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Primera condena en Sevilla por crear desnudos falsos con IA: qué hacer si te ocurre a ti

Primera condena en Sevilla por crear desnudos falsos con IA: qué hacer si te ocurre a ti

Qué ha resuelto el juez

El Consejo General del Poder Judicial dio a conocer el 8 de octubre la primera sentencia condenatoria dictada en Sevilla por usar inteligencia artificial para fabricar desnudos falsos. La dictó el 1 de octubre un magistrado de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla y es firme, porque ese mismo día la Fiscalía, la acusación particular y las defensas llegaron a un acuerdo de conformidad.

Los hechos son sencillos de contar. Tres jóvenes, junto con un menor de edad, cogieron fotografías que tres antiguas compañeras de colegio tenían en sus perfiles de Instagram, abiertos a cualquiera. Con una aplicación de inteligencia artificial disponible en Telegram generaron imágenes muy realistas en las que ellas aparecían desnudas. Las compartieron en un grupo de WhatsApp y en otro de Discord, y desde ahí circularon sin que se sepa hasta dónde. En septiembre de 2023, alguien que no ha sido identificado envió las imágenes a una de las afectadas a través de Instagram.

La condena para cada uno de los tres adultos es esta:

  • Nueve meses de prisión por tres delitos contra la integridad moral, uno por cada víctima.
  • Prohibición de acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante tres años y nueve meses.
  • Pago de la responsabilidad civil, incluido el daño moral, que ya habían consignado en el juzgado antes de la sentencia.

Por qué es delito aunque la imagen sea falsa

El error más extendido es pensar que, como el desnudo no es real, no pasa nada. La sentencia lo desmiente. El juez no condena por revelar una imagen íntima auténtica, sino por atentar contra la integridad moral de las tres jóvenes: el daño está en la humillación de verse expuestas así ante terceros, y da igual que el cuerpo lo haya generado un programa. El Código Penal castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral con prisión de seis meses a dos años.

Hay otros dos puntos de la resolución que conviene retener:

  • Tener el perfil público no te quita protección. Las fotos originales estaban a la vista de cualquiera, y eso no sirvió de excusa a los condenados.
  • Se aplicó la agravante de género. El magistrado entendió que la conducta trataba a las mujeres como objetos y partía de una idea de superioridad masculina.

Para rebajar la pena contaron dos atenuantes: haber reparado el daño, que el juez valoró de forma cualificada, y haber reconocido los hechos.

Qué hacer si las imágenes son tuyas o de tu hija

Lo que hagas en las primeras horas condiciona lo que se podrá probar después. En términos generales, conviene seguir este orden:

  • Guarda la prueba antes de pedir que se borre. Haz capturas en las que se vean la imagen, el perfil o grupo desde el que llega, la fecha y la hora. Conserva los mensajes y los enlaces. No borres la conversación ni bloquees al remitente hasta tenerlo todo guardado.
  • No reenvíes las imágenes, ni siquiera para pedir ayuda a amigos. Enseña el móvil en persona o entrégalas solo a la policía o a tu abogado.
  • Denuncia cuanto antes. Puedes hacerlo ante la Policía, la Guardia Civil o los Mossos d’Esquadra, o directamente en el juzgado. Los datos que guardan las plataformas se conservan un tiempo limitado, así que cada semana que pasa complica identificar a los autores.
  • Pide la retirada en paralelo. Las redes sociales tienen formularios para denunciar este contenido, y la Agencia Española de Protección de Datos cuenta con un canal prioritario para solicitar la retirada urgente de imágenes sexuales difundidas sin consentimiento.
  • Reclama también el daño moral. En el proceso penal puedes personarte como acusación particular y pedir una indemnización, como hicieron las víctimas de este caso.

En el caso de Sevilla no se llegó a saber quién envió las imágenes a una de las jóvenes, pero sí quién las creó y las compartió primero. Por eso importa tanto documentar de qué grupo o perfil proceden.

Si el que las ha hecho o reenviado es tu hijo

Uno de los cuatro implicados era menor y no figura entre los condenados: los menores responden ante la jurisdicción de menores, con reglas propias, y los padres suelen tener que hacerse cargo de las indemnizaciones.

Para los adultos, la sentencia deja ver qué pesa a la hora de fijar la pena. La prisión queda suspendida durante dos años porque no tenían antecedentes, la pena no supera los dos años y habían pagado la responsabilidad civil. A cambio, no pueden cometer ningún delito en ese plazo, no pueden usar las cuatro aplicaciones y tienen que hacer un programa formativo de educación sexual. Si incumplen, la suspensión puede revocarse.

Aun sin entrar en prisión, la condena genera antecedentes penales. Y compartir en un grupo una imagen que ha creado otro no es una broma sin consecuencias: aquí la difusión formó parte de los hechos castigados. Si a tu hijo le llega una citación o una denuncia por algo así, busca abogado antes de que declare. Reconocer los hechos y reparar el daño pronto tiene efecto sobre la pena, pero cuándo y cómo hacerlo es una decisión que debe tomarse con asesoramiento.

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