiene y qué no

Ninguno de los hechos que se recojan se da por acreditado. Los testimonios se valorarán uno a uno y, en su caso, se incorporarán a los escritos correspondientes a título indiciario y como tesis de la parte, correspondiendo a los órganos judiciales su valoración. No se imputa conducta alguna a persona determinada ni se difunden los relatos recibidos.

Más información sobre la impugnación del NO APTO del ISPC · Testimonios de quienes renunciaron al curso

Información divulgativa, no constituye asesoramiento jurídico. Refleja la posición de una de las partes en un procedimiento pendiente de resolución. La dirección letrada corresponde al abogado colegiado del despacho, José María López Diego.

Convocatoria inspectores 2026: impugnadas las plazas reservadas para mujeres, turno libre, Cos de Mossos d Esquadra

Impugnadas las plazas reservadas para mujeres en la convocatoria de inspectores de Mossos 2026

Iván Rodríguez ha impugnado la reserva de plazas para mujeres del turno libre en la convocatoria de inspectores de Mossos d’Esquadra 2026. El recurso de reposición se ha presentado ante la Secretaría General del Departament d’Interior i Seguretat Pública contra la Resolución ISP/2052/2026, de 22 de junio, publicada en el DOGC del 29 de junio, que convoca el proceso selectivo 50/26 para cubrir 25 plazas de la categoría de inspector o inspectora de la escala ejecutiva.

Qué se impugna exactamente

El recurso no combate la convocatoria entera ni afecta al turno de promoción interna. Su objeto se circunscribe al turno libre, y por un motivo concreto: de las 13 plazas convocadas por ese turno, 4 quedan reservadas a las mujeres. Es decir, un 30,77 % de las plazas, que deja únicamente 9 abiertas a la concurrencia de todos los aspirantes.

El punto central del escrito es que esa reserva no funciona como criterio de desempate ni como preferencia a igualdad de puntuación. Las bases ordenan elaborar listas separadas y llamar en primer lugar a las cuatro mujeres con mejor puntuación del turno libre y, solo después, a las nueve personas con mejor nota de la lista general. Opera, por tanto, como cuota de resultado.

Qué se pide

Lo principal: que se declare la nulidad de pleno derecho —y, subsidiariamente, la anulabilidad— de la reserva de plazas para mujeres en el turno libre. En concreto, de la base que aparta 4 de las 13 plazas y de los incisos que la desarrollan: el llamamiento preferente de las cuatro mujeres con mejor puntuación, el trasvase de plazas reservadas entre turnos y el diferencial negativo de hasta el 20 %.

En su lugar se pide que la convocatoria a la fase de formación por el turno libre se haga sobre una lista única de aspirantes aptos, ordenada exclusivamente por la puntuación resultante de sumar las fases de oposición y concurso.

Con independencia de lo anterior, el escrito solicita también la nulidad o modificación de otros extremos de las bases que afectan a quienes se presentan por turno libre: el quórum de constitución del tribunal, quién valora la subprueba oral y con qué intervención de los asesores, la doble valoración de la trayectoria policial, la posibilidad de presentar la solicitud en papel para quien no está obligado a la vía electrónica junto con el trámite de subsanación, las garantías del control de sustancias y del expediente contradictorio, la extensión de la bonificación a toda persona con la condición de víctima con independencia de su sexo, la base jurídica del tratamiento de datos y la expresión del cupo de reserva por discapacidad.

Y una petición previa, que puede resultar decisiva: que antes de resolver se incorpore al expediente y se ponga a disposición del recurrente el informe que justifica la reserva y los datos reales de presencia femenina en la categoría de inspector o inspectora a fecha de la convocatoria.

Conviene subrayar un matiz que el propio escrito destaca: la estimación del recurso no obligaría a repetir ninguna actuación ya practicada. El resto de la convocatoria quedaría intacto, y el turno de promoción interna no se toca.

Sobre qué se sostiene

El recurso se apoya en el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, en relación con el 103.3, y en la doctrina que distingue entre lo que cabe en la promoción interna y lo que cabe en el acceso libre. Invoca además el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2006/54/CE, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo propio articulado fija límites a este tipo de medidas.

