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Barbacoas en la azotea o pagar para librarse de ser presidente, algunas dudas en el consultorio de Vivienda de 20minutos

Barbacoas en la azotea o pagar para librarse de ser presidente, algunas dudas en el consultorio de Vivienda de 20minutos

Usos compartidos en la comunidad: lo que puedes y no puedes hacer

Vivir en una comunidad de propietarios implica compartir espacios y recursos. A menudo surgen dudas sobre qué está permitido en las zonas comunes y cuáles son los límites. Conviene que las tengas claras para evitar conflictos innecesarios con tus vecinos.

La azotea no es tuya, aunque sea de todos

Si tu edificio tiene azotea comunitaria, probablemente hayas pensado en hacer una barbacoa o instalar unos muebles de forma permanente. La realidad es que no puedes hacerlo a tu antojo. La azotea es un bien común, lo que significa que ningún vecino puede apropiársela ni usarla como si fuera privada.

Las barbacoas o reuniones puntuales pueden estar permitidas, pero solo si cumplen tres condiciones: que los estatutos no las prohíban, que la comunidad las autorice y que respeten las normas de seguridad, incendios y ruidos locales. Además, no deben causar molestias, humos, suciedad ni impedir que otros usen ese espacio.

Si quieres poner mesas y sillas de forma permanente, el problema es mayor. Supone ocupar una zona común de manera estable, y la comunidad puede prohibirlo sin tu consentimiento. La única vía es conseguir un acuerdo comunitario válido, algo que requiere una votación en junta.

Gastos aprobados: obligatorios para todos

Otro punto frecuente de fricción es cuando la comunidad aprueba gastos que no todos comparten. Imagina que durante años se regalan cestas de Navidad al portero o al personal de limpieza. Algunos vecinos pueden estar en desacuerdo, pero eso no los exime de pagar.

Si la junta ha votado ese gasto y está incluido en las cuentas comunitarias, la decisión obliga a todos los propietarios. Tu discrepancia personal no te permite dejar de abonar la parte que te corresponde. La única forma válida de cambiar esto es solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima junta para someter el tema a votación de nuevo.

Si crees que el gasto es contrario a la ley o los estatutos, o que causa un perjuicio grave e injusto, tienes derecho a impugnarlo judicialmente, pero dentro de los plazos legales establecidos. Mientras no se modifique o anule ese acuerdo, debes seguir pagando.

Cargos comunitarios: no puedes «comprarte» una excusa

Ser nombrado presidente de la comunidad es una responsabilidad que recae sobre los propietarios de forma obligatoria, incluso si no resides en el edificio. Algunos administradores han intentado permitir que los propietarios paguen una cantidad para «librarse» del cargo, dejándolo en manos de otro vecino.

Esa práctica no tiene base legal. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla que puedas pagar para eludir un cargo comunitario. Si tienes razones justificadas para no desempeñar la presidencia, la vía correcta es solicitar el relevo judicial dentro del mes siguiente. Alternativamente, la junta podría designar a otro propietario si lo acuerda válidamente. Pero un administrador no puede imponer una tarifa para exonerar del cargo, porque equivaldría a una sanción sin fundamento legal.

Los votos y las cuotas son cosas distintas

Algunos edificios pagan las cuotas por coeficiente de vivienda, pero eso no significa que los votos tengan pesos diferentes. Cada propietario tiene un voto, independientemente de lo que pague. Lo que ocurre es que la ley exige una doble mayoría para muchos acuerdos: mayoría de propietarios y también mayoría de cuotas de participación. Son dos criterios que funcionan en paralelo, no que uno sea «más importante» que el otro.

Fuente original: www.20minutos.es

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