Hijo de estanqueros, este ingeniero y arquitecto técnico ha sorprendido al confesar su número de posesiones. Uno de sus proyectos iniciales fue poner pisos accesibles a 300 euros al mes, pero no le pagaban y destrozaban la propiedad…
La extinción de condominio es una de las figuras jurídicas más útiles y, a la vez, menos conocidas del derecho inmobiliario español. Cuando una vivienda pertenece a varios propietarios y uno de ellos quiere quedarse con la totalidad del inmueble, no hace falta acudir a una compraventa tradicional con todos sus costes: existe una vía mucho más rápida, sencilla y, sobre todo, fiscalmente ventajosa. En este artículo te explicamos qué es, cómo funciona y todo lo que debes saber paso a paso.
¿Qué es la extinción de condominio?
El condominio (también llamado proindiviso o copropiedad) se produce cuando un mismo bien —en este caso, una vivienda— pertenece a dos o más personas en cuotas indivisas. Cada copropietario es titular de un porcentaje (por ejemplo, 50% y 50% en un matrimonio, o tres hermanos al 33,33% por herencia), pero nadie tiene la propiedad exclusiva de una parte física concreta del inmueble.
La extinción de condominio es el acto jurídico mediante el cual ese estado de copropiedad termina: uno de los copropietarios se queda con el 100% de la vivienda y compensa económicamente al resto por el valor de sus cuotas. Está regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil y es un derecho que cualquier copropietario puede ejercer en cualquier momento. Como dice el Código Civil: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad».
¿Cuándo se utiliza? Casos típicos
La extinción de condominio resuelve situaciones muy habituales en las que la copropiedad ha dejado de ser práctica o deseada. Los casos más frecuentes son:
Divorcios y separaciones: uno de los cónyuges quiere quedarse con la vivienda familiar y compensar al otro su parte.
Herencias: varios hermanos heredan un piso y uno de ellos quiere quedárselo abonando al resto el valor de sus participaciones.
Parejas de hecho que se separan: compraron el piso al 50% y uno se queda con él.
Inversiones inmobiliarias compartidas: dos amigos o socios compraron una vivienda en común y deciden disolver la copropiedad.
Donaciones parciales previas: los padres donaron una parte del piso a un hijo y, años después, este compra el resto.
Diferencia clave con una compraventa
Aunque a simple vista pueda parecer lo mismo —uno paga, el otro se va—, jurídica y fiscalmente una extinción de condominio NO es una compraventa. Y esa diferencia es la que la hace tan interesante.
En una compraventa, la propiedad cambia de manos: alguien que no tenía nada del piso pasa a ser propietario. En una extinción de condominio, en cambio, no hay transmisión de la propiedad, sino una especificación o concreción del derecho que el copropietario ya tenía. Lo que ocurre es que su cuota indivisa (por ejemplo, el 50%) se transforma en propiedad exclusiva sobre el bien completo. Por eso el Tribunal Supremo y la Dirección General de Tributos lo consideran un acto declarativo, no traslativo.
Ventajas fiscales: el gran ahorro
La consecuencia práctica de lo anterior es enorme:
No se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor total de la vivienda. En una compraventa, el comprador paga entre un 6% y un 10% del precio en ITP (según la comunidad autónoma). En una extinción de condominio, en cambio, se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que suele situarse entre el 0,5% y el 1,5%. Sobre una vivienda de 200.000 €, el ahorro puede superar fácilmente los 15.000-20.000 €.
No tributa por la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) cuando se adjudica a uno solo de los copropietarios. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en sentencias como la 1.484/2018.
No genera ganancia patrimonial en el IRPF para quien se va, siempre que el valor por el que se adjudique se corresponda con el valor real del inmueble. Si el copropietario que sale recibe estrictamente el valor de su cuota, no hay alteración patrimonial.
Estas tres ventajas combinadas pueden suponer un ahorro fiscal de decenas de miles de euros respecto a una compraventa tradicional.
