Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, en una sentencia de 22 de septiembre de 2026 (la número 743/2026) que se ha conocido estos días, quién decide qué ocurre tras un despido improcedente cuando el despedido es la persona a la que la empresa había encargado la prevención de riesgos laborales. La respuesta es que decide el trabajador y no la empresa.
El caso es el de un empleado de un hospital de Valencia, con antigüedad desde 2003, que desde 2019 era responsable del servicio de prevención. Formaba parte además del comité de seguridad y salud como representante de la empresa. En septiembre de 2022 fue despedido por motivos disciplinarios: la empresa alegó pérdida de confianza por un documento que, según ella, la había perjudicado en otro juicio. El asunto no tenía relación con su tarea preventiva.
El juzgado de lo social descartó que el despido fuera nulo y lo declaró improcedente, pero dejó la elección entre readmitir o indemnizar en manos de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo confirmó: entendió que, como el trabajador se sentaba en el comité por el lado de la empresa, no corría riesgo de represalias. El Supremo corrige ese punto y le reconoce a él el derecho a elegir.
Por qué importa quién elige
La regla general del Estatuto de los Trabajadores es que, cuando un despido se declara improcedente, la empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En la práctica, la mayoría de empresas pagan y dan por terminada la relación.
Esa regla tiene una excepción para los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales: en su caso elige el despedido. Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales extiende esa misma garantía a los trabajadores que el empresario designa para ocuparse de la prevención y a quienes integran el servicio de prevención que la empresa haya constituido.
Cuando la opción es del trabajador, las consecuencias cambian:
- Si elige volver, la readmisión es obligatoria para la empresa.
- Si no dice nada, se entiende que opta por la readmisión.
- Cobra los salarios de tramitación tanto si vuelve como si prefiere la indemnización. Son los sueldos que dejó de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encontró otro empleo si fue antes.
Dos ideas que deja claras la sentencia
La primera es que la garantía no depende del motivo del despido. No hace falta que la empresa te haya despedido por algo relacionado con tu labor preventiva: basta con que tengas esa designación y que el despido sea improcedente. El tribunal recuerda que ya lo había dicho en enero de 2025 y lo reitera ahora.
La segunda es que representar a la empresa en el comité de seguridad y salud no te quita la protección. El derecho nace de haber sido designado para la actividad preventiva, no del asiento que ocupes en el comité.
Conviene no leer más de lo que hay. La sentencia no convierte el despido en nulo ni impide a la empresa despedir a quien se ocupa de la prevención. Solo decide quién tiene la última palabra si el juez concluye que el despido no estaba justificado.
Qué conviene revisar si te afecta
Si eres el trabajador designado, lo decisivo es poder acreditarlo. En este caso bastó con que constara como hecho probado que era responsable del servicio de prevención. Guarda el escrito de designación, las comunicaciones en las que la empresa te atribuye esas funciones y las actas del comité. Un error frecuente es descubrir en el juicio que el encargo era verbal o que nunca se formalizó.
No confundas las figuras. La garantía cubre a quien la propia empresa designa y a quien forma parte de su servicio de prevención propio. Si la prevención está contratada con una entidad externa, o si el empresario la asume personalmente, como la ley permite en empresas pequeñas, no hay trabajador designado al que aplicar esta regla.
Vigila el plazo: la demanda por despido debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes, y si se pasa ya no hay nada que discutir. Pide desde el principio, en la propia demanda, que se te reconozca el derecho de opción. En este caso hicieron falta tres instancias para conseguirlo.
Si eres la empresa, comprueba antes de despedir si esa persona tiene encomendada la prevención. La ley remite también a otras garantías de los representantes de los trabajadores, y el coste de un despido improcedente ya no se limita a la indemnización: puede acabar en una readmisión que no querías y en el pago de los salarios de todo el tiempo que dure el pleito. Con una carta de despido ya entregada, el margen de corrección es muy pequeño, así que la consulta tiene sentido antes y no después.
