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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda: el alquiler vuelve a las reglas de antes

El Congreso tumba los dos decretos de vivienda: el alquiler vuelve a las reglas de antes

El Congreso ha rechazado este viernes, 2 de octubre, los dos reales decretos-ley de vivienda que el Gobierno aprobó el 29 de septiembre, conocidos como «decretos Maricarmen». Ninguno de los dos ha conseguido la convalidación, así que quedan derogados y las normas del alquiler vuelven a ser las que había antes de que se publicaran.

Qué se ha votado y cómo ha salido

Eran dos normas distintas y se votaron por separado:

  • Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre, «por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible». Ha recibido 172 votos a favor y 178 en contra.
  • Real Decreto-ley 27/2026, publicado en el BOE el 1 de octubre, «por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual». Ha recibido 166 votos a favor y 184 en contra.

Votaron en contra PP, Vox, Junts y UPN. Un real decreto-ley entra en vigor nada más publicarse, pero el Congreso tiene treinta días para convalidarlo o derogarlo. Cuando no lo convalida, como ha pasado hoy, deja de aplicarse.

Lo que traían y ya no se aplica

El primero de los decretos reunía varias medidas sobre el alquiler y los desahucios:

  • Una prórroga extraordinaria de hasta dos años más, por anualidades, para los contratos que vencieran, con fin como tarde el 31 de diciembre de 2028, si el inquilino estaba al corriente del pago.
  • Un tope a la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027: como máximo un 2 %, y ninguna subida si la renta ya superaba el límite del índice de referencia.
  • La suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2030, de determinados desahucios promovidos por grandes fondos.
  • Cambios en el alquiler de temporada y por habitaciones: el contrato temporal sin una causa expresa pasaba a considerarse de vivienda habitual, y la suma de las rentas de las habitaciones no podía superar la renta de la vivienda entera.

El segundo cambiaba la duración de los contratos de vivienda habitual. Al terminar el contrato y sus prórrogas, se renovaría automáticamente por periodos de cinco años, o de siete si el propietario es una empresa, salvo que se avisara a tiempo. Además, el preaviso del propietario pasaba de cuatro a seis meses y, si decidía no renovar, en general tenía que indemnizar al inquilino con un mínimo de doce mensualidades.

Con la votación de hoy, todo eso decae.

Cómo queda el alquiler a partir de ahora

Vuelven a aplicarse las reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la ley de vivienda de 2023, tal y como estaban antes de estos decretos:

  • Duración: el contrato dura como mínimo cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Si ninguna de las partes avisa, se prorroga año a año hasta tres años más.
  • Preaviso: el propietario que no quiera seguir tiene que avisar con al menos cuatro meses; el inquilino, con dos.
  • Sin indemnización por no renovar: desaparece la indemnización de doce mensualidades que había creado el segundo decreto.
  • Renta: desaparece el tope general del 2 %. La actualización anual vuelve a ser la que diga cada contrato, con los límites que ya fijaba la ley de vivienda para los contratos firmados desde su entrada en vigor y las reglas propias de las zonas de mercado tensionado, que siguen como estaban.
  • Temporada y habitaciones: dejan de aplicarse las reglas nuevas sobre contratos de temporada y por habitaciones que traía el primer decreto.

Si alquilas tu vivienda: qué revisar

Los decretos estuvieron en vigor solo unos días, pero en ese tiempo hubo quien pidió o recibió una prórroga, o recalculó una subida de renta con las reglas nuevas. Si es tu caso, conviene revisarlo con calma:

  • Si tu inquilino te pidió la prórroga extraordinaria mientras estaban en vigor, mira la fecha exacta de la petición y qué dice tu contrato antes de contestar.
  • Si tienes una actualización de renta pendiente, aplica lo que diga tu contrato con los límites legales de siempre, no el tope del 2 %.
  • Si querías no renovar un contrato que vence pronto, el preaviso vuelve a ser de cuatro meses.
  • Si tu vivienda está en una zona tensionada, sus límites propios siguen en vigor.

El Gobierno puede volver a presentar estas medidas por otra vía, ya sea con un nuevo decreto o con un proyecto de ley, así que habrá que seguir de cerca los próximos movimientos. De momento, y para todos los contratos, manda lo que había antes del 29 de septiembre.

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