Qué pasa ahora

El recurso ya está presentado. A partir de aquí, la Administración debe resolverlo de forma expresa. Si no lo hace en el plazo previsto por la Ley 39/2015, se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Conviene tener presente un punto: lo que se recurre son las bases de la convocatoria, que son una disposición de alcance general. Lo que se resuelva no afecta solo a quien firma el escrito, sino al proceso selectivo en lo que respecta al turno libre.

Una línea de trabajo que viene de lejos

No es la primera vez. Desde ConsultIn ya está impugnada la convocatoria de acceso a Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, con la reserva del 40 % de plazas y el desarrollo de la entrevista personal entre los puntos recurridos. En paralelo trabajamos los recursos contra el «no apto» de la entrevista y las exclusiones en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya.

Puedes consultar todas nuestras actuaciones en el área de defensa en oposiciones a policía.

Si te afecta

Revisamos tu caso sin coste y te decimos con claridad qué margen real tiene. Escríbenos a abogados@consultin.cat o por WhatsApp al 620 92 09 51. Si estás opositando, la cobertura jurídica mensual para opositores incluye asesoría y recursos hasta que apruebes.

Vehículo de la policía local de Canet de Mar

Canet de Mar pagará 380.000 euros por el acoso laboral a un policía local

El Ayuntamiento de Canet de Mar (Maresme) tuvo que hacer frente a cerca de 380.000 euros para indemnizar a un agente de su propia policía local por el acoso laboral que sufrió durante años por parte de dos mandos del cuerpo. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó los recursos de apelación presentados contra la sentencia de instancia y dejó firme la condena al consistorio.

Una denuncia de 2003 que tardó más de una década en cerrarse

El agente, identificado por sus iniciales J.J.B.T., denunció los hechos en 2003. Según el relato que quedó acreditado en el procedimiento, el entonces jefe y el subjefe de la policía local lo sometieron a un hostigamiento sostenido en el tiempo —vejaciones, humillaciones y un trato sistemáticamente distinto al del resto de la plantilla— hasta que acabó causando baja laboral.

La resolución judicial no se queda en la descripción de los hechos: califica lo ocurrido como una «situación degradante y angustiosa» provocada, según el propio texto, «de forma gratuita y deleznable, por abuso de jerarquía laboral». Es decir, el tribunal no aprecia un conflicto entre compañeros ni un exceso puntual de celo, sino el uso de la posición de mando como instrumento para hacer daño.

323.000 euros de indemnización que acabaron en 380.000

La cuantía fijada como indemnización fue de 323.000 euros. Sumados los intereses y el recargo por la demora en el pago, la factura final rondó los 380.000 euros, una cantidad que salió de los presupuestos municipales y que el ayuntamiento tuvo que consignar.

Conviene subrayar de dónde sale ese dinero: no lo pagaron los mandos señalados, lo pagó el municipio. Cuando el acoso lo ejerce quien ocupa un puesto de jefatura, la responsabilidad patrimonial recae sobre la Administración que lo tenía a su cargo, que es quien responde frente al perjudicado.

Acción de repetición y comisión de investigación

Tras conocerse la firmeza de la condena, el consistorio —dirigido entonces por el alcalde Jesús Marín (CiU)— anunció que reactivaría la acción de repetición contra los dos mandos, es decir, el procedimiento para reclamarles a ellos lo abonado. También se acordó abrir una comisión de investigación, si bien las comparecencias serían voluntarias.

En ese momento uno de los dos señalados continuaba en activo y no constaba que se le hubiera incoado expediente disciplinario alguno, extremo que la oposición municipal, con ERC a la cabeza, reprochó al equipo de gobierno reclamando su suspensión cautelar.

Qué enseña este caso a quien opta a una plaza de policía

El expediente de Canet de Mar es un recordatorio incómodo pero útil. Primero, que el acoso laboral dentro de un cuerpo policial no es un asunto doméstico que se resuelva puertas adentro: es revisable por los tribunales y tiene un coste económico que asume el erario público.

