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Calculadora oficial del alquiler: cómo saber si tu renta se congela o sube un 2 % como máximo

Calculadora oficial del alquiler: cómo saber si tu renta se congela o sube un 2 % como máximo

Qué ha cambiado esta semana

El Ministerio de Vivienda ha actualizado su calculadora del alquiler para que recoja el límite extraordinario a las subidas de renta que está en vigor desde el 8 de octubre. La herramienta está en la web del ministerio y, en tres pasos, te dice cuánto pagarás al mes después de la próxima revisión anual.

La regla sale de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre. Se aplica a los alquileres de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta toque actualizar, por cumplirse una anualidad, entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. No distingue entre propietarios particulares y grandes tenedores.

Cómo funciona el límite

Todo depende de comparar lo que pagas hoy con el precio máximo que el sistema estatal de índices de referencia asigna a tu vivienda. Ese índice da una horquilla de precios según la ubicación y las características del piso. La calculadora enlaza con él para que lo consultes.

  • Si tu renta está por encima del máximo del índice: no cabe ninguna subida en esta revisión. La renta queda igual.
  • Si tu renta es igual o inferior a ese máximo: la subida es la que acordéis el propietario y tú en un nuevo pacto. Si no hay acuerdo nuevo, el incremento no puede pasar del 2 %.

Un ejemplo con números: con una renta de 940 euros al mes y una horquilla de referencia de entre 710 y 951 euros, la nueva mensualidad no podría superar los 958,80 euros. Con una renta de 1.000 euros y esa misma horquilla, la cuota se quedaría en 1.000 euros.

Qué revisar antes de aceptar o comunicar una subida

La calculadora hace la cuenta, pero el resultado depende de los datos que le des. Estos son los puntos en los que más se falla:

  • La fecha de la revisión. El límite se aplica a las actualizaciones que toquen desde el 8 de octubre. Mira en tu contrato en qué mes se cumple la anualidad. La renta solo se revisa una vez al año y en esa fecha.
  • Si el contrato prevé actualización. El límite es un techo y no crea un derecho a subir. Si el contrato no dice nada sobre actualizar la renta, con carácter general no procede subida.
  • Los datos de la vivienda en el índice. La horquilla cambia con la superficie, el estado, la planta, el ascensor o el aparcamiento. Un dato mal puesto puede colocarte por encima o por debajo del máximo, y eso separa la congelación de la subida. Guarda una captura del resultado con la fecha.
  • El alcance del 2 %. Según el texto del BOE, el 2 % es el techo cuando no hay un pacto nuevo entre las partes. Si firmas un acuerdo de actualización, vale lo que firmes. Antes de firmar un anexo o contestar que sí a una propuesta, comprueba qué porcentaje recoge.
  • La comunicación por escrito. Si eres propietario, notifica la nueva renta por escrito e indica el porcentaje aplicado. Si eres inquilino y te llega una subida que no cuadra, contesta también por escrito y adjunta el cálculo.

La norma no regula de forma expresa el caso de una vivienda para la que el índice no ofrezca precio. Si te ocurre, deja constancia de la consulta que has hecho antes de fijar o aceptar una cifra.

Una norma en vigor, pero pendiente de votación

El decreto-ley se aplica desde el 8 de octubre, pero todavía tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, que es el órgano que funciona con las Cortes disueltas. La votación no se ha celebrado. Hace pocos días los dos decretos anteriores de vivienda fueron derogados en el Congreso, así que conviene no dar el resultado por seguro.

Mientras tanto, lo prudente es lo siguiente:

  • Si tu revisión toca en las próximas semanas, aplica el límite vigente y documenta el cálculo.
  • No firmes pactos de actualización para varios años sin saber antes cómo queda la norma.
  • Sigue el resultado de la votación, porque de él depende que la regla continúe hasta el final de 2027.

Tiene sentido consultar a un profesional si tu renta queda muy cerca del máximo del índice. También si el propietario y tú no coincidís en los datos de la vivienda, o si te proponen firmar un documento nuevo coincidiendo con la revisión. En esos casos una diferencia de pocos euros en el índice cambia el resultado, y lo que se firme ahora seguirá valiendo aunque la norma cambie después.

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