La batalla vecinal contra los pisos turísticos que siguen operando
Cuando una comunidad de vecinos vota prohibir pisos turísticos en sus estatutos, muchos creen que el problema está resuelto. La realidad es bien distinta. Aunque desde 2019 la ley permite a los propietarios vetar estas viviendas con una mayoría de tres quintas partes, en la práctica la aplicación choca con obstáculos que dejan a muchas comunidades en una situación frustrante: los estatutos modificados no garantizan que los inmuebles ilegales cierren sus puertas.
El fenómeno es especialmente grave en Madrid. Según datos de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales, aproximadamente el 90% de los pisos turísticos que operan en la ciudad carecen de licencia legal. Mientras que el Registro de Propiedad tiene contabilizadas alrededor de 1.135 viviendas vacacionales con permiso, el Instituto Nacional de Estadística cifra en 12.000 las activas. La brecha es evidente: apenas existe control.
Las molestias que generan estas viviendas son variadas. Ruidos a primeras horas de la madrugada, basura en zonas comunes, constante rotación de inquilinos, consumo desmedido de servicios como el aire acondicionado. Para los vecinos que conviven con ellas, estas situaciones se prolongan año tras año a pesar de haberlas denunciado y de haber modificado sus estatutos comunitarios.
Algunos casos logran cierto éxito: comunidades que consiguieron que propietarios vendiesen sus inmuebles o los alquilasen de forma estable en lugar de turística. Pero otros, como el de una vecina en Lavapiés, permanecen atrapados en un limbo administrativo. El Ayuntamiento declara ilegal el piso turístico pero no consigue notificar al propietario, y finalmente traslada el caso a cierres forzosos sin resolución efectiva.
Aquí es donde conviene reflexionar sobre lo que esto implica para ti como propietario o vecino:
- Modificar estatutos tiene un coste (notaría y Registro de la Propiedad) pero no es garantía de cumplimiento.
- La supervisión municipal es insuficiente: con solo una decena de inspectores para miles de inmuebles, el control es prácticamente inexistente.
- Un error frecuente es creer que el voto comunitario y la publicidad registral son suficientes. Necesitas documentación clara, comunicación escrita a los propietarios y, si es necesario, asesoramiento legal para ejercer presión administrativa.
- Desde abril de 2025, la ley cambió: ahora cualquier propietario que quiera iniciar actividad turística necesita aprobación expresa de la comunidad, sin obligación de cambiar estatutos. Pero esto no aplica retroactivamente a pisos que ya funcionaban.
Si te encuentras en esta situación, lo primero es verificar qué dice tu escritura de propiedad y qué estatutos tiene tu comunidad. Luego, debes documentar cada incidencia (ruidos, problemas de convivencia) con fechas y testigos. Finalmente, considera si una denuncia formal ante el ayuntamiento puede acompañarse de un requerimiento legal al propietario. A veces, la presión jurídica sí funciona donde la modificación estatutaria no ha dado frutos.
Fuente original: www.elperiodico.com
