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La Justicia deniega la fijeza a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid tras 17 años ininterrumpidos con el mismo nombramiento temporal

La Justicia deniega la fijeza a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid tras 17 años ininterrumpidos con el mismo nombramiento temporal

Diecisiete años de interinidad no garantizan la fijeza sin oposición

Una trabajadora social de la Comunidad de Madrid ha perdido su batalla judicial para conseguir la condición de funcionaria fija después de permanecer 17 años en la misma plaza con nombramiento temporal. El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado tanto su pretensión de convertirse en empleada de carrera como la reclamación de indemnizaciones por un total de 183.189,23 euros.

Los hechos son claros: desde 2007 esta mujer desempeñaba funciones de asistente social en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, siempre bajo la figura de interina con un único nombramiento sin interrupciones. Había accedido a través de una bolsa derivada de oposiciones celebradas en 2002. Su argumento ante los tribunales era que después de tanto tiempo realizando labores estructurales propias de funcionarios de carrera, merecía la estabilidad del empleo público.

El tribunal ha rechazado este planteamiento en todos sus aspectos.

Por qué la antigüedad no convierte a un interino en fijo

La resolución se apoya en principios fundamentales del acceso a la función pública: igualdad, mérito y capacidad. Según el fallo, convertir automáticamente a una persona interina en fija equivaldría a «regalar una plaza», excluyendo del proceso selectivo a cualquier ciudadano que cumpla los requisitos legales. Esto violaría el derecho constitucional de acceso en igualdad de condiciones.

Una cuestión clave: el tribunal distingue entre acceder a través de una bolsa de empleo (aunque esta provenga de oposiciones) y superar realmente una oposición. Aprobar ejercicios sueltos o figurar en un registro de candidatos no es equivalente a obtener una plaza mediante proceso selectivo. Mientras no hayas superado ese trámite, no tienes derecho adquirido a la fijeza, por mucho tiempo que lleves trabajando.

Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la normativa europea (Directiva 1999/70/CE), que protegen la igualdad de oportunidades de todos los posibles candidatos.

El problema de las indemnizaciones por temporalidad abusiva

La demanda incluía solicitud de compensación por abuso de temporalidad: 76.722,56 euros por despido improcedente, 56.666,67 por imposibilidad de adquirir fijeza, 30.000 por discriminación y 19.800 por daño moral. El tribunal rechazó todas ellas.

Aquí entra en juego otro principio importante: en España no existen los daños punitivos. Una indemnización no es un castigo a la Administración, sino la compensación por un perjuicio real y probado. El mero hecho de haber estado interino durante años, aunque sea de forma injustificada, no genera automáticamente daño patrimonial si no demuestras las pérdidas concretas que sufriste.

Como la trabajadora no aportó pruebas específicas de ese daño efectivo, quedó sin indemnización y además fue condenada a pagar 1.000 euros en costas.

Para ti como candidato a empleo público o como trabajador en situación de interinidad, la lección es directa: la antigüedad en el puesto no sustituye al proceso selectivo. Si quieres fijeza, necesitas superar la oposición correspondiente. Y si crees que la Administración abusa de tu condición temporal, cualquier reclamación debe estar fundamentada en daños concretos y documentados, no solo en el tiempo transcurrido.

Leer la noticia completa en noticiastrabajo.huffingtonpost.es »

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