← Volver al blog

Decretos de vivienda: el viernes 16 se votan y la prórroga de cinco años llega sin mayoría

Decretos de vivienda: el viernes 16 se votan y la prórroga de cinco años llega sin mayoría

Qué se decide el viernes 16 de octubre

El Gobierno aprobó el 6 de octubre dos reales decretos-ley de vivienda, publicados en el BOE al día siguiente. Sustituyen a los que el Congreso rechazó el día 2, con pocos cambios. Como las Cortes están disueltas por la convocatoria de elecciones, quien decide si se mantienen es la Diputación Permanente del Congreso. La votación está prevista para el viernes 16 de octubre.

Los dos textos no llegan en la misma situación:

  • El primero reúne las medidas generales: prórroga extraordinaria, tope a las subidas, alquiler de temporada, desahucios y fiscalidad. Se aplica desde el 7 de octubre.
  • El segundo regula la renovación automática de los contratos. No se aplica todavía: entraría en vigor el 15 de noviembre, y solo si supera la votación.

Según las posiciones que han hecho públicas los grupos, el primero cuenta con 35 votos frente a 34, porque el PNV ha anunciado que lo apoyará. Ese mismo partido ha dicho que votará en contra del segundo, que se quedaría así sin mayoría. Son anuncios y no votos emitidos: hasta el viernes no hay nada cerrado.

Lo que ya se aplica a tu contrato

Mientras el primer decreto esté en vigor, estas son las reglas que más afectan a quien alquila:

  • Prórroga extraordinaria. Si tu contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir hasta dos años más, por plazos anuales y con las mismas condiciones. Tienes que estar al corriente de pago. El propietario debe aceptarla, salvo que acordéis otras condiciones o acredite que necesita recuperar la vivienda.
  • Tope a la actualización. Hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el índice de referencia no se puede subir. Si queda por debajo, la subida máxima sin acuerdo es del 2 %.
  • Alquiler de temporada. El arrendador tiene que justificar la causa. La duración va de 31 días a 12 meses. Si se encadenan más de dos contratos de temporada, pasa a considerarse alquiler residencial.
  • Habitaciones. En zonas tensionadas, la suma de lo que se cobra por las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa.
  • Fiscalidad del inquilino. Hay una deducción estatal en el IRPF del 10 % del alquiler de la vivienda habitual para rentas inferiores a 33.007,20 euros al año.

Si compras tu primera vivienda con hipoteca, el decreto crea además el mecanismo TU CASA. Son préstamos sin interés de hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros.

Lo que puede no llegar a aplicarse

El segundo decreto es el que más cambiaría la relación entre casero e inquilino. Prevé que, pasados cinco años de contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el alquiler se renueve por periodos sucesivos de la misma duración. Para evitarlo, una de las partes tendría que comunicar que no quiere seguir.

También amplía de cuatro a seis meses el preaviso del propietario. Y fija una indemnización mínima de doce mensualidades cuando el propietario no renueva, con excepciones como la necesidad de la vivienda para sí mismo o para familiares cercanos.

Nada de esto está en vigor hoy. Con los apoyos anunciados, lo razonable es no contar con ello. Si el contrato vence en los próximos meses, siguen valiendo los plazos de preaviso de siempre: cuatro meses para el propietario y dos para el inquilino.

Qué conviene hacer antes del viernes

El error más habitual es esperar al resultado de la votación para moverse. Ya ocurrió a principios de mes, cuando el decreto anterior estuvo vigente un solo día. Estas pautas sirven en cualquier escenario:

  • Si eres inquilino y tu contrato acaba pronto, pide la prórroga extraordinaria por escrito y por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido. Guarda los justificantes de pago de los últimos meses: estar al corriente es el requisito que más se discute.
  • Si eres propietario y quieres recuperar la vivienda, respeta el preaviso actual y ten documentada la causa. Decir que la necesitas no basta: hay que poder probarlo.
  • Si vas a firmar un alquiler de temporada, escribe en el contrato el motivo concreto de la estancia y conserva lo que lo acredita. Sin causa real, se puede acabar tratando como alquiler de vivienda habitual.
  • Si te proponen una subida, compárala con el índice de referencia antes de aceptarla. El tope del 2 % solo cede si hay acuerdo, y firmar la subida es darlo.

Recuerda también que un decreto-ley no convalidado deja de aplicarse. Lo que ocurre con lo que se pidió o firmó mientras regía depende de cada caso. Si tu contrato vence este otoño, has recibido una carta de no renovación o estás en mitad de un desahucio, revisa tu situación con un profesional antes del viernes.

¿Necesitas asesoramiento?

Inmobiliaria, alquiler, hipotecas, abogados y oposiciones. Todo en ConsultIn.

Contactar ahora →

Compartir esta página

Se genera una imagen con el titular y la entradilla, lista para publicar. El reel se monta al pedirlo.