Cuando tu hijo vive en tu casa: quién debe pagar los gastos
Una pregunta frecuente entre propietarios es si pueden traspasar al hijo que vive en la vivienda el pago de los impuestos y la cuota de comunidad. La respuesta no es tan sencilla como parece, y aquí es donde muchos cometen errores graves.
En primer lugar, tienes que tener claro quién es el responsable legal ante Hacienda y ante la comunidad de propietarios. Si eres tú el propietario inscrito en el Registro de la Propiedad, ante la Administración Tributaria consta que tú posees el inmueble. Eso significa que los impuestos sobre la vivienda (IBI) van a tu nombre y tú eres quien debe pagarlos. Igual ocurre con la cuota de comunidad: aunque tu hijo viva allí, la comunidad de propietarios te recllamará a ti como propietario del piso.
Ahora bien, nada te impide llegar a un acuerdo privado con tu hijo para que él contribuya a estos gastos. De hecho, es algo habitual en muchas familias. El problema surge cuando no formalizas nada: si luego hay discrepancias, no tienes base legal para reclamarle, y además sigues siendo tú responsable ante terceros si no pagas.
Lo recomendable es que dejes constancia escrita de ese reparto de gastos. No necesita ser un documento notarial, pero sí algo firmado por ambas partes que especifique cuánto asume cada uno y en qué forma (transferencia mensual, por ejemplo). De este modo evitas conflictos futuros y dejas claro quién financia qué.
También ten en cuenta la posibilidad de modificar la titularidad de la vivienda. Si el objetivo es que tu hijo se haga cargo de todo, lo más limpio es una donación o venta a su nombre, aunque esto tiene implicaciones fiscales y registrales que debes consultar.
Por último, recuerda que aunque tu hijo pague esos gastos de forma voluntaria, si la comunidad o Hacienda te reclaman por impago, serás tú quien deba responder. Por eso la documentación privada es importante: te protege frente a tu hijo, aunque no ante terceros.
La lección principal es no dejar esto al azar. Un acuerdo claro evita tensiones familiares y problemas legales posteriores.
Fuente original: www.20minutos.es