Requisitos para que sea posible
No siempre es posible extinguir el condominio mediante adjudicación a uno solo. Para que Hacienda lo acepte como tal y se beneficien las ventajas fiscales, deben cumplirse algunos requisitos:
Indivisibilidad del bien: la vivienda no puede dividirse físicamente sin perder su funcionalidad o valor (lo normal en pisos).
Compensación económica al resto de copropietarios por el valor real de sus cuotas. Esta compensación es la que justifica la adjudicación.
Acuerdo unánime entre todos los copropietarios. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la vía judicial (división de la cosa común).
Que la operación sea proporcional: quien se queda paga lo que corresponde a la cuota del otro, ni más ni menos. Si paga de más, ese exceso podría considerarse compraventa parcial y tributar como tal.
Trámites paso a paso
El proceso típico de una extinción de condominio sigue este orden:
Acuerdo entre las partes: los copropietarios pactan quién se queda con la vivienda, cuál es su valor de mercado y la compensación a abonar.
Tasación del inmueble: recomendable encargar una tasación oficial homologada por el Banco de España para fijar el valor real, sobre todo si hay hipoteca o discrepancias.
Cancelación o subrogación de hipoteca (si la hay): el banco debe liberar al copropietario que sale y dejar al adjudicatario como único deudor. Esta es la fase más delicada (la veremos en detalle más abajo).
Escritura pública ante notario: es obligatoria. Se firma la escritura de extinción de condominio, donde se documenta la adjudicación y la compensación.
Liquidación de impuestos (AJD) en la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: con la escritura y los impuestos pagados, se inscribe el cambio para que el adjudicatario figure como único titular.
Documentación necesaria
DNI/NIE de todos los copropietarios.
Escritura de propiedad original del inmueble (la que acredita el condominio).
Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
Último recibo del IBI pagado.
Certificado de la comunidad de propietarios (estar al corriente).
Tasación oficial (recomendable).
Información sobre la hipoteca, si la hay: capital pendiente, condiciones, conformidad del banco.
Justificante del pago de la compensación (transferencia bancaria, normalmente).
Certificado energético en vigor.
¿Cuánto cuesta?
El coste total depende del valor de la vivienda y de la comunidad autónoma, pero como orientación, para un piso valorado en 200.000 €:
AJD (impuesto): entre 1.000 € y 3.000 € (0,5% – 1,5% según CCAA).
Notaría: entre 600 € y 1.000 € (aranceles regulados).
Registro de la Propiedad: entre 400 € y 700 €.
Gestoría (opcional): 300 € – 600 €.
Tasación oficial (opcional): 250 € – 400 €.
Asesoría jurídica: según complejidad.
Total estimado: entre 2.500 € y 5.500 €, frente a los 15.000 € – 25.000 € que costaría una compraventa equivalente. El ahorro es muy significativo.
Casos especiales
Con hipoteca pendiente
Es el escenario más habitual y también el más delicado. Si la vivienda tiene hipoteca y ambos copropietarios figuran como deudores, el banco debe aprobar liberar a uno de ellos y dejar al otro como único titular del préstamo (lo que se llama novación con liberación de deudor). El banco analizará la solvencia del que se queda y, si la considera suficiente, accederá. Si no, la única opción puede ser cancelar la hipoteca y constituir una nueva (con los costes que ello supone).
Importante: ningún notario te firmará la extinción sin que el banco haya aceptado la liberación, salvo que se cancele la hipoteca o se aporte un aval equivalente. No es algo que se pueda hacer «a espaldas» del banco.
En caso de divorcio
En procesos de divorcio o separación, la extinción de condominio sobre la vivienda familiar puede pactarse dentro del convenio regulador y se beneficia, además, de exenciones fiscales adicionales: en muchas CCAA queda exenta también del AJD si se realiza en el marco del divorcio (art. 45.I.B.3 del TRLITPAJD). Conviene consultarlo bien con un abogado, ya que aquí el ahorro fiscal puede ser todavía mayor.
