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Unos propietarios han sido obligados a trasladar a sus mascotas de la vivienda por perturbar la convivencia vecinal: ladraban de forma constante y desprendían un fuerte olor

Unos propietarios han sido obligados a trasladar a sus mascotas de la vivienda por perturbar la convivencia vecinal: ladraban de forma constante y desprendían un fuerte olor

Cuando tener mascotas en casa cruza la línea: qué dicen los tribunales sobre las molestias vecinales

Un caso reciente de la Audiencia Provincial de Ourense ha sentado una línea clara sobre los límites del derecho a tener animales en una vivienda. La sentencia condena a unos propietarios a trasladar sus perros fuera del inmueble y a indemnizar con 1.000 euros a la comunidad de vecinos. El motivo: los ladridos constantes, incluso nocturnos, y los olores derivados del alojamiento de los animales hacían inviable la convivencia en el edificio.

El caso es ilustrativo de una situación que se repite: dos perros y dos gatos vivían permanentemente solos en el piso. La propietaria y su padre acudían ocasionalmente a dejar comida y agua, sin que los animales formaran parte de una dinámica familiar real. Durante meses, los vecinos soportaron ruidos constantes y un olor intenso a orines y heces que trascendía hacia los rellanos y otras viviendas. Ni las comunicaciones formales a través de WhatsApp, ni las intervenciones de la Policía Local, ni una junta de propietarios donde se expuso el problema lograron que los dueños tomaran medidas.

Tras un año sin cambios, la comunidad acudió a los juzgados. La primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión. Los magistrados fueron categóricos: existe una diferencia fundamental entre las molestias inherentes a vivir con mascotas en el seno de una familia —que entran dentro del uso normal de una vivienda— y el alojamiento de animales que viven aislados, generando contaminación acústica y olores que exceden lo tolerable.

Qué debes saber si tienes o quieres tener mascotas en un edificio

  • La presencia de animales en una comunidad de propietarios está permitida, pero no es ilimitada. El derecho a tener mascotas encuentra su frontera en el derecho de los demás vecinos a disfrutar de su hogar.
  • Los ladridos o malos olores persistentes y notoriamente molestos se consideran una inmisión ilegítima, es decir, una invasión del espacio y tranquilidad ajena que vulnera derechos fundamentales como el descanso o la intimidad.
  • El hecho de que un animal viva la mayor parte del tiempo solo en el inmueble, sin ser parte de la vida cotidiana familiar, agrava significativamente la cuestión. Esto diferencia una mascota integrada en una familia de un simple almacenamiento de animales.
  • Documentar las molestias importa: actas de la Policía Local, registros de fechas y horas, comunicaciones escritas con la comunidad. Si el asunto llega a juzgados, esa prueba es decisiva.
  • El procedimiento de cesación contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad pedir judicialmente que se termine una actividad molesta, además de reclamar daños morales.

El error más frecuente es pensar que, porque algo ocurre dentro de tu propiedad, tienes derecho ilimitado a hacerlo. No es así. Tu propiedad termina donde comienzan los derechos de los demás. Si planeas tener animales en un bloque de viviendas, asegúrate de que su presencia no genera una carga insostenible para quienes comparten edificio contigo.

Fuente original: www.economistjurist.es

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