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Galicia estrena detectores de móviles en las oposiciones: hasta el reloj puede expulsarte

Galicia estrena detectores de móviles en las oposiciones: hasta el reloj puede expulsarte

Un examen para 256 plazas con detectores en la puerta

El fin de semana del 19 y 20 de septiembre se ha celebrado en el recinto ferial de Silleda, en Pontevedra, el mayor examen de empleo público convocado este año por la Administración gallega: 16.278 aspirantes para 256 plazas. Se examinaron cuatro cuerpos en cuatro turnos. El sábado, el cuerpo superior (1.323 aspirantes, 59 plazas) y el de gestión (1.851 aspirantes, 40 plazas). El domingo, el administrativo (6.745 aspirantes, 74 plazas) y el auxiliar (6.359 aspirantes, 83 plazas). Salen unos 64 candidatos por plaza.

La novedad no estaba en el temario, sino en el control de acceso. Se desplegaron unas 275 personas y equipos de detección de aparatos electrónicos: detectores pasivos de radiofrecuencia, de campos electromagnéticos y de materiales ferromagnéticos, pensados para localizar dispositivos sin necesidad de cacheos. Y los controles no se hicieron solo a la entrada: se repitieron durante las pruebas y a la salida de los aseos. Es la primera aplicación de este protocolo, que la Administración gallega prevé extender a otros procesos selectivos.

Qué objetos dejan fuera, aunque estén apagados

La lista de aparatos vetados es más amplia de lo que mucha gente supone:

  • Teléfonos móviles y cualquier aparato con conectividad inalámbrica o transmisión de datos.
  • Relojes de cualquier tipo, no solo los inteligentes.
  • Auriculares y pinganillos.
  • Gafas con cámara, lentes inteligentes y cámaras.
  • Ordenadores portátiles, sistemas de geolocalización y dispositivos de inteligencia artificial.

Hay dos detalles que conviene subrayar porque son los que pillan a más gente. El primero: basta con llevar encima uno de estos aparatos para ser expulsado, aunque esté apagado y aunque no se haya usado. No se exige probar que copiabas; se sanciona la tenencia. El segundo: negarse a pasar el control puede suponer la anulación del ejercicio. A eso se suma un problema logístico nada menor: no había servicio de custodia ni consigna, de modo que quien se presentó con el móvil en el bolsillo tuvo que resolverlo por su cuenta antes de entrar. La recomendación oficial fue acudir con lo imprescindible para un test: lápiz y goma.

Qué significa esto si te examinas en Cataluña

Conviene tener clara una cosa: no existe una ley general que regule cómo se vigila un examen de oposición. Cada proceso se rige por sus bases y por las instrucciones que el tribunal publica junto con el llamamiento. Por eso puedes encontrarte una convocatoria que te permite dejar el móvil apagado dentro de la mochila y otra que te expulsa por tenerlo encima. Lo que se está imponiendo, después de los casos de fraude conocidos en los últimos años, es el modelo restrictivo, y es razonable esperar que se vaya copiando en otras administraciones.

Si te presentas a alguna prueba de este otoño —el 3 de octubre, por ejemplo, hay examen de los cuerpos de la Administración de Justicia—, dedica un rato a lo aburrido:

  • Lee las normas concretas del ejercicio, no solo las bases generales. Suelen publicarse con las sedes y los horarios, y son las que dicen qué puedes llevar.
  • Decide de antemano dónde dejarás el móvil y el reloj. Dar por hecho que habrá consigna es el error más caro y más tonto del día.
  • Comprueba qué material está permitido y en qué formato: documento identificativo, tipo de lápiz o bolígrafo, resguardo de la solicitud.
  • Si necesitas llevar un dispositivo por motivos médicos o precisas una adaptación, no lo improvises el día del examen. Las adaptaciones se piden, por regla general, en la propia solicitud, y si surgen después hay que comunicarlas al tribunal en cuanto se publica el llamamiento, con el informe que las justifique.

Si te excluyen o te expulsan: qué hacer y qué plazos corren

Las bases son la ley del proceso selectivo: vinculan al tribunal y también a quien se presenta. De ahí la primera regla práctica: si algo de las bases te parece ilegal, el momento de discutirlo es cuando se publican, no cuando te perjudica el resultado. Unas bases consentidas se aplican aunque te desagraden.

Si el problema surge el día de la prueba, pide que la incidencia conste por escrito en el acta y quédate con los datos: hora, aula, quién te atendió y qué se te dijo exactamente. Sin ese rastro, después es tu palabra contra un acta.

Luego vienen los plazos, y aquí se cometen dos errores habituales. Uno es esperar a la lista definitiva o a la nota final para reaccionar, cuando el acto que te perjudica ya era recurrible antes. El otro es confundir días hábiles con naturales: cuando un plazo se fija en días se entienden hábiles y no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30 de la Ley 39/2015), salvo que la convocatoria diga expresamente «naturales». Mira siempre el pie de recurso: contra un acto expreso, tanto la alzada como la reposición se interponen en un mes (artículo 124 de la misma ley para la reposición), y el contencioso-administrativo tiene dos meses.

¿Cuándo tiene sentido consultar con un profesional? Cuando la exclusión no es un simple error de tasa o de documentación subsanable, cuando el acta refleja una versión distinta de lo que pasó, o cuando lo que se discute es la valoración del tribunal, que tiene margen técnico pero no es inmune al control. En esos supuestos, un mes pasa muy rápido.

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