En caso de herencia
Cuando varios herederos reciben una vivienda en común, pueden mantener el condominio o disolverlo. Si uno de los hermanos quiere quedárselo, lo más eficiente es incluir la extinción en la propia escritura de aceptación y partición de herencia: se hace todo en un solo acto y se pagan los impuestos más ajustados.
Si no hay acuerdo: división judicial
Si alguno de los copropietarios se niega a vender o no se ponen de acuerdo en el valor, cualquiera de ellos puede acudir a un juzgado y pedir la división de la cosa común (art. 400 CC). El juez ordenará la venta del inmueble en pública subasta y el reparto del precio según las cuotas. Es lento, costoso y nadie sale ganando: lo razonable es agotar antes la vía amistosa.
Errores frecuentes que debes evitar
Confundirla con una compraventa. No es lo mismo y tributa distinto. Hazlo correctamente para no perder las ventajas fiscales.
No tasar el inmueble. Sin una tasación realista, las discusiones sobre el valor pueden bloquear la operación o generar problemas con Hacienda si el valor declarado se aleja del valor de referencia catastral.
Olvidar la hipoteca. Firmar la extinción sin haber liberado al copropietario que sale del préstamo deja una situación absurda: deja de ser propietario pero sigue debiendo el dinero al banco.
Pagar una compensación distinta a la cuota. Si quien se queda paga claramente de más, Hacienda puede considerar que hay una compraventa parcial encubierta y aplicar ITP sobre el exceso.
No declarar la operación en plazo. Los 30 días hábiles para liquidar el AJD pasan rápido y los recargos son evitables.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer una extinción de condominio si soy propietario de solo un 10%?
Sí. La cuota no tiene que ser igualitaria. Lo que sí debe respetarse es la proporcionalidad: la compensación al resto debe equivaler exactamente al valor de las cuotas que se adquieren.
¿Puede entrar un tercero ajeno al condominio?
No. Si entra iscal de extinción, el adjudicatario debe ser uno de los copropietarios ya existentes.
¿Se puede hacer con un piso alquilado?
Sí, sin problema. La extinción de condominio no afecta al contrato de alquiler vigente. El nuevo propietario único pasa a ser arrendador y subroga la posición del anterior copropietario.
¿Y si la vivienda tiene cargas o embargos?
Se puede hacer, pero el adjudicatario asume todas las cargas existentes. Es imprescindible revisar la nota simple actualizada antes de la operación.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
Si hay acuerdo y la hipoteca no presenta complicaciones, entre 1 y 3 meses desde el primer paso hasta la inscripción registral. Si hay hipoteca con renovación bancaria, el plazo puede alargarse a 4-6 meses.
Conclusión
La extinción de condominio es, probablemente, la fórmula más eficiente para que un copropietario se quede con la totalidad de una vivienda compartida. Comparada con una compraventa tradicional, ofrece un ahorro fiscal enorme (hasta el 90% en algunos casos) y un proceso más sencillo. Sin embargo, requiere acuerdo entre las partes, una buena planificación y, especialmente cuando hay hipoteca o herencia de por medio, asesoramiento de un experto inmobiliario para evitar errores que pueden salir muy caros.
En Consultin, nuestro equipo de Asesores Jurídicos y API colegiados acompaña tanto la negociación entre copropietarios como toda la tramitación notarial, fiscal y registral. Si estás pensando en quedarte con una vivienda que compartes con tu pareja, hermanos o socios, podemos ayudarte a hacerlo con todas las garantías y el máximo ahorro fiscal posible.
Información actualizada a 2026. Este artículo tiene carácter informativo general; consulta siempre tu caso concreto con un asesor cualificado, ya que la normativa puede variar entre comunidades autónomas.
