Qué pasa con el aval cuando el alquiler se prorroga sin pedirle permiso
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia aclara un punto que genera confusión frecuente entre propietarios: el avalista no responde automáticamente de las deudas si el contrato de arrendamiento se prorroga sin su consentimiento explícito.
Los hechos son sencillos. Un propietario había suscritos un contrato de seis meses con una inquilina. Se nombró avalista al actor, quien asumía garantizar el pago de rentas. Pasados los seis meses iniciales, propietario e inquilina acordaron prorrogar el contrato sin avisar al avalista. Cuando la inquilina dejó de pagar, el propietario exigió al fiador que abonara las deudas pendientes.
El propietario argumentaba que nada en el contrato limitaba temporalmente la obligación del avalista, así que debería responder por toda la vida útil del arrendamiento, incluidas sus prórrogas. La justicia no lo vio así.
La regla según el Código Civil
El artículo 1.851 del Código Civil es claro: si el acreedor otorga prórroga al deudor sin consentimiento del fiador, la fianza se extingue. No basta que el avalista haya estado informado o sea consciente de que podría haber prórroga. Necesita dar su consentimiento de forma explícita, no tácita.
En este caso, no consta que el avalista prestara ese consentimiento cuando se prorrogó el contrato. Por tanto, la Audiencia confirmó lo que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia: la fianza se extinguió al cumplirse los seis meses pactados.
Qué debes saber si eres propietario o avalista
- Si eres propietario y quieres que el avalista siga respondiendo tras una prórroga, debes obtener su consentimiento por escrito antes de firmarla. De lo contrario, pierdes la garantía.
- Si eres avalista, tu responsabilidad caduca cuando termina el plazo inicial del contrato, a menos que hayas autorizado explícitamente la prórroga.
- Un error común es pensar que ciertas cláusulas del contrato pueden dejar al avalista vinculado «por defecto» a futuras prórrogas. La ley exige consentimiento activo y documentado, no silencio del fiador.
Esta sentencia refuerza un principio básico: las obligaciones del avalista no pueden extenderse más allá de lo expresamente pactado sin su participación. Aunque el contrato de arrendamiento mencione la posibilidad de prórroga, eso no obliga automáticamente al fiador a responder en esos períodos adicionales. Es responsabilidad del propietario asegurar que el avalista refrenda cualquier ampliación del plazo.
Fuente original: www.economistjurist.es
