Cuando la tensión no justifica saltarse el MASC
La Audiencia Provincial de Lérida ha confirmado que la mala relación entre propietario e inquilino no es motivo suficiente para eludir la obligación de intentar un medio de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. El caso llega cuando la Ley 1/2025 de Eficiencia ha puesto en marcha esta exigencia previa en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles.
En este supuesto, un propietario demandaba por desahucio de carácter precario —es decir, por falta de pago del inquilino—. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda directamente: no se había cumplido con el requisito legal de acudir antes a un MASC. El propietario recurrió, argumentando que la relación entre las partes era tan conflictiva, tan deteriorada y carente de comunicación, que cualquier intento de negociación resultaba prácticamente imposible. Incluso alegaba temor a represalias y denuncias falsas si intentaba contactar con el inquilino.
Los magistrados de la Audiencia rechazaron este argumento. Consideraron que las circunstancias descritas no se encajaban en ninguna de las excepciones que la ley contempla para no acudir al MASC. Esas excepciones existen —protección de derechos fundamentales, medidas urgentes de menores, despojo de bienes—, pero una relación tensa no está entre ellas.
¿Qué debes entender de esto?
- El MASC no es optativo. Desde que entró en vigor esta ley, es un paso obligatorio en la mayoría de litigios de vivienda antes de presentar demanda. Saltárselo lleva al rechazo de tu demanda.
- Los tribunales interpretan la ley de forma estricta: no amplían las excepciones por mucho que argumentes dificultad práctica o conflictividad.
- La mala comunicación con la otra parte, o incluso el riesgo percibido de represalias, no te eximen de intentarlo. Eso está fuera del alcance de las excepciones reconocidas.
- Si no cumples con el MASC, tu demanda será inadmitida a trámite. No llegarás ni al fondo del asunto; simplemente, el tribunal te devuelve al inicio del proceso.
El mensaje es claro: antes de demandar, necesitas documentar que has agotado un intento serio de acuerdo. Es un requisito de procedibilidad, no una sugerencia. Los abogados deben verificar esto desde el primer momento; de lo contrario, trabajarás en balde y encima pagarás costas.
La ley busca descongestionar juzgados, es cierto, pero también obliga a quien demanda a hacer los deberes previos. Por incómoda que sea la negociación, por tensa que esté la relación, el sistema actual exige intentarlo antes de pisar un tribunal.
Fuente original: confilegal.com
