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Galicia estrena detectores de móviles en las oposiciones: hasta el reloj puede expulsarte

Galicia estrena detectores de móviles en las oposiciones: hasta el reloj puede expulsarte

Un examen para 256 plazas con detectores en la puerta

El fin de semana del 19 y 20 de septiembre se ha celebrado en el recinto ferial de Silleda, en Pontevedra, el mayor examen de empleo público convocado este año por la Administración gallega: 16.278 aspirantes para 256 plazas. Se examinaron cuatro cuerpos en cuatro turnos. El sábado, el cuerpo superior (1.323 aspirantes, 59 plazas) y el de gestión (1.851 aspirantes, 40 plazas). El domingo, el administrativo (6.745 aspirantes, 74 plazas) y el auxiliar (6.359 aspirantes, 83 plazas). Salen unos 64 candidatos por plaza.

La novedad no estaba en el temario, sino en el control de acceso. Se desplegaron unas 275 personas y equipos de detección de aparatos electrónicos: detectores pasivos de radiofrecuencia, de campos electromagnéticos y de materiales ferromagnéticos, pensados para localizar dispositivos sin necesidad de cacheos. Y los controles no se hicieron solo a la entrada: se repitieron durante las pruebas y a la salida de los aseos. Es la primera aplicación de este protocolo, que la Administración gallega prevé extender a otros procesos selectivos.

Qué objetos dejan fuera, aunque estén apagados

La lista de aparatos vetados es más amplia de lo que mucha gente supone:

  • Teléfonos móviles y cualquier aparato con conectividad inalámbrica o transmisión de datos.
  • Relojes de cualquier tipo, no solo los inteligentes.
  • Auriculares y pinganillos.
  • Gafas con cámara, lentes inteligentes y cámaras.
  • Ordenadores portátiles, sistemas de geolocalización y dispositivos de inteligencia artificial.

Hay dos detalles que conviene subrayar porque son los que pillan a más gente. El primero: basta con llevar encima uno de estos aparatos para ser expulsado, aunque esté apagado y aunque no se haya usado. No se exige probar que copiabas; se sanciona la tenencia. El segundo: negarse a pasar el control puede suponer la anulación del ejercicio. A eso se suma un problema logístico nada menor: no había servicio de custodia ni consigna, de modo que quien se presentó con el móvil en el bolsillo tuvo que resolverlo por su cuenta antes de entrar. La recomendación oficial fue acudir con lo imprescindible para un test: lápiz y goma.

Qué significa esto si te examinas en Cataluña

Conviene tener clara una cosa: no existe una ley general que regule cómo se vigila un examen de oposición. Cada proceso se rige por sus bases y por las instrucciones que el tribunal publica junto con el llamamiento. Por eso puedes encontrarte una convocatoria que te permite dejar el móvil apagado dentro de la mochila y otra que te expulsa por tenerlo encima. Lo que se está imponiendo, después de los casos de fraude conocidos en los últimos años, es el modelo restrictivo, y es razonable esperar que se vaya copiando en otras administraciones.

Si te presentas a alguna prueba de este otoño —el 3 de octubre, por ejemplo, hay examen de los cuerpos de la Administración de Justicia—, dedica un rato a lo aburrido:

  • Lee las normas concretas del ejercicio, no solo las bases generales. Suelen publicarse con las sedes y los horarios, y son las que dicen qué puedes llevar.
  • Decide de antemano dónde dejarás el móvil y el reloj. Dar por hecho que habrá consigna es el error más caro y más tonto del día.
  • Comprueba qué material está permitido y en qué formato: documento identificativo, tipo de lápiz o bolígrafo, resguardo de la solicitud.
  • Si necesitas llevar un dispositivo por motivos médicos o precisas una adaptación, no lo improvises el día del examen. Las adaptaciones se piden, por regla general, en la propia solicitud, y si surgen después hay que comunicarlas al tribunal en cuanto se publica el llamamiento, con el informe que las justifique.

Si te excluyen o te expulsan: qué hacer y qué plazos corren

Las bases son la ley del proceso selectivo: vinculan al tribunal y también a quien se presenta. De ahí la primera regla práctica: si algo de las bases te parece ilegal, el momento de discutirlo es cuando se publican, no cuando te perjudica el resultado. Unas bases consentidas se aplican aunque te desagraden.

Si el problema surge el día de la prueba, pide que la incidencia conste por escrito en el acta y quédate con los datos: hora, aula, quién te atendió y qué se te dijo exactamente. Sin ese rastro, después es tu palabra contra un acta.

Luego vienen los plazos, y aquí se cometen dos errores habituales. Uno es esperar a la lista definitiva o a la nota final para reaccionar, cuando el acto que te perjudica ya era recurrible antes. El otro es confundir días hábiles con naturales: cuando un plazo se fija en días se entienden hábiles y no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30 de la Ley 39/2015), salvo que la convocatoria diga expresamente «naturales». Mira siempre el pie de recurso: contra un acto expreso, tanto la alzada como la reposición se interponen en un mes (artículo 124 de la misma ley para la reposición), y el contencioso-administrativo tiene dos meses.

¿Cuándo tiene sentido consultar con un profesional? Cuando la exclusión no es un simple error de tasa o de documentación subsanable, cuando el acta refleja una versión distinta de lo que pasó, o cuando lo que se discute es la valoración del tribunal, que tiene margen técnico pero no es inmune al control. En esos supuestos, un mes pasa muy rápido.

Palafrugell convoca dos plazas de trabajador social: el plazo acaba el 24 de septiembre, no en octubre

Palafrugell convoca dos plazas de trabajador social: el plazo acaba el 24 de septiembre, no en octubre

Qué ha publicado hoy el BOE

El Boletín Oficial del Estado de este sábado, 19 de septiembre, recoge el anuncio del Ayuntamiento de Palafrugell (Girona) con el que convoca dos plazas de trabajador o trabajadora social. Son plazas de funcionario de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, y se cubren por concurso-oposición en turno libre.

Las bases completas salieron en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 169, del 2 de septiembre. Después se publicó un extracto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) número 9745, del 4 de septiembre. Y hasta hoy no ha llegado el anuncio al BOE.

El detalle importante está en cómo se cuenta el plazo: la convocatoria da veinte días naturales para presentar la solicitud, contados desde el día siguiente a la publicación en el DOGC, no desde el BOE.

