← Volver al blog

El Supremo aún no decide sobre el voto exterior y hoy se abre el plazo para reclamar el censo

El Supremo aún no decide sobre el voto exterior y hoy se abre el plazo para reclamar el censo

Qué está pendiente en el Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene sobre la mesa una decisión que afecta a las elecciones generales del 29 de noviembre: si mantiene o levanta la medida cautelar que dictó en septiembre sobre el voto de una parte de los españoles que viven en el extranjero. La semana pasada dio a las partes un plazo corto, de dos días y sin prórroga, para presentar alegaciones. Ese plazo ya ha terminado y, al cierre de este texto, no consta que haya resolución ni fecha para ella.

El origen es la llamada ley de nietos, la disposición de la Ley de Memoria Democrática de 2022 que abrió la nacionalidad española a descendientes de personas que la perdieron por el exilio. Dos recursos, uno de un partido político y otro de una asociación, impugnaron un acuerdo de la Junta Electoral Central sobre las altas en el censo de residentes ausentes, el CERA. Ese censo tenía 2.736.522 electores a 1 de julio de 2026, 408.262 más que en las generales de 2023.

La Abogacía del Estado recurrió la cautelar y la Fiscalía también pide levantarla. Su argumento es que, con el calendario electoral ya en marcha, no hay forma material de separar a tiempo a los afectados del resto de inscritos. Los recurrentes piden lo contrario: que la suspensión se aplique el 29 de noviembre.

Qué suspende la medida y qué deja intacto

Aquí está la confusión más frecuente. La cautelar no retira la nacionalidad a nadie, no anula la ley y no detiene los expedientes que siguen en trámite. Tampoco afecta al pasaporte ni al resto de derechos como ciudadano español. Lo que deja en suspenso son los efectos electorales, es decir, la inscripción en el CERA y el voto, y solo hasta que haya sentencia sobre el fondo.

Además, no alcanza a todos los que obtuvieron la nacionalidad por esta ley:

  • Afecta a quienes la consiguieron por la vía del exilio cuando ese exilio se dio por supuesto y no se acreditó con documentos. La instrucción que desarrolló la ley presumía exiliado a quien salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
  • No afecta a quien obtenga del registro consular una certificación que acredite, sin apoyarse en esa presunción, el exilio de su ascendiente.
  • Quedan fuera los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero y los hijos mayores de edad de quienes ya la habían recuperado.

Si tienes un familiar en esta situación, lo razonable es que pregunte en su consulado si su expediente se aprobó con prueba directa del exilio o con la presunción, y si puede pedir esa certificación. Que la decisión del Supremo siga pendiente no es motivo para esperar: los plazos electorales corren igual.

Del 12 al 19 de octubre: consulta y reclamaciones del censo

Hoy se abre, para todos los electores y no solo para los del exterior, el periodo de consulta de las listas electorales. La ley electoral obliga a ayuntamientos y consulados a mantener ese servicio durante ocho días, que en esta convocatoria van del 12 al 19 de octubre. En esos mismos días puedes presentar una reclamación sobre tus datos.

Conviene saber qué reclamaciones se atienden, porque no vale cualquiera:

  • Errores en tus datos personales.
  • Un cambio de domicilio dentro de la misma circunscripción.
  • No aparecer en ninguna sección del censo de tu circunscripción cuando tienes derecho a estar.

También puedes pedir que no te incluyan en las copias del censo que se entregan a las candidaturas para enviar propaganda electoral a tu casa.

La reclamación se presenta en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, o a través del ayuntamiento o del consulado, que la remiten. La delegación tiene tres días para resolver y las rectificaciones se publican el 23 de octubre.

Los errores que más se repiten y cuándo pedir ayuda

El primero es creer que este trámite sirve para votar en tu nueva ciudad si te has mudado hace poco de una provincia a otra. No sirve: si el cambio de residencia entre circunscripciones es posterior al cierre del censo, que para estas elecciones fue el 1 de agosto, votas en la sección de tu domicilio anterior. Si es tu caso, organiza con tiempo el desplazamiento o el voto por correo.

El segundo es dejar la consulta para el último día. Si descubres el 19 de octubre que no figuras, apenas tendrás margen para reunir lo que acredite tu derecho. Compruébalo en los primeros días.

El tercero es dar por perdida una reclamación denegada. Contra la resolución de la Oficina del Censo Electoral cabe recurso ante el juez de lo contencioso-administrativo en cinco días desde la notificación, y el juez debe dictar sentencia en otros cinco. Es un plazo muy breve y esa sentencia agota la vía judicial, así que, si te excluyen y crees que no procede, consulta a un profesional el mismo día en que recibas la notificación y guarda la resolución, el justificante de tu reclamación y tu certificado de empadronamiento.

Para quienes dependen de la decisión del Supremo, la recomendación es parecida: seguir el calendario como si fueran a votar, conservar la documentación de su expediente de nacionalidad y estar atentos a la resolución, que fijará si su inscripción cuenta o no el 29 de noviembre.

¿Necesitas asesoramiento?

Inmobiliaria, alquiler, hipotecas, abogados y oposiciones. Todo en ConsultIn.

Contactar ahora →

Compartir esta página

Se genera una imagen con el titular y la entradilla, lista para publicar. El reel se monta al pedirlo.