El Consejo de Ministros lanza el fondo España Crece con la vivienda como gran prioridad
Fondo soberano
El objetivo es que contribuya a la construcción de 15.000 viviendas asequibles al año
El fondo cuenta con 13.000 millones de euros en subvenciones y préstamos
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
El Consejo de Ministros de este martes ha activado los mecanismos para poner aprobado el acuerdo que pone en marcha el fondo denominado España Crece, que contará con 13.000 millones de euros y permitirá prolongar el efecto del plan de recuperación más allá de este año. El acuerdo del Consejo de Ministros supone transferir los recursos necesarios para que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pueda contar con 13.300 millones de euros, a fin de reforzar sus recursos propios y financiar iniciativas orientadas a la transformación de la economía española y la mejora de la productividad.
Uno de los grandes objetivos del fondo será potenciar la inversión en vivienda, especialmente en vivienda asequible y social. En concreto, se plantea que pueda movilizar hasta 23.000 millones de euros para contribuir a la construcción de 15.000 viviendas al año. Otros dos objetivos son la transición verde y la innovación en proyectos como las tecnologías sanitarias, la economía de los cuidados y la transformación digital.
El Gobierno ha explicado que España Crece se configura como “la herramienta a través de la cual el Gobierno prolonga sin límite temporal el impulso inversor del Plan de Recuperación”. Este fondo se enmarca en la adenda de simplificación del plan de recuperación aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 2025, que dará una segunda vida a los fondos europeos después del plazo límite del 31 de agosto de 2026 y, al mismo tiempo, dota a la economía española de una palanca estable de financiación pública con horizonte de largo plazo.
El acuerdo de Consejo de Ministros dispone los recursos que serán transferidos al ICO. Serán un total de hasta 10.500 millones de euros, procedentes de préstamos del Plan de Recuperación europeo, que se canalizarán como ampliación de capital y reforzarán de forma estructural los recursos propios de la entidad para el despliegue de los instrumentos financieros del fondo.
A esta cifra se suman 2.800 millones de euros adicionales, de carácter no reembolsable, destinados a compensar el coste concesional asumido por el ICO en la formalización de determinadas operaciones del fondo. “Estos recursos se mantendrán en una cuenta separada y se traspasarán a fondos propios a medida que se apliquen a operaciones”, señala el Ejecutivo.
Se planea movilizar hasta 23.000 millones de euros para vivienda
Esta arquitectura financiera permite que España Crece pueda ofrecer condiciones más ventajosas en plazo y coste en aquellas operaciones donde la contribución pública sea decisiva, sin alterar la posición patrimonial neta del ICO ni los principios de prudencia que rigen su actividad como banco nacional de promoción.
Con la inyección de capital autorizada, el ICO tendrá capacidad propia para financiar hasta 60.000 millones de euros que, sumados a la coinversión del sector privado, permitirán movilizar en torno a 120.000 millones de euros en inversión productiva. El fondo desplegará un abanico amplio de instrumentos financieros (préstamos, financiación de proyectos, inyecciones de capital y garantías) que acompañarán a las empresas, en especial a las pymes, a lo largo de todo su ciclo de vida.
España Crece dará prioridad a “ámbitos de especial relevancia para la modernización de la economía española”. Entre ellos, se encuentran la construcción de vivienda en alquiler asequible y social (con el objetivo de movilizar hasta 23.000 millones de euros y contribuir a la construcción de cerca de 15.000 viviendas al año), la transición verde y “proyectos innovadores en sectores punteros como las tecnologías sanitarias, la economía de los cuidados o la transformación digital, garantizando un desarrollo equilibrado en todo el territorio”.
El fondo planea complementar y articular el conjunto de instrumentos financieros públicos al servicio de la productividad y el crecimiento a largo plazo.