Por qué el plazo acaba el 24 de septiembre

Si el primer día es el 5 de septiembre y cuentas veinte días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos), el último día del plazo es el jueves 24 de septiembre. Te quedan, por tanto, menos de una semana.

El error típico es leer el anuncio del BOE de hoy, dar por hecho que el plazo se abre ahora y calcular veinte días a partir de aquí. Así llegarías hasta el 9 de octubre y presentarías la solicitud cuando ya estuviera cerrado. Con una solicitud fuera de plazo quedas excluido, y esa exclusión casi nunca tiene arreglo después.

Si el último día de un plazo cae en un día inhábil, la ley lo alarga hasta el siguiente día hábil. No es el caso: el 24 de septiembre es jueves, así que no cuentes con esa prórroga salvo que las bases o el ayuntamiento digan otra cosa.

Viladecans y Torroella de Montgrí: otros dos casos de estos días

Ayer, 18 de septiembre, el BOE publicó la convocatoria de Viladecans (Barcelona) para dos plazas de técnico o técnica del servicio auxiliar de atención a las personas, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, también por concurso-oposición en turno libre. Las bases están en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 10 de septiembre.

Aquí el plazo funciona al revés que en Palafrugell: son veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Como los sábados, los domingos y los festivos no cuentan, y el 12 de octubre es fiesta nacional, si no hay ningún festivo local por medio el plazo terminaría alrededor del 19 de octubre. Confírmalo en la sede electrónica del ayuntamiento antes de dejarlo para el final.

Hoy también aparece en el BOE un anuncio de Torroella de Montgrí (Girona). No abre ninguna convocatoria nueva: informa de que las bases de un proceso que ya se anunció en el BOE del 17 de agosto se rectificaron en el DOGC número 9734, del 20 de agosto. Si te habías interesado por esas plazas o ya te habías inscrito, lee la rectificación y comprueba si cambia requisitos, pruebas o plazos que te afecten.

Qué revisar antes de presentar la solicitud

Estos tres anuncios muestran algo que se repite en las convocatorias municipales de Cataluña: cada ayuntamiento decide desde qué boletín empieza a contar el plazo y si los días son hábiles o naturales. El BOE no siempre marca el inicio; a veces solo da publicidad a algo que ya estaba en marcha. Antes de hacer cuentas:

  • Lee la frase exacta del plazo en el anuncio o en las bases: qué boletín la activa (BOE, DOGC o BOP) y si habla de días hábiles o naturales.
  • Busca la fecha de ese boletín, no la del que tú hayas leído primero. En Palafrugell hay quince días de diferencia entre el DOGC y el BOE.
  • Revisa si hay rectificaciones o correcciones de errores de las bases. Pueden cambiar requisitos o la documentación que hay que aportar, y conviene comprobar si reabren el plazo o no.
  • Comprueba los requisitos que se acreditan con la solicitud: titulación, conocimiento de catalán y castellano cuando las bases lo pidan, pago de la tasa de examen y méritos si el sistema es concurso-oposición. Lo que no se acredita dentro de plazo puede no valorarse.
  • Guarda el justificante de registro con fecha y hora. Si presentas la solicitud por vía electrónica, no esperes al último día: si la sede falla, te costará demostrar que lo intentaste a tiempo.

Si ya se te ha pasado un plazo porque lo contaste desde el boletín equivocado, o te han excluido por un defecto en la solicitud, mira qué margen de subsanación o de recurso dan las bases y la lista provisional de admitidos. Son plazos cortos y conviene actuar enseguida. En los casos dudosos, sobre todo cuando se cruzan una rectificación de bases y un plazo ya abierto, vale la pena que alguien con experiencia en procedimiento administrativo revise tu caso antes de que se cierre la vía para reclamar.

Castellbell i el Vilar convoca una plaza de arquitecto y un puesto de vigilante municipal: plazo hasta el 7 de octubre

Castellbell i el Vilar convoca una plaza de arquitecto y un puesto de vigilante municipal: plazo hasta el 7 de octubre

Qué se ha publicado

El Ayuntamiento de Castellbell i el Vilar, en el Bages, ha convocado dos procesos. El Boletín Oficial del Estado del jueves 17 de septiembre publicó los anuncios de ambos, y con esa publicación empieza a contar el plazo para pedir plaza. Si preparas oposiciones en la comarca, te interesa porque son convocatorias pequeñas, con poca difusión, y el plazo ya está corriendo.

Estos son los dos procesos:

  • Una plaza de arquitecto o arquitecta municipal. Pertenece a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior. Se cubre por concurso-oposición y en turno libre.
  • Un puesto de vigilante municipal. Está en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares. Se cubre por concurso.

Las bases completas salieron el 7 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó un extracto el 10 de septiembre, en su número 9749. En los dos casos el plazo de solicitud es de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

Cómo se cuenta el plazo y cuándo acaba

Aquí se equivoca mucha gente. Las bases no se publican en un solo boletín, pero el plazo de estas dos convocatorias corre desde el anuncio en el BOE. No cuenta la fecha de las bases provinciales ni la del extracto en el DOGC. Como el BOE salió el 17 de septiembre, el primer día del plazo es el 18.

Además, el plazo es de días naturales, no hábiles. Cuentan los sábados, los domingos y los festivos. Con esa cuenta, el vigésimo día cae el miércoles 7 de octubre de 2026. Como es día laborable, no se aplica la regla que traslada el final al siguiente día hábil.

No te fíes de la cuenta de otras convocatorias. Hay ayuntamientos que dan veinte días hábiles, y entonces ni los fines de semana ni los festivos cuentan. Viladecans, por ejemplo, ha abierto en el BOE de hoy, 18 de septiembre, un concurso-oposición para dos plazas de técnico de servicio auxiliar de atención a las personas, y ahí el plazo es de veinte días hábiles. Si te presentas a varios procesos a la vez, apunta el tipo de plazo de cada uno.

Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud

Lo que manda son las bases del Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio del BOE solo dice qué se convoca y cuándo acaba el plazo. Léelas completas y fíjate sobre todo en esto:

  • Quién puede presentarse al puesto de vigilante. El anuncio habla de «proveer un puesto de trabajo por concurso» y no de una plaza en turno libre, como en el caso del arquitecto. La fórmula de provisión de puestos a menudo se reserva a quien ya tiene una vinculación con la Administración. Comprueba en las bases si cumples ese requisito antes de pagar tasas o preparar documentación.
  • La titulación exacta para la plaza de arquitecto. Una plaza de clase Superior en la subescala Técnica exige una titulación concreta. Mira cómo la describen las bases y si piden estar colegiado o habilitado para ejercer.
  • El nivel de catalán. Los ayuntamientos catalanes suelen pedir que acredites un nivel de catalán. Si no tienes el certificado, normalmente tienes que hacer una prueba. Revisa qué nivel piden y qué certificados aceptan.
  • Los méritos. En el concurso y en el concurso-oposición cuentan la experiencia y la formación. Mira qué méritos se valoran, cómo se acreditan y en qué momento hay que presentarlos.
  • La tasa y la forma de presentar la solicitud. Comprueba si hay tasa de examen, cómo se paga y si la solicitud se hace por la sede electrónica del ayuntamiento o por otra vía de las que admiten las bases.

Errores frecuentes y cuándo pedir ayuda

En los procesos municipales de una sola plaza, los problemas casi nunca vienen del examen. Vienen de la solicitud. Estos son los fallos más habituales:

  • Presentar la solicitud el último día y sin margen. Si falla la sede electrónica o falta un documento, ya no hay tiempo de arreglarlo.
  • Aportar los méritos sin el formato que piden las bases. Un certificado de servicios incompleto o un título sin compulsar si lo exigen pueden hacer que no te los valoren.
  • Olvidar que los anuncios siguientes, como las listas de admitidos, las fechas de las pruebas o las notas, se publican donde digan las bases. Muchas veces es el tablón o la web municipal y no el BOE. Si no lo vigilas, se te puede pasar el plazo para subsanar.

Cuando salga la lista provisional de admitidos, compruébala enseguida. Si te han excluido, lo normal es que tengas unos pocos días para corregir el defecto. Si no estás de acuerdo con cómo te han valorado los méritos o con la exclusión, lo primero es mirar qué recurso prevén las bases y en qué plazo. Esos plazos son cortos. Si tienes dudas sobre si cumples algún requisito, sobre todo el de acceso al puesto de vigilante, consúltalo con un profesional antes de que termine el plazo, no después.

Educación aprueba el nuevo temario para inspectores: nueve áreas comunes y 25 temas autonómicos

Educación aprueba el nuevo temario para inspectores: nueve áreas comunes y 25 temas autonómicos

Qué se ha publicado

El BOE del 17 de septiembre de 2026 recoge la Orden EFD/968/2026, de 14 de septiembre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Esta orden fija el temario de la fase de oposición para entrar en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Con ella se completa el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa y que ya había cambiado las pruebas de acceso.

La orden anula los dos textos anteriores: la Orden EDU/3429/2009, que contenía el temario general, y la Orden EDU/617/2010, que añadía temas propios del Ministerio. Entra en vigor a los veinte días de publicarse, es decir, a principios de octubre. La orden se basa en competencias básicas del Estado y se consultó antes a las comunidades autónomas. Por eso sirve de marco también para las convocatorias que haga cada administración educativa, incluida la catalana.

Cómo está organizado el nuevo temario

El temario tiene dos partes, y cada una va ligada a una prueba distinta.

  • Parte A (anexo I). Es común a toda España y se divide en nueve áreas: el sistema educativo y su dimensión internacional; currículo y enseñanza; equidad e inclusión; profesorado; centros docentes; ordenación de las enseñanzas; la inspección educativa; evaluación del sistema, y un bloque de normas generales que afectan a la inspección. En ese último bloque entran el procedimiento administrativo, el régimen del sector público, los derechos y deberes de los empleados públicos, la protección de menores, la protección de datos, la transparencia, la igualdad y la prevención de riesgos laborales. También aparece de forma expresa el uso ético de la inteligencia artificial.
  • Parte B (anexo II). Tiene 25 temas que se aplican al territorio de la administración que convoca: Estatuto de Autonomía y competencias educativas, derechos lingüísticos, convivencia y protocolos contra el acoso, escolarización, función pública docente, régimen disciplinario, etapas educativas y actuación de la inspección, entre otros.
  • Temas añadidos. Cada administración puede sumar hasta 15 temas más a la parte B sobre la estructura de su inspección y su organización administrativa. El Ministerio ya ha añadido siete (anexo III) para su propio ámbito, que incluye Ceuta y Melilla.

Para las dos partes cuenta la legislación vigente en la fecha de la primera prueba, no la que estaba en vigor cuando empezaste a estudiar.

Cómo encaja con las pruebas

Según el Real Decreto 68/2026, la fase de oposición tiene tres pruebas, todas eliminatorias y puntuadas de 0 a 10. Necesitas al menos un 5 para pasar a la siguiente:

  • Un cuestionario escrito y anónimo de 20 a 30 preguntas de respuesta breve sobre la parte A. Pesa un 30 % de la nota.
  • Un supuesto práctico escrito sobre cómo actúa la inspección, en el que te pueden pedir un informe. Lo lees ante el tribunal y pesa un 40 %.
  • La exposición oral de un tema de la parte B. Eliges uno entre dos sacados por sorteo, y pesa un 30 %.

El anexo IV da pautas para el cuestionario. Las preguntas deben repartirse entre todas las áreas de la parte A, sin concentrarse en unas pocas. Pueden ser directas, pedirte relacionar contenidos o aplicarlos a un caso, siempre que se corrijan con criterios que se publiquen antes. En resumen, no basta con dominar algunos temas: se busca que conozcas el sistema en conjunto y sepas resumirlo.

Qué te conviene revisar ahora

Si estás pensando en presentarte, en Cataluña o en otra comunidad, ten en cuenta estos puntos:

  • Tus apuntes antiguos. Si preparabas la oposición con el temario de 2009, no te limites a cambiar el número de los temas. La parte A ya no es una lista para desarrollar tema a tema, sino una base para preguntas breves y transversales.
  • Los temas propios de tu comunidad. La parte B y los hasta 15 temas extra dependen de quien convoque. Hasta que salga la convocatoria no sabrás qué temas añade la administración catalana, así que al publicarse compara su anexo con este temario.
  • Qué temario citan las bases. Si ya había algún proceso convocado con el temario anterior, lee con atención qué dicen sus bases. Si no lo tienes claro, pregunta por escrito al órgano que convoca antes de que pase el plazo de solicitudes.
  • Los requisitos, a la fecha de cierre. El real decreto pide ser funcionario de carrera de un cuerpo docente con al menos ocho años de antigüedad, ocho años de experiencia docente como funcionario de carrera, un título de máster, licenciatura o equivalente, y el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Tienes que cumplirlos el último día del plazo de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión. Un error habitual es contar como experiencia servicios que no computan, o dar por hecho que un título extranjero ya está homologado.

