Qué ha publicado el INE
El Instituto Nacional de Estadística ha publicado el índice de referencia para actualizar los alquileres de vivienda (IRAV) de septiembre. Se sitúa en el 2,54 %. Es la primera vez que supera el 2,5 % y el valor más alto desde que se empezó a calcular, en noviembre de 2024. En agosto estaba en el 2,47 %.
Este índice no sube tu alquiler de forma automática. Marca el máximo que puede aumentar la renta en la revisión anual. Desde la reforma aprobada este mes, ese límite no se aplica solo a los contratos firmados desde el 25 de mayo de 2023. Ahora el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la actualización anual no puede superar el IRAV en todo caso, y la ley de vivienda remite a esa misma regla para los contratos anteriores. Si tu contrato es antiguo y vincula la subida al IPC, conviene revisarlo con la nueva redacción delante: el tope ya no es el IPC completo.
Se usa el último índice publicado en la fecha en que el contrato cumple su anualidad. Si tu aniversario cae a partir de la publicación de este dato, la referencia es el 2,54 %. Si cayó antes, era el de agosto.
El tope del 2 % y la congelación del decreto
El 8 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2026. Su disposición final sexta añade un límite extraordinario para las revisiones de renta que toquen entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027. Funciona así:
- Si tu renta supera el precio máximo que marca el sistema estatal de índices de referencia para una vivienda como la tuya, no se puede aplicar ninguna subida.
- En los demás casos, la subida será la que acordéis de nuevo casero e inquilino. Si no hay ese nuevo acuerdo, el aumento no puede pasar del 2 %, aunque el índice del INE esté por encima.
Con un ejemplo: con una renta de 1.000 euros al mes, aplicar el 2,54 % supone 25,40 euros más al mes. Con el tope del 2 % son 20 euros. La diferencia es pequeña en un mes, pero se arrastra a todas las revisiones siguientes, porque cada subida se calcula sobre la renta ya actualizada.
Hay un punto clave: el decreto tiene que convalidarse. La Diputación Permanente lo vota mañana, viernes 16 de octubre. Si no se convalida, las novedades que introdujo dejan de aplicarse y la revisión vuelve a regirse por lo que diga tu contrato, con los límites que existían antes. Por eso, una subida comunicada estos días puede quedar dentro o fuera del tope según lo que pase en esa votación y la fecha en que toque la revisión.
Si eres inquilino: qué revisar
- Que tu contrato tenga cláusula de actualización. Si no la tiene, no hay subida anual. Es una regla de la ley de alquileres de siempre, y aun así se olvida a menudo.
- Que haya pasado un año desde la firma o desde la última revisión. La renta solo se puede actualizar en cada aniversario del contrato.
- Que te lo comuniquen por escrito, con el porcentaje aplicado. La nueva renta se paga a partir del mes siguiente a esa comunicación, no con efecto retroactivo. Puedes pedir que te acrediten el índice usado.
- Qué porcentaje te aplican. Si es el 2,54 % y no has firmado un nuevo acuerdo, mientras el decreto esté en vigor, la subida excede el máximo permitido.
- Cuidado con firmar un «nuevo pacto» sin leerlo. El decreto permite superar el 2 % si las dos partes lo acuerdan. Un correo o un anexo que aceptes sin pensar puede ser justo ese acuerdo.
Si eres propietario: errores que conviene evitar
El error más habitual es aplicar el índice que sale en las noticias sin mirar qué dice el contrato ni qué norma rige el día de la revisión. Mientras el decreto esté vigente, cobrar un 2,54 % sin acuerdo expreso del inquilino te expone a tener que devolver la diferencia.
Antes de comunicar la subida, comprueba tres cosas: la fecha exacta del aniversario del contrato, la redacción de la cláusula de actualización y si la renta actual supera el precio de referencia de la vivienda. En este último caso, con el decreto en vigor no puedes subir nada. Si quieres pactar un aumento mayor, déjalo por escrito y con el porcentaje concreto, para evitar discusiones después.
Si tu revisión coincide con estos días, puede tener sentido esperar a conocer el resultado de la votación de mañana antes de enviar la comunicación. Y si el contrato es anterior a 2023, tiene cláusulas de actualización poco claras o hay dudas sobre si la renta supera el índice de referencia, merece la pena que un profesional lo revise antes de reclamar o de pagar una cantidad distinta.