Dará prioridad también a transición verde y proyectos innovadores
Adicionalmente, el Acuerdo habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del ministro de Economía, Comercio y Empresa, para aprobar la Estrategia de Inversión del fondo. La Estrategia definirá las líneas generales de actuación, los tipos de operaciones elegibles y los criterios de prioridad sectorial, conforme a los términos exigidos en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Estrategia incorporará los criterios europeos aplicables al PRTR, incluido el principio de no causar un perjuicio significativo al medio, y priorizará operaciones con un claro efecto transformador sobre la economía española y con capacidad de impulsar el crecimiento de la productividad a largo plazo. Las líneas de actuación podrán revisarse periódicamente para adaptarse a la demanda de inversión y a las necesidades del tejido productivo.
La transferencia al ICO aprobada este martes y la Estrategia de Inversión son los dos hitos comprometidos con la Comisión Europea para el despliegue definitivo del fondo España Crece.
Se impulsará el parque de vivienda pública para que se aproxime a la media europea
En la presentación de esta iniciativa, el pasado febrero, Pedro Sánchez señalaba que el propósito era ofrecer a constructores y promotores privados una “alfombra roja” para acceder a financiación e impulsar un parque de inmuebles público, que en este momento se sitúa en el 3,4% del total, para intentar que se aproxime a la media europea.
El presidente del Gobierno resaltaba la necesidad de “construir más vivienda pública y asequible”, e indicaba que la falta de financiación “no puede ser un cuello de botella”. Los promotores interesados en acceder a los fondos que ponga a disposición el nuevo instrumento financiero tendrán que construir vivienda “no para especular, sino para crear hogares”, en palabras de Sánchez.
Euríbores el nombre que recibe uno de los tantos índices fundamentales en el panorama financiero europeo. Su cálculo se basa en los tipos de interésa los que los 18 bancos más importantes de la Eurozona están dispuestos a prestarse dinero entre ellos.
Este indicador se actualiza diariamente y se utiliza como referencia para determinar los tipos de interés en una amplia gama de productos financieros, como préstamos hipotecarios, préstamos para empresas y productos de inversión.
La media anual de 2025 se situó en el 2,222%, marcando un descenso de más de un punto (1,053) respecto a la media de 2024, que fue del 3,275%. El año arrancó con un 2,525% en enero y se despidió en el 2,267% en diciembre. En total, una diferencia de -0,258 puntos, marcando así un año de estabilidad para los hipotecados, una cifra que en principio no es exagerada, pero que supuso un leve alivio para muchas hipotecas.
En cuanto al 2026, enero cerró en un 2,245%, febrero lo hizo en un 2,221%, marzo en 2,565% y abril en 2,747%.
El índice de hoy, 19 de mayo de 2026, queda en 2,821% (-0,009%), mientras que la media del mes se sitúa en 2,818% (+0,071).
El euríbor inició 2026 con un leve descenso que ponía fin a la tendencia alcista de los últimos meses y ofrecía un alivio contenido a los hogares con hipoteca variable.
El índice de referencia más utilizado en España para calcular los intereses que pagan los ciudadanos por sus hipotecas variables se situó en el 2,245% de media en enero.
Sin embargo, tras varias subidas tímidas en febrero, marzo confirmó un cambio de tendencia que rompía la senda de moderación de los últimos meses: ahora, el euríbor ha vuelto a teñirse de rojo y la diferencia actual respecto a los registros del mismo mes del pasado 2025 es ahora de 0,737.
Y el impacto en los hogares no se hizo esperar: tras meses en los que las revisiones hipotecarias generaban cierto alivio, marzo marcó un regreso a cuotas más elevadas.
En una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, con diferencial de euríbor +1%, las revisiones anuales supondrán un incremento de unos 13 euros al mes, es decir, más de 155 euros al año.
El golpe es todavía más fuerte para los que la revisan semestralmente: en estos casos, la subida es de casi 30 euros mensuales, lo que supone unos 178 euros adicionales cada seis meses.