Si tienes dudas sobre cómo se cuenta tu experiencia o sobre la validez de tu título, resuélvelas antes de presentar la solicitud. Si te excluyen por un requisito, el plazo para subsanar es corto. Y si al final hay que recurrir, los plazos también son tasados, así que te conviene tener la documentación ordenada desde el principio.

Policía Nacional: lista definitiva de admitidos y ninguna sede de examen en Cataluña

Policía Nacional: lista definitiva de admitidos y ninguna sede de examen en Cataluña

Qué se ha publicado y a quién afecta

El BOE del 16 de septiembre recoge la resolución de 11 de septiembre de la Dirección General de la Policía con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, la que da acceso a la categoría de Policía como alumno o alumna de la Escuela Nacional de Policía. El proceso se convocó por resolución de 7 de julio, publicada en el BOE del 10 de julio, con 2.704 plazas: 541 reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y el resto por el turno ordinario de acceso libre.

La lista completa no va en el propio boletín. El BOE publica en anexo únicamente a las personas excluidas, identificadas por el número de DNI y con una letra que indica la causa, en la forma que permite la normativa de protección de datos. Los admitidos y la sede asignada se consultan de manera personalizada en el portal del aspirante y en la web del Ministerio del Interior. Dicho de otro modo: aunque lo hayas leído en el boletín, el dato que te afecta hay que abrirlo con tus claves.

También aparecen señalados los aspirantes a las plazas reservadas a tropa y marinería. Quienes no acreditaron esa condición durante el periodo de subsanación han pasado al acceso libre ordinario, y así consta con una letra concreta en su consulta individual. Si estabas en ese grupo, comprueba por qué vía compites ahora, porque cambia el número de plazas a las que optas.

Ninguna sede de examen en Cataluña

Este es el punto que más afecta a quien se prepara desde Manresa o desde cualquier otro punto de Cataluña. Las bases de la convocatoria fijan las sedes de la primera prueba: Ávila, Cáceres, Cádiz, Albacete, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza. No hay ninguna en territorio catalán, de modo que el desplazamiento es obligado y, según la hora de convocatoria, conviene contar también con alojamiento la noche anterior.

Tres avisos que conviene leer despacio:

  • Quien no eligió sede al inscribirse queda asignado a Madrid de oficio.
  • El tribunal puede añadir o suprimir sedes por el número de solicitantes o por razones de organización, y reasignar a los aspirantes por su cuenta.
  • Presentarse en una sede, un día o una hora distintos de los asignados supone la anulación de tu actuación. No es un defecto subsanable: te quedas fuera.

La fecha señalada para esa primera prueba —cuestionario de conocimientos, pruebas psicotécnicas y cuestionarios de personalidad y de información biográfica en un mismo acto— es el sábado 26 de septiembre. Aun así, la hora y el lugar exactos solo son fiables en tu consulta personalizada: es ahí donde la Administración te convoca, y el boletín se remite expresamente a ese portal. Guarda o imprime esa pantalla.

Por qué se queda gente fuera: casi siempre papeles, no requisitos

Las causas de exclusión que recoge la resolución son reveladoras. No hablan de edad, titulación ni antecedentes, sino de:

  • falta de firma digital en la instancia;
  • no haber abonado la tasa de derechos de examen por vía telemática;
  • no haber remitido el certificado del SEPE de inscripción como demandante de empleo con la antelación exigida, o no acreditar que no se rechazaron ofertas o acciones de formación;
  • no enviar la declaración jurada de no percibir rentas superiores al salario mínimo, o enviarla incorrecta;
  • título de familia numerosa caducado o incompleto;
  • no acreditar la condición de víctima de terrorismo.

Salvo la primera, todas giran alrededor de la tasa y de sus exenciones. El error típico no es pedir una bonificación a la que no se tiene derecho: es pedirla y documentarla tarde, mal o con un certificado que ya no estaba en vigor el día en que se exigía. Cuando hay dudas razonables sobre si la exención te corresponde, casi siempre sale más barato pagar la tasa y discutirlo después.

Si estás excluido: los plazos que empiezan ahora

Esta lista es definitiva. El trámite de subsanación ya se agotó y las reclamaciones contra la lista provisional están resueltas. Lo que queda es impugnar.

La resolución pone fin a la vía administrativa y abre dos caminos: recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación.

Tres cosas que se olvidan a menudo:

  • Si optas por la reposición, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva de forma expresa o por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015).
  • El recurso, por sí solo, no suspende el proceso selectivo ni te garantiza sentarte en el examen. Si la prueba es inminente, la vía útil pasa por pedir una medida cautelar, y eso ya no es un trámite de formulario.
  • Antes de recurrir, reúne la prueba documental: justificante de pago con fecha, acuse de registro de lo que enviaste y el certificado con su fecha de emisión y de vigencia.

Tiene sentido consultar con un profesional cuando la exclusión responde a un documento que sí presentaste en plazo y puedes acreditarlo, o cuando el rechazo se apoya en una lectura discutible de la exención. Para un olvido sin respaldo documental, el recurso rara vez prospera y el tiempo rinde más preparando la siguiente convocatoria.

Agentes de Hacienda: publicados los aprobados y abierto el plazo de 20 días hábiles para la documentación

Agentes de Hacienda: publicados los aprobados y abierto el plazo de 20 días hábiles para la documentación

Qué se ha publicado

El BOE del lunes 14 de septiembre trae la resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmada el día 8, con la lista de quienes han superado el proceso selectivo de Agentes de la Hacienda Pública. Esta especialidad pertenece al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Se trata del proceso convocado por resolución de 22 de diciembre de 2025, publicada en el BOE del día 30, y la lista incluye tanto el acceso libre como la promoción interna.

Los nombres están en dos anexos ordenados por nota: el I es el del turno libre y el II, el de promoción interna. Tu puesto en esa lista importa, porque es el que marcará después el orden para elegir destino.

La resolución también excluye a dos personas que habían aprobado la fase de oposición. Una ya pertenecía a ese mismo cuerpo y especialidad, y la otra renunció de forma expresa a continuar. Sirve de aviso: aprobar los exámenes no te convierte en aprobado mientras no cumplas todos los requisitos de las bases.