Segundo, que el tiempo juega en contra de quien lo sufre. Entre la denuncia y el cobro efectivo pasó más de una década, con una baja laboral de por medio. De ahí la importancia de documentar desde el primer día lo que ocurre —partes, comunicaciones, testigos, informes médicos— y de no dejar pasar los plazos administrativos, que son cortos y preclusivos.

Y tercero, que el abuso de la jerarquía es precisamente lo que los tribunales miran con lupa. La misma lógica que aquí lleva a condenar a un ayuntamiento es la que permite discutir decisiones que se amparan en la posición de mando sin motivación que las sostenga, ya sea en el desempeño diario del puesto o en las fases subjetivas de un proceso selectivo.

Fuente: policia.cat. Fotografía: policia.cat.

Expediente disciplinario de la Policía Local de Manlleu (imagen generada con IA)

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías · Actualizada a 6 de octubre de 2026

Imagen generada con IA. Última actualización: 6 de octubre de 2026

El despacho Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego, asume la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu sancionado con ocho meses de suspensión de empleo y sueldo por publicar dos fotografías en redes sociales que, a juicio del despacho, no infringen normativa alguna.

El despacho de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez —graduado en derecho, experto en derecho inmobiliario y de oposiciones, fundador de la plataforma de afectados del ISPC, vocal de la asociación Politeia en defensa de los aspirantes y conocido por su trayectoria en la lucha contra la arbitrariedad y el abuso de poder en las oposiciones de acceso a los cuerpos de policía y en el ámbito del ISPC— y bajo la dirección letrada de José María López Diego, ha asumido la defensa de un aspirante de la Policía Local de Manlleu.

El motivo: una sanción disciplinaria de ocho (8) meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Manlleu por publicar dos fotografías en redes sociales, unas imágenes que, a juicio del despacho, no infringen ninguna normativa. Ocho meses sin funciones ni retribuciones. Por dos fotos.

Un instructor con un pasado que la prensa ya documentó

El instructor inicial del expediente ha sido el actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu. Según publicaron en su día medios como El Periódico y Nació Digital, entre muchos otros, esa misma persona fue en su momento apartada de su cargo y expedientada en el Ayuntamiento de Tona, donde —siempre según dichas informaciones— se le llegaron a imputar cargos tan graves como prevaricación, cohecho, desobediencia, falsificación de documentos y una actuación abusiva, discriminatoria y arbitraria. El propio interesado atribuyó entonces aquella actuación, según recogió la prensa, a una «revenja i persecució» (una venganza y persecución).

El despacho ya venció al Ayuntamiento de Manlleu en los tribunales en el pasado

No es la primera vez que Iván Rodríguez se enfrenta a la Policía Local y al Ayuntamiento de Manlleu por sus prácticas.

Hace años, el propio Iván Rodríguez logró que el entonces jefe de la Policía Local de Manlleu fuera citado a declarar como investigado por un presunto delito contra la Administración Pública, en las Diligencias Previas 507/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic.

Y, sobre todo, ganó: la Sentencia nº 217/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona condenó al Ayuntamiento de Manlleu a indemnizarle con 7.923,66 euros, más los intereses legales y las costas, al declarar que el consistorio había actuado con arbitrariedad —vulnerando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 de la Constitución— al saltarse el riguroso orden de la bolsa de trabajo de agentes para contratar a otra persona en su lugar.

Su trayectoria frente a estas prácticas va más allá de Manlleu: Iván Rodríguez logró que se investigara a 24 personas, entre alcaldes y jefes de la Policía Local del Bages, por presuntos amaños en el acceso a los cuerpos de policía. Actualmente lleva también la impugnación de la convocatoria de Mossos d’Esquadra 2025 y 2026, a la espera de las medidas cautelares para anular la reserva del 40 % de plazas reservadas a mujeres y conseguir la repetición de la entrevista.

Un mismo Ayuntamiento. Un mismo patrón: la arbitrariedad.

Una presunta persecución que acabó en una baja médica

A juicio de esta defensa, la situación de presunta persecución y de trato discriminatorio dispensada al agente terminó afectando gravemente a su salud, hasta el punto de causarle una baja médica.