En términos relativos, supone un aumento cercano al 4% en la cuota.
Según los datos analizados, la subida ha sido progresiva durante todo marzo, con el índice rozando el 3% en tasas diarias, niveles no vistos desde finales de 2024.
Detrás de este comportamiento se encuentran factores geopolíticos, especialmente la creciente tensión en Oriente Medio, que ha elevado la incertidumbre en los mercados financieros y presionado al alza las expectativas de tipos.
Con el índice moviéndose nuevamente en niveles cercanos al 3% y factores externos condicionando su evolución, el mercado entra en una fase más impredecible. Para los hogares, esto se traduce en menos margen de ahorro y mayor exposición a futuras subidas, justo cuando parecía consolidarse un respiro.
Se ha vuelto una práctica cada vez más extendida la ocultación o falsificación de documentos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. En este caso, los expertos señalan la importancia de comprobar los datos fiscales del inquilino en el momento de alquilar una vivienda.
De hecho, Bárbara Gurrea, experta en el sector inmobiliario, llama la atención a los caseros para recordarles que la nómina no es el único elemento que se debe revisar. En este sentido, el aumento en la falsificación de documentos no habría hecho más que empeorar la situación de la vivienda.
Como bien señala Gurrea, actualmente el mercado inmobiliario atraviesa un periodo difícil donde la subida de precios y la falta de oferta están a la orden del día. De tal forma, nos expone unas cifras no demasiado favorables: la oferta de vivienda en España ha caído un 60% de media.
La experta señala dos casos concretos, y los más llamativos, siendo el de Madrid (bajada del 74%) y Barcelona (hasta un 90% menos de oferta). Pero si a esto se le suma una subida de precios del alquiler en torno al 40%, entonces la búsqueda de piso se vuelve casi imposible para algunos..
En vista de ello, el hecho de encontrar piso se habría convertido en toda una odisea, por lo que surgen prácticas fraudulentas entre algunos inquilinos. Básicamente, el objetivo sería cumplir los requisitos económicos que se exigen en muchos contratos de alquiler.
En su mayoría, los documentos falsificados suelen incluir nóminas, informes de vida laboral o las propias declaraciones de la renta. De esta forma, algunos inquilinos pretenden mostrar una capacidad económica superior a la que tienen, para acceder cuanto antes al alquiler.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta práctica puede tener efectos negativos tanto en el propietario de la vivienda como en el inquilino. Este último, al estar cometiendo un delito de falsedad documental, podría asumir sanciones económicas, una anulación del contrato o, en casos extremos, una pena de prisión.
Gurrea recomienda ser lo más cuidadoso posible con la documentación. En su opinión, el casero no debe conformarse únicamente con las nóminas. “Solicita también la declaración de la renta y la vida laboral”, aconseja la experta, además de contrastar la antigüedad laboral e ingresos declarados, además de asegurarse de que todos los documentos sean coherentes.
En todo caso, la experta aclara que el código seguro de verificación es un elemento fundamental para demostrar que un documento es oficial, y no una falsificación. Este código nos permite acceder al archivo original de forma online y comprobar su autenticidad. Gurrea recomienda sobre todo actuar con precaución y atención, para así evitar engaños y reducir el riesgo de impagos en el futuro.
Pere Navarro y Blanca Sorigué, en la presentación de Logistics 4.0 Incubator, del Consorci de la Zona Franca.
En sus terrenos trabajan miles de empleados de algunas de las firmas industriales más punteras de Catalunya. Participa o directamente organiza congresos por los que pasan anualmente centenares de miles de personas. Es una entidad centenaria, pero en sus cuarteles generales anidan algo más de 40 ‘start-ups’ que pretenden erigirse como futuros campeones europeos de la innovación. Es el Consorci de la Zona Franca de Barcelona, un promotor económico de titularidad pública cuya gobernanza el pacto entre el PSC y ERC para unos nuevos presupuestos cambiará.