El plazo que tienes que vigilar

Si estás en la lista, tienes veinte días hábiles para entregar la documentación, contados desde el día siguiente a la publicación. La resolución salió el 14 de septiembre, así que el plazo empieza a correr el día 15. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el 12 de octubre es fiesta nacional. Con esas cuentas, el último día sería el 13 de octubre. Aun así, haz tú también el cálculo y no esperes a última hora.

Puedes presentarla en el registro de la Agencia Tributaria desde su sede electrónica, con el trámite para aportar documentación complementaria, o por cualquiera de las otras vías que permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Quién tiene que presentar papeles y quién no

Aquí es donde más fácil resulta equivocarse, porque no todos los aprobados tienen que entregar lo mismo:

  • Si apareces en el anexo III.1 (turno libre) o en el III.2 (promoción interna), tienes que presentar los documentos que figuran junto a tu nombre.
  • Si entras por promoción interna y ya trabajas en la Agencia Tributaria o tienes allí un puesto reservado, debes entregar además el anexo IV. En él pides destino en la localidad de tu puesto actual o renuncias a esa opción. Solo puedes cambiar lo que elijas dentro del plazo, salvo que cambies de puesto antes de que se publique la oferta de destinos.
  • Si has entrado por el cupo de discapacidad, en ese mismo plazo puedes pedir que se cambie tu orden para elegir plaza. Tienes que alegar y acreditar alguno de los motivos del artículo 9 del Real Decreto 2271/2004.
  • Los demás no tienen que aportar nada, porque la Administración ya ha comprobado su identidad y su titulación en sus propios registros.

Repasa bien los anexos, aunque creas que estás en el último grupo. Si no entregas lo que te piden a tiempo, no podrás ser nombrado funcionario de carrera y se anulará todo lo que hayas hecho en el proceso, salvo que acredites fuerza mayor. Pasa lo mismo si los documentos demuestran que no cumplías algún requisito.

Destinos, parejas y recursos

Los destinos se pedirán más adelante y solo por vía electrónica, cuando la Agencia publique la oferta en su sede. Si preparas la oposición desde Cataluña y quieres quedarte cerca, lo que cuenta es tu número de orden. Por eso conviene tener pensadas tus preferencias antes de que salga la oferta.

Las parejas tienen una opción propia. Si dos personas aprobadas en estos procesos están casadas o son pareja de hecho inscrita, pueden pedir juntas que la mejor situada pase a ocupar el puesto justo anterior al de la otra. Así intentan conseguir destino en la misma localidad. Deben usar el modelo del anexo V bis y acreditar el vínculo con el libro de familia o con el certificado del registro de parejas de hecho. La solicitud se envía a la dirección de correo que indica la resolución o por registro, dentro de los mismos veinte días hábiles. Mira bien las condiciones:

  • Las dos personas tienen que pedir todas las plazas ofertadas.
  • Si cuando os toque elegir no quedan al menos dos plazas libres en la misma localidad, los destinos se reparten según vuestras posiciones de origen.
  • Si una de las dos viene de promoción interna con garantía de localidad, pierde esa garantía.

Si no estás en la lista y crees que tu nota o tu exclusión están mal, ten en cuenta que esta resolución pone fin a la vía administrativa. Tienes un mes para presentar recurso de reposición, o dos meses para ir directamente al contencioso-administrativo ante la sección correspondiente del Tribunal Central de Instancia. Si optas por la reposición, no podrás acudir a los tribunales hasta que te respondan o se entienda rechazada por silencio. Antes de recurrir, reúne tu hoja de respuestas, las plantillas de corrección y las actas del tribunal, y consulta con un profesional si tu caso tiene opciones. Un recurso mal planteado te hace perder tiempo y, por sí solo, no detiene el proceso.

Justicia corrige la lista de excluidos de Tramitación Procesal a tres semanas del examen del 3 de octubre

Justicia corrige la lista de excluidos de Tramitación Procesal a tres semanas del examen del 3 de octubre

Qué ha publicado hoy el BOE

El BOE de este lunes 14 de septiembre trae la Orden PJC/957/2026. Con ella, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes corrige errores de la Orden PJC/937/2026. Aquella orden salió el 7 de septiembre y hizo dos cosas: aprobó las listas definitivas de admitidos y excluidos y fijó las sedes de examen. Afecta a las oposiciones por acceso libre a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocadas por la Orden PJC/1549/2025.

La corrección solo toca uno de los tres cuerpos, Tramitación Procesal. El Ministerio cambia entero el anexo II, que es la lista definitiva de excluidos con la causa de exclusión de cada persona, y lo vuelve a publicar ya corregido. Las listas de Gestión y de Auxilio no cambian.

Por qué te afecta aunque ya hubieras mirado la lista

Si te presentas a Tramitación y la semana pasada viste que estabas admitido, vuelve a comprobarlo. Cuando se cambia un anexo entero, lo prudente es buscar otra vez tu nombre y tu DNI en la versión nueva. Puede que alguien que salía como excluido ya no lo esté, o que haya cambiado el motivo de su exclusión. Las listas certificadas completas están en la web del Ministerio, en el apartado de empleo público.

La fecha del examen no cambia. El primer ejercicio de los tres cuerpos sigue siendo el sábado 3 de octubre de 2026, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias), en llamamiento único. Eso quiere decir que no hay otra convocatoria para ese ejercicio. Si no estás en tu sede a la hora indicada, en la práctica te quedas sin hacerlo.

Qué revisar en las próximas tres semanas

  • Tu situación en la lista corregida. Mira la versión publicada hoy, no la del 7 de septiembre, sobre todo si tu solicitud tuvo alguna incidencia o presentaste alegaciones a la lista provisional.
  • La sede que te toca. Las sedes están en los anexos V, VI y VII de la orden del 7 de septiembre, uno por cuerpo. Busca la que corresponde al ámbito y a la sede que elegiste en tu solicitud. No des por hecho que será la misma de otras convocatorias.
  • El motivo, si sales excluido. La orden identifica cada causa con una letra. Entre ellas están no pagar la tasa o pagarla fuera de plazo, no acreditar la exención o la reducción (por familia numerosa, discapacidad o rentas), no tener o no indicar el título exigido y elegir un ámbito o una sede que no se convocan. Saber cuál es tu caso te dice qué documento necesitas para rebatirlo.
  • Que estar admitido no lo garantiza todo. La propia orden avisa de que aparecer como admitido no significa que la Administración dé por buenos tus requisitos. Se comprueban antes del nombramiento, y solo a quienes aprueben. Ten a mano desde ya el título y los justificantes de lo que declaraste.

