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Subida del alquiler: la Justicia confirma que el casero debe notificar el aumento, aunque esté pactado en el contrato

Subida del alquiler: la Justicia confirma que el casero debe notificar el aumento, aunque esté pactado en el contrato

La notificación formal del aumento de alquiler es obligatoria, incluso si está en el contrato

Aunque hayas firmado un contrato que incluya la actualización automática del alquiler según el IPC, esto no significa que tu casero pueda subirte la renta sin avisarte. La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: la comunicación previa es obligatoria, sea cual sea lo que diga el documento firmado.

Un caso reciente lo deja meridiano. La Audiencia Provincial de Madrid anuló un desahucio porque el propietario intentaba cobrar actualizaciones de renta que nunca había notificado correctamente a la inquilina. El contrato original databa de marzo de 2020, con una renta de 555 euros mensuales, más 15 euros de IBI y 30 de gastos de comunidad. Aunque se había pactado que la renta se actualizaría anualmente conforme al IPC, en ningún momento se comunicó de forma reglamentaria.

Años después, en diciembre de 2022, la vivienda cambió de propietaria. La nueva dueña comenzó a reclamar dinero que, según ella, debería haberse pagado desde diciembre de 2020 por esas subidas nunca notificadas. El tribunal rechazó esta pretensión.

Cuándo empieza a ser exigible la nueva renta

Un aspecto crucial: aunque el casero notifique la subida, solo puede exigirte la renta actualizada a partir del mes siguiente a esa notificación. No antes. En el caso que comentamos, la notificación llegó en marzo de 2024, pero con una fecha de aplicación para el 16 de marzo de 2027, un error que nunca fue corregido ni comunicado de nuevo. Esa falta de precisión fue determinante para que el tribunal fallara a favor del inquilino.

¿Qué errores ve esto con frecuencia? Los propietarios suelen asumir que un contrato que mencione la indexación al IPC les permite subir el alquiler sin más trámite. Equivocación. También cometen el fallo de notificar pero con fechas confusas o contradictorias, sin asegurarse de que la comunicación llega correctamente. Y algunos, tras cambiar de propietario, pierden la documentación de las notificaciones anteriores, lo que les impide justificar las deudas que reclaman.

Si eres inquilino, revisa cualquier notificación de subida que recibas: debe ser clara, debe indicar la cantidad nueva y debe especificar desde cuándo se aplica. Si algo no cuadra, ten constancia escrita de que la rechazas o que señalas las inconsistencias. Si eres propietario, asegúrate de notificar por escrito con la debida antelación y de guardar prueba de que esa notificación llegó al inquilino. Una simple nota en el buzón no es suficiente; lo correcto es un envío certificado o un burofax.

Fuente original: www.elperiodico.com

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