«El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Barcelona y la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos que constituyen su patrimonio», rezan los estatutos de este organismo. Es decir, su misión es generar las condiciones para que en la periferia de la capital catalana se genere riqueza y empleo. Según un estudio elaborado por la consultora Deloitte, la actividad económica dinamizada desde el Consorci equivale casi al 4% del PIB catalán.
Para lograr ese objetivo, el Consorci juega muchos roles. Uno de ellos es ser un ‘casero’ de suelo industrial, porciona los jugosos terrenos cercanos al puerto de Barcelona y los alquila a proyectos fabriles. Por ejemplo, la histórica fábrica de coches que en su día fue de Nissan y hoy es de la dupla Ebro y Chery se ubica en sus dominios.
Aunque no solo es un ‘casero’ industrial. En 2024 firmó un acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona para cederle espacio en las zonas de los Cuarteles de Sant Andreu y en la Marina del Prat Vermell para edificar casi 2.000 viviendas de protección oficial.
Otra de sus ramas de actividad es la actividad ferial, uno de los polos de riqueza que históricamente ha caracterizado a Barcelona. El Consorci organiza directamente certámenes como el Salón Internacional de la Logística (SIL) o el Barcelona New Economy Week (BNEW).
Y es que el Consorci es un organismo autosuficiente, que costea su actividad y estructura mediante el cobro de sus propias rentas. Este año prevé facturar unos 82 millones de euros y obtener unos beneficios de 31,34 millones de euros. Es una entidad saneada y autosuficiente, prueba de ello es el salario que le paga a su máximo dirigente: 193.873,4 euros brutos al año, mayor que el que recibe el presidente del Gobierno (97.383,12 euros) o el de la Generalitat (146.635,84 euros).
La principal reforma pactada entre el PSC y ERC para posibilitar los nuevos presupuestos pretende incidir en la titularidad. La primera pretensión del acuerdo es que el Consorci deje de ser un organismo 100% vinculado de manera nominal al Ministerio de Hacienda y pase a ser una entidad repartida entre la Generalitat (40%), el Ayuntamiento de Barcelona (15%) y Gobierno (45%).
Si bien también habrá cambios en el sistema de gestión. Pere Navarro, quien fuera durante años primer secretario del PSC, ocupa actualmente y de manera ininterrumpida desde 2018 el cargo de delegado especial de la Zona Franca. Este es uno de esos puestos de designación política pero en una de esas infraestructuras decisivas del tejido económico y productivo, como lo es también, por ejemplo, el presidente del Port de Barcelona o de Renfe.
En el plenario hay una amplia representación, desde figuras designadas desde el Gobierno central, pasando por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, la Cambra de Comerç y las patronales y sindicatos más representativos.
El pleno, que se reúne dos veces al año, una en julio y otra en diciembre, debe aprobar las cuentas y las grandes inversiones. Lo preside siempre el alcalde de Barcelona, actualmente el socialista Jaume Collboni, y lo forman un total de 25 miembros. De estos, ocho son designados por el Gobierno, cuatro los nombra la Generalitat, seis los agentes sociales y los seis restantes los distintos grupos municipales con representación en el pleno del consistorio (cada uno con sus lealtades).
Un modelo similar al que impera en otras instituciones económicas donde cohabitan distintas instituciones, como es el caso de Fira de Barcelona. De hecho, gran parte de los miembros del pleno del Consorci y del Consejo General de la Fira son los mismos.
Hoy el hombre fuerte del Govern en el Consorci es el secretario general de Empresa i Treball, Pol Gilbert, hombre de partido del PSC y ‘número 2’ esta legislatura del conseller de Empresa, Miquel Sàmper.
Imagen de recurso de una escuela infantil, algo que, de media, en España ya supera los 500 euros al mes y supone otro escollo para la natalidad española / MANU MITRU – ARCHIVO
Tener un hijo en España implica asumir un gasto fijo que, para muchas familias, empieza a parecerse a pagar un segundo alquiler. El precio de una guardería privada ya supera de media los 500 euros mensuales en buena parte del país y, en ciudades como Madrid o Barcelona, puede rozar incluso los 1.000 euros al mes en determinados centros privados e internacionales.
La presión económica llega además en un momento especialmente delicado para los jóvenes: salarios contenidos, dificultades crecientes para acceder a la vivienda y una emancipación cada vez más tardía. El resultado es un cóctel que economistas y demógrafos llevan años señalando como uno de los grandes frenos de la natalidad en España.
Los datos reflejan esa realidad. Según distintos comparadores y estudios de mercado sobre escuelas infantiles privadas, el coste habitual de una plaza se mueve entre los 300 y los 700 euros mensuales, mientras que los centros “premium” de las grandes capitales pueden superar claramente esas cifras.
La propia infografía y el estudio elaborados por Welpay (plataforma de beneficios e incentivos laborales para empleados de empresas) sitúa el coste medio de una plaza en España en 386 euros mensuales si se mezclan pública y privada, aunque el precio de la privada escala notablemente por encima. Además, obtener plaza en una guardería pública es bastante complicado.
El problema es que ese gasto llega en una etapa vital en la que muchas familias todavía están intentando estabilizar su situación económica. Según los últimos datos salariales del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario mediano en España ronda los 1.700-1.900 euros netos mensuales –unos 2.385 euros brutos–, dependiendo de la situación personal y autonómica. En la práctica, una guardería privada puede consumir fácilmente entre un 25% y un 40% del sueldo de uno de los progenitores.
A eso se suma el coste de la vivienda, convertido ya en otra de las grandes barreras económicas para los menores de 35 años.
Según portales inmobiliarios especializados como Idealista, el precio del alquiler alcanzó máximos históricos durante 2024 y principios de 2025 en numerosas capitales españolas, especialmente en Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia o Palma. El Banco de España alertó en su último Informe de Estabilidad Financiera de que los precios de la vivienda en España siguieron mostrando un comportamiento expansivo con respecto a la evolución de la renta de los hogares y los tipos de interés.
La consecuencia es visible en los datos de emancipación. El Consejo de la Juventud de España sitúa la edad media de emancipación cerca de los 30 años y advierte de que el acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas estructurales de la juventud española.
En paralelo, España continúa registrando una de las tasas de fecundidad más bajas de Europa. Los datos del INE muestran que el número de nacimientos encadena años de descenso y que la media de hijos por mujer se mantiene alrededor de 1,10, lejos del nivel de reemplazo generacional.
La escuela infantil se ha convertido en uno de los ejemplos más claros de cómo los costes cotidianos condicionan las decisiones familiares. No se trata solo del precio de la matrícula. El comedor, ampliación horaria, material escolar o actividades extra pueden elevar todavía más la factura mensual.
En ciudades con fuerte presión inmobiliaria, muchas familias se enfrentan así a una suma complicada: alquiler o hipoteca, suministros, transporte y, además, varios cientos de euros al mes para poder conciliar vida laboral y cuidado infantil.
El propio sector empresarial ha empezado a incorporar el llamado “childcare” como beneficio laboral para retener talento. Welpay destaca en uno de sus últimos análisis que cada vez más compañías están ofreciendo ayudas vinculadas a guardería y retribución flexible precisamente por el impacto económico que tiene este gasto sobre las familias trabajadoras.
Detrás de ese movimiento empresarial hay una realidad demográfica y económica cada vez más evidente: tener hijos en España no depende únicamente de la voluntad personal, sino también de la capacidad económica para asumir una cadena de costes fijos que empieza mucho antes del colegio.
Y ahí es donde la guardería se ha convertido en algo más que un gasto educativo. Para miles de familias, representa el primer gran peaje económico de la crianza.
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