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Vender o alquilar en Cataluña exigirá certificado de amianto desde el 3 de octubre

Vender o alquilar en Cataluña exigirá certificado de amianto desde el 3 de octubre

Desde el 3 de octubre de 2026, vender o alquilar una vivienda en Cataluña exige entregar un documento nuevo: el certificado de presencia o ausencia de amianto. Lo establece la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, que entra en vigor ese día y es la primera norma autonómica que ordena de arriba abajo cómo localizar, declarar y retirar el amianto que sigue instalado en los edificios.

Conviene entender de dónde viene esto, porque la confusión es habitual. El amianto está prohibido en España desde 2002, pero aquella prohibición afectó a fabricarlo y venderlo, no a lo que ya estaba puesto. Todo lo que se instaló antes sigue donde estaba. Por eso cualquier edificio anterior a esa fecha puede conservarlo sin que nadie lo haya tocado en veinte años.

Qué documento hay que entregar, y qué tiene que decir

El artículo 21 de la ley es el que te afecta directamente si vendes o alquilas: el certificado debe entregarse en esas dos operaciones. Es un documento que informa de si hay amianto en el inmueble en el momento en que se emite, y con él se cumple la obligación de informar que impone la norma.

Las características del certificado y quién puede firmarlo se fijarán por reglamento, que todavía no está. La ley se pone en ese escenario y dice qué debe acreditar como mínimo mientras tanto:

  • Si hay amianto visible o no lo hay.
  • En qué estado de conservación están los materiales que lo contienen.
  • Qué riesgo supone eso para las personas.

Fíjate en la palabra visible. Un certificado emitido ahora no garantiza que no haya amianto detrás de un tabique o bajo un solado: acredita lo que se puede ver y en qué estado está. Es información útil y obligatoria, no una radiografía del edificio.

Dónde suele estar en un piso corriente

El sitio donde más aparece es el fibrocemento, esa placa gris con fibras que se usó durante décadas. Los puntos habituales en un edificio de vivienda son casi siempre los mismos: las bajantes generales, el depósito de agua de la cubierta, las placas onduladas del tejado de un garaje o un trastero, los conductos de ventilación y algunas cubiertas de patios interiores.

Aquí hay un punto que suele sorprender: el material en buen estado y sin tocar no libera fibras. El problema aparece cuando se rompe, se corta, se taladra o se lija, que es exactamente lo que pasa en una reforma. De ahí que la ley insista tanto en identificar antes de actuar, y no al revés.

Un censo público y una anotación en el Registro

La norma crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto (artículo 19), un registro público con la información de los materiales identificados en Cataluña. Hasta ahora, saber si un edificio tenía amianto dependía de que alguien lo hubiera inspeccionado alguna vez y de que ese dato no se perdiera por el camino; a partir de ahora hay un sitio donde debe constar.

Y hay una consecuencia que va más allá del trámite: la disposición adicional séptima prevé que la certificación se haga constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión onerosa de la finca. Es decir, deja de ser un papel que se entrega en la firma y desaparece en una carpeta: queda enganchado a la historia registral del inmueble.

Los administradores de fincas también entran en el reparto. El artículo 12 les obliga a comunicar la presencia de estos materiales a los propietarios, así que si tu edificio tiene amianto identificado, lo normal es que la noticia te llegue por ahí.

Qué pasa si no se hace

El régimen sancionador del artículo 54 fija multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves, de 3.001 a 30.000 para las graves y de 30.001 a 100.000 para las muy graves. La ley crea además un Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña (artículo 23) para financiar la detección, la retirada y la gestión del material.

Si vas a vender o alquilar en los próximos meses

Lo práctico, sin dramatizar: si el edificio es anterior a 2002, da por supuesto que puede haber amianto y compruébalo antes de poner el piso en el mercado, no cuando ya tengas comprador y fecha de notaría. Encargar el certificado con tiempo cuesta lo mismo que encargarlo con prisa, y evita que la operación se pare en el peor momento.

Si aparece amianto y hay que retirarlo, ojo con quién lo hace: no puede ser un reformista cualquiera ni tú por tu cuenta. Tiene que ejecutarlo una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y con el residuo gestionado y documentado. Guarda esa documentación: es la que acredita que aquello se retiró como toca.

Y si estás al otro lado, comprando o alquilando en Cataluña a partir de octubre, el certificado es tuyo por derecho. Deja de depender de que el vendedor se acuerde de mencionarlo.

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