Un fallo muy repetido en estos procesos es dar por aplicada una exención de tasa sin haber presentado el documento que la justifica, o sin que la Administración haya podido comprobarlo. Si ese es tu motivo de exclusión, lo primero es reunir ese papel.

Si sigues excluido: recurso y examen condicionado

La orden de corrección se puede recurrir de dos maneras. Puedes presentar un recurso de reposición ante el Ministerio en el plazo de un mes. También puedes ir directamente al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Central de Instancia, en el plazo de dos meses. En los dos casos el plazo empieza a contar el día siguiente a la publicación en el BOE. Si te afecta el anexo nuevo de Tramitación, empieza el 15 de septiembre. Para las listas de Gestión y de Auxilio, que no han cambiado, cuenta desde la publicación del 7 de septiembre.

Lo decisivo es el calendario, porque el examen llegará mucho antes de que se resuelva ningún recurso. Por eso la orden permite examinarse de forma condicionada a quien no esté en la lista de admitidos y haya recurrido o vaya a recurrir en plazo. Ese día tienes que ir al aula de incidencias de tu sede. Si no te presentas allí, quedas fuera del proceso. Además, tu nota solo contará si después te dan la razón de forma expresa.

No apures el plazo del mes. Si presentas el recurso antes del 3 de octubre, llegarás al aula de incidencias con el justificante y sin dudas sobre si recurriste a tiempo. Guarda también el justificante del pago de la tasa, la solicitud registrada y los documentos de cualquier exención. Si el motivo de tu exclusión no encaja con lo que presentaste, o no entiendes por qué te lo atribuyen, pide a un profesional que revise tu caso antes de redactar el recurso. Lo que no alegues y demuestres ahora será difícil de arreglar después.

Seis ayuntamientos catalanes convocan plazas en el BOE y cada uno calcula el plazo de forma distinta

Seis ayuntamientos catalanes convocan plazas en el BOE y cada uno calcula el plazo de forma distinta

Qué se ha publicado

El Boletín Oficial del Estado del 11 y el 12 de septiembre recoge los anuncios de seis ayuntamientos catalanes que buscan personal. Todas las plazas son de turno libre y se cubren por concurso-oposición. Hay perfiles para casi cualquier titulación, desde puestos técnicos superiores hasta oficios.

  • Tortosa: una plaza de técnico superior de administración general. Las bases salieron en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 13 de agosto.
  • Palafrugell: una plaza de técnico medio económico, de administración especial. Las bases están en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona del 27 de agosto, y ese mismo día se publicó un extracto en el DOGC.
  • Matadepera: dos plazas de administración especial, una de técnico de promoción económica y otra de técnico auxiliar informático. Las bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 28 de agosto.
  • La Selva del Camp: cinco plazas de personal laboral fijo. Son un administrativo de comunicación, un auxiliar administrativo de turismo, un vigilante municipal y dos oficiales, de primera y de segunda, para la brigada municipal.
  • Alcanar: una plaza de auxiliar administrativo de administración general, con las bases en el DOGC del 7 de agosto.
  • Font-rubí: una plaza de dinamizador de cultura y juventud, como personal laboral fijo.

Son pocas plazas por municipio, pero en los ayuntamientos pequeños no se convoca con frecuencia. Si una de estas plazas encaja con tu perfil, puede que no vuelva a salir en años.

El detalle que más gente pasa por alto: cómo se cuenta el plazo

Los seis anuncios tienen el mismo formato y parecen iguales. Si los lees con atención, verás que cada uno fija el plazo a su manera. Este es el punto donde más solicitudes se pierden:

  • Matadepera, Alcanar y Font-rubí: veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
  • La Selva del Camp: veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE del 12 de septiembre. Si cuentas desde el día 13, el último día es el viernes 2 de octubre.
  • Palafrugell: veinte días naturales, pero contados desde la publicación en el DOGC del 27 de agosto, no desde el BOE. El plazo termina el miércoles 16 de septiembre. Quien haya visto el anuncio en el BOE y crea que tiene hasta octubre llegará tarde.
  • Tortosa: veinte días hábiles desde la última publicación, sea en el DOGC o en el BOE. Antes de fijar la fecha límite, comprueba cuál de las dos salió después.

La diferencia entre días hábiles y naturales pesa mucho. La Ley 39/2015 excluye de los días hábiles los sábados, los domingos y los festivos. Con veinte días hábiles tienes casi un mes de calendario, y con veinte naturales, menos de tres semanas. La misma ley dice que, si el plazo acaba en un día inhábil, se alarga hasta el siguiente día hábil. También dice que un día inhábil en tu municipio o en la sede del ayuntamiento cuenta como inhábil en cualquier caso. Por eso los festivos locales pueden mover la fecha final.

Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud

El anuncio del BOE solo sirve para abrir el plazo. Los requisitos, los méritos que se valoran, la tasa y la forma de presentar la solicitud están en las bases, publicadas en el boletín provincial o en el DOGC. Antes de nada:

  • Lee las bases completas, no solo el resumen. En los concursos-oposición, la fase de concurso puntúa méritos que tendrás que acreditar dentro del plazo, y no se suelen admitir si los presentas después.
  • Comprueba el nivel de catalán exigido y si tu certificado sirve, o si tendrás que hacer una prueba.
  • Fíjate en si la plaza es de funcionario o de personal laboral fijo. En La Selva del Camp y Font-rubí son laborales, y eso cambia el régimen jurídico del puesto.
  • Guarda el justificante de la solicitud y del pago de la tasa. Si la solicitud no está completa, puedes acabar en la lista provisional de excluidos.
  • Apunta dónde se publicarán los siguientes anuncios. Todos los ayuntamientos se remiten a lo que digan sus bases, y normalmente será la sede electrónica o el tablón municipal. Desde ahí empiezan a contar los plazos para reclamar.

