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Auxilio Judicial en Cataluña: publicadas las plazas para los aprobados y cinco días hábiles para pedir destino

Auxilio Judicial en Cataluña: publicadas las plazas para los aprobados y cinco días hábiles para pedir destino

Qué se ha publicado

El BOE del 23 de septiembre de 2026 recoge una resolución del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, fechada el 10 de septiembre, con la lista de plazas vacantes de Cataluña para el Cuerpo de Auxilio Judicial. Se ofrecen a quienes superaron el proceso selectivo extraordinario, por concurso-oposición y turno libre, convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre. Las personas aprobadas figuran en la Orden PJC/794/2026, de 22 de julio, y el nombramiento se publicó en la Orden PJC/881/2026, de 31 de julio, que salió en el BOE del 24 de agosto.

El mismo día el BOE publicó las relaciones de plazas del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Canarias y de Navarra. Si aprobaste por el ámbito de Cataluña, la que te afecta es la de la Generalitat. Solo pueden pedir estas plazas quienes aparecen en su anexo 2, que ordena a los aspirantes según el número de la orden de nombramiento sumando la valoración del catalán.

Cómo y cuándo pedir destino

La resolución da cinco días hábiles para presentar la solicitud y fija estas condiciones:

  • Solo se acepta por vía electrónica, a través del apartado de oposiciones de la web de Justicia de la Generalitat. La solicitud va dirigida a la Secretaría para la Administración de Justicia. No se admite en papel.
  • Hay que usar el modelo del anexo 3. En él puedes incluir tantos órganos judiciales como plazas se ofrecen, y en cada uno debes indicar el órgano, la función, la posición, la localidad y la provincia.
  • En la lista de plazas (anexo 1) aparecen las abreviaturas GU, que marca los puestos con guardias, y NV, que es el número de vacantes.
  • Cuando se acaba el plazo, ya no puedes anular ni cambiar la solicitud.

El texto de la resolución no dice de forma expresa desde qué fecha se cuentan los cinco días. Consúltalo en la web de Justicia antes de dar el plazo por abierto o por cerrado. Recuerda que los sábados, domingos y festivos no cuentan como días hábiles, y que un festivo local puede cambiar el cálculo. Con un plazo tan corto, lo prudente es no dejarlo para el último día.

El error que más se paga: pedir pocas plazas

Los destinos se adjudican de forma forzosa, según el orden que hayas obtenido en todo el proceso y la prioridad que indiques. Si no pides ninguna plaza, o si pides tan pocas que no te toca ninguna, el consejero te destinará a cualquiera de las vacantes que queden sin adjudicar, siguiendo el orden alfabético de las localidades. En la práctica, quien marca solo tres o cuatro juzgados cerca de casa puede acabar en un destino que no ha elegido y que queda lejos.

Por eso conviene preparar la lista con tiempo:

  • Ordena las plazas según tu preferencia real y pon también las que aceptarías aunque no sean tu primera opción. Es mejor elegir tú el destino menos malo que dejar que salga por orden alfabético.
  • Comprueba tu posición en el anexo 2. Así sabrás más o menos hasta qué altura de la lista puedes aspirar.
  • Fíjate en si el puesto tiene guardias. Cambia el horario y la organización del día a día.
  • Revisa cada línea de la solicitud. Si te equivocas de órgano o de localidad, después no lo puedes corregir.
  • Guarda el justificante del registro electrónico con la fecha y la hora.

Un destino que te acompañará al menos dos años

Los destinos que se adjudiquen son definitivos y cuentan como si los hubieras obtenido por concurso. Esto tiene una consecuencia importante: no podrás presentarte a un concurso de traslados hasta que pasen dos años desde la resolución que te adjudique el destino. El cómputo sigue lo que establece el artículo 529.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando elijas, piensa en dónde vas a vivir y trabajar durante ese tiempo, no solo en los primeros meses.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También puedes ir directamente a un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante el que corresponda a tu domicilio. En ambos casos el plazo empieza a contar el día siguiente a la publicación. Recurrir no amplía el plazo de cinco días para pedir destino, así que presenta la solicitud igualmente. Si crees que tu posición en la lista está mal calculada, por ejemplo en la suma del catalán, o que falta alguna vacante, conviene que un profesional revise el caso cuanto antes. Los plazos de recurso son cortos y no se reabren.

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