Pocos días después de iniciarse esa baja médica, el agente fue notificado de la incoación del expediente disciplinario y requerido para declarar ante el consistorio, pese a encontrarse en esa misma situación de baja.

«Vamos a demostrar su inocencia»

El despacho está recopilando toda la información necesaria para demostrar la inocencia de su representado y no descarta, si el resultado de esa investigación así lo aconseja, ejercer las correspondientes acciones administrativas y, en su caso, penales contra el jefe de la Policía Local, los instructores del expediente, los denominados «testigos», el alcalde y el propio Ayuntamiento de Manlleu.

Porque una sanción de ocho meses de empleo y sueldo por dos fotografías no es disciplina: es, a juicio de esta defensa, un nuevo episodio de abuso de poder que Consultin está decidido a llevar hasta el final.


Actualizaciones

24 de julio de 2026

Una vez examinada parte de la documentación por Iván Rodríguez y José María López Diego, el despacho ha detectado posibles irregularidades que, de confirmarse, podrían ser constitutivas de ilícitos previstos y sancionados en el Código Penal. Para reunir las pruebas necesarias se han presentado ante el Ayuntamiento de Manlleu, hasta el momento, varias instancias de acceso a la información y al expediente.

En ellas se ha solicitado, entre otros extremos y con carácter general, información y documentación sobre:

  • la justificación de por qué no se cursó la inscripción de su defendido en el curso de formación básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) tras superar el proceso selectivo;
  • la forma de acceso y el nombramiento como funcionario del actual jefe (cap) de la Policía Local de Manlleu, presidente del tribunal calificador, denunciante y primer instructor del expediente;
  • las eventuales autorizaciones para publicar en redes sociales imágenes de agentes de la plantilla con el uniforme reglamentario;
  • los nombramientos como funcionarios de carrera efectuados en el mismo proceso selectivo que su representado;
  • las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto anteriormente a otros agentes por hechos de la misma naturaleza.

De manera muy especial, el despacho ha requerido que se explique por qué no se tramitó la inscripción de su representado, cuando se debía, en el curso de formación básica para policías del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC) pese a haber superado el proceso selectivo, y ha solicitado su inscripción inmediata en la edición 2026/2027 del curso de formación básica, formación previa e ineludible para completar su carrera profesional como agente de la Policía Local.

El despacho no descarta ejercer en los próximos días las correspondientes acciones penales —mediante la oportuna denuncia o querella criminal— frente a quienes, a la vista del resultado de esta investigación, pudieran resultar responsables: la Alcaldía y la Regidoría de Seguridad Ciudadana, la jefatura de la Policía Local, los instructores del expediente disciplinario, los miembros del tribunal calificador y cuantas otras personas pudieran resultar responsables. Todo ello con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

El despacho confía en que el Ayuntamiento de Manlleu atienda los requerimientos formulados y facilite, dentro de los plazos legales y de conformidad con la legislación de acceso a la información y transparencia (Ley 19/2013 y Ley catalana 19/2014), la documentación solicitada, lo que permitiría esclarecer los hechos y evitaría tener que ampliar sus actuaciones al resto de irregularidades ya detectadas. En caso contrario, se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas y, en su caso, penales resulten procedentes.

1 de septiembre de 2026

El Ayuntamiento de Manlleu ha notificado hoy la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción, a petición del bufete de abogados Consultin, dirigido por Iván Rodríguez y bajo la dirección letrada de José María López Diego. La resolución deja en suspenso los ocho meses de suspensión de empleo y sueldo impuestos el pasado 3 de julio.

La suspensión llega por la vía del artículo 90.3 de la Ley 39/2015, que permite dejar en suspenso una resolución ya firme en vía administrativa cuando el interesado manifiesta su intención de acudir a la vía contencioso-administrativa. Esa manifestación se presentó por registro el 10 de agosto de 2026.