Cuándo tiene sentido pedir ayuda

Casi siempre, presentar la solicitud es un trámite que puedes hacer por tu cuenta. Las dudas aparecen después. Puede que te excluyan por un requisito que crees cumplir, que no te valoren un mérito o que tengas dudas sobre si una base se ajusta a la ley. Para cada situación hay plazos breves de subsanación, reclamación o recurso, y dejarlos pasar suele cerrar la puerta.

Si ves que tu caso no está claro, o si las bases parecen poner condiciones difíciles de justificar, consulta a un profesional mientras el plazo siga abierto. Hacerlo cuando ya haya salido la lista definitiva suele ser tarde.

No apto en el ISPC: qué expediente puedes exigir y en qué plazo 1

No apto en el ISPC: qué expediente puedes exigir y en qué plazo

Si te han declarado no apto en el Curso de Formación Básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya, lo primero que necesitas no es un recurso: es tu expediente. Sin él no sabes qué te han puntuado, quién lo firmó ni con qué criterio. Y sin eso, cualquier recurso se escribe a ciegas.

Este artículo explica qué documentación puedes exigir, qué suele faltar cuando te la entregan y en qué plazos te mueves.

Qué es el expediente y por qué importa

El expediente del curso no son dos folios con una nota. Supera habitualmente las 200 páginas: incluye las evaluaciones de cada módulo, los informes de los instructores, las observaciones registradas durante las prácticas, las actas y las calificaciones parciales.

Importa porque los módulos que más aptitudes deciden no se evalúan con un examen tipo test, sino por observación. Un instructor anota una valoración sobre tu comportamiento en un ejercicio. Esa anotación puede acabar siendo la diferencia entre apto y no apto, y es exactamente lo que un recurso tiene que poder discutir.

Si no ves el expediente, no sabes qué se anotó, ni cuándo, ni con qué motivación. Recurres contra una calificación sin conocer su fundamento.

Qué ha cambiado en 2026

Durante casi cuatro décadas la práctica fue otra: los aspirantes accedían a esa documentación solo cuando ya había un procedimiento judicial en marcha, y con frecuencia ni siquiera completa.

En agosto de 2026 se produjo un cambio relevante: por primera vez en 39 promociones, la Administración entregó el expediente íntegro a un aspirante de forma voluntaria, sin que un juzgado se lo requiriera. No fue casualidad ni un gesto espontáneo: llegó después de una serie sostenida de recursos, reclamaciones y requerimientos de información presentados ante esos mismos órganos.

Lo importante para ti es lo que eso significa: pedirlo funciona, y el precedente ya existe.

Lo que sigue faltando

Aun así, la entrega fue incompleta. Faltaban las grabaciones de las prácticas interdisciplinarias, que son justamente el material que permitiría comprobar qué ocurrió de verdad en los ejercicios evaluados por observación.

Es una ausencia significativa: sin las grabaciones, la versión de lo sucedido descansa únicamente en el informe de quien te evaluó. Si vas a reclamar, pídelas expresamente y por escrito, y guarda constancia de que las pediste. Que te las denieguen también es información útil para un recurso posterior.

Qué pedir, en concreto

Cuando solicites tu documentación, no pidas «el expediente» en abstracto. Enumera:

  • Las actas y calificaciones de todos los módulos, incluidos los parciales.
  • Los informes de evaluación firmados, con identificación de quien los emite.
  • Las observaciones registradas durante las prácticas y su fecha.
  • Los criterios de corrección y las plantillas aplicadas.
  • Las grabaciones de las prácticas interdisciplinarias.
  • La motivación concreta de la declaración de no apto.

Cuanto más concreta sea la petición, más difícil resulta responder con una entrega parcial sin dejarlo por escrito.

Los plazos: esto es lo que más gente pierde

Aquí es donde se cae la mayoría de las reclamaciones, y no por falta de razón sino por calendario. Los plazos administrativos corren desde la notificación, no desde que consigues la documentación ni desde que encuentras abogado.

Dos consecuencias prácticas:

  • Pide el expediente el mismo día que recibas la notificación. No esperes a decidir si vas a recurrir.
  • Solicitar documentación no suspende el plazo para recurrir. Son dos cosas distintas y van en paralelo. Si esperas a tener el expediente para presentar el recurso, es probable que llegues tarde.

Si ya se te ha pasado un plazo, no lo des todo por perdido sin consultarlo: hay vías distintas según de qué acto se trate, aunque son más estrechas.

Documenta desde el primer día

Si estás en el curso y algo no te cuadra, no esperes al resultado para empezar a guardar cosas. Anota fechas, nombres, qué se dijo y quién estaba delante. Conserva correos, mensajes y cualquier comunicación oficial.

Cuando llegue el momento de reclamar, la diferencia entre un escrito sólido y uno que no llega a ningún sitio suele estar ahí: en si puedes acreditar hechos concretos con fecha, o solo puedes describir una impresión general.

Si lo que viviste va más allá de una nota

Hay situaciones que no son un problema de evaluación. Coacciones para que renuncies, amenazas, trato degradante, acoso o falsedad en informes son hechos de otra naturaleza, con sus propias vías.

Desde ConsultIn está abierta la recogida de testimonios de afectados y testigos del ISPC, y no se limita a una promoción concreta: se admiten relatos de cualquier año, incluidos los más antiguos. El objetivo es documentar si existe un patrón sostenido en el tiempo o se trata de episodios aislados.

Puedes aportar tu testimonio tanto si renunciaste como si te declararon no apto, y también si superaste el curso pero presenciaste hechos que afectaron a compañeros.

Cómo te podemos ayudar

Llevamos defensa jurídica en procesos selectivos de policía y bomberos y trabajamos habitualmente en contencioso-administrativo. También tratamos casos concretos como el recurso frente a un no apto en la entrevista de Mossos.

Si estás en plazo o crees que puedes estarlo, cuéntanos tu caso sin coste: lo primero que miramos es de cuánto tiempo dispones, porque eso condiciona todo lo demás.

Plazas reservadas a mujeres en Mossos y Bombers: qué dice la ley 2

Plazas reservadas a mujeres en Mossos y Bombers: qué dice la ley

La Generalitat reserva plazas para mujeres en Mossos d’Esquadra y en Bombers. En Educación y en Sanidad, donde los hombres son minoría clara, no existe ninguna reserva equivalente. La pregunta se la hacen muchos opositores y tiene una respuesta jurídica menos redonda de lo que parece: depende de cómo esté construida la reserva.

