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La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar una inmueble

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar una inmueble

Cuando la Administración debe inspeccionar el inmueble en persona

Un tribunal extremeño ha dejado claro que la Administración tributaria no puede eludir la inspección presencial de una vivienda o inmueble cuando valora su precio para fijar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló una liquidación de este tributo porque la Administración no visitó el inmueble antes de calcular el gravamen.

El caso partía de una compraventa de una nave industrial. La propietaria cuestionó la cantidad que le exigían por ITPAJD argumentando que la Administración había realizado la valoración sin acudir al lugar. El tribunal le dio la razón: no existe verdadera valoración individualizada si el funcionario responsable no pisa la propiedad.

¿Por qué importa esto? Porque el ITPAJD se calcula sobre el valor real del bien. Si la Administración establece ese valor sin comprobación presencial, corre el riesgo de pecar por defecto o por exceso, y sus conclusiones quedan débiles ante un recurso. El tribunal consideró que saltarse la visita era, en esencia, no hacer el trabajo que marca la ley.

Qué debes mirar cuando vendes o compras

Si eres vendedor o comprador, hay un aspecto que conviene que tengas presente. Cuando liquides el ITPAJD, la Administración puede servirse de la escritura de compraventa, del certificado de valor catastral y de otros documentos. Pero si la liquidación te parece excesiva, y tienes dudas sobre cómo valoran el inmueble, puedes preguntarte: ¿ha visitado alguien el lugar? Si la respuesta es no, tienes un argumento potente para recurrir.

Un error frecuente es asumir la liquidación sin cuestionarla. Muchos creen que la Administración siempre acierta o que no vale la pena impugnar. Pero las sentencias como esta demuestran que hay grietas en los procesos administrativos. Si crees que tu inmueble ha sido sobrevalorado, revisar si hubo inspección presencial es un buen punto de partida.

El ITPAJD es un gravamen significativo que gira en torno al 10 % del precio de compra en Cataluña. No es un importe menor. Por eso, merece la pena examinar si el procedimiento que la Administración siguió fue correcto y completo. Una sentencia como la del tribunal extremeño refuerza tu posición si necesitas argumentar ante el fisco.

En definitiva, la Administración no puede atajar procesos. Tiene que inspeccionar, valorar cara a cara y fundar sus decisiones con solidez. Si salta esos pasos, sus acuerdos pueden caer.

Fuente original: confilegal.com

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