El escrito presentado por la defensa pedía además que la sanción no se utilizara como obstáculo para ningún derecho de su defendido y, de forma expresa, para su inscripción y participación en el Curso de Formación Básica para Policías 2026-2027 del Institut de Seguretat Pública de Catalunya. El Ayuntamiento responde en la resolución que el plazo de inscripción finaliza el 30 de septiembre de 2026 y que gestionará las inscripciones en los próximos días, comunicando después a los aspirantes su admisión. El curso se imparte del 26 de octubre de 2026 al 9 de julio de 2027.

Es un paso relevante en el calendario del caso: de haberse ejecutado la sanción, su defendido habría quedado fuera de la convocatoria de este año, con un año entero de espera por delante. La defensa continúa con la preparación del recurso contencioso-administrativo y la querella criminal por presuntos delitos que se podrían haber cometido.

23 de septiembre de 2026

El expediente da un giro decisivo. La propia Administración municipal ha reconocido por escrito lo que sostiene esta defensa desde el primer día: que en el Cuerpo de la Policía Local de Manlleu no existe protocolo alguno que regule la publicación de imágenes de agentes uniformados y que ningún miembro dispone de autorización para hacerlo —tampoco los propios mandos—. Y, sin embargo, según la misma documentación municipal, nuestro cliente es el único agente sancionado por esa conducta en los últimos cinco años.

Con ese reconocimiento sobre la mesa, el despacho ha girado la instrucción: si la regla se aplica, ha de aplicarse a todos por igual. Por ello hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Manlleu para que incoe expediente y se sancione, con el mismo rasero empleado contra nuestro cliente, a quienes presuntamente han realizado exactamente los mismos hechos: entre ellos, el propio instructor y los testigos del expediente disciplinario que ha servido para castigar a nuestro cliente, de los que consta que también habrían difundido imágenes de agentes uniformados sin la autorización que la propia Administración admite que nadie posee.

La conclusión es tan simple como demoledora: o esos hechos no eran sancionables —y entonces la sanción impuesta a nuestro cliente carece de todo fundamento—, o lo eran para todos —y entonces no puede admitirse que se persiga únicamente a quien denunció las irregularidades del proceso, dejando indemnes a quienes lo instruyeron y declararon en su contra—. No caben dos varas de medir ante una misma conducta.

A ello se suman dos avances de fondo. Primero, tras la suspensión cautelar obtenida el 1 de septiembre, el despacho ha logrado que nuestro cliente sea finalmente inscrito en el Curso Básico del Institut de Seguretat Pública de Catalunya (ISPC), pese a la oposición del Ayuntamiento, que se había servido de una sanción no firme para mantener bloqueada esa inscripción durante meses. Segundo, a instancia de esta parte se ha iniciado un procedimiento ante la Comisión técnica de prevención y abordaje del acoso del Ayuntamiento, en el que nuestro cliente ha sido citado a comparecer para exponer una presunta situación de persecución y trato discriminatorio en el seno del Cuerpo.

En los próximos días, el despacho presentará la querella criminal contra los mandos de la Policía Local de Manlleu presuntamente implicados y la demanda contencioso-administrativa contra la sanción. Todo ello sustentado en la documentación oficial que obra en el expediente y con pleno respeto a la presunción de inocencia que a todos ampara en tanto no recaiga resolución firme.

Actualización 02/10/2026: ambas acciones ya han sido presentadas.

6 de octubre de 2026

A petición de este despacho, el Ayuntamiento ha iniciado un protocolo de acoso. El funcionario fue citado a una entrevista con la técnica de riesgos laborales, que ya se ha efectuado.

Además, el Ayuntamiento ha adoptado como medida cautelar exonerar al afectado de acudir a su puesto de trabajo, manteniendo sus retribuciones, mientras se realizan las investigaciones oportunas y ante la inminencia del inicio de su curso de formación básica en el ISPC, el 26 de octubre: no tendrá que presentarse en el centro de trabajo hasta su ingreso en el Instituto.