Cuántas plazas se reservan exactamente

No hablamos de un criterio de desempate. Hablamos de plazas apartadas antes de empezar:

  • Bombers de la Generalitat (convocatoria 81/25): 300 plazas, con el 40 % reservado a mujeres. Son 120 plazas.
  • Inspector de Mossos d’Esquadra (Resolución ISP/2052/2026, DOGC de 29 de junio): de las 13 plazas del turno libre, 4 quedan reservadas. Un 30,77 %, que deja 9 abiertas a todos.
  • Bombers de Barcelona: 60 plazas de la última convocatoria, con un 25 % reservado.

La primera convocatoria catalana que incorporó esta reserva fue la de 2023. El Departament d’Interior la justificó como corrección de lo que llamó una anomalía estructural: en el cuerpo de bomberos, las mujeres no llegaban al 3 %.

Y en Educación, ¿por qué no hay reserva para hombres?

Aquí es donde el argumento se sostiene solo, porque los datos los publica la propia Generalitat. Según el Observatori de la Igualtat de Gènere, el 73,8 % del profesorado catalán son mujeres. Y el desglose por cuerpos no deja lugar a dudas:

  • Educación Infantil: 97,7 % de mujeres.
  • Maestras de Primaria: 85,6 %.
  • Escuelas Oficiales de Idiomas: 76,3 %.
  • Secundaria: 63,5 %.

Y no se queda en la base: las mujeres ocupan el 74,6 % de los cargos directivos de los centros —dirección, secretaría, jefatura de estudios—. En Sanidad, el patrón se repite en enfermería.

Es decir: el mismo gobierno que considera que menos de un 3 % de mujeres en Bombers exige apartar el 40 % de las plazas, convive con un 97,7 % de mujeres en Infantil sin reservar una sola plaza a hombres. Ahí es donde la pregunta deja de ser retórica.

Qué dice la ley española

Las llamadas acciones positivas se apoyan en el artículo 9.2 de la Constitución, que manda a los poderes públicos promover que la igualdad sea real y efectiva, no solo formal. Su límite es el artículo 14: nadie puede ser discriminado por razón de sexo, tampoco un hombre.

La Ley Orgánica 3/2007 permite estas medidas, pero con dos condiciones que se citan poco y son las que deciden los pleitos: han de ser temporales —mientras dure la situación que las justifica— y proporcionadas al objetivo perseguido.

Lo que Europa lleva treinta años diciendo

Aquí está el nudo, y no lo ha inventado nadie esta semana. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la línea en dos sentencias:

  • Kalanke (C-450/93, 1995): una norma que da preferencia automática a las mujeres en sectores donde están infrarrepresentadas es contraria al Derecho de la Unión. El motivo, textual en su razonamiento: convierte la igualdad de oportunidades en igualdad de resultados.
  • Marschall (C-409/95, 1997): la misma preferencia sí es válida si incluye una cláusula de apertura, es decir, si cada candidatura se valora individualmente y la balanza puede inclinarse hacia el candidato varón cuando sus méritos lo justifiquen.

Traducido: el Derecho europeo no prohíbe favorecer al sexo infrarrepresentado. Prohíbe hacerlo de forma rígida y automática. La frontera está entre preferencia a igualdad de méritos —admitida— y cuota de resultado —no admitida—.

Qué ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El TSJC ha avalado la reserva del 40 % en Bombers frente al recurso de tres aspirantes. Sus argumentos: la infrarrepresentación femenina en el cuerpo es manifiesta y sistémica, con menos del 3 % de mujeres la desigualdad es evidente, la medida es temporal y reservar el 40 % no garantiza automáticamente la plaza a ninguna candidata, que sigue teniendo que superar todas las pruebas.

Es decir: el tribunal entiende que la medida catalana se queda del lado bueno de la línea que trazó Marschall.

Por qué hay convocatorias recurridas igualmente

Porque no todas están construidas igual, y el diablo vive en las bases. En la convocatoria de inspectores de Mossos, nuestro despacho presentó recurso por un motivo muy concreto: allí la reserva no opera como desempate ni como preferencia a igualdad de puntuación. Las bases ordenan elaborar listas separadas y llamar primero a las cuatro mujeres con mejor nota del turno libre y, solo después, a las nueve mejores de la lista general.

Si eso es así, no estamos ante una preferencia con cláusula de apertura: estamos ante una cuota de resultado. Justo lo que Kalanke declaró contrario al Derecho de la Unión. El recurso pide la nulidad de esa base y que el llamamiento se haga sobre una lista única ordenada por puntuación.

Conviene subrayar qué no se discute: ni la convocatoria entera, ni el turno de promoción interna, ni que una mujer ocupe una plaza que ha ganado. Se discute el mecanismo.

Entonces, ¿legalidad o ideología?

Planteado así es un falso dilema, y merece la pena decirlo: una medida puede responder a una convicción política y ser perfectamente legal. Casi todas las leyes lo son. La pregunta jurídica útil es otra, y es la que decidirán los tribunales convocatoria por convocatoria:

  • ¿La reserva funciona como preferencia a igualdad de méritos, o aparta plazas antes de empezar?
  • ¿Es temporal de verdad, con un final previsto, o se ha instalado?
  • ¿Es proporcionada al desequilibrio que dice corregir?
  • Y la que más escuece: si el criterio es corregir desequilibrios, ¿por qué se aplica donde faltan mujeres y no donde faltan hombres? El 3 % de Bombers justifica una cuota; el 2,3 % de maestros en Infantil, no.

Esa última no tiene todavía respuesta judicial en España. Es, probablemente, el siguiente frente.

¿Reservar plazas por sexo en Mossos y Bombers es legalidad o ideología?

Vota y verás al momento lo que opinan los demás.

Es legal: corrige una desigualdad real0 %
Es ideología: discrimina por sexo0 %
Depende de cómo estén hechas las bases0 %

Encuesta orientativa de los lectores de ConsultIn. No es un estudio estadístico ni sustituye al asesoramiento jurídico.

Si te afecta

Los plazos para recurrir unas bases son cortos y empiezan a contar desde su publicación, no desde que te enteras. Si te has quedado fuera por una reserva de plazas o crees que las bases de tu convocatoria no se ajustan a la ley, en ConsultIn llevamos defensa jurídica en procesos selectivos de policía y bomberos y trabajamos habitualmente en contencioso-administrativo.

Puedes plantearnos tu caso sin coste y te decimos si hay margen y de cuánto tiempo dispones.