Cómo funciona ahora la exención por reinversión en la compra de vivienda
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en otra, tienes derecho a no tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas en esa venta. Pero ese beneficio fiscal tiene un límite que muchos contribuyentes no conocen bien, y que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dejado claro en una resolución reciente.
El punto clave está aquí: la exención solo cubre la parte del precio de la nueva vivienda que tú adquieres realmente como propietario. No todo lo que gastes en la operación.
Imagina que vendes tu casa por 217.000 euros (después de pagar la hipoteca). Con ese dinero, compras con tu pareja una vivienda nueva, pero solo adquieres el 50% de la propiedad bajo régimen de gananciales. La nueva casa cuesta 170.000 euros. Tú podrías pensar que tienes derecho a la exención sobre todos tus 217.000 euros de ganancia. Error. La exención solo cubre el 50% del precio de la nueva vivienda, es decir, 85.000 euros aproximadamente. El resto de tu dinero que se haya destinado a financiar la parte de tu pareja no entra en el beneficio fiscal.
¿Por qué lo ha resuelto así el tribunal? Porque la exención tiene un propósito concreto: no gravar al contribuyente que reinvierte en su nueva vivienda. Pero si tu dinero sirve para financiar la cuota de propiedad de otra persona, aunque sea tu cónyuge, no es reinversión en tu patrimonio.
Lo que debes tener en cuenta
- La exención se limita al porcentaje de titularidad que tú adquieres en la nueva vivienda. Si compras el 50%, la exención cubre como máximo el 50% del precio.
- En bienes adquiridos en gananciales sin pacto expreso, cada cónyuge tiene derecho al 50% de la exención sobre su propia cuota.
- No importa qué porcentaje tenías en la vivienda anterior. Lo que cuenta es lo que realmente inviertes en tu derecho de propiedad nuevo.
- Si gastas dinero en financiar la parte del otro cónyuge, ese importe no genera exención fiscal para ti.
Este criterio afecta especialmente a parejas que reorganizan su tenencia de la vivienda al comprar de nuevo. Antes de firmar la escritura de compraventa, conviene revisar bien cómo se va a distribuir la titularidad y cómo se van a financiar las aportaciones de cada parte. Los números pueden ser diferentes a los que imaginabas en materia fiscal.
Fuente original: elderecho.com