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La Comunidad de Madrid abre casi 1.000 plazas de empleo público: requisitos y plazos 5

La Comunidad de Madrid abre casi 1.000 plazas de empleo público: requisitos y plazos

Casi mil plazas de empleo público en Madrid: cómo acceder y qué no te puedes perder

La Comunidad de Madrid ha sacado a concurso cerca de 1.000 puestos de empleo público, repartidos entre funcionarios y personal laboral con carácter fijo. Se trata de una de las convocatorias más amplias del año, con oportunidades para distintos niveles de formación: desde titulados universitarios hasta personas con ESO o equivalente.

Las plazas abarcan múltiples áreas y categorías —administrativos, auxiliares, técnicos superiores, entre otros— y el acceso se produce mediante procesos selectivos que pueden ser oposición, concurso-oposición o concurso según el puesto.

Dónde encontrar toda la información

Toda la convocatoria está centralizada en el portal de empleo de la Comunidad de Madrid. Allí hallarás las fichas individuales de cada puesto con los detalles que necesitas: titulación requerida, número de plazas, tipo de pruebas y, lo más importante, la fecha de cierre de inscripción. El buscador de la plataforma te permite filtrar por tipo de puesto, nivel de estudios o localidad, lo que facilita encontrar exactamente lo que te interesa.

Cómo presentar la solicitud

La inscripción es íntegramente telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad. Necesitarás certificado digital o sistema Cl@ve para acceder. Una vez dentro, el sistema te solicitará documentación escaneada: DNI, título académico exigido, y en algunos casos justificante de pago de tasa.

Aquí conviene detenerse: cada plaza tiene requisitos específicos que van más allá de lo evidente. A veces se piden permisos de conducir, idiomas acreditados o experiencia previa. Leer bien la convocatoria de tu puesto concreto es imprescindible.

El plazo: tu enemigo principal

Los plazos de presentación de solicitudes suelen ser cortos —cierran a las pocas semanas de publicarse— y una vez vencen no hay prórroga. Este es uno de los errores más frecuentes entre candidatos: llegar tarde porque no consultaron a tiempo o porque subestimaron la organización que exige la tramitación.

La recomendación que brinda la propia administración es prepararlo con antelación. Ten a punto tu vida laboral actualizada si la piden, compulsados los títulos académicos, y el certificado de demandante de empleo si fuera necesario. De esta forma, cuando encuentres la plaza que te interesa, solo tendrás que escanear y enviar.

No esperes al último día. Revisa la convocatoria completa, anota la fecha de cierre, y organízate con tiempo suficiente para reunir toda la documentación sin prisas.

Leer la noticia completa en que.es »

Un recurso cuestiona la limpieza de las oposiciones para once plazas de Bomberos - Ceuta al Día 6

Un recurso cuestiona la limpieza de las oposiciones para once plazas de Bomberos – Ceuta al Día

Cuando el proceso selectivo levanta sospechas

Un recurso presentado contra las oposiciones para cubrir 11 plazas de Bombero en Ceuta pide nada menos que anular todo el procedimiento. Las razones que esgrime tocan puntos críticos de cualquier convocatoria pública: cómo se fijaron los criterios de evaluación y cómo actuó el tribunal calificador.

El recurso plantea una pregunta incómoda: ¿se establecieron los criterios de calificación después de conocer ya quiénes habían superado las pruebas físicas y sus puntuaciones individuales? Si fuera así, abriría la puerta a un riesgo real. Aquellos que redactan los criterios podrían, voluntaria o involuntariamente, estructurarlos de modo que favorezcan a unos opositores frente a otros en caso de empate. Es un problema de orden lógico: no es lo mismo fijar reglas antes de jugar que fijarlas mientras ves las cartas de los jugadores.

La reclamación también señala que no consta documentado cómo cada miembro del tribunal asignó las puntuaciones individuales a los aspirantes. Aquí importa la trazabilidad. Cuando evalúas de forma individual y discrecional, aunque sea legítima, los ciudadanos tienen derecho a entender el razonamiento detrás de cada nota. Sin ese registro, la confianza se resquebraja.

Un problema más amplio que una sola convocatoria

Lo interesante es que esto no es la primera vez que salta la alarma. El PSOE ya había cuestionado en febrero posibles irregularidades vinculadas a modificaciones de resultados en fases anteriores. Ahora, con este nuevo recurso, el debate vuelve a la mesa.

