Obras desmontables en la vivienda alquilada: cuándo no justifican rescindir el contrato
Un inquilino instaló una casa prefabricada en el terreno que tenía alquilado sin pedir permiso al propietario. Este último solicitó judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento, considerando que se trataba de una obra que alteraba de forma permanente la finca. Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Girona han rechazado esa pretensión. La razón fundamental es que la naturaleza de la construcción —desmontable— no genera una modificación irreversible del inmueble.
En el caso concreto, el arrendatario alquilaba una vivienda de 35 metros cuadrados más una parcela de 700 metros cuadrados. Sin consentimiento escrito del propietario, colocó en el terreno anexo una casa prefabricada asentada sobre pilares de hormigón, junto a la vivienda principal pero sin afectarla directamente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara: el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración del inmueble sin autorización expresa por escrito del arrendador. Además, el incumplimiento de esta obligación puede constituir causa de resolución contractual si se han realizado obras no consentidas.
Ahora bien, los tribunales han añadido un matiz importante: la LAU solo permite rescindir el contrato cuando las obras modifican la configuración de forma «esencial, sensible y con vocación de permanencia». Si la obra es desmontable y recuperable —es decir, si se puede retirar sin dejar daños en el inmueble—, entonces no concurre causa de resolución contractual.
En este caso, los jueces constatan que los pilares de hormigón y las instalaciones auxiliares no tienen carácter permanente. Una vez desmontada la casa prefabricada, desaparecerían también esos elementos, dejando el terreno en su estado original.
Qué debes tener en cuenta como inquilino o propietario
- Pedir permiso por escrito antes de cualquier obra, por pequeña que sea. Sin esa autorización, violas el contrato de arrendamiento, aunque luego consigas evitar la rescisión.
- La diferencia entre obra permanente y desmontable es determinante para los jueces. Si lo que instales es fácilmente recuperable, tienes más opciones de que el tribunal rechace la resolución del contrato; pero eso no te exonera de la obligación de obtener consentimiento previo.
- Si eres propietario y descubres obras no autorizadas, reacciona rápido: cuanto antes las documentes y protestes, mejor posición tendrás. Sin embargo, si la obra es desmontable, la rescisión del contrato no es automática.
- El estado del terreno tras el desmontaje es crucial. Los tribunales examinarán si la obra puede retirarse sin dejar daños o alteraciones permanentes en la finca.
Este pronunciamiento judicial no implica que puedas hacer lo que quieras en tu vivienda alquilada. Sigue siendo obligatorio pedir autorización escrita del propietario para cualquier modificación. Lo que cambia es la consecuencia jurídica: si tu obra es reversible, el propietario tendrá más dificultades para lograr que el juez resuelva el contrato, aunque sí podrá exigirte que retires lo que hayas instalado sin permiso.
Fuente original: www.economistjurist.es
