Qué se ha publicado y a quién afecta
El BOE del 16 de septiembre recoge la resolución de 11 de septiembre de la Dirección General de la Policía con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, la que da acceso a la categoría de Policía como alumno o alumna de la Escuela Nacional de Policía. El proceso se convocó por resolución de 7 de julio, publicada en el BOE del 10 de julio, con 2.704 plazas: 541 reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y el resto por el turno ordinario de acceso libre.
La lista completa no va en el propio boletín. El BOE publica en anexo únicamente a las personas excluidas, identificadas por el número de DNI y con una letra que indica la causa, en la forma que permite la normativa de protección de datos. Los admitidos y la sede asignada se consultan de manera personalizada en el portal del aspirante y en la web del Ministerio del Interior. Dicho de otro modo: aunque lo hayas leído en el boletín, el dato que te afecta hay que abrirlo con tus claves.
También aparecen señalados los aspirantes a las plazas reservadas a tropa y marinería. Quienes no acreditaron esa condición durante el periodo de subsanación han pasado al acceso libre ordinario, y así consta con una letra concreta en su consulta individual. Si estabas en ese grupo, comprueba por qué vía compites ahora, porque cambia el número de plazas a las que optas.
Ninguna sede de examen en Cataluña
Este es el punto que más afecta a quien se prepara desde Manresa o desde cualquier otro punto de Cataluña. Las bases de la convocatoria fijan las sedes de la primera prueba: Ávila, Cáceres, Cádiz, Albacete, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza. No hay ninguna en territorio catalán, de modo que el desplazamiento es obligado y, según la hora de convocatoria, conviene contar también con alojamiento la noche anterior.
Tres avisos que conviene leer despacio:
- Quien no eligió sede al inscribirse queda asignado a Madrid de oficio.
- El tribunal puede añadir o suprimir sedes por el número de solicitantes o por razones de organización, y reasignar a los aspirantes por su cuenta.
- Presentarse en una sede, un día o una hora distintos de los asignados supone la anulación de tu actuación. No es un defecto subsanable: te quedas fuera.
La fecha señalada para esa primera prueba —cuestionario de conocimientos, pruebas psicotécnicas y cuestionarios de personalidad y de información biográfica en un mismo acto— es el sábado 26 de septiembre. Aun así, la hora y el lugar exactos solo son fiables en tu consulta personalizada: es ahí donde la Administración te convoca, y el boletín se remite expresamente a ese portal. Guarda o imprime esa pantalla.
Por qué se queda gente fuera: casi siempre papeles, no requisitos
Las causas de exclusión que recoge la resolución son reveladoras. No hablan de edad, titulación ni antecedentes, sino de:
- falta de firma digital en la instancia;
- no haber abonado la tasa de derechos de examen por vía telemática;
- no haber remitido el certificado del SEPE de inscripción como demandante de empleo con la antelación exigida, o no acreditar que no se rechazaron ofertas o acciones de formación;
- no enviar la declaración jurada de no percibir rentas superiores al salario mínimo, o enviarla incorrecta;
- título de familia numerosa caducado o incompleto;
- no acreditar la condición de víctima de terrorismo.
Salvo la primera, todas giran alrededor de la tasa y de sus exenciones. El error típico no es pedir una bonificación a la que no se tiene derecho: es pedirla y documentarla tarde, mal o con un certificado que ya no estaba en vigor el día en que se exigía. Cuando hay dudas razonables sobre si la exención te corresponde, casi siempre sale más barato pagar la tasa y discutirlo después.
Si estás excluido: los plazos que empiezan ahora
Esta lista es definitiva. El trámite de subsanación ya se agotó y las reclamaciones contra la lista provisional están resueltas. Lo que queda es impugnar.
La resolución pone fin a la vía administrativa y abre dos caminos: recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación.
Tres cosas que se olvidan a menudo:
- Si optas por la reposición, no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva de forma expresa o por silencio (artículo 123.2 de la Ley 39/2015).
- El recurso, por sí solo, no suspende el proceso selectivo ni te garantiza sentarte en el examen. Si la prueba es inminente, la vía útil pasa por pedir una medida cautelar, y eso ya no es un trámite de formulario.
- Antes de recurrir, reúne la prueba documental: justificante de pago con fecha, acuse de registro de lo que enviaste y el certificado con su fecha de emisión y de vigencia.
Tiene sentido consultar con un profesional cuando la exclusión responde a un documento que sí presentaste en plazo y puedes acreditarlo, o cuando el rechazo se apoya en una lectura discutible de la exención. Para un olvido sin respaldo documental, el recurso rara vez prospera y el tiempo rinde más preparando la siguiente convocatoria.