Hay también un factor temporal que merece atención. El proceso comenzó en junio de 2024, pero no tuvo avances hasta marzo de 2025. Casi nueve meses sin movimiento. Los retrasos en un servicio esencial como Bomberos generan disfunción real: significa que faltan efectivos en las intervenciones.

Qué debes saber si participas en una oposición

  • Revisa siempre que los criterios de evaluación se publiquen antes de cualquier prueba. Si descubres cambios posteriores, puede ser causa de impugnación.
  • Comprueba que conste por escrito el procedimiento seguido por cada evaluador. La transparencia en la calificación es un derecho tuyo.
  • Si ves inconsistencias o cambios en las bases o resultados, plantea tu reclamación en plazo. Los plazos son firmes y no se amplían.
  • En casos de retrasos excesivos, documéntalo. Un proceso que se eterniza puede afectar la validez jurídica del resultado final.

La limpieza de un proceso selectivo depende de detalles. No es cuestión de sospechas, sino de hechos verificables: cuándo se decidió qué, quién votó cada nota y por qué. Sin eso, el empleo público pierde credibilidad, y los buenos candidatos se desaniman.

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Denuncian un "riesgo de favoritismo" en las oposiciones para cubrir 11 plazas de bombero de Ceuta 7

Denuncian un "riesgo de favoritismo" en las oposiciones para cubrir 11 plazas de bombero de Ceuta

Cuándo establecer los criterios de corrección en una oposición

Un aspirante a las 11 plazas de bombero convocadas por Ceuta ha impugnado el proceso selectivo argumentando que el tribunal calificador fijó los criterios de evaluación del examen de conocimientos después de conocer los resultados de las pruebas físicas. Esto, según su reclamación, vulnera principios fundamentales que rigen cualquier oposición pública.

El núcleo del problema radica en el momento en que se aprobaron los estándares para calificar el tercer ejercicio. Las bases de la convocatoria detallaban con precisión cómo puntuar las pruebas físicas, pero no fijaban previamente los criterios concretos para la prueba teórica. Esos criterios —estructura de temas, grado de desarrollo, claridad expositiva, uso del lenguaje técnico, normativa aplicable, presentación, fluidez redaccional y corrección gramatical— se aprobaron en el mismo comunicado que publicaba las calificaciones definitivas de las pruebas físicas y la lista de quiénes accedían al examen de conocimientos.

El reclamante sostiene que esto incumple la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que los criterios de evaluación sean públicos y conocidos por los aspirantes con carácter previo a la realización de las pruebas. Cita una sentencia de abril de 2019 que señala expresamente que fijar criterios después de conocer a los candidatos genera un «riesgo de favoritismo individual».

¿Por qué esto importa? Cuando el tribunal ya conoce quién ha llegado al tercer ejercicio y cómo ha puntuado en las pruebas físicas, podría diseñar criterios de corrección ajustados al perfil de esos candidatos. Aspectos como la «fluidez en la redacción» o la «corrección léxica y gramatical» pueden beneficiar o perjudicar desigualmente según las capacidades que el tribunal ya ha observado en los aspirantes.

  • La transparencia exige que los candidatos sepan exactamente cómo se va a calificar antes de presentarse.
  • La objetividad requiere criterios establecidos con independencia de quién opte a las plazas.
  • La seguridad jurídica demanda que no haya cambios de reglas una vez iniciado el juego.

Este tipo de vicios procedimentales son especialmente sensibles en oposiciones. Un error formal en la convocatoria o en la ejecución del proceso puede invalidar todo lo hecho. La jurisprudencia es clara: los criterios deben estar en las bases o ser fijados y publicados antes de que los aspirantes realicen cualquier prueba. Lo que suceda después, aunque se argumente que responde a una interpretación razonable de las bases, llega demasiado tarde.

Si participas en una oposición, asegúrate de que todas las reglas de evaluación están presentes en la convocatoria oficial. Si detectas que algo crucial se define después de que comienzan las pruebas, tienes motivos para reclamar. No es paranoia: es defensa de tus derechos como candidato.

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