Qué ha decidido el Tribunal Supremo
Se ha conocido ahora una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fechada el 17 de junio de 2026, que cierra un pleito iniciado en 2021. Una periodista pidió a la Administración catalana la relación de propietarios con más de diez viviendas alquiladas y con fianza depositada en el Institut Català del Sòl (INCASOL) a 1 de abril de ese año. Quería saber el nombre de cada titular, si era persona física o jurídica, cuántas viviendas tenía arrendadas y en qué municipio.
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) resolvió que los datos de las personas físicas se entregaran sin nombre, pero que las sociedades sí quedaran identificadas. La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió ese punto y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón en diciembre de 2023. La Generalitat llevó el asunto al Supremo, que ha desestimado su recurso. El resultado es que los nombres de las personas jurídicas grandes tenedoras, 3.187 según se recoge en el propio procedimiento, no se facilitan. El resto de la información sí: número de viviendas, municipio y tipo de titular.
Por qué pesa más la seguridad que la transparencia en este caso
La ley de transparencia permite limitar el acceso a información pública cuando entregarla perjudica la seguridad pública. La discusión era si hacía falta demostrar un daño ya producido. El Supremo responde que no: basta con que la difusión cree o aumente un riesgo para personas o bienes, siempre que quien lo alega aporte elementos objetivos, que el riesgo esté ligado a ese dato concreto y que sea razonablemente previsible.
En este pleito se dieron por acreditados varios hechos. Entre ellos, que los manuales que circulan para ocupar viviendas señalan como primer paso averiguar quién es el gran tenedor, y que el 82 % de las ocupaciones en Cataluña afectaba a viviendas de estos propietarios. El tribunal entiende que conocer el nombre de la sociedad, combinado con el municipio y con otras fuentes, facilita localizar sus inmuebles, tanto los vacíos como los que dejen de estar alquilados más adelante.
La sentencia no dice que esta información sea secreta siempre. Reconoce que saber quién concentra la propiedad tiene interés para el debate sobre la vivienda, y exige que la restricción se limite al dato que genera el riesgo. Cada petición debe valorarse con sus circunstancias.
Si eres inquilino: dónde tiene que constar que tu casero es gran tenedor
La noticia puede dar a entender que ya no hay forma de saber si quien te alquila es gran tenedor. No es así. La sentencia habla de listados generales pedidos por transparencia, no de la información que te deben dar a ti como arrendatario.
El dato te importa por un motivo práctico. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede superar el tope que marca el sistema de índices de precios de referencia. Con carácter general, es gran tenedor quien tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos de ese uso, sin contar garajes ni trasteros. La declaración de cada zona tensionada puede bajar el umbral a cinco o más inmuebles situados en ese ámbito.
En Cataluña, la ley del derecho a la vivienda obliga a que el contrato de una vivienda situada en zona tensionada indique, entre otros extremos:
- si la propiedad tiene la condición de gran tenedor;
- la última renta vigente en los cinco años anteriores o, si procede, el precio máximo que resulta del sistema de referencia, con el documento que lo acredita adjunto;
- la finalidad del contrato y las referencias de la cédula de habitabilidad y del certificado energético.
Un error habitual es dar por hecho que una sociedad siempre es gran tenedora y un particular nunca. La definición cuenta inmuebles, no mira el tipo de propietario: una persona física puede serlo y una empresa pequeña puede no serlo. Otro error es firmar sin que esa mención aparezca. Si falta, pídela por escrito antes de firmar. Una nota simple del Registro de la Propiedad te dice quién es el dueño de tu piso, pero no cuántos más tiene.
Si eres propietario: lo que no cambia
La sentencia protege a las sociedades frente a la difusión pública de su nombre en un listado, y nada más. No toca ninguna obligación frente al inquilino ni frente a la Administración: tienes que seguir depositando la fianza, declarando en el contrato tu condición cuando la vivienda esté en zona tensionada y respetando el límite de renta que te corresponda.
Si estás cerca del umbral, cuenta bien antes de fijar el precio y comprueba qué cifra se aplica en tu municipio según la declaración de zona tensionada. Tiene sentido consultar a un profesional antes de firmar si no tienes claro si superas el umbral, si tienes viviendas a nombre propio y de una sociedad, o si eres inquilino y la renta que te piden está por encima del índice sin que el contrato